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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Consejera, en el procedimiento de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy, atendiendo a la sentencia 201/2021, de 10 de mayo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y aclarada por Auto de 23 de junio de 2021.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 29933
Página Fin: 29944
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 201/2021, de 10 de mayo del 2021 dictada por la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y su aclaración por Auto de 23 de junio de 2021 como parte de la misma y en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS:
Primero. Mediante Resolución dictada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura de 8 de agosto de 2019 se establece la mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy.
Segundo. Mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Belvís de Monroy interpone recurso de reposición contra la Resolución dictada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura de 8 de agosto de 2019, al no mostrarse conforme con las coordenadas establecidas en el procedimiento de mejora de precisión geométrica, y que determinan la línea límite entre Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy.
Dicho recurso fue desestimado por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura de 31 de octubre de 2019.
Tercero. Contra la resolución referida en el antecedente primero, el Ayuntamiento de Belvís de Monroy interpone recurso contencioso-administrativo ordinario n.º 9/2020 ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ Extremadura). En el curso de la tramitación se le solicita al Centro Nacional de Información Geográfica la aclaración de una serie de cuestiones técnicas sobre el informe de 25 de junio de 2018 emitido por este organismo. Concluyendo en las respuestas la evidencia de un error en la definición del eje del río Tajo, que afecta a las coordenadas calculadas para la mejora en precisión de la línea límite entre los municipios referidos y expuestas en la Resolución de 8 de agosto de 2019. Dicho error, procede de una incorrecta rectificación de las imágenes del vuelo Aéreo de la AMS de 1956-57, que sirvieron de base para definir el eje del río. Este hecho, también fue corroborado por los técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio, para lo cual, se proporcionó unas nuevas coordenadas con las imágenes aéreas correctamente orto-rectificadas.
Cuarto. Por sentencia n.º 201/2021, de 10 de mayo de 2021 se desestimó el referido recurso contencioso-ordinario, ratificando la Resolución de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy, de 8 de agosto de 2019, al no haberse acreditado por la parte recurrente con informes técnicos sus pretensiones, y cuyo tenor literal del fallo es el siguiente,
Que en atención a lo expuesto debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Belvís de Monroy contra la resolución de 8 de agosto de 2019 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio sobre mejor en precisión geométrica de la línea límite entre los municipios entre los términos municipales de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy a que se refieren los presentes autos, ratificando la resolución administrativa impugnada y condenado a la actora al pago de las costas hasta la cuantía máxima de 3.000 € por todos los conceptos
Quinto. No obstante, la parte recurrente solicitó la aclaración de la sentencia, a lo que accedió la Sala mediante Auto aclaratorio de fecha 23 de junio de 2021, disponiendo en el razonamiento jurídico segundo lo siguiente:
SEGUNDO: Para resolver adecuadamente el caso que nos ocupa hemos de tener en cuenta que la resolución impugnada, tal y como consta en la demanda es la de 8 de agosto de 2019 y el suplico de la demanda se solicita también el 31 de octubre de 2019 en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8 de agosto de 2019, que es la que se ratifica en la sentencia.
Ahora bien, como reconoce la propia Administración autora del acto impugnado en escrito presentado ante la Sala el 19 de abril de 2021 ha padecido un error material de acuerdo con los informes técnicos y analizadas las nuevas circunstancias por los técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en informe fechado el 13 de abril de 2021 se ofrece un listado de coordenadas de la línea límite completa entre los municipios de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo, derivado todo ello del error material padecido según los propios técnicos que realizaron el informe, señalando que estos errores se han trasladado a la resolución objeto de impugnación y por lo tanto la Sala ratifica el contenido que se dice tiene el acto por la propia autora del mismo, dicho todo ello además sobre la base de encontrarnos ante una cuestión técnica en donde la Administración debe aplicar objetivamente el principio de legalidad en la determinación de una realidad geográfica basada en planimetría, de acuerdo con el procedimiento debido y los datos técnicos que sean los correctos.
Sexto. Procede, en consecuencia, acomodar las actuaciones y la resolución ratificada a lo dispuesto en la Sentencia aclarada por Auto.
Por todo ello, en base al correcto informe técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 13 de abril de 2021 (citado en el segundo razonamiento jurídico del auto aclaratorio de 23 de junio de 2021) de mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo, dicha línea límite quedaría de la forma siguiente:
LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BELVÍS DE MONROY Y VALDECAÑAS, AMBOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
PUNTO X_UTM_ETRS89_H30 (metros) Y_UTM_ETRS89_H30 (metros) OBSERVACIONES
MOJÓN_M3T. COMÚN A ALMARAZ, BELVÍS DE MONROY Y VALDECAÑAS DE TAJO 275612 4406338 EJE DEL RÍO TAJO
1 275631 4406332 EJE DEL RÍO TAJO
2 275650 4406325 EJE DEL RÍO TAJO
3 275668 4406318 EJE DEL RÍO TAJO
4 275680 4406314 EJE DEL RÍO TAJO
5 275707 4406308 EJE DEL RÍO TAJO
6 275726 4406303 EJE DEL RÍO TAJO
7 275746 4406298 EJE DEL RÍO TAJO
8 275750 4406297 EJE DEL RÍO TAJO
9 275765 4406294 EJE DEL RÍO TAJO
10 275785 4406290 EJE DEL RÍO TAJO
11 275804 4406286 EJE DEL RÍO TAJO
12 275820 4406283 EJE DEL RÍO TAJO
13 275824 4406282 EJE DEL RÍO TAJO
14 275830 4406282 EJE DEL RÍO TAJO
15 275835 4406281 EJE DEL RÍO TAJO
16 275844 4406282 EJE DEL RÍO TAJO
17 275864 4406285 EJE DEL RÍO TAJO
18 275883 4406289 EJE DEL RÍO TAJO
19 275891 4406290 EJE DEL RÍO TAJO
20 275903 4406291 EJE DEL RÍO TAJO
21 275923 4406296 EJE DEL RÍO TAJO
22 275942 4406300 EJE DEL RÍO TAJO
23 275962 4406304 EJE DEL RÍO TAJO
24 275971 4406304 EJE DEL RÍO TAJO
25 275982 4406304 EJE DEL RÍO TAJO
26 275987 4406303 EJE DEL RÍO TAJO
27 276001 4406306 EJE DEL RÍO TAJO
28 276021 4406309 EJE DEL RÍO TAJO
29 276029 4406310 EJE DEL RÍO TAJO
30 276033 4406311 EJE DEL RÍO TAJO
31 276041 4406313 EJE DEL RÍO TAJO
32 276060 4406317 EJE DEL RÍO TAJO
33 276080 4406322 EJE DEL RÍO TAJO
34 276099 4406327 EJE DEL RÍO TAJO
35 276119 4406331 EJE DEL RÍO TAJO
36 276138 4406336 EJE DEL RÍO TAJO
37 276158 4406340 EJE DEL RÍO TAJO
38 276173 4406343 EJE DEL RÍO TAJO
39 276177 4406344 EJE DEL RÍO TAJO
40 276197 4406347 EJE DEL RÍO TAJO
41 276217 4406351 EJE DEL RÍO TAJO
42 276236 4406354 EJE DEL RÍO TAJO
43 276244 4406355 EJE DEL RÍO TAJO
44 276256 4406357 EJE DEL RÍO TAJO
45 276276 4406359 EJE DEL RÍO TAJO
46 276296 4406362 EJE DEL RÍO TAJO
47 276316 4406364 EJE DEL RÍO TAJO
48 276335 4406366 EJE DEL RÍO TAJO
49 276355 4406368 EJE DEL RÍO TAJO
50 276375 4406370 EJE DEL RÍO TAJO
51 276387 4406371 EJE DEL RÍO TAJO
52 276395 4406371 EJE DEL RÍO TAJO
53 276415 4406372 EJE DEL RÍO TAJO
54 276435 4406374 EJE DEL RÍO TAJO
55 276455 4406375 EJE DEL RÍO TAJO
56 276475 4406376 EJE DEL RÍO TAJO
57 276495 4406378 EJE DEL RÍO TAJO
58 276515 4406380 EJE DEL RÍO TAJO
59 276531 4406382 EJE DEL RÍO TAJO
60 276535 4406383 EJE DEL RÍO TAJO
61 276554 4406385 EJE DEL RÍO TAJO
62 276562 4406386 EJE DEL RÍO TAJO
63 276574 4406390 EJE DEL RÍO TAJO
64 276592 4406398 EJE DEL RÍO TAJO
65 276600 4406401 EJE DEL RÍO TAJO
66 276611 4406405 EJE DEL RÍO TAJO
67 276629 4406413 EJE DEL RÍO TAJO
68 276641 4406415 EJE DEL RÍO TAJO
69 276649 4406416 EJE DEL RÍO TAJO
70 276669 4406415 EJE DEL RÍO TAJO
71 276687 4406423 EJE DEL RÍO TAJO
72 276705 4406431 EJE DEL RÍO TAJO
73 276724 4406438 EJE DEL RÍO TAJO
74 276735 4406442 EJE DEL RÍO TAJO
75 276743 4406444 EJE DEL RÍO TAJO
76 276762 4406449 EJE DEL RÍO TAJO
77 276780 4406458 EJE DEL RÍO TAJO
78 276792 4406464 EJE DEL RÍO TAJO
79 276798 4406467 EJE DEL RÍO TAJO
80 276802 4406468 EJE DEL RÍO TAJO
81 276813 4406471 EJE DEL RÍO TAJO
82 276817 4406474 EJE DEL RÍO TAJO
83 276833 4406486 EJE DEL RÍO TAJO
84 276849 4406497 EJE DEL RÍO TAJO
85 276852 4406498 EJE DEL RÍO TAJO
86 276865 4406501 EJE DEL RÍO TAJO
87 276868 4406502 EJE DEL RÍO TAJO
88 276887 4406511 EJE DEL RÍO TAJO
89 276903 4406522 EJE DEL RÍO TAJO
90 276916 4406537 EJE DEL RÍO TAJO
91 276921 4406543 EJE DEL RÍO TAJO
92 276922 4406545 EJE DEL RÍO TAJO
93 276931 4406550 EJE DEL RÍO TAJO
94 276942 4406555 EJE DEL RÍO TAJO
95 276949 4406558 EJE DEL RÍO TAJO
96 276966 4406568 EJE DEL RÍO TAJO
MOJON M3T. COMÚN A MESAS DE IBOR, BELVIS DE MONROY Y VALDECAÑAS DE TAJO 276982 4406581 EJE DEL RÍO TAJO
Séptimo. Con fecha de 30 de marzo de 2022, se firma, por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la propuesta de resolución del procedimiento de la mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales definiendo por coordenadas tanto los mojones que conforman la línea límite, aplicando con objetividad el principio de legalidad en la determinación con los datos técnicos correctos, tal como se indica en el auto aclaratorio de la sentencia 201/2021, de 10 de mayo. La citada propuesta es presentada a los Ayuntamientos concernientes, mediante la plataforma de comunicación SIREX, el 31 de marzo de 2022 y de nuevo al Ayuntamiento de Belvís de Monroy el 4 de abril de 2022, este último por error al anexionar la citada propuesta.
Octavo. Con fecha de 3 de mayo de 2022 se recibe, por parte del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo, alegaciones donde en primer lugar, se opone a las delimitaciones porque considera que se vulnera el ordenamiento jurídico en cuanto se está realizando una modificación de un acto administrativo confirmado por sentencia. En segundo lugar, mantiene que las nuevas coordenadas fueron presentadas en los autos del recurso contencioso 9/2020 del TSJEX, y fueron rechazadas por el Tribunal acogiendo a las de la Resolución de 8 de agosto de 2019. En tercer lugar mantiene el Ayuntamiento de Valdecañas que la actual propuesta no respeta el principio de invariablilidad, intangilidad e inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes. En cuarto lugar, asevera, este Ayuntamiento, que el Auto aclaratorio de 23 de junio de 2021 de la sentencia 201/21, de 10 de mayo, de la Sala Contencioso-administrativo del TSJEX, confirma la sentencia remitiéndose al principio de legalidad cuya primera manifestación es el respeto a las resoluciones judiciales. En quinto lugar el Ayuntamiento de Valdecañas manifiesta que la Junta de Extremadura debe acudir para la modificación de sentencia firme a los mecanismos taxativamente previstos en la ley, como son la Revisión de Sentencia, o acudir a la ejecución de sentencia porque son estos mecanismos los que respetan el principio de legalidad y por ser los únicos que existen en nuestro ordenamiento jurídico.
Noveno. Con fecha de 5 de mayo de 2022 se reciben, por parte del ayuntamiento de Belvís de Monroy, la plena conformidad a la propuesta de resolución de 30 de marzo de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas limite, en su artículo 8.1 se que establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales: El objeto de este procedimiento es la plasmación en una realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas limites consensuadas en las actas de deslinde, o en su caso, en el correspondiente título jurídico, mediante la definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas limites, sin que en modo alguno se pueda modificar el deslinde acordado .
Asimismo, el artículo 8.2 del referido Decreto 163/2018, establece la documentación que debe acompañar a la solicitud de tramitación de este procedimiento, y el apartado 3 del mismo precepto establece la necesidad de acompañar un informe de carácter técnico que determine las coordenadas geométricas, requisitos que se cumplen en el presente procedimiento.
Tercero. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes . Es, por tanto, obligación de esta Administración atender a lo referido en la sentencia n.º 201/2021, de 10 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Extremadura, y aclarada por Auto de 23 de junio de 2021, en tanto que insta a la Administración a aplicar objetivamente el principio de legalidad en la determinación de una realizad geográfica basada en planimetría, de acuerdo con el procedimiento debido y los datos técnicos que sean los correctos.
Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo, según las cuales, se opone por completo a la corrección en las delimitaciones por considerar que se está violando el principio de intangibilidad, invariabilidad e inmodificabilidad de las resoluciones judiciales y administrativas, hemos de poner de manifiesto que tal fundamentación es errónea por los siguientes motivos:
En primer lugar, debemos de recordar que la Sentencia del TSJ Extremadura, de 10 de mayo de 2021, como primer aspecto controvertido, declara la conformidad a derecho del procedimiento tramitado por esta Administración, de mejora en precisión geométrica de las líneas límites intermunicipales y concreción de las mismas en relación con el Decreto autonómico 163/2018, de 10 de octubre, que se ocupa de dicho procedimiento en su artículo 8, y además, en base a ello, ratifica la resolución de esta Consejería de fecha 8 de agosto de 2019, que establece la mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy, por lo que se entiende que dicha resolución es válida y se ajusta a Derecho. En la mencionada sentencia, el TSJ Extremadura, da como válidas las coordenadas que establecen la delimitación geométrica de la línea límite entre Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy porque se trata de una cuestión técnica prescrita en un informe técnico, que no ha sido criticado por la parte recurrente, con otro informe técnico. Motivo por el cual, la Sala no entra a debatir una cuestión técnica con argumentos basados en meras declaraciones, pues tal y como establecen los artículo 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte recurrente debe presentar los informes periciales que desvirtúen los dictámenes técnicos existentes en los que basen sus pretensiones. Por ello, la Sala ratifica la Resolución recurrida sin entrar en si existen o no errores materiales en ésta, pues los mismos no se han probado.
Posteriormente, dicha sentencia, como ya se ha mencionado, es aclarada por Auto de 23 de junio de 2021, en el que se pone de manifiesto que la Administración autora del acto impugnado (Resolución de 8 de agosto de 2021), ha puesto en conocimiento de la Sala, que ha padecido un error material en el informe técnico, y tal error se ha trasladado a la resolución objeto del recurso, según informan los propios técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Ante tales cuestiones, la Sala procede a ratificar el contenido que se dice tiene el acto por la propia autora del mismo, aplicando así objetivamente el principio de legalidad en la determinación de una realidad geográfica basada en planimetría, de acuerdo con el procedimiento debido y los datos técnicos que sean los correctos.
El contenido que se dice tiene el acto por la propia autora del mismo, de acuerdo con el procedimiento debido y los datos técnicos que sean correctos, es la Resolución de 8 de agosto de 2019, con los datos que obren en el informe técnico correcto y sin errores materiales. Por lo que la Sala del TSJ Extremadura procedió a ratificar la Resolución de 8 de agosto de 2019, en la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, y el informe técnico que modifica las coordenadas de línea límite que se presentó en el procedimiento judicial el 19 de abril de 2021 y que se omitió en la Sentencia, motivo por el cual, procedía la aclaración de la citada Sentencia. Pues según lo dispuesto por el artículo 215.1, en relación con el artículo 214.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas
Por todo lo expuesto, esta Administración, en cumplimiento de la citada sentencia, procede a rectificar los errores materiales en los términos previstos en la misma, de los que adolece la Resolución de 8 de agosto de 2021, que supone una variación de las coordenadas correspondientes a la línea límite entre los términos municipales de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy, y que no altera el sentido, ni el objeto de la resolución, que es el establecer las coordenadas establecidas en los informes técnicos que delimitan la línea límite entre los municipios de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy, y que ya es cosa juzgada.
En segundo lugar, esta resolución no va en contra del principio de intangibilidad, invariabilidad e inmodificabilidad de las resoluciones judiciales y administrativas, ya que tal principio indica que las resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento no pueden ser alteradas o modificadas sino por medio de los procedimientos y en los casos previstos en el ordenamiento jurídico. El principio de invariabilidad no significa que la Administración carezca de potestades para alterar lo resuelto. Puede hacerlo a través de los recursos interpuestos contra sus resoluciones, y mediante el ejercicio de la potestad de revisión de sus propios actos.
En este caso, para llevar a término la Sentencia de 10 de mayo de 2021, aclarada por Auto de 23 de junio de 2021, es preciso subsanar las coordenadas aprobadas por la Resolución de 8 de agosto de 2021, que corresponden a la línea límite entre los municipios de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy, ya que en las mismas se incurrió en un error material, y, puesto que las contenidas en el nuevo informe técnico, que fueron presentadas en el procedimiento judicial el 29 de abril de 2021, informando de tal error, han sido ratificadas por el TSJ Extremadura. Además, de acuerdo con el principio de legalidad, esta Administración debe respetar lo dispuesto por la ley y por el ordenamiento jurídico, y cumplir con las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes. Por lo que en cumplimiento de la Sentencia de 10 de mayo de 2021, aclarada por Auto de 23 de junio de 2021, se corrigen las coordenadas conforme a los datos técnicos correctos y siguiendo el procedimiento legalmente previsto para ello en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los propios términos que dispone la citada Sentencia.
No es necesario acudir a un procedimiento de Revisión de Sentencia firme porque la Sentencia ya se ha pronunciado acerca de la línea límite entre los municipios de Valdecañas de Tajo y Belvís de Monroy, y es clara, ya que ratifica lo dispuesto en la Resolución de 8 de agosto de 2021, pero tal resolución puede ser corregida por la Administración en cualquier momento, y es a lo que se insta en el Auto aclaratorio y lo que ha llevado a cabo esta Administración.
Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho precedentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas limite, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
RESUELVO
Primero. Aprobar el listado de coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 30, definido en el Antecedente de Hecho Sexto de la presente resolución, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde levantado por el Instituto geográfico y Estadístico de 14 de diciembre de 1897 entre los términos municipales de Belvis de Monroy y Valdecañas del Tajo, tal y como consta en el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de fecha 13 de abril de 2021.
Segundo. Notificar la presente resolución a los Ayuntamientos afectados, relativa a las coordenadas exentas de error y definidas en el apartado sexto de los hechos, de la presente resolución y que representan la mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo, en cumplimiento de la sentencia 201/2021, de 10 de mayo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, aclarada por Auto de 23 de junio de 2021, y por tanto parte integrante de citada sentencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación o al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 15 de junio de 2022.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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