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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2022, de la Consejera, por la que se revoca la delegación de competencias en materia de contratación en la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural efectuada mediante Resolución de 2 de marzo de 2022 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2019.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de junio de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Revocación.
Página Inicio: 30903
Página Fin: 30904
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el Diario Oficial de Extremadura número 146, de 30 de julio de 2019, se publica la Resolución de 26 de julio, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias para garantizar la eficacia y la agilidad en la gestión administrativa. En el apartado primero, punto 2 se establece la delegación en la Secretaría General de las competencias en materia de contratación atribuidas al titular de la Consejería por el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
La Resolución de 2 de marzo de 2022 (DOE número 49, de 11 de marzo), de la Consejera, modifica la Resolución de 26 de julio de 2019, dando nueva redacción al resuelvo primero y al Resuelvo Tercero.
En particular, se da nueva redacción al apartado 2 del resuelvo primero y se añade un nuevo apartado dos al resuelvo tercero, para delegar en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la contratación administrativa relativa a los suministros necesarios para el normal funcionamiento de las Bibliotecas de Extremadura, Archivos Históricos Provinciales y Centros de Interpretación gestionados por dicha Dirección General hasta el importe máximo establecido para el contrato menor de suministro, incluidos los que se abonen por el sistema de anticipo de caja fija.
Razones de eficacia y tramitación en el sistema económico-contable implantado en la Junta de Extremadura, que no permite que se discrimine este tipo de expedientes para que puedan avanzarse por el órgano que ostentaba la competencia, sin afectar al resto de expedientes que no se encontraban incluidos en la delegación contenida en la citada Resolución de 2 de marzo, propician la revocación de la misma.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. A su vez la misma norma establece en el artículo 9.3 que tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado , en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
Por su parte, el artículo 73.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
En consecuencia, con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 73.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Revocación.
Queda revocada la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 2 de marzo de 2022 en la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en lo relativo a la contratación administrativa de los suministros necesarios para el normal funcionamiento de las Bibliotecas de Extremadura, Archivos Históricos Provinciales y Centros de Interpretación gestionados por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hasta el importe máximo establecido para el contrato menor de suministro, incluidos los que se abonen por el sistema de anticipo de caja fija, permaneciendo vigente dicha Resolución en cuanto a la incorporación del apartado 13 al resuelvo primero de la Resolución de 26 de julio de 2019.
Segundo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de junio de 2022.
La Consejera de Cultura Turismo y Deportes,
NURIA FLORES REDONDO

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