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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 291/2022, de 12 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 618/2021, interpuesto contra la Resolución de 5 de octubre de 2021 dictada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Política Forestal de 9 de junio de 2021, por la que se desestima la solicitud de renovación de la declaración de "Charca abrevadero" sita en la finca "Torreherrera", del término municipal de Madroñera.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 30179
Página Fin: 30180
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario número 681/2021, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, interpuesto contra la Resolución de 5 de octubre de 2021 dictada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. En dicha sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo y se anula la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 5 de octubre de 2021.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Política Forestal
RESUELVE:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 291/2022, de 12 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con ocasión del recurso contencioso-administrativo núm. 618/21, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Granda Alonso, en representación y defensa de D. Santiago Blázquez Mozún, contra la Resolución de 5 de octubre de 2021 dictada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de 5 de octubre de 2021, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Política Forestal de 9 de junio de 2021, por la que se desestima la solicitud de renovación de la declaración de Charca-Abrevadero , sometimiento a régimen especial y consiguiente prohibición de pesca en la masa de agua sita en la finca “Torreherrera del término municipal de Madroñera (Cáceres), con los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la Resolución de 5 de octubre de 2021 dictada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de 5 de octubre de 2021, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Director General de Política Forestal de 9 de junio de 2021, por la que se desestima la solicitud de renovación de la declaración de Charca-abrevadero , sometimiento a régimen especial y consiguiente prohibición de pesca en la masa de agua sita en la finca Torreherrera del término municipal de Madroñera (Cáceres).
2) Se declara que la Charca-abrevadero está sometida al régimen especial previsto en el artículo 8.g) de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, con la consiguiente prohibición de pesca en la masa de agua sita en la finca Torreherrera del término municipal de Madroñera (Cáceres) y los correspondientes efectos legales.
Mérida, 15 de junio de 2022.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO

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