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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe determinadas competencias resolutivas en materia de autorizaciones de usos y aprovechamientos, así como en materia de informes de afección a Red Natura 2000.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de julio de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 32544
Página Fin: 32545
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental.
El Decreto 170/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, asignando a la Dirección General de Sostenibilidad, entre otras funciones, la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos y las autorizaciones y concesiones que procedan.
Por su parte, el artículo 21 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que la gestión y organización de los parques nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponderá a la Junta de Extremadura, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, la gestión del Parque Nacional de Monfragüe corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la realizará a través de los siguientes órganos:
a) El Consejero competente en materia de medio ambiente.
b) El Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos.
c) El Director del Parque Nacional.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de espacios naturales protegidos, aconsejan la presente delegación de competencias. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe las siguientes competencias:
— Las que me atribuye el artículo 47 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en materia de usos autorizables, cuando se trate de la autorización de usos y aprovechamientos que se desarrollen en el Parque Nacional de Monfragüe, y que no requieran evaluación de impacto ambiental de proyectos y/o autorización ambiental de actividades.
— Las que me atribuye el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en materia de informes de afección a la Red Natura 2000, de todos los proyectos que se desarrollen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, a la que se refiere el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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