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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAAT "Jaraíz" de la ST "Plasencia", de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR "Jaraíz"", a realizar en los términos municipales de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Exp.: IA19/1465 (LE 023/19).
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 31053
Página Fin: 31095
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz , se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de Resolución dictada con fecha 23 de enero de 2018, por la entonces Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en base a lo dispuesto en el artículo 76.2 a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que el órgano ambiental resolverá el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada mediante la emisión de un informe de impacto ambiental, que podrá determinar que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, como es el caso.
El presente proyecto, se encuentra comprendido en la letra c) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el ANEXO IV) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, del Grupo 4, Industria Energética, del Anexo V, Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por tanto, se encontraba inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, pero que, por lo expuesto en el párrafo anterior, ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto denominado Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz ”, es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la ampliación de la Línea Aérea de Alta Tensión Jaraíz de la ST Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz”, con la finalidad de mejorar el suministro eléctrico de la zona.
Para ello, se construirá una nueva Línea de Alta Tensión con una longitud de 17.289 metros lineales, que discurrirá por 103 apoyos nuevos a instalar.
La nueva línea proyectada tendrá su origen en el apoyo n.º71 (según proyecto para Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST ‘Plasencia y el apoyo 5088 de LAAT Jaraíz , en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres), tramo 1), desde el que se tenderá un nuevo vano de 175,38 metros lineales hasta el nuevo apoyo A1 proyectado, y finalizará en el nuevo apoyo A103 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
Desde el nuevo apoyo A103 proyectado se tenderá una Línea Subterránea de Alta Tensión hasta una posición libre de la Sala de Celdas de la STR Jaraíz , con una longitud de 65 metros lineales.
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos, con una disposición triangular (simple circuito con cable de tierra), de celosía simple y cimentación monobloque, con función 47 alineación-suspensión, 13 alineación-amarre, 33 ángulo-amarre, 5 ángulo-anclaje, 4 estrellamientos (derivaciones) y 1 fin de línea.
En el recorrido del tramo de la nueva LAAT a instalar se atenderá también a las derivaciones existentes que parten de la actual LAAT Jaraíz . Estas derivaciones, que se alimentarán desde la nueva línea, con conductor del tipo 100-AL1/17-ST1A de aluminio-acero galvanizado, son las siguientes:
Derivación D1 - LAAT de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a ST Pantano de Gargüera : Actualmente parte una derivación desde el apoyo 5088 de la LAAT Jaraíz , hasta los sucesivos apoyos 2030, 2031,... etc., de la misma. Para dar continuidad a dicha derivación desde la nueva LAAT proyectada, simplemente se colocará el nuevo apoyo A1 bajo la misma, instalando una cabeza de derivación en el mismo para derivar hasta el siguiente apoyo 2030.
Derivación D2 - LAAT particular Pedro Ledesma : Actualmente parte una derivación particular desde el apoyo 5099 de la LAAT Jaraíz , hasta los sucesivos apoyos 85099,... etc., de la misma. Para dar servicio a esta derivación particular, desde el nuevo apoyo A11 se tenderá una nueva LAAT de 341 metros lineales hasta el apoyo 85099 existente de la derivación particular, a mantener, en el cual están instalados los elementos de maniobra de la misma, para independizar la línea general de esta derivación.
En la nueva LAAT de derivación será necesario instalar dos nuevos apoyos para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías.
Derivación D3 - LAAT particular Telefónica España : Actualmente parte una derivación particular desde el apoyo 5116-1 de la LAAT Jaraíz , hasta el apoyo 25008 de la misma. Para dar continuidad a dicha derivación desde la nueva LAAT proyectada, se colocará el nuevo apoyo A28 bajo la misma, instalando una cabeza de derivación en el mismo para derivar hasta un nuevo apoyo a instalar bajo la misma (A28.1) a unos 20 metros de este último, en el cual se instalarán los elementos de maniobra para independizar la línea general de esta derivación.
El nuevo apoyo a instalar será para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías.
Derivación D4 - LAAT particular Martín Lejarra : Actualmente parte una derivación particular desde el apoyo 5158 de la LAAT Jaraíz , hasta los sucesivos apoyos 25002,... etc., de ésta. Para dar continuidad a dicha derivación desde la nueva LAAT proyectada, se colocará el nuevo apoyo A69 al lado de la misma, instalando en él una cabeza de derivación, para derivar hasta el apoyo 25002 existente de la derivación particular, con un pequeño vano de unos 7,00 metros. En dicho apoyo están instalados los elementos de maniobra de la misma, para independizar la línea general de esta derivación.
Como consecuencia de la instalación de la nueva LAAT proyectada se desmontará el tramo de la actual LAAT Jaraíz existente desde el apoyo 5088 de la misma hasta la STR Jaraíz , así como los apoyos intermedios de dicho tramo. En total se desmontarán 16.796 metros de línea, así como los apoyos desde el 5088 al 5195 existentes.
Localización del proyecto:
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera:
Término municipal Polígono Parcela
Gargüera 11 2
Gargüera 12 3
Tejeda de Tiétar 1 203
Tejeda de Tiétar 1 204
Tejeda de Tiétar 1 208
Tejeda de Tiétar 1 2
Tejeda de Tiétar 6 10
Tejeda de Tiétar 6 27
Tejeda de Tiétar 6 12
Tejeda de Tiétar 6 13
Tejeda de Tiétar 6 24
Tejeda de Tiétar 6 25
Tejeda de Tiétar 6 19
Tejeda de Tiétar 6 6
Tejeda de Tiétar 6 7
Tejeda de Tiétar 6 8
Tejeda de Tiétar 7 31
Tejeda de Tiétar 7 29
Tejeda de Tiétar 7 26
Tejeda de Tiétar 8 6
Tejeda de Tiétar 8 5
Tejeda de Tiétar 9 12
Tejeda de Tiétar 9 88
Tejeda de Tiétar 9 89
Tejeda de Tiétar 9 17
Tejeda de Tiétar 9 18
Tejeda de Tiétar 9 87
Tejeda de Tiétar 9 84
Tejeda de Tiétar 9 83
Tejeda de Tiétar 9 85
Tejeda de Tiétar 10 11
Tejeda de Tiétar 10 3
Tejeda de Tiétar 10 18
Tejeda de Tiétar 14 13
Tejeda de Tiétar 14 14
Tejeda de Tiétar 14 16
Tejeda de Tiétar 14 25
Tejeda de Tiétar 14 26
Pasarón de la Vera 9 21
Pasarón de la Vera 9 19
Pasarón de la Vera 9 18
Pasarón de la Vera 9 17
Pasarón de la Vera 9 15
Pasarón de la Vera 9 16
Pasarón de la Vera 9 13
Pasarón de la Vera 7 3
Pasarón de la Vera 7 2
Pasarón de la Vera 5 2
Pasarón de la Vera 5 3
Pasarón de la Vera 4 1
Pasarón de la Vera 4 5
Pasarón de la Vera 4 15
Pasarón de la Vera 4 11
Pasarón de la Vera 4 12
Torremenga 4 47
Torremenga 4 45
Torremenga 3 109
Torremenga 3 107
Torremenga 2 82
Torremenga 2 81
Jaraíz de la Vera 14 1
Jaraíz de la Vera 14 45
Jaraíz de la Vera 14 44
Jaraíz de la Vera 14 43
Jaraíz de la Vera 14 42
Jaraíz de la Vera 14 22
Jaraíz de la Vera 14 13
Jaraíz de la Vera 14 4
Jaraíz de la Vera 13 182
Jaraíz de la Vera 13 181
Jaraíz de la Vera 13 179
Jaraíz de la Vera 13 178
Jaraíz de la Vera 13 163
Jaraíz de la Vera 13 160
Jaraíz de la Vera 13 158
Jaraíz de la Vera 13 151
Jaraíz de la Vera 13 283
Jaraíz de la Vera 13 149
Jaraíz de la Vera 13 148
Jaraíz de la Vera 13 295
Jaraíz de la Vera 13 59
Jaraíz de la Vera 13 60
Jaraíz de la Vera 13 57
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 14, de 22 de enero de 2020, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. -
Dirección General de Salud Pública. X
Dirección General de Política Forestal. Agente del Medio Natural. X
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. X
Ayuntamiento de Gargüera. -
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. -
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. X
Ayuntamiento de Torremenga. -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 30 de diciembre de 2019, el Agente del Medio Natural indica en su informe que el trazado atraviesa por dos puntos diferentes la ZEPA/ZEC Río y Pinares del Tiétar . Así mismo, que la zona donde se ubica el proyecto está dedicada a la ganadería y al cultivo de pastizal para el ganado, y que no se observan especies en peligro.
— Con fecha de 07 de enero de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y elementos de interés etnográfico que muestran una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida:
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
El Proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá realizarse por técnicos especializados, en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible, la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Las actividades mencionadas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Con fecha de 2 de febrero de 2020, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto de Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz ”, a realizar en los términos municipales de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres). En dicho informe se recogen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
Con respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Por último, debido a la proximidad en la zona del proyecto del arroyo de Santa Bárbara, el arroyo Molinillo, el arroyo Cuadrillero, el arroyo Plasencia, el arroyo de la Dehesa, el arroyo de las Calderas, el arroyo del Mironcillo, el arroyo Castillejo y el arroyo Guarrapo, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Con fecha de 10 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Pasarón de la Vera emite informe en el que indica que según el informe emitido por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad de la Vera, el proyecto presentado es viable urbanísticamente desde el punto de vista de las Normas Subsidiarias de Pasarón de la Vera.
— Con fecha de 19 de febrero de 2020, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que indica que una vez revisada la documentación, considerando que el trazado discurre por parcelas de carácter agrario y que en la documentación se indica que se cumplen las distancias de seguridad y los cruzamientos de cauces, se considera favorable siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, dado que no se hace referencia a su cumplimiento.
— Con fecha de 21 de febrero de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Se recubrirá/aislará la parte del conductor que llega a la cadena de aisladores: al menos 1 metro de conductor en todos los apoyos, para evitar electrocuciones. El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.
2. Las crucetas de la línea aérea serán de tipo bóveda, con una distancia entre fases de al menos 1,5 metros, incluso en apoyos de derivación y ángulo.
3. Se deberá señalizar la línea eléctrica con espirales salvapajaros, instalando uno cada diez metros (10 m. cada conductor) a tresbolillo. Estas balizas deben ser visibles y estar en buen estado, de forma que en caso de reutilizar alguna de las existentes, se repondrán todas aquellas que sean necesarias por balizas nuevas para poder cumplir esta medida que evita la colisión de aves con el tendido eléctrico.
4. Se recomienda que el trazado en la zona denominada Cerro Gordo al sur de la población de Torremenga, se adapte al terreno, de forma que la línea eléctrica no corone el cerro, evitando así impacto visual y reduciendo la probabilidad de impacto de aves en la línea eléctrica.
5. Dado que la nueva línea implica el apeo de especies arbóreas de ribera y de robledal, que forman parte de hábitats comunitarios, se deberán realizar plantaciones compensatorias por la corta, a razón de 5 pies plantados por cada árbol adulto de más de 20 cm de diámetro. Se utilizarán protectores y guías y se realizarán riegos durante al menos el primer año. Las zonas de plantación serán las siguientes:
Fresnos (Fraxinus angustifolia) en la garganta Desesperada aguas arriba y aguas abajo (en ambas orillas DPH) de la zona de cruce de la línea con el cauce, intentando realizar las plantaciones en zonas con menos arbolado de ribera.
Robles (Quercus pyrenaica) en los MUP: Dehesa Boyal de Tejeda, Robledo y Cerro Gordo, y Cerro de las Cabezas.
6. Dado que la línea eléctrica transcurre por zonas con presencia de quirópteros amenazados y teniendo en cuenta los planes de recuperación de los mismos, se instalarán al menos 10 cajas-refugio para quirópteros, que se distribuirán tanto en la garganta Desesperada , como en robles de los MUP: Dehesa Boyal de Tejeda, Robledo y Cerro Gordo, y Cerro de las Cabezas. Se deberá proporcionar al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas las ubicaciones de las cajas en coordenadas UTM (ETRS89, ED50). Tanto para las cajas como para los postes, se podrá consultar con este Servicio para orientar a cerca de las características técnicas concretas.
7. En caso de pretender instalar elementos antiposada, no serán tipo aguja, debido a que se ha comprobado la mortandad de algunas especies que intentan nidificar y acaban muriendo en este dispositivo, creando perjuicios al propietario de la línea eléctrica. Por lo tanto, por seguridad para las aves, si se instalan, serán tipo paraguas con varillas externas más largas que la central (para que al abrirlas no queden huecos para nidificación) y sin agujas en varillas o en la central hacia arriba (acabado romo o en gancho como aparece en el proyecto). Se dispondrán tantos paraguas como hagan falta a lo ancho de la cruceta, dependiendo de la anchura y longitud de las mismas, de forma que vista la cruceta en planta, no queden huecos en la misma para que aves como la cigüeña puedan posarse para construir nidos.
8. En cualquier caso, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
9. Comunicar al Agente del Medio Natural coordinador adjunto el comienzo de las obras.
Con fecha de 27 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera emite informe en el que indica que el proyecto se encuentra ubicado en suelo no urbanizable, en las categorías SNUC, Suelo No Urbanizable Común, y SNUP-P, Suelo No Urbanizable De Protección Paisajística. Asimismo, indica que las instalaciones que se proponen se encuentran tipificadas como Uso Dotacional de Infraestructuras y
Servicios Urbanos (DE-SU/IF).
Según el Plan General Municipal, tanto en las claves SNUP-P y SNUC se permiten las infraestructuras de líneas eléctricas identificadas con la referencia IF1-c, sin que se establezcan condiciones específicas de protección ambiental para las mismas (sólo se establecen para edificaciones), remitiéndose a la normativa sectorial.
Con fecha de 03 de agosto de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que la superficie ocupada para la instalación afecta al Monte de Utilidad Pública n.° 50 Robledo y Cerro Gordo del término municipal de Torremenga y propiedad de éste, según el artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en sus modificaciones posteriores, y en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se requiere concesión demanial de la Dirección General de Política Forestal para llevar a cabo la obra en cuestión y en los montes catalogados, esta concesión requerirá el informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal de la comunidad autónoma.
Los elementos de la línea proyectada que afectarán a la vegetación forestal son: instalación de apoyos, zona de servidumbre y caminos de acceso. Los terrenos por los que pasa la línea aérea de alta tensión discurren en un 75 % de la longitud total del trazado por terrenos forestales, según usos del Sigpac: un 25% por pasto con arbolado (PA), un 32 % por pastizal (PS), un 13 % pasto arbustivo (PR) y un 5 % por forestal (FO).
Las formaciones vegetales arbóreas afectadas serán en primer lugar robledales, después alcornocales y, en menor superficie, encinares. La superficie más amplia será de zonas de matorral con pies dispersos de encina con especie principal Retama sphaerocarpa acompañada de Cytisus sp. y Cystus sp., pastizales, vegetación de ribera, en las cuales hay que hacer especial hincapié en cortar únicamente los pies necesarios. Según el estudio de impacto ambiental se verán afectadas o bien por poda o por corta 2,428 has. de superficie ocupada por pies arbóreos.
Estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal este Servicio emite informe favorable, para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y condiciones técnicas:
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
La superficie afectada tanto por las instalaciones como por las obras accesorias en el Monte de Utilidad Pública n.° 50 Robledo y Cerro Gordo del término municipal de Torremenga y propiedad de éste, tiene que ser objeto de un expediente de Concesión Demanial por uso privativo del Monte, el cual se está tramitando.
La disposición de los apoyos y obras accesorias se realizará de manera que afecte al menor número de pies arbóreos. Se tendrá especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación y se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento. Se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura y se planificará la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares y Acuerdo Plenario favorable del Pleno del Ayuntamiento, como entidad propietaria, para el Monte Público.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
La época y el procedimiento para la ejecución del desmantelamiento de la línea eléctrica se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
AI finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
— Con fecha de 01 de octubre de 2020, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existe ningún Proyecto de Interés Regional (PIR) en vigor ni en tramitación que esté afectado por las actuaciones previstas.
Asimismo indica que, los municipios de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera, se encuentran en el ámbito del Plan Territorial de la Vera (PTV), aprobado definitivamente por Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera.
Se deben aplicar a este proyecto las determinaciones de aplicación directa (NAD) del PTV:
Las actuaciones previstas se incluyen, según la definición de usos excepcionales del PTV de su artículo 55.h), dentro del Uso Infraestructuras (Red de energía eléctrica).
En lo relativo a la ubicación física del proyecto, según se deduce del plano 6 Ordenación del suelo no urbanizable del PTV, la línea eléctrica discurre por zonas denominadas como Zona de Protección Ganadera y Zona de Protección Ambiental, además de por suelo urbano en su tramo final.
Según las determinaciones del PTV, en su artículo 62 Área de Protección Ganadera , el Uso de infraestructuras es un uso excepcional autorizable.
Según las determinaciones del PTV, en su artículo 60 Ámbito de Protección Ambiental , el Uso de infraestructuras es un uso excepcional autorizable.
El PTV no realiza determinaciones en suelo urbano.
Dado que no se contradice ninguna determinación del PTV, y el uso pretendido es autorizable a lo largo de todo su trazado, no existe incompatibilidad entre el proyecto y el PTV.
Este Servicio concluye en su informe que el proyecto de referencia es compatible con el planeamiento territorial de Extremadura y que no existen consideraciones ambientales a añadir a las ya previstas en el proyecto, desde el punto de vista de la ordenación del territorio.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados Respuesta
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 23 de noviembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado al promotor del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se dio traslado también de una alegación de un particular, remitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, recibida durante el trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública. En dicha alegación se solicita desplazar el trazado unos 50 o 100 metros más al sur, para evitar pasar por la finca propiedad del alegante, dedicada a la apicultura, y así evitar la afección a dicha actividad, así como la tala de pies arbóreos.
Con fecha de 08 de abril de 2021, el promotor presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz ” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 14 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad envía oficio de subsanación de documentación en trámite de información pública al promotor, por considerar que éste no ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recabados durante el período de información pública, en la documentación presentada.
Con fecha de 05 de abril de 2022, el promotor presenta en la Dirección General de Sostenibilidad documentación definitiva del proyecto de Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz ”, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. Para todos los informes emitidos, el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Así mismo, el promotor responde en el estudio de impacto ambiental a la alegación recibida. Indican que las afecciones a la parcela del alegante van a ser mínimas, ya que sólo está proyectado el vuelo aéreo de 20,94 metros sobre la linde sur de la misma, con lo que no será necesario realizar trabajos dentro de ella y no se verán afectadas las colmenas. Además, el gálibo en el punto de cruce de la parcela con los conductores a 50º (hipótesis más desfavorable), quedaría a unos 14 metros libres con respecto al terreno natural, siendo casi imposible afectar a la vegetación existente.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a la necesidad de mejorar esta infraestructura eléctrica que vertebra el suministro a los municipios de la comarca de La Vera.
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
Otros criterios considerados para el diseño de ambas alternativas han sido:
— Respetar las distancias de seguridad establecidas por la Legislación vigente.
— Respetar las distancias de seguridad a Zonas urbanas o en curso de urbanización.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
Alternativa 1: En esta alternativa se ha optado por proyectar la reforma de la línea existente, con un trazado muy similar al de la línea actual, la cual se desmontará.
En el primer tramo de la línea, desde el apoyo A1 hasta el A29 discurre en variante respecto al trazado actual, hacia el norte, condicionado por la existencia de construcciones y otras infraestructuras lineales respecto de las cuales es necesario respetar la distancia reglamentaria. Desde el apoyo A30 hasta el final de la línea junto la ST Jaraíz discurrirá sensiblemente paralela, realizando algún cambio de dirección para evitar afección a charcas, lagunas y otros puntos de agua así como minimizar la afección a masas densas de vegetación pertenecientes al Monte de Utilidad Pública MUP-50-CC Robledo y Cerro Gordo.
Se aprovechan las infraestructuras de caminos ya existentes con la mínima apertura de nuevos accesos.
La longitud de esta alternativa es de 17.354 metros lineales y discurrirá entre 103 apoyos nuevos a instalar.
Esta alternativa afecta a la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y a la ZEC Río Tiétar , y atraviesa en torno a un 20 30% de Zona de Protección de la Avifauna, según Resolución de 14 de julio de 2014.
La densidad de accesos es elevada, estando el trazado próximo a vías de comunicación existentes.
En lo que respecta a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, en esta alternativa se atraviesan los hábitats naturales de interés comunitario, recogidos por la Directiva 92/43/CEE:
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (CODUE 4090).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (CODUE 9230).
Respecto a la afección hidrológica, en esta alternativa no se afecta a zonas inundables ni a masas de aguas subterráneas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua. Se produce el cruzamiento de varios cursos de agua.
En lo que respecta a la afección paisajística, el trazado al ir paralelo al trazado existente, no conlleva nuevas afecciones paisajísticas por intrusión de un nuevo elemento ajeno al paisaje.
En cuanto a la afección a los Bienes de Dominio Público, no existe afección a vías pecuarias, produciéndose el cruzamiento y paralelismo con la carretera EX-203.
Alternativa 2: En esta alternativa se plantea adoptar el trazado actual de la línea, sustituyendo determinados apoyos y la totalidad de los conductores (así como aislamientos, herrajes, etc.), con la ejecución de las actuaciones complementarias de refuerzo y recrecido de apoyos en los casos necesarios.
También sería necesario realizar la variante en planta de ciertos tramos al encontrar distancias antirreglamentarias respecto a construcciones u otros elementos físicos (charcas, vías de comunicación, etc.). Se acometerían, por tanto, ajustes del trazado y del tendido, refuerzos y recrecidos de ciertos apoyos, para cumplir las condiciones técnicas y garantías de seguridad requeridas por el reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
La longitud de esta alternativa es de 16.796 metros lineales y discurrirá entre 106 apoyos nuevos a instalar.
Esta alternativa afecta a la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y a la ZEC Río Tiétar , y atraviesa en torno a un 20 30% de Zona de Protección de la Avifauna, según Resolución de 14 de julio de 2014.
La densidad de accesos es elevada, estando el trazado próximo a vías de comunicación existentes.
En lo que respecta a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, en esta alternativa se atraviesan los hábitats naturales de interés comunitario, recogidos por la Directiva 92/43/CEE:
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (CODUE 4090).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (CODUE 9230).
Respecto a la afección hidrológica, en esta alternativa no se afecta a zonas inundables ni a masas de aguas subterráneas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua. Se produce el cruzamiento de varios cursos de agua.
En lo que respecta a la afección paisajística, al conservar el trazado existente, no conlleva nuevas afecciones paisajísticas por intrusión de un nuevo elemento ajeno al paisaje.
En cuanto a la afección a los bienes de dominio público, no existe afección a vías pecuarias, produciéndose el cruzamiento y paralelismo con la carretera EX-203.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que la ejecución de la otra alternativa igualmente implicaría en gran medida la ejecución de las acciones causantes de los potenciales impactos: creación de nuevos accesos (al haberse extinguido los accesos primigenios que sirvieron para la construcción de la línea), excavación de apoyos, acopio y montaje de apoyos, ejecución de taladros para refuerzo de cimentaciones, tendido de conductores, etc.; con lo que no reduciría las afecciones esperadas sobre los diversos factores del medio (geología, hidrología, vegetación, fauna, socioeconomía, patrimonio, paisaje, etc.). La similitud en la generación de impactos es lo que motiva a la elección de la realización de un corredor sensiblemente paralelo que permita que no haya interrupción del servicio que ofrece esta línea, hasta la puesta en marcha de la ampliación, garantizando el suministro a los pueblos de la comarca, al tratarse de un tendido esencial para la distribución eléctrica en la zona.
C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas indica que las actuaciones se encuentran incluidas parcialmente dentro de los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares de Tiétar (ES0000427).
Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura), la actuación se encuentra en:
Zona de Interés (ZI) Cultivos del Tiétar .
Zona de Alto Interés ZAI 2 Gargantas de la margen derecha del Tiétar .
El proyecto se encuentra además parcialmente incluido dentro de las zonas de protección para la avifauna, establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red fluvial de la zona de estudio se encuadra en la vertiente atlántica y forma parte de la Red Hidrológica del río Tajo, de la que forma parte el río Tiétar, eje que en dirección Nordeste-Suroeste recorre el Sur del territorio.
Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las proximidades de la zona en la que se va a realizar el proyecto se encuentran los siguientes cauces fluviales: arroyo de Santa Bárbara, arroyo Molinillo, arroyo Cuadrillero, arroyo Plasencia, arroyo de la Dehesa, arroyo de las Calderas, arroyo del Mironcillo, arroyo Castillejo y arroyo Guarrapo.
La línea eléctrica objeto de la presente declaración de impacto ambiental realiza los siguientes cruzamientos:
Garganta de Gargüera: Entre los apoyos A11 y A12 y entre los apoyos A11.1 y A11.2.
Arroyo del Bramadero: Entre los apoyos A18 y A19.
Garganta de Tejeda: Entre los apoyos A39 y A40.
Garganta Redonda: Entre los apoyos A44 y A45.
Arroyo de Santa María: Entre los apoyos A56 y A57.
Arroyo Mariagüe: Entre los apoyos A64 y A65.
Arroyo de Godino: Entre los apoyos A71 y A72.
Arroyo de Los Valvellidos: Entre los apoyos A87 y A88.
Arroyo de la Fuentecilla: Entre los apoyos A93 y A94 y entre los apoyos A96 y A97.
Arroyo Valvellido: Entre los apoyos A93 y A94.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
Los impactos sobre la calidad de las aguas durante la fase de construcción pueden producirse por la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Además, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones pueden producir un incremento de turbidez de las aguas.
Durante la fase de funcionamiento se podrían producir los mismos efectos que en fase de construcción, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinara.
En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: no se ubicarán apoyos en terrenos de Dominio Público Hidráulico; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se obstaculizarán los cauces y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, tanto transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
Con respecto a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua subterráneas, el proyecto no afecta a ninguna masa de agua subterránea identificada en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, donde se enclavan las actuaciones objeto del mismo. No obstante, las cimentaciones que constituyen los apoyos de la línea se caracterizan por ser elementos superficiales de escasa profundidad y de pequeño volumen. Dichas cimentaciones aparecerán muy distanciadas unas de otras (una media de unos 150 metros aproximadamente). Este volumen ocupado por el hormigón en masa (elemento pétreo) corresponde al mismo volumen aproximadamente de tierras que se extrae de la excavación a realizar.
Los cursos de agua existentes en el área afectada por la línea eléctrica únicamente serán cruzados por la infraestructura, pero no se verán afectados por la misma. Aun así, se cumplirán además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
Geología y suelo.
Geológicamente, el área de estudio se sitúa en el Macizo Hespérico, en el límite entre la cuenca occidental del Tajo y las estribaciones más meridionales de la Sierra de Gredos.
En lo que respecta a la edafología, en la comarca de la Vera se dan diversos tipos de suelo, siendo mayoritariamente presentes los cambisoles cromi-endolépticos, cambisoles distri-endolépticos, regosoles antrópicos, antrosoles irrágricos y leptosoles úmbricos, entre otros muchos tipos de suelos.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la Línea Aérea proyectada.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo, dedicado predominantemente a masas forestales de encinas y robles, y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente, que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
En la fase de mantenimiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura y aprovechamientos forestales, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. La adecuación de caminos de acceso a la zona se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra, de tal manera que junto a las medidas anteriores no se ejerza una alteración significativa sobre los suelos. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
Fauna.
Los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los lugares de la Red Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según se desprende del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, son:
Área de nidificación y campeo de especies catalogadas De interés especial y Vulnerable .
Zona de alimentación y campeo de cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada En peligro de extinción .
Presencia de odonatos protegidos: Oxygastra curtisii, catalogada De interés especial .
Murciélago ratonero forestal (Myotis bechteinii), catalogado En peligro de extinción . Otros quirópteros amenazados: Myotis myotis y Rhinolophus ferrumequinum.
Durante la fase de obras existe afección a la fauna por el acceso a las localizaciones de los apoyos y el tendido de conductores. Se puede producir la alteración de los hábitats por la eliminación de la vegetación del área a ocupar, así como la afección a la fauna asociada directa o indirectamente a la misma, afectando principalmente a aquellas especies con baja movilidad. También se pueden causar molestias a la fauna, especialmente en época reproductiva, debido al incremento en los niveles de ruido, polvo y gases contaminantes.
Durante la fase de funcionamiento la avifauna es, a priori, el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea. Los principales impactos a considerar sobre la avifauna son los relativos a colisión y electrocución.
El promotor ha previsto en el estudio de impacto ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas, que se han incluido en la presente declaración de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
Flora, vegetación y hábitats.
En la zona de actuación, las principales unidades de vegetación que pueden observarse son las siguientes:
Praderas permanentes.
Vegetación de ribera y bosques de galería.
Bosques de Quercíneas con Quercus pyrenaica.
Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los hábitats naturales de interés comunitario reconocidos en la zona donde se ubicará el proyecto son:
- Bosques galería de Salix alba y Populus alba (Cód. 92A0).
- Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Cód. 9230).
- Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (Cód. 91B0).
- Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Cód. 4090).
El impacto sobre la vegetación vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, nuevos caminos de acceso y pasillos de seguridad bajo los conductores, ubicándose ambos elementos sobre terrenos agrícolas o de formación forestal transformados y sin transformar. No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual, ya que la misma no alcanza un gran porte arbóreo que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores. Además, en gran parte se utilizarán caminos de acceso ya realizados y solamente se realizarán los tramos específicos de llegada a los apoyos.
Durante la fase de funcionamiento se requiere del mantenimiento de las servidumbres de la línea proyectada. Las masas arboladas naturales que se verán afectadas por el mantenimiento de la servidumbre se tratan de formaciones de robledal que se hayan encuadradas dentro del hábitat de la Directiva 92/43/CEE Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Cód. 9230) .
Se estima que para la ejecución del proyecto se verán afectados los siguientes ejemplares:
Por ubicación de apoyos y vuelo de conductores:
Robles: 131 pies afectados por poda y 16 pies afectados por tala.
Alcornoques: 8 pies afectados por poda y 2 pies afectados por tala.
Encinas: 3 pies afectados por poda.
Olivos de secano: 2 pies afectados por poda y 2 pies afectados por tala.
Frutales de secano: 13 pies afectados por poda y 4 pies afectados por tala.
Frutales de regadío: 12 pies afectados por poda y 2 pies afectados por tala.
Por construcción de nuevos accesos:
Robles: 5 pies afectados por poda y 18 pies afectados por tala.
Alcornoques: 13 pies afectados por tala.
Frutales de secano: 13 pies afectados por tala.
En el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos y el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
La eliminación definitiva del arbolado se compensará de acuerdo a las medidas compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Paisaje.
La unidad paisajística que se identifica en la zona de estudio pertenece a Piedemonte de la Vera , encuadrándose a su vez en el Dominio de Paisaje de Piedemontes y en el Tipo de Paisaje “Piedemontes del Sistema Central (Granitos)”.
El paisaje rural transformado marca sin duda la percepción del Piedemonte del sistema central (granitos). Aquí, se concentran núcleos de arquitectura serrana, asentados entre las zonas de montaña, donde los habitantes se han dedicado a la explotación de sus recursos forestales y al aprovechamiento de los pastos para el ganado. También aquí se localizan entornos agrícolas, en ocasiones abancalados, donde se da el policultivo tradicional de frutales, hortalizas, cereales, así como cultivos singulares como son el tabaco o el pimentón en el Piedemonte de La Vera.
La unidad paisajística Piedemonte de la Vera puede considerarse toda ella un hito paisajístico provincial y probablemente nacional. El microclima caracterizado por una elevada humedad, la propia configuración del relieve y la presencia de los depósitos aluviales de piedemonte, conllevan amplias implicaciones ecológicas, agrarias y paisajísticas. Entre sus principales valores destacan sus paisajes naturales (representados por numerosas gargantas y bosques marcescentes), sus paisajes agroganaderos (formados por el retículo de cultivos y pastos con lindes arboladas), así como su patrimonio arquitectónico. Este último es especialmente relevante, como queda reflejado en que cinco de sus poblaciones han sido declaradas ConjuntoHistórico Artístico y que aquí se localiza el Monasterio de Yuste, donde murió el emperador Carlos V.
En la fase de construcción, la afección de la vegetación en la zona de obras, así como los movimientos de tierras, supondrán una alteración de la calidad paisajística. Las medidas de restauración ambiental y paisajística supondrán una disminución de este impacto.
Otro impacto paisajístico será la obstrucción visual debido al incremento del grado de opacidad del aire causado por las partículas de polvo en suspensión, y la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Estos efectos se acentúan por estar las máquinas en movimiento. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto será la propia presencia de la línea eléctrica, que producirá la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
A este respecto cabe decir que la línea irá ubicada en una zona donde ya existe otro tendido aéreo, ya que se trata principalmente de reformar una línea existente para procurar una mejor garantía en el suministro eléctrico.
Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso y mantenimiento de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y elementos de interés etnográfico, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los Bienes de Dominio Público, la traza proyectada cruza la carretera autonómica EX-203 (Ctra. de Plasencia) y la carretera provincial CC-31.1, propiedad de la Diputación de Cáceres, así como diversos caminos como el de Tejeda-Plasencia o el de La Bazagona.
Parte de la traza de la nueva línea proyectada discurre por el Monte de Utilidad Pública Robledo y Cerro Gordo (50-CC), en el término municipal de Torremenga.
En cuanto a las vías pecuarias, las actuaciones previstas en la zona no tienen afección, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación sobre vías pecuarias.
Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Este aspecto queda ratificado al no aparecer los términos municipales de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera dentro del listado del Anejo 1 incluido en la norma de construcción sismorresistente (NCSE-02).
Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es < VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado a los siguientes cauces dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo:
- ARPSI ES030-27-07: Tramos 1, 2 y 4, de la cuenca del Tiétar, cauces Río Tiétar y arroyo innominado.
Tras la localización de los tramos Arpsi anteriormente indicados respecto del emplazamiento del proyecto, se concluye que la línea eléctrica a construir no atraviesa ninguna zona inundable para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que el proyecto no se ubica en zona de riesgo de inundación.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada y también a su entorno. Así pues, la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
Riesgo de incendios forestales
Los polígonos pertenecientes a los términos municipales de Torremenga, Pasarón de la Vera y Jaraíz de la Vera están incluidos en el Anexo I, Delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido un total de 9 incendios forestales y 1 conato de incendio con una superficie forestal incendiada de 325,18 ha en el término municipal de Gargüera; 7 incendios forestales y 13 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 207,32 ha en el término municipal de Tejeda de Tiétar; 31 incendios forestales y 5 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 779,4 ha en el término municipal de Pasarón de la Vera; 28 incendios forestales y 8 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 61,46 ha en el término municipal de Torremenga; y por último, un total de 131 incendios forestales y 39 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 859,2 ha en el término municipal de Jaraíz de la Vera.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es media.
La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por terrenos agrícolas y de formación forestal con un bajo porte arbóreo, es media.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es medio.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está dentro del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia de 26 km del punto más cercano del trazado.
Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz, Cáceres (PENCA): La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados .
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la misma en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo al inicio de las obras:
Comunicación de fecha de inicio de las obras.
Solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las zonas afectadas, antes del inicio de las obras.
Nombramiento del coordinador ambiental, acreditando su cualificación profesional y experiencia personal, anexando plan de trabajo, controles que va a realizar y frecuencia de los mismos.
El coordinador ambiental deberá estar validado por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente a la mencionada Coordinación, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se recomienda que el trazado en la zona denominada Cerro Gordo , al sur de la población de Torremenga, se adapte al terreno, de forma que la línea eléctrica no corone el cerro, evitando así el impacto visual y reduciendo la probabilidad de impacto de aves en la línea eléctrica.
4. Se definirá una franja de afección para la realización de las obras, en la que se llevarán a cabo todas las acciones derivadas de la ejecución del proyecto (apoyos, acopios de tierras y materiales, etc.), la cual deberá estar convenientemente balizada y señalizada. Las áreas situadas fuera de las franjas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
5. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
6. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
7. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
8. Se extremarán las precauciones en la realización de los movimientos de tierra y/u ocupaciones del suelo que puedan alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los cauces presentes en la zona de actuación.
9. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
10. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
12. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
14. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
15. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc.
16. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
17. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
18. Las medidas técnicas contra electrocución serán las siguientes:
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1,5 metros a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1,5 metros de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
En los apoyos con montaje en tresbolillo, vertical y doble circuito la distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de fase superior no será inferior a 1,50 metros.
No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
19. Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, en el cable de tierra. Se alternarán al 50% espirales y aspas giratorias (el 50% de ellas deberán ser luminiscentes de luz ultravioleta).
20. En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
21. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá realizarse por técnicos especializados, en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible, la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Las actividades mencionadas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
22. Al finalizar los trabajos se deberán restituir morfológicamente los terrenos afectados por la obra y se gestionarán adecuadamente todos los residuos generados durante la misma, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
23. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la ejecución del proyecto de Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz ”. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se deberán realizar plantaciones compensatorias por la corta de arbolado, a razón de 5 pies plantados por cada árbol adulto de más de 20 cm de diámetro eliminado. Se utilizarán protectores y guías y se realizarán riegos durante al menos el primer año. Las zonas de plantación serán las siguientes:
Fresnos (Fraxinus angustifolia) en la Garganta Desesperada , aguas arriba y aguas abajo (en ambas orillas DPH) de la zona de cruce de la línea con el cauce, intentando realizar las plantaciones en zonas con menos arbolado de ribera.
Robles (Quercus pyrenaica) en los MUP: Dehesa Boyal de Tejeda, Robledo y Cerro Gordo, y Cerro de las Cabezas.
2. Se ejecutarán actuaciones dirigidas a promover la conservación de comunidades de quirópteros, las cuales serán consensuadas con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz ”, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología utilizada será la siguiente:
— Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
— La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
— La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
— El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
— Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
— La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
— El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz ”.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el período de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Ampliación de la LAAT Jaraíz de la ST ‘Plasencia , de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR “Jaraíz ”, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en los términos municipales de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 17 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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