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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW (La Florida)", cuyo promotor es Renovables Samca, SA, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1543.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 31930
Página Fin: 31946
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW (La Florida) titularidad de Renovables Samca, SA, ubicada en el término municipal de Badajoz, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) publicada en el DOE n.º 139, de 1 de diciembre de 2007.
Con fecha de 17 de junio de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
La modificación pretendida consiste en la incorporación de una columna de destilación/rectificación y otros equipos auxiliares para el sistema de purificación del fluido térmico utilizado para la generación de energía eléctrica.
La solución propuesta modifica el sistema de ullage incorporando como elemento principal una columna de rectificación. Mediante la técnica de la destilación fraccionada se pueden separar por el fondo de la columna los compuestos pesados (HB) y por la parte superior los ligeros (LB). Ambas corrientes de degradación se obtendrán de forma líquida y serán enviadas a los actuales tanques de almacenamiento de drenajes de purificación (HB) y condensación (LB), desde donde se retirarán para su tratamiento por el gestor autorizado de residuos peligrosos. Adicionalmente se generaría una pequeña cantidad de gases no condensables, principalmente nitrógeno, que van disueltos en el HTF y que se eliminarían en forma de venteo por la parte superior de la columna, previo tratamiento con filtro de carbón activo. En una zona intermedia de la columna de rectificación se localiza una extracción por la que se obtendría el HTF regenerado con una pureza muy elevada en óxido de bifenilo y difenilo que se incorporaría de nuevo al circuito general de fluido térmico de la central.
Además de la columna, la modificación propuesta necesita de otros elementos auxiliares como son bombas, depósitos, filtros e intercambiadores, más todas las tuberías de interconexión entre ellos y estructuras auxiliares de soportación de las mismas.
Todos los equipos se ubicarán en la isla de potencia, en espacios libres urbanizados ANEXOs al actual sistema de purificación y condensación de HTF, con una ocupación reducida en relación al tamaño de la isla de potencia.
La energía térmica necesaria para esta depuración del HTF se obtendrá normalmente del propio campo solar de la central, no siendo por tanto necesario el consumo de ningún tipo de combustible auxiliar en este modo de funcionamiento. Sin embargo, se instala una caldera de gas de 600 kW para calentar el HTF, permitiendo al sistema funcionar también cuando no se dan las condiciones de temperatura requeridas por la columna. Con la adición de este equipo se aumenta el número de horas de funcionamiento de la instalación, especialmente en los meses de baja irradiación solar, permitiendo acortar el tiempo necesario para conseguir que los niveles de degradación de todo el HTF estén por debajo del nivel de referencia requerido.
El funcionamiento del sistema tendrá dos etapas una vez puesta en servicio:
Etapa 1: Reducción rápida del porcentaje de degradación del HTF. En esta primera etapa se prevé que el sistema funcione de manera intensa con el objeto de reducir de forma rápida los niveles de degradación del HTF. De hecho, la utilidad de la caldera auxiliar de HTF es precisamente aumentar la velocidad de este proceso que se espera concluya en unos dos años.
Es decir, durante este periodo el sistema tratará de revertir la degradación del HTF generada en todos los años de vida de la planta.
Etapa 2: Mantenimiento de los valores de degradación del HTF. Una vez se ha alcanzado un nivel de degradación asumible en el HTF, la instalación seguirá funcionando, pero sólo para mantener este nivel aproximadamente constante durante el tiempo. Es decir, durante esta etapa el sistema únicamente tiene que funcionar para regenerar el HTF que se va degradando de forma continua.
Aunque la caldera auxiliar de HTF se pueda seguir utilizando, se prevé que su uso sea muy inferior al de la primera etapa y que la mayor parte del tiempo la columna funcione con la energía térmica procedente del campo solar.
LOCALIZACION ACTUACIONES DENTRO DE LA CENTRAL SOLAR TERMOELECTRICA
Fig. 1. Localización actuaciones dentro de la Central Solar Termoeléctrica.
LOCALIZACION DE LA COLUMNA DE RECTIFICACION PROYECTADA
Fig. 2 Localización de la columna de rectificación proyectada.
LOCALIZACION DE NUEVOS EQUIPOS
Fig. 3. Localización de nuevos equipos.
PLANO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS
Fig. 4. Plano de instalaciones y equipos.
El proyecto Instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW (La Florida) , a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 3) Industria Energética epígrafe j) “ Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas.” del Anexo IV, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Renovables Samca, SA, con CIF A 09313768 y con domicilio social en Paseo de la Independencia 21 de Zaragoza.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras recibir documentación complementaria por parte del promotor, aclarando que las presentes actuaciones resultan ser una modificación del proyecto original, con fecha 21 de diciembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Ayuntamiento
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior X
Dirección General de Salud Pública
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha de 25 de febrero de 2022, del Jefe de Sección de Riesgos Tecnológicos de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, informa de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se ajusta a las directrices que esta Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento de Vulnerabilidad del Proyecto , debiendo el industrial cumplir con las medidas establecidas en dicho documento.
— Con fecha de 25 de febrero de 2022, el Jefe de Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informó en relación a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce del arroyo de San Gabriel, entre otros, discurren a más de 100 metros de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
En principio, y conforme a la documentación remitida, no se prevé modificación alguna en lo referente al sistema de abastecimiento de la planta termosolar, por lo que, a todos los efectos, nos remitimos a la Resolución, de 8 de junio de 2009, del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con destino a uso industrial (Planta de generación eléctrica solar térmica La Florida ) en el término municipal de Badajoz (Badajoz). CONC. 13/06.
Vertidos al DPH:
En principio, y conforme a la documentación remitida, no se prevé modificación alguna en lo referente al sistema de saneamiento de la planta termosolar, por lo que, a todos los efectos, nos remitimos a la Resolución, de 14 de octubre de 2019, de Revisión de autorización administrativa para el vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una planta solar termoeléctrica, al arroyo Valle Arenoso, término municipal de Badajoz (Badajoz). VI-017/07-BA (REV 2).
— Con fecha de 6 de abril de 2022, El Jefe de Sección de Arqueología de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Con fecha de 7 de abril de 2022, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que dado que todos los equipos se ubican en la isla de potencia y en espacios libres urbanizados con una pequeña ocupación respecto al tamaño de la isla de potencia, sin necesidad de construcción de nuevos edificios, dichos cambios no son susceptibles de afectar a los valores recogidos en la Red Natura 2000 ni el sentido del informe ambiental del proyecto original.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, la modificación pretendida consiste la modificación pretendida consiste en la incorporación de una columna de destilación/rectificación y otros equipos auxiliares para el sistema de purificación del fluido térmico utilizado para la generación de energía eléctrica.
La instalación se localizará en el término municipal de Badajoz, sobre una superficie de unos 2.110.000 m2 de superficie en las siguientes coordenadas UTM:
Vértice UTM-X UTM-Y HUSO
1 687.761 4.298.700 29
2 687.901 4.298.700 29
3 687.901 4.298.361 29
4 687.761 4.298.361 29
El acceso a este terreno se realiza a través del punto kilométrico 13 de la carretera BA-9031, Badajoz-Corte de Peleas, a escasos 3 km de la pedanía de Alvarado.
En cuanto a los principales impactos ambientales a tener en cuenta, se realizan las siguientes consideraciones:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, no se prevé modificación alguna en lo referente al sistema de saneamiento de la planta termosolar, por lo que, a todos los efectos.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire será tratado en la evaluación ambiental de la modificación de la autorización ambiental unificada que está tramitando actualmente la Dirección General de Sostenibilidad, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe arqueológico recibido en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
Dado que, en el presente caso, se considera que la modificación del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el presente informe técnico propone:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en Modificación Instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW (La Florida) consiste en la incorporación de una columna de destilación/rectificación y otros equipos auxiliares para el sistema de purificación del fluido térmico utilizado para la generación de energía eléctrica , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Actualizar el condicionado de la Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Planta de generación eléctrica solar térmica (La Florida) en el término municipal de Badajoz, publicada en el DOE n.º 139 de 1 de diciembre de 2007 , a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en el presente informe, así como las incluidas en la Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Planta de generación eléctrica solar térmica (La Florida) en el término municipal de Badajoz, publicada en el DOE n.º 139, de 1 de diciembre de 2007 y en la documentación ambiental aportada por el promotor, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006.
La Dirección General de Sostenibilidad, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Las medidas establecidas en el presente informe se deberán incorporar al Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Planta de generación eléctrica solar térmica (La Florida) en el término municipal de Badajoz, publicada en el DOE n. º 139 de 1 de diciembre de 2007 .
b. Medidas en fase de construcción.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerá y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
Dentro de los 6 meses siguientes a la construcción deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción.
c. Medidas en fase de explotación.
En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la Autorización Ambiental Unificada.
El tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización que autorice en su caso la AAU del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá controlarse las características de los residuos utilizados como materia prima. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos.
El almacenamiento y tratamiento previo de los residuos a valorizar deberá llevarse a cabo en instalaciones cerradas para evitar la generación de emisiones difusas a la atmósfera. Además estas instalaciones deberán estar físicamente diferenciadas y estar constituidas por suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada. Del mismo modo las cintas transportadoras y los sistemas elevadores, del todo el complejo, y en especial de estos residuos, deberá ser sistemas cerrados.
Las instalaciones de almacenamiento deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, sistemas de desconexión automática y filtros capaces de eliminar las emisiones atmosféricas de partículas producidas durante las operaciones de carga y descarga.
Deberá establecerse procedimientos de aceptación de residuos para llevar un control de los residuos aceptados que confirmen unas características adecuadas para su valorización. Esos procedimientos determinan: los elementos que se deben verificar en el momento de la descarga, así como los criterios de aceptación y rechazo; la recogida de muestras, la inspección y el análisis de los residuos; la fecha de llegada a la instalación y número de referencia único del residuo; información sobre el poseedor o poseedores anteriores del residuo; resultados de los análisis de pre-aceptación y aceptación, características y cantidad de los residuos presentes en el emplazamiento (incluyendo todos los peligros identificados); aceptación, almacenamiento, tratamiento y/o traslado de los residuos fuera del emplazamiento; pesaje de las descargas de residuos; inspección visual, muestreo periódico de descargas de residuos y análisis de propiedades/sustancias claves.
Deberá comunicarse a la DGS variaciones sustanciales en la valorización de residuos respecto a las cantidades previstas.
En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos Valores Límites de Emisión.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Durante la fase de construcción se supervisará la zona diariamente, para poder corregir a tiempo cualquier problema que pueda ocasionarse.
Durante la fase de explotación se supervisará cada día, para poder corregir a tiempo cualquier fuga y corregir inmediatamente las deficiencias observadas. Consistirá en la comprobación de las medias preventivas y correctoras descritas anteriormente mediante inspecciones y realización actas de confirmación.
e. Otras disposiciones.
Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
2. El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida en relación con dicho proyecto o actividad.
4. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
6. La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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