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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad para el ejercicio 2022.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Promoción de la accesibilidad. Subvenciones.
Página Inicio: 29910
Página Fin: 29930
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 22 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 77, la Orden de 8 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad
El artículo 3 de la citada orden establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de accesibilidad, procedimiento a través del cual se compararán las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 9.
El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado mediante Decreto 71/2021, de 23 de junio y Decreto 80/2021, de 7 de julio, atribuye a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, las competencias en materia de accesibilidad universal, desde una visión transversal, coordinadora e integral con el objetivo de favorecer la integración real y efectiva de las personas, a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de las subvenciones para la financiación de aquellas actuaciones destinadas a fomentar la adaptación física, sensorial y cognitiva de los edificios y espacios de uso y titularidad pública a la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como los productos de apoyo a la información y comunicación, que no se hayan iniciado en la fecha de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria y que se ejecuten en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención para los espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, las actuaciones en materia de accesibilidad destinadas a edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones contempladas en esta resolución están reguladas en la Orden de 8 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 77, de 22 de abril.
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el resuelvo anterior los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados en la Orden de 8 de abril de 2022 por la que se establecen sus bases reguladoras y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
3. Las entidades deberán disponer, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión aplicable será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2022.
2. Este procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas por categorías, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo sexto.
3. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en esta convocatoria y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. En caso de empate, tendrán prioridad los municipios y entidades locales menores de menor población, atendiendo para ello a los datos del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación de la resolución de esta convocatoria.
Cuarto. Plazo y forma de presentación solicitudes y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado en el ANEXO I a esta resolución, que estará también disponible en la página web de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y se hará a través de medios electrónicos, preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Accesibilidad y Centros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable donde se haga constar que el municipio o la entidad local menor ostenta la titularidad o dispone, por cualquier título válido en derecho del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.
b) Declaración responsable del uso público del edificio o espacio de titularidad pública del municipio o de la entidad local menor.
c) Declaración responsable del solicitante del grado de protección urbanística o de patrimonio o no protección del inmueble.
d) Declaración responsable de no haber iniciado la actuación para la que solicita subvención.
e) Presupuesto del gasto subvencionable, en el que se detallen los distintos conceptos de las actuaciones a subvencionar.
f) Plan de financiación de la actuación, en el que se detalle las fuentes mediante las cuáles se va a financiar la misma, así como los importes correspondientes a cada una ellas.
g) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria asumirá al menos el 20% del coste total de la actividad subvencionable.
h) Certificado comprensivo de la forma prevista de ejecución de la actuación, en base a la cual se calculará el presupuesto total de la misma, siendo Presupuesto por Administración, en el caso de que la actuación se ejecute con personal propio de la entidad o personal de la correspondiente diputación provincial o mancomunidad que preste asistencia técnica al municipio o entidad local menor; o Presupuesto General, base de la licitación, si la actuación se ejecuta mediante procedimiento de contratación del sector público.
i) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el municipio o entidad local menor de un Plan de Accesibilidad Universal, que incluirá la fecha de aprobación y la de su última revisión.
j) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el municipio o entidad local menor de una Ordenanza de accesibilidad adaptada a la normativa autonómica vigente sobre la materia.
k) Documentación técnica, en soporte informático, necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por persona facultativa competente según el caso:
— Proyecto Básico o de Ejecución, en los supuestos en los que las actuaciones a realizar requieran redacción de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
— Memoria Técnica, en los supuestos distintos de los contemplados en el párrafo anterior, que conste como mínimo de memoria explicativa, planos de estado actual y estado reformado, y presupuesto de la actuación proyectada, pormenorizado por conceptos.
En ambos casos, la documentación técnica deberá incorporar como contenido mínimo en materia de accesibilidad:
1) La memoria descriptiva contendrá justificación pormenorizada del cumplimiento de las determinaciones exigibles en materia de accesibilidad de la actuación, de forma que pueda verificarse su cumplimiento.
En el caso de que no sea posible garantizar el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad, la memoria incluirá, expresamente, justificación técnica de los condicionantes que lo impiden, así como las soluciones alternativas para garantizar el mayor grado de adecuación a los parámetros incumplidos, sin que ello exima del cumplimiento del resto de condiciones exigibles.
2) En la documentación gráfica, se incluirá la necesaria para representar y definir los espacios, servicios y dotaciones con relevancia en la consecución de las condiciones de accesibilidad.
Como mínimo contará con los planos acotados que representen las áreas e itinerarios peatonales accesibles (acotando anchos de paso, giros, pendientes de rampas, espacios de maniobra y acercamiento, etc.), así como los elementos accesibles (espacios reservados, productos de apoyo, mobiliario y señalización accesible, etc.).
3) El presupuesto de la actuación contendrá los costes de accesibilidad.
4) Cuando la documentación técnica incluya estudios de seguridad y salud, planes de emergencia y evacuación o similares, éstos contendrán las especificaciones de accesibilidad exigibles. En caso de que sea exigible que contengan documentación gráfica, memoria y/o presupuesto, se reflejarán dichas especificaciones en los mismos.
l) Documentación fotográfica suficiente para definir con todo detalle el ámbito de actuación y sus condiciones de accesibilidad.
m) Programa de ejecución de la actuación, considerando el plazo máximo para comenzarlas, de 4 meses, y el plazo máximo de ejecución de 9 meses.
n) Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable. Para solicitar informe de idoneidad a la OTAEX el beneficiario deberá acompañar la documentación referida en el apartado k) anterior, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligada la OTAEX a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo.
o) Informe de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura (en adelante OACEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable, cuando la intervención contenga acciones específicas en beneficio de la accesibilidad cognitiva. Para solicitar informe de idoneidad a la OACEX el beneficiario deberá acompañar la documentación referida en el apartado k) anterior, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligada la OACEX a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo.
p) Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
q) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
r) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación.
De igual modo, y previa autorización expresa de la entidad solicitante, el órgano gestor recabará los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a las consultas ante la Seguridad Social o la Consejería de Hacienda y Administración Pública o no autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
5. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dichas notificaciones electrónicas de subsanación a los interesados en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en este apartado y únicamente con efectos informativos, el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma norma, recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica, https://sede.gobex.es de la Junta de Extremadura.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Accesibilidad y Centros, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:
Titular: D. José Manuel Mosquete Ramos, Jefe de Sección de Accesibilidad.
Suplente: Dª. Luisa Mª Benítez de la Barrera, Jefa de Sección de Sostenibilidad y Centros.
Vocalías:
Titular: D. Javier Diez de Baldeón Carrasco. Arquitecto Técnico adscrito a la DG de Accesibilidad y Centros.
Suplente: D. Luis Jesús Bermejo Fernández. Arquitecto Técnico adscrito a la DG de Accesibilidad y Centros.
Titular: Dª África Vizcaino Bravo. Arquitecta Técnica adscrita a la DG de Accesibilidad y Centros.
Suplente: Dª. Eva Galache Ramos. Arquitecta adscrita a la DG de Accesibilidad y Centros.
Secretaría:
Titular: D. Juan Luis Reino, Auxiliar Administración General, adscrito a la DG de Accesibilidad y Centros.
Suplente: Dª Guadalupe García Sánchez. Administración General, adscrito a la DG de Accesibilidad y Centros.
3. La persona titular de la Jefatura de Servicio de Accesibilidad y Centros, a la vista del expediente y, del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la presente resolución y del correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, en virtud de la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 6 de abril de 2021, la competencia para resolver la concesión de subvenciones a que se refiere esta convocatoria se encuentra delegada en la Directora General de Accesibilidad y Centros.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o ante el Vicepresidente Segundo y Consejero, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa y en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
Además, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de mayor a menor puntuación obtenida y de acuerdo al orden de prelación establecido en el resuelvo tercero, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.
Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquéllas conforme al orden establecido, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias exista crédito suficiente para financiar alguna de las actuaciones correspondiente a las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
Sexto. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan:
1. Se tendrá en cuenta el número de habitantes atendiendo al reto demográfico y como criterio social considerándolo como medidas positivas en relación con la población más vulnerable. El número de habitantes será la referida al último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación de la resolución de la convocatoria. Hasta un máximo de 30 puntos.
a) Municipios de hasta 1.000 habitantes: 30 puntos.
b) Municipios de más de 1.000 habitantes y hasta 2.000 habitantes: 20 puntos.
c) Municipios de más de 2.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.
d) Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 5 puntos.
e) Municipios de más de 10.000 habitantes: 3 puntos.
2. Que el uso principal del inmueble en el que se lleven a cabo las actuaciones esté destinado a prestar los siguientes servicios públicos. Hasta un máximo de 28 puntos:
a) Servicios sanitarios: 28 puntos.
b) Servicios asistenciales: 25 puntos.
c) Servicios docentes: 20 puntos.
d) Servicios culturales: 15 puntos.
e) Servicios administrativos: 10 puntos.
f) Servicios de ocio, tiempo libre y otros: 5 puntos.
3. Que el municipio o la entidad local menor cuente con un Plan de Accesibilidad Universal actualizado. Se otorgarán 6 puntos.
4. Que el municipio o la entidad local menor tenga Ordenanza de Accesibilidad Universal, adaptada a la normativa autonómica vigente sobre la materia. Se otorgarán 3 puntos.
5. Que el municipio o la entidad local menor haya recibido ayudas en convocatorias de subvenciones otorgadas por parte de la Administración Autonómica, en los últimos 4 años naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria, destinadas a fomentar la adaptación de edificios y espacios de uso y titularidad pública a las normas vigentes en materia de accesibilidad. Hasta 25 puntos, valorándose en función de la cuantía percibida en dichas convocatorias según el baremo siguiente:
a) 0,00 €: 25 Puntos.
b) Hasta 5.000,00 €: 20 Puntos.
c) De 5.001,00 € a 20.000,00 €: 15 Puntos.
d) De 20.001,00 € a 50.000,00 €: 10 Puntos.
e) De 50.001,00 € a 75.000,00 €: 5 Puntos.
f) Más de 75.000,00 €: 0 Puntos.
6. En el caso de actuaciones destinadas a fomentar la adaptación sensorial y cognitiva, de los edificios y espacios de uso y titularidad pública, a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal, con productos de apoyo a la información y comunicación, adicionalmente se asignarán las siguientes puntuaciones atendiendo a los apartados relacionados a continuación. Hasta un máximo de 8 puntos:
6.1. Productos y elementos de apoyo a la comunicación:
a) Instalación de un sistema alternativo de apoyo a la audición (bucle magnético, o similares), en el punto de atención accesible, despacho de atención al público o salón de actos: 2 puntos.
b) Encaminamiento podotáctil direccional para señalar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible: 2 puntos.
6.2. Productos y elementos de apoyo a la información:
c) Señalización accesible en alto relieve, braille y/o código QR, en todo el edificio o espacio al que pertenece la actuación: 2 puntos.
d) Página web accesible: 2 puntos.
Séptimo. Financiación, pago y justificación de la subvención.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria, que se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, por importe de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros (356.666 €), con fondos de la Comunidad Autónoma y bajo el epígrafe Accesibilidad en Edificios y Espacios Públicos y de acuerdo con el siguiente desglose:
— Línea de subvenciones destinada a municipios, 110080000/G/262A/76000/CAG0000001/20120187, con una cuantía de 261.556 €
— Línea de subvenciones destinada a entidades locales menores 110080000/G/262A/76001/CAG0000001/20120187 con una cuantía 95.110 € 
2. El pago de la subvención se realizará de forma fraccionada, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011 de la siguiente manera:
a) Un pago del primer 50 % del importe de la subvención, previa presentación de la documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación objeto de la misma y la acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de difusión establecidas en el apartado k) del artículo 11 de la orden de 8 de abril de 2022.
En el caso de presentación de Proyecto Básico, deberá aportarse Proyecto de Ejecución que lo desarrolle con carácter previo al primer pago de la subvención concedida.
b) Se procederá al abono del segundo pago del 50% del importe de la subvención concedida una vez ejecutada la totalidad de la actuación subvencionada y justificada por un importe igual o superior al 100% de la cantidad total concedida, por la entidad beneficiaria.
La Dirección General de Accesibilidad y Centros, previo al abono del segundo pago, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con la documentación técnica presentada.
3. En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente la totalidad del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de un certificado emitido por la persona titular de la Secretaría-Intervención o de la entidad local menor, o en su defecto por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en el que haga constar la actuación realizada, su coste y los gastos y pagos efectivamente realizados. Dicho certificado deberá ir acompañado, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011.
4. En el caso de que la contratación y ejecución de la actuación se realice mediante el correspondiente proceso de licitación, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se aportará la documentación acreditativa de la adjudicación del contrato.
Además, la entidad beneficiaria aportará las certificaciones de obra suscritas por la Dirección de la Obra, debidamente conformadas, y el Certificado Final de Obra, en el que se ponga de manifiesto que la actuación se ha llevado a cabo conforme a la documentación técnica presentada para la concesión de la subvención.
5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de accesibilidad, certificado expedido por la Secretaría y/o Intervención acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, haciendo constar asimismo la fecha de dicho ingreso.
Octavo. Cuantía individualizada de las subvenciones.
El importe máximo de la subvención a conceder será del ochenta por ciento (80%) del presupuesto del gasto subvencionable, con un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).
En el caso de que fuera necesaria la contratación de técnico competente para la redacción de documentación técnica y la dirección de la actuación subvencionada, se podrá incluir dentro del presupuesto del gasto subvencionable, los gastos derivados de dicha contratación por un importe máximo del 10% del coste total de ejecución material de la actuación.
Noveno. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Décimo. Régimen Jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria, regirá lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Undécimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación simultánea de ésta y de la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Secretaria General o el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para su resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente
Mérida, 20 de junio de 2022.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
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