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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de almacenamiento y valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Ángel Andújar Espinosa, en el término municipal de Villagonzalo.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 32693
Página Fin: 32706
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 28 de enero de 2015 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una planta de almacenamiento y valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Ángel Andújar Espinosa, con CIF 9204812-M, en el término municipal de Villagonzalo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO VI, relativas a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I y a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
Tercero. La actividad se ubica en ctra. de la Estación s/n en Villagonzalo (Badajoz). Referencia catastral: 2856407QD4025N0001JP. Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 742.742, Y: 4.305.314.
Cuarto. La actividad dispone de informe favorable de impacto ambiental de 15 de octubre de 2015. Número de expediente IA15/00793
Quinto. Con fecha 6 de febrero de 2017, mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se procede al archivo del procedimiento por desistimiento del promotor en virtud de lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Con fecha de 27 de abril de 2018, mediante resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se estima el recurso de reposición interpuesto por Ángel Andújar Espinosa y se deja sin efecto la resolución a la que se hace referencia en el punto anterior.
Séptimo. Mediante escrito de 16 de junio de 2021, la DGS remitió al Ayuntamiento de Villagonzalo copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. En el mismo escrito se le solicita al Ayuntamiento emita un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, incluyendo, en su caso, un pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y, en caso favorable, las condiciones de dicho vertido y de su control. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de junio de 2021 la DGS sometió al expediente al trámite de información pública mediante su publicación en el DOE.
Noveno. Con fecha de registro de entrada de 18 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Villagonzalo remite informe técnico de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro en el que se indica: se considera que la instalación proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico, y cumple con los parámetros edificatorios establecidos en el Estudio de Detalle, debiendo el promotor incluir las medidas correctoras necesarias para justificar el cumplimiento de los artículos 77 y 88 de las Normas Subsidiarias en lo relativo a la actividad (industria molesta grado 2º), en particular en lo referente a la distancia de la misma a núcleo urbano, debiendo dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario .
Décimo. Para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el 8 de febrero de 2022 se remitió al Ayuntamiento de Villagonzalo y a Ángel Andújar Espinosa escrito de trámite de audiencia.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
RESUELVO:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Ángel Andújar Espinosa, para planta de almacenamiento y valorización de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Villagonzalo, incluida en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO VI, relativas a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , respectivamente, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU14/251
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
Código LER Descripción Toneladas/año Superficie compartida (m2)
17 01 01 Hormigón 500 100
17 01 02 Ladrillos 150 100
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos 100 100
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 450 100
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 4 100
17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 250 100
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 800 100
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización, R12 y R13, relativas al intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; quedan aquí incluidas operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11 y almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), respectivamente, del ANEXO II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados según naturaleza de los mismos, para posteriormente introducirlos en un molino impactor para reducir su tamaño, tras este, se encuentra una criba para clasificar por tamaños el material. El material inerte y limpio será almacenado en la planta para su venta, el resto será recogido por gestor autorizado.
3. No se autoriza la gestión de otros residuos distintos a los indicados en la tabla anterior. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La capacidad de tratamiento viene dada por la capacidad de tratamiento del molino, 150 t/h y la superficie de almacenamiento. La superficie de almacenamiento de residuos antes de su tratamiento es de 100 m2. Tal como se indica en la tabla anterior esta superficie es compartida para los distintos residuos que pueden ser tratados en la planta. La superficie autorizada para el acopio de material tratado es de 150 m2. Los residuos generados por la actividad se almacenarán en los contenedores adecuados en un área de 70 m2, excepto los residuos peligrosos que se almacenarán en el interior de la nave en las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la normativa de aplicación. Deberán respetarse las zonas de almacenamiento, tanto ubicación, superficies y capacidades máximas de almacenamiento según la tabla anterior y planos adjuntos.
5. La vigencia de esta autorización queda condicionada al compromiso contractual de esta planta de gestión con una zona de restauración en la que esté permitida la utilización de residuos inertes procedentes del tratamiento de residuos de construcción y demolición o un vertedero autorizado. La fracción inerte de rechazo del material tratado por la maquinaria, se acopiará de forma independiente y su destino será la valorización mediante restauración, acondicionamiento o relleno, previamente autorizado conforme al artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y el artículo 17 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actualmente Ángel Andújar Espinosa, como titular de la planta de gestión de residuos de construcción y demolición, posee carta de compromiso de aceptación de los residuos generados por parte de Antolín Gómez Vellerino, SL, la cual posee autorización vigente para la restauración de un área degrada en la parcela 131 del polígono 38 del término municipal de Don Benito. Número de autorización RNP2016/124.
6. La estimación de material recibido en la planta anualmente será de aproximadamente, 2350 toneladas al año.
Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo - g -
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
7. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas en la Instrucción 2/2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de la gestión de residuos, por valor de 10.000 € (cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
9. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN DESTINO LER CANTIDAD ANUAL ESTIMADA (t)
Papel y cartón Proceso productivo Gestor Autorizado 19 12 01 1
Metales férreos Proceso productivo Gestor Autorizado 19 12 02 2
Metales no férreos Proceso productivo Gestor Autorizado 19 12 03 2
Plástico y caucho Proceso productivo Gestor Autorizado 19 12 04 1
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 Proceso productivo Gestor Autorizado 19 12 07 2
Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Separador de hidrocarburos Gestor Autorizado 13 05 07* 0,5
Absorbentes y materiales de filtración, ropa y trapos de limpieza contaminados por sustancias peligrosas. Mantenimiento Gestor Autorizado 15 02 02* 0,01
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Iluminación de las instalaciones Gestor Autorizado 20 01 21* 0,01
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos Gestor Autorizado 20 03 01 5
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 Material de oficina Gestor Autorizado 08 03 18 0,001
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
c) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
d) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
e) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. La actividad está incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del ANEXO I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En particular como Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día, con código 09 10 09 02, Grupo B. Los focos de emisión de la son focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
N.º Descripción Tipo Grupo Código Proceso asociado
1 Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar Difuso y sistemático C 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
2 Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de áridos reciclados Difuso y sistemático C 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de áridos reciclados
3 Emisión de polvo en las operaciones de trituración y cribado Difuso y sistemático C 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
4 Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas Difuso y sistemático - 07 09 02 00 Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
2. Se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará a los focos del 1 al 3 de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes. El foco 4 estará dotado de sistema de riego para evitar la suspensión de polvo con el tránsito de vehículos.
b) La zona del perímetro de la instalación contigua a la zona de almacenamiento de residuos antes de su tratamiento estará cubierta con paneles con una altura al menos un metro por encima de la máxima superficie de acopio, que será de 2,5 m.
c) El área de almacenamiento de material tratado, contigua a la nave, estará cubierta mediante paneles dispuestos al menos a la misma altura a la que se acopie el material, que será de 3 metros.
d) Se dotarán a las maquinarias de tratamiento de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
e) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
f) En caso necesario, se pavimentará, o se extenderá y compactará material granular análogo, con las mismas propiedades de impermeabilidad y resistencia que el hormigón, sobre las zonas de tránsito y maniobra.
g) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación, no pudiendo superar los acopios en ningún caso las alturas anteriormente indicadas. El cerramiento deberá ser de un material que evite el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes y el paso del polvo.
h) Únicamente está permitido almacenamiento en las zonas indicadas como zonas de almacenamiento en el apartado a.4. Debe respetarse estrictamente la ubicación y las superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER según tabla del apartado a.4 y planos adjuntos, así como las capacidades máximas de almacenamiento de cada zona.
i) No se permitirán operaciones de triaje/machaqueo fuera de las zonas de recepción y tratamiento.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
2. Las zonas de almacenamiento de residuos estarán impermeabilizadas con superficie hormigonada.
3. Las aguas pluviales caídas en el interior de las zonas de almacenamiento de residuos serán recogidas por una rigola de hormigón en el perímetro de las superficies hormigonadas, vertiendo a una arqueta arenera, conectada a un separador de hidrocarburos. El residuo recogido en el separador de hidrocarburos será recogido por un gestor autorizado. Después del separador de hidrocarburos y previo al vertido a la red municipal, se instalará una arqueta toma de muestras para el control de las aguas. Deberá disponer de la autorización municipal de vertidos.
4. La red de evacuación de aguas fecales y residuales con su correspondiente conexión serán conducidas a la red municipal de vertidos. Deberá disponer de la autorización municipal de vertidos.
5. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. El horario de funcionamiento será diurno.
FUENTE SONORA NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Molino de impacto 100dB(A)
Pala cargadora 80 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las contaminación lumínica.
Según proyecto la instalación no cuenta con instalación de iluminación exterior.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. En concreto deberá entregar documento que acredite la vigencia de la resolución favorable de uso de la zona de restauración para la recepción de los RCD inertes.
b) Informe de las primeras mediciones de calidad del aire conforme al artículo h.9.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones. Y justificación del cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Resolución favorable vigente por la que se autoriza la utilización de residuos inertes para la restauración del área degradada a la que se hace referencia en a.5.
e) Licencia de obra.
f) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-
g) Certificado de cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe h, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Atmosfera
5. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
6. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
7. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
8. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
9. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
10. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
11. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
12. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
13. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 17 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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