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EXTRACTO de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Formación profesional dual. Subvenciones.
Página Inicio: 31187
Página Fin: 31188
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):635338
BDNS(Identif.):635339
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2022 de la Línea II, Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva , previstas en los capítulos I y III de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de escuelas profesionales duales de empleo de Extremadura (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95 de 19 de mayo de 2022).
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratos a personas participantes en la segunda etapa de los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura con las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de escuelas profesionales duales de empleo de Extremadura (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95 de 19 de mayo de 2022).
Cuarto. Cuantía.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 7.000.000,00 euros, con cargo al ejercicio 2022, al proyecto de gastos 20220163 Contratos para alumnos de escuelas profesionales (REACT-EU). Fondo FS14R.1.1 , con fuente de financiación FS (Fondo Social Europeo), y a la aplicación 130080000/G/242A/47000/FS14R.1.01/20220163. con el siguiente desglose según la actividad económica de la entidad beneficiaria, diferenciando aquellas que se dedican a la actividad agrícola:
a) Empresas no agrícolas (CONVO/2022/0000010648): 6.824.440,00 euros.
b) Empresas agrícolas (CONVO/2022/0000010741): 175.560,00 euros.
La cuantía de las ayudas será de 8.778 euros por cada contratación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020.DOE núm. 214, de 5 noviembre de 2020)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR GARCIA VEGA

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