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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 34092
Página Fin: 34098
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de junio de 2022, el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 24 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA EXCMA. DLPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.
Mérida, 6 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 141/2015, de 10 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 1, de 3 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 2 de junio de 2022.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada el 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Abril de 2022.
Y, de otra, el Ilmo. Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2021, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere la Resolución del Presidente de 10 de mayo de 2022.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de régimen local en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 y en el Título IV del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y que están atribuidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que las Diputaciones Provinciales tienen competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas complementarias.
Tercero. El artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Cuarto. La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10, de interés general para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones provinciales en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, estableciendo, en el artículo 11, que la cooperación y coordinación entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones provinciales puede realizarse por cualquiera de los medios establecidos al efecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y, por tanto, a través de convenios de cooperación.
Quinto. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 4.3 establece que las Diputaciones provinciales podrán prestar u ofertar la prestación de servicios públicos municipales en el marco de sus competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios, establecidas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Asimismo, por medio de esta Ley se crea el Consejo de Política Local, que ejerce, entre otras funciones, la promoción de la colaboración interadministrativa y el intercambio de información entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones recogidas en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de reforzar el principio de autonomía local y la mejora de las políticas públicas territoriales.
Sexto. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, contempla en el artículo 64 medidas de fomento de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Diputaciones provinciales para asesoramiento y apoyo a las mancomunidades integrales. El artículo 51.5 de la citada Ley establece, a fin de promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el sostenimiento de las mismas, que la Comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales o instrumento asimilado cuya cuantía se establecerá con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios de distribución se determinarán reglamentariamente.
Séptimo. La Junta de Extremadura, mediante resolución de 11 de junio de 2008 (DOE n.º 117, de 18 de junio), calificó las mancomunidades integrales. Estas mancomunidades integrales se han venido fomentando tanto por las Diputaciones provinciales como por la Junta de Extremadura con varias medidas y, entre ellas, mediante una línea de subvenciones con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura establecida por el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Es por ello, que las instituciones aquí firmantes pretenden regular el grado de participación de estas en la financiación de las subvenciones que se concedan anualmente con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio interadministrativo de cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto de este Convenio contemplar las fórmulas de cooperación administrativa y económica de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz en la concesión conjunta de ayudas, mediante convocatoria anual, en los ejercicios de 2022 y 2023, con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura que las soliciten, al amparo de lo establecido en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.
Segunda. Financiación.
La financiación de las actuaciones para los ejercicios 2022 y 2023 asciende a un total de cinco millones ciento ochenta mil seiscientos sesenta y cuatro euros (5.180.664 euros) que será aportada por las partes en la forma señalada a continuación. La aportación que corresponda realizar a cada administración firmante en el ejercicio económico de 2023 quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.
Aplicación presupuestaria Proyecto de gasto 2022 2023 TOTAL
Junta de Extremadura 020050000 G/115B/46100 TA11001003 1.690.332 € 1.690.332 € 3.380.664 €
020050000 G/115B/76100 300.000 € 300.000 € 600.000 €
Diputación de Badajoz 204.43900.45001 300.000 € 300.000 € 600.000 €
Diputación de Cáceres 04.4300.45003 300.000 € 300.000 € 600.000 €
TOTAL 2.590.332 € 2.590.332 € 5.180.664 €
La financiación de cada una de las partes se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan de sus respectivos presupuestos anuales. A tal efecto, las partes asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este Convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el texto refundido de Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de conformidad con la demás normativa que resulte de aplicación.
Las aportaciones previstas por las Administraciones firmantes podrán ser objeto de incremento o minoración en aquellos casos en los que concurriere una causa justificada, a iniciativa de alguna de las Administraciones Públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo de las partes firmantes.
El incremento de los créditos previstos en el escenario plurianual comportará la modificación del presente acuerdo en los términos recogidos en la cláusula séptima de este Convenio, si fuere procedente.
Tercera. Pago y justificación de las aportaciones.
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres deberán ingresar cada año en la Tesorería General de la Junta de Extremadura las cuantías previstas en la cláusula segunda, que permitirán llevar a cabo la financiación de las actuaciones programadas en este Convenio de acuerdo a lo siguiente:
El pago de las aportaciones de las Diputaciones Provinciales a la Tesorería de la Junta de Extremadura del ejercicio 2022 se efectuará en los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio, una vez se haya justificado documentalmente el abono a las mancomunidades integrales de las cantidades concedidas con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales para operaciones corrientes del ejercicio anterior.
El pago de la anualidad de 2023 a la Tesorería de la Junta de Extremadura se efectuará previa presentación de la justificación de las actuaciones realizadas en el ejercicio 2022.
Para la justificación de las aportaciones de las Diputaciones, la Junta de Extremadura remitirá a cada una de las Diputaciones Provinciales y en referencia a las mancomunidades de su ámbito territorial, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al de la ayuda concedida, información relativa al importe justificado por operaciones corrientes, por cada una de ellas, con arreglo a las bases reguladoras de la ayuda, así como de los posibles reintegros que de la misma se deriven.
Además, se adjuntarán copias de las cartas de pago o justificante bancario, o en su caso, justificante de compensación de deudas por la Junta de Extremadura de las cantidades abonadas a cada mancomunidad integral por operaciones corrientes, cuya sede radique en cada una de las respectivas provincias, así como copia de la certificación de la secretaría o intervención de la entidad, comprensiva de la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida.
En el caso de no remisión de la justificación señalada o que fuese insuficiente la realizada, procederá el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades abonadas con cargo a la convocatoria anterior. De igual manera, si la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Cooperación para mancomunidades integrales no fuera realizada en cada uno de los ejercicios de vigencia del Convenio, decaerá el derecho a recibir la aportación financiera establecida en este Convenio.
Cuarta. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.
La aplicación de la normativa relativa a la distribución de este Fondo se resolverá por la Comisión de Valoración, que estará integrada por seis personas, en representación de la Junta de Extremadura, de las respectivas Diputaciones Provinciales y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura; coordinando, en su seno, las respectivas actuaciones que realicen las tres Administraciones afectadas.
Quinta. Efectos y vigencia del Convenio.
Este Convenio sustituye al suscrito con fecha 17 de mayo de 2021 y abarcará dos anualidades, comenzando su vigencia el día de su suscripción y finalizará el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas, así como de sus eventuales prórrogas que, en todo caso, deberán efectuarse a través de la correspondiente adenda.
Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión de Valoración recogida en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, para la evaluación y propuesta de las ayudas a las mancomunidades integrales, actuará en calidad de Comisión de Seguimiento del presente Convenio, correspondiendo a la misma establecer la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción del Convenio.
Séptima. Modificación del Convenio.
En el supuesto de que durante la ejecución del Convenio las partes firmantes del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, estimaren conveniente efectuar cualquier modificación en sus estipulaciones, dicha modificación será incorporada como adenda al clausulado del mismo.
Octava. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene carácter administrativo, resolviéndose de mutuo acuerdo las dudas sobre su cumplimiento, resolución e interpretación, así como de los acuerdos particulares derivados de este.
Lo que, en prueba de conformidad, suscriben las partes por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Presidente de la Diputación de Cáceres,
Carlos Carlos Rodríguez
El Presidente de la Diputación de Badajoz,
Miguel Ángel Gallardo Miranda
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
Fernando Blanco Fernández

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