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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Agrupación Coto Vera, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA 21/0763.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 32738
Página Fin: 32758
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ampliación de explotación porcina en régimen extensivo, a ejecutar en el término municipal de Mérida, es encuadrable en el apartado g) del grupo 1, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Agrupación Coto Vera, SL, con NIF BXXXX8825 y con domicilio social en c/ Félix Valverde Lillo de Mérida (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo con una capacidad para 1.882 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en las parcelas 1 y 17 del polígono 10, parcela 9 del polígono 9 y parcela 3 del polígono 123 del término municipal de Mérida (Badajoz). La finca cuenta con una superficie total de 512,1687 hectáreas.
Para el desarrollo de la actividad, la explotación dispondrá de 4 naves de secuestro existentes de 892,97 m2, 695,65 m2, 212,93 m2 y 265,33 m2 se superficie construida.
Las naves de cebo contarán con solera de hormigón y red de evacuación a balsa impermeabilizada con PEAD de 437,40 m3 de capacidad para el almacenamiento de los purines y aguas de limpieza de las instalaciones. La explotación dispondrá además de las siguientes instalaciones auxiliares: nave lazareto de 69,12 m2 de superficie construida para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de estarlo, estercolero de nueva construcción de 173 m3 de capacidad, cerca de secuestro y corral de manejo de 400 m2 de superficie cada uno de ellos, 2 cercas de aclimatación de 36.000 m2 de superficie cada una de ellos, estas superficies contará con balsa de retención de purines y pluviales de capacidad suficiente, cercas de gran tamaño de aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, el ratio de extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen la densidad de 0,6 UGM/ha, vestuario con aseo de 136 m2 de superficie construida, muelle de carga y descarga, vado sanitario, silos, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres y cerramiento perimetral.
PLANO AEREO DEL PROYECTO 1
Fuente. Anexo al documento ambiental simplificado
PLANO AEREO DEL PROYECTO 2
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 de junio de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuya documentación se completó con fecha 8 de noviembre de 2021 a petición del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 13 de julio de 2021 y 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Mérida -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 3 de septiembre de 2021 se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas a continuación:
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta una explotación porcina con movimientos de tierra. Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1) Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa parcialmente dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona Arqueológica V, Protección General. En particular, afecta a las parcelas 1 y 17 del polígono 10, parcela 9 del polígono 9, y parcela 3 del polígono 123 de Mérida.
La Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2) Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación.
No existen elementos arqueológicos documentados en las zonas del trazado que afectan al término de Mérida, en las que no consta intervención arqueológica previa.
3) Medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. Con carácter previo a la autorización del proyecto, en las zonas de actuación previstas dentro del término de Mérida se deberá realizar la siguiente intervención arqueológica:
Prospección arqueológica intensiva de las zonas de nuevo trazado de la carretera. En función del resultado de la prospección se emitirá el correspondiente dictamen sobre intervención arqueológico subsiguiente necesaria.
Segunda. En todo caso, durante la ejecución de la obra, será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra.
Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por el promotor a través de equipos de arqueología contratados al efecto, previa autorización por este Consorcio de los respectivos proyectos. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de las intervenciones arqueológicas y de las obras que se realicen en el término de Mérida con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
— Con fecha 22 de diciembre de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se indica que el cauce del Arroyo de Valdecanto, discurre a unos 200 metros al sureste de la zona de actuación planteada, sobre el consumo de agua indica que el otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca, que tramitará el correspondiente expediente de concesión y/o autorización de obras dentro o sobre el DPH a instancia del interesado, conforme a lo establecido en el capítulo III del Reglamento del DPH, de la misma manera se hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos de aguas residuales y aplicación de estiércoles como abono.
— Con fecha 8 de abril de 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, establece una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, las cuales han sido recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
La actividad propuesta, en la que se mantienen 5 cochinos por ha en las 137 ha de terreno sin valores naturales (excluidas de Red natura y hábitats), lo que hace un número de 685 animales, quedando 919 animales en las 367,8 ha con presencia de valores (Red natura y/o hábitats naturales) y otros 278 animales en los corrales de manejo, teniendo en cuenta la carga ganadera en estos para que no supere en su cómputo general las 0,6 UGM, no se considera que pueda existir afección significativa al lugar de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta todos los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El informe recoge las siguientes áreas y valores naturales protegidos:
1) La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Conservación (ZEC) Corredor del Lácara . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad se encuentra en: Zona de Interés (ZI), Zona de Alto Interés (ZAI 2); Arroyo de Valdecondes”. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats de ribera y dehesa y alcornocal. Esta Zona incluye el tramo de dominio público hidráulico del arroyo de Valdecondes y formaciones de vegetación natural de ribera anexas, comprendido entre el límite este de la ZEC y la intersección de este arroyo con la carretera EX-214 (término municipal de Mérida). Se incluyen también dentro de los límites de esta ZAI, las mejores representaciones de dehesa y alcornocal que quedan dentro de la ZEC.
2) Los valores naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) son: - Presencia de Hábitats naturales de: Dehesas Perennifolias de Quercus spp, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Estanques temporales mediterráneos, Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae); se pueden ver afectados por las actuaciones de construcción de las infraestructuras nuevas y por el sistema de manejo de la misma explotación. - Presencia de fauna ligada a estos tipos de hábitats como milano real, cigüeña negra, galápago europeo, , etc., además de otras especies como sapillo pintojo, lagartija colilarga, …etc.
3) El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo con una capacidad para 1.882 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en las parcelas 1 y 17 del polígono 10, parcela 9 del polígono 9 y parcela 3 del polígono 123 del término municipal de Mérida (Badajoz). La finca cuenta con una superficie total de 512,1687 hectáreas.
Para el desarrollo de la actividad, la explotación dispondrá de cuatro naves existentes para el secuestro de los animales.
La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por las naves, corral de manejo, patios de ejercicio o cercas de aclimatación e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de construcción de las infraestructuras necesarias y funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.
Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación porcina, según el documento ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales y residuos zoosanitarios.
Los estiércoles y purines serán aplicados como abono orgánico en una serie de parcelas acreditadas por el titular.
La explotación porcina dispondrá de sistemas estancos e impermeables para la retención y almacenamiento de estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza generadas por la actividad. Para ello contará con un estercolero y balsas impermeabilizadas de capacidad suficiente.
El agua requerida por la explotación porcina será la necesaria para el consumo de los animales y para la limpieza de las instalaciones, proviniendo la misma de un pozo.
Los ruidos generados por la actividad provendrán principalmente por la maquinaria utilizada durante la construcción de las instalaciones y puntualmente por la entrada y salida de vehículos para el suministro de materias primas y evacuación de los residuos generados.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El entorno en el que se ubica la explotación porcina se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario, la zona de actuación se trata de una finca compuesta principalmente por dehesa arbolada y pastos, con un terreno ondulado.
La parcela donde está proyectada la explotación ganadera, se trata de un conjunto de parcelas rústicas dedicadas a dehesa y pastos. El cauce del arroyo de Valdecanto discurre a unos 200 metros al sureste de la zona de actuación planteada, no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El área donde se ubica el proyecto o actividad se encuentra dentro de la Red Natura 2000.
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras recogidas.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la explotación ganadera:
Alternativas de emplazamiento de la explotación porcina.
— Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto. Queda descartada por el promotor ya que el no acometer la ampliación de la explotación porcina, supone la pérdida de generación de recursos económicos y empleo. La especie, el cerdo ibérico, en régimen extensivo, es una raza perfectamente adaptada a la explotación sostenible de la dehesa.
— La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la amplaición de la explotación en la ubicación propuesta. En esta ubicación se respeta la normativa urbanística, medioambiental y de distancias a cursos y puntos de agua, así como favorecer la operatividad en el trabajo diario por su distancia a los accesos de la finca.
— La alternativa 2, consistiría en ubicar la instalación en una finca distinta, más al oeste de la que posee el promotor, a pesar de ambientalmente viable, el espacio sin arboleda donde se pueden situar las construcciones no cumplen con las distancias mínimas a cauces de aguas y a carreteras. A ello hay que sumarle el coste económico y logístico que supondría al propietario del registro porcino, el adquirir las fincas y construir las instalaciones.
— La alternativa 3, consistiría en ejecutar la instalación dentro de la finca en una ubicación diferente, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a pesar de ubicarse en las mismas parcelas que la explotación supondría una merma operativa para la actividad, dificultando además el cumplimiento de la distancia a líneas ferroviarias y a cursos de agua.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la adaptación de la explotación porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin sobre afecciones ambientales significativa para la ejecución de la explotación proyectada.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y se informa favorablemente, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El informe recoge las siguientes áreas y valores naturales protegidos: Zona de Especial Conservación (ZEC) Corredor del Lácara . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad se encuentra en: Zona de Interés (ZI), Zona de Alto Interés (ZAI 2); Arroyo de Valdecondes”. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats de ribera y dehesa y alcornocal. Esta Zona incluye el tramo de dominio público hidráulico del arroyo de Valdecondes y formaciones de vegetación natural de ribera anexas, comprendido entre el límite este de la ZEC y la intersección de este arroyo con la carretera EX-214 (término municipal de Mérida). Se incluyen también dentro de los límites de esta ZAI, las mejores representaciones de dehesa y alcornocal que quedan dentro de la ZEC.
Para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas originada por una incorrecta gestión de los purines y estiércoles, la explotación porcina se diseña con balsas impermeabilizadas. Además, la aplicación de medidas en el manejo de los animales, evitarían una posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación porcina se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario, la zona de actuación se trata de unas parcelas dedicadas a dehesa arbolada y pastos.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies.
Puede darse presencia de fauna ligada a estos tipos de hábitats como milano real, cigüeña negra, galápago europeo, , etc., además de otras especies como sapillo pintojo, lagartija colilarga, …etc.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre hábitats protegidos.
Los valores naturales reconocidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y en el Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) son: - Presencia de Hábitats naturales de: Dehesas Perennifolias de Quercus spp, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Estanques temporales mediterráneos, Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae); se pueden ver afectados por las actuaciones de construcción de las infraestructuras nuevas y por el sistema de manejo de la misma explotación.
— Paisaje.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informó favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas a continuación:
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta una explotación porcina con movimientos de tierra. Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1) Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa parcialmente dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona Arqueológica V, Protección General. En particular, afecta a las parcelas 1 y 17 del polígono 10, parcela 9 del polígono 9, y parcela 3 del polígono 123 de Mérida.
La Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2) Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación.
No existen elementos arqueológicos documentados en las zonas del trazado que afectan al término de Mérida, en las que no consta intervención arqueológica previa.
3) Medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. Con carácter previo a la autorización del proyecto, en las zonas de actuación previstas dentro del término de Mérida se deberá realizar la siguiente intervención arqueológica:
Prospección arqueológica intensiva de las zonas de nuevo trazado de la carretera. En función del resultado de la prospección se emitirá el correspondiente dictamen sobre intervención arqueológico subsiguiente necesaria.
Segunda. En todo caso, durante la ejecución de la obra, será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra.
Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por el promotor a través de equipos de arqueología contratados al efecto, previa autorización por este Consorcio de los respectivos proyectos. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de las intervenciones arqueológicas y de las obras que se realicen en el término de Mérida con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos, ni se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Mérida y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de adaptación.
— Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— La explotación porcina dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de secuestro, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y balsas y deberá contar con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La balsa se diseñará, dimensionarán y ubicarán adecuadamente, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se evitan pérdidas por rebosamientos o por inestabilidad geotécnica. La balsa deberá presentar las siguientes características:
Impermeabilización que evite infiltraciones al terreno.
Conexión adecuada mediante tuberías a las naves, estercolero y lazareto.
Contará con talud perimetral que impida desbordamientos y cuneta en su perímetro que evite el acceso de aguas de escorrentía a su interior.
Instalación de pozos testigo para la detección de roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización, para lo cual se habrá ejecutado una red de recogida de filtraciones canalizada a estos pozos testigo.
Cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales.
Se realizará un adecuado mantenimiento de las balsas y de la red de saneamiento. Las balsas se vaciarán siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad de almacenamiento, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia de la instalación.
En el caso de que sean detectados productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá ser empleado como fertilizante orgánico.
— La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
— El promotor deberá contar con las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de sutipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la adaptación de la explotación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
— Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a la fosa de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— El sistema de explotación consistirá en mantener 5 cochinos por ha en las 137 ha de terreno sin valores naturales (excluidas de Red natura y hábitats), lo que hace un número de 685 animales, quedando 919 animales en las 367,8 ha con presencia de valores (Red natura y/o hábitats naturales) y otros 278 animales en los corrales de manejo, teniendo en cuenta la carga ganadera en estos para que no supere en su cómputo general las 0,6 UGM.
— Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
— Las naves de la explotación tienen ANEXOs dos cercas de aclimatación, donde ingresarán 278 lechones en el momento en el que lleguen a la explotación con la finalidad de prepararlos y adaptarlos para posteriormente soltarlos a las diferentes cercas adehesadas con las que cuenta la finca. El manejo a ejercer en estas cercas de aclimatación será el de ingresar los 278 lechones en una de las cercas durante los 3 o 4 primeros meses de estancia en la explotación dejando en descanso y recuperación la otra cerca el mismo periodo, el siguiente lote a ingresar de lechones se realizará de forma inversa, es decir, los animales ocuparán la cerca desocupada inicialmente dejando por tanto la cerca que había sido ocupada por el primer lote sin animales durante el siguiente periodo.
Estas cercas disponen de una superficie de unos 36.000 m2 de superficie cada uno de ellos con balsa de retención de purines y pluviales de capacidad suficiente. El manejo de los animales en las cercas de aclimatación deberá cumplir los siguientes requisitos:
El arbolado que se encuentre en los cercas de aclimatación se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de las cercas. En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el agua y la erosión de las cercas, se recluirán los animales en las naves de secuestro. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto explotación porcina en régimen extensivo , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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