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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Evacuación San Serván 400, SL, para la infraestructura de evacuación, LAAT 220 kV S/C "Subestación Edificio ICE (Renopool)" - "Subestación Edificio ICE (Candelaria)" y "Subestación Edificio ICE (Renopool)", ubicada en los términos municipales de Lobón y Badajoz (Badajoz). Expte.: GE-M/88/20.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 30182
Página Fin: 30186
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Evacuación San Serván 400, SL, con C.I.F. B02798577 y con domicilio social en Paseo de la Castellana, 91, 11, 28046 - Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de diciembre de 2020, D. César Castellano Tornero y D. Ignacio Rebollo Rico, en nombre y representación de la sociedad Evacuación San Serván 400, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la infraestructura de evacuación, L.A.A.T. 220 kV S/C Subestación Edificio ICE (Renopool) Subestación Edificio ICE (Candelaria) y Subestación Edificio ICE (Renopool) , ubicada en los términos municipales de Lobón y Badajoz (Badajoz), acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: Dª Isabel García de Blanes y Chico de Guzmán; D. Lorenzo Cano Arroyo. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 8 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el de las infraestructuras de evacuación pertenecientes al Nudo San Serván 400 kV, con origen en la subestación edificio ICE Renopool 220/30 kV, y final en la SUB1 San Serván 400/220 kV, que discurren por los términos municipales de Mérida, Lobón y Badajoz (Badajoz) , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 221, de fecha 17 de noviembre de 2021.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 14 de junio de 2022, D. César Castellano Tornero y D. Ignacio Rebollo Rico, en nombre y representación de la sociedad Evacuación San Serván 400, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Conceder a la sociedad Evacuación San Serván 400, SL, con C.I.F. B02798577, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la infraestructura de evacuación: Polígono 73, parcela 5, 9006, 3, 7, 11, 10, 12, 9010, 18, 17, 16 y 9002 ; polígono 74, parcelas 9007, 16, 19, 9001, 49, ; del término municipal de Badajoz; polígono 11, parcelas 9005, 5, 9003, 3, 4 y 9008; polígono 10, parcelas 9009, 19, 9004, 36, 18, 30, 199, 31, 38, 27, 31 y 9003; polígono 9, parcelas 9002 y 41 del término municipal de Lobón (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: L.A.A.T. 220 kV S/C Subestación Edificio ICE (Renopool) Subestación Edificio ICE (Candelaria) y “Subestación Edificio ICE (Renopool)”.
Infraestructura Común de Evacuación Subestación Edificio ICE (Renopool) , servicio intemperie, constituida por:
- Posición de salida de línea 220 kV hacia la Subestación Edificio ICE (Candelaria) , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/86/20).
- Posición de entrada de línea 220 kV procedente de la subestación transformadora El Encinar I , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/54/19).
- Barra colectora 220 kV para la conexión, a través de seccionador de barras, con la barra colectora de 220 kV perteneciente a la Subestación SET Renopool anexa, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/32/20).
A través de esta infraestructura evacuarán las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica de la zona, objeto de otros proyectos: El Encinar I (expediente GE-M/54/19), Los Naipes (expediente GE-M/56/19), “Los Naipes II” (expediente GE-M/57/19), “CS Badajoz 1” (expediente GE-M/32/20), “CS Badajoz 2” (expediente GE-M/33/20), “CS Badajoz 3” (expediente GE-M/34/20), “CS Badajoz 4” (expediente GE-M/35/20), “CS Badajoz 5” (expediente GE-M/36/20), “CS Badajoz 6” (expediente GE-M/37/20) y “CS Badajoz 7” (expediente GE-M/38/20).
Línea de evacuación constituida por tramo aéreo a 220 kV, con 15 apoyos metálicos, conductor LA-455 (402-AL1/52-ST1A) y 5.101 metros de longitud, de conexión entre la Subestación Edificio ICE (Renopool) y la Subestación Edificio ICE (Candelaria) , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/86/20), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión de varias instalaciones de producción, hasta la subestación “San Serván” 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.479.377,41 €
— Finalidad: Infraestructura de evacuación de instalaciones producción energía eléctrica.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 14 de junio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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