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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 de La Aldea del Obispo. Expte.: IA22/0252.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 30199
Página Fin: 30205
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de La Aldea del Obispo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la presente modificación puntual es la regularización de una situación de hecho existente en el municipio de La Aldea del Obispo, consistente en la existencia de una serie de equipamientos municipales y zonas verdes ubicados en suelo rústico. El Ayuntamiento de La Aldea del Obispo pretende regularizar la situación jurídica de dichos terrenos, reclasificando la totalidad de los mismos de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano Consolidado. La superficie total objeto de reclasificación asciende a 9.383 m2.
Los terrenos objeto de la modificación se encuentran clasificados como Suelo No Urbanizable, sin embargo, su realidad física es que se encuentran parcialmente urbanizados y edificados (equipamientos municipales y zonas verdes), contando con acceso rodado por vía pavimentada, abastecimiento de aguas, saneamiento, suministro de electricidad y alumbrado público, como ha quedado de manifiesto en el apartado anterior. El ámbito de actuación es el área constituida por las siguientes parcelas catastrales, todas ellas de propiedad municipal:
— Parcela catastral 10013A001001490000QU. (Piscina municipal y zonas verdes). Correspondiente con Polígono 1 Parcela 149.
— Parcela catastral 0234601TJ5803C0001TR (Piscina Municipal).
— Parcela catastral 9834701TJ4893D0001OF (Colegio Público y Polideportivo).
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATEGICO
Fuente: Documento ambiental estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 18 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de La Aldea del Obispo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 1 Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de La Aldea del Obispo.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 15 de marzo de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal -
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
Diputación de Cáceres -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 1 de junio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
2. Con fecha 11 de abril de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que la modificación no tiene afección con el dominio de vías pecuarias.
3. Con fecha 4 de mayo de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación objeto de estudio. No obstante, la modificación puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
4. Con fecha 7 de abril de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo ha consultado en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, no constan estudios oficiales en los cauces de dominio público hidráulico que discurren por el ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe. No obstante, en el citado visor se puede comprobar que el arroyo Gansero, afluente del río Marinejo, discurre por las inmediaciones de las parcelas catastrales donde se pretende implementar la reclasificación y por tanto las posibles actuaciones previsibles en dichas parcelas se encontrarían en zona de policía de cauces públicos. No se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el ámbito de actuación.
En la documentación aportada no se incluye información relativa a la naturaleza de las redes de saneamiento existentes y/o proyectadas. Consultadas las bases de datos disponibles se comprueba que la autorización de vertido procedente del núcleo urbano con destino al arroyo Gansero cuyo titular era el Ayuntamiento de La Aldea del Obispo fue revocada con fecha 4 de diciembre de 2017. Revisado el visor mencionado anteriormente se detecta que parte del ámbito de actuación se encuentra en el interior de la zona protegida por zona de influencia de la Reserva Natural Fluvial del río Almonte (Código: ES030RNF084) según consta en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo Además, parte del ámbito se encuentra en la cuenca de captación del embalse de Alcántara 2. El Embalse de Alcántara 2 está incluido en la Zonas Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Con los datos actuales, desde este organismo se realizan algunas indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
5. Con fecha 12 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente ningún bien integrante en la Carta Arqueológica del término municipal, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de La Aldea del Obispo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de La Aldea del Obispo tiene como objetivo último la regularización de una situación de hecho existente en el municipio de La Aldea del Obispo, consistente en la existencia de una serie de dotaciones municipales ubicadas en suelo rústico, de manera que el ámbito objeto de la presente modificación puntual se encuentra parcialmente urbanizado, contando dentro del ámbito de actuación con acceso rodado por vía pavimentada, abastecimiento de aguas y red de saneamiento, además de suministro de electricidad y alumbrado público. La superficie total objeto de reclasificación asciende a 9.383 m2.
La realidad física de los terrenos objeto de reclasificación es que actualmente han perdido las condiciones y características propias que en su día le otorgaron la clasificación de Suelo No Urbanizable, contando actualmente con un elevado grado de antropización y con características y servicios urbanísticos propios del Suelo Urbano.
Por tanto, la modificación objeto de análisis no establece el marco para proyectos u otras actividades pues pretende ajustar la normativa urbanística a la realidad física de los terrenos. Las dotaciones se encuentran ya ejecutadas.
No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual.
El ámbito de actuación de la presente modificación puntual no se encuentra afectado por el planeamiento territorial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual afecta a Suelo No Urbanizable, que se encuentra en estado urbanizado, pues como se ha indicado anteriormente el área objeto de la modificación puntual ya cuenta con acceso rodado por vía pavimentada, abastecimiento de aguas y red de saneamiento, además de suministro de electricidad y alumbrado público.
La modificación pretendida se no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
En cuanto al medio hídrico, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se puede comprobar que el arroyo Gansero, afluente del río Marinejo, discurre por las inmediaciones de las parcelas catastrales donde se pretende implementar la reclasificación y por tanto las posibles actuaciones previsibles en dichas parcelas se encontrarían en zona de policía de cauces públicos.
Desde el punto de vista del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no resulta afectado directamente ningún bien integrante del mismo. En cuanto a la presencia de vías pecuarias el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, ha indicado que la modificación no tiene afección sobre el dominio de vías pecuarias.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe. Dicha Confederación indica que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual en el momento en que éstas se vayan a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de dicha Confederación, con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales,
Se valorará la repercusión sobre el ámbito forestal de las actuaciones derivadas de la presente modificación, por parte de la Dirección General de Política Forestal.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de La Aldea del Obispo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 15 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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