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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deportes. Ayudas.
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.46, la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio .
En cumplimiento de esta disposición estatutaria, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, enumera las distintas competencias que corresponden, en sus respectivos ámbitos, a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en materia de promoción y práctica deportiva, como en temas de formación y de equipamientos deportivos.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, define en su artículo 4 a las mancomunidades de Extremadura como entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran.
Mediante la Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura, se regula el régimen de concesión de ayudas para la contratación de Coordinadores/as y Dinamizadores/as Deportivos/as que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Las convocatorias podrán ser plurianuales hasta un máximo de cuatro años para cada convocatoria, si bien su duración estará determinada por lo que dispongan los correspondientes convenios interadministrativos entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz que sustentan la financiación del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura en cada una de sus fases.
Los fondos de la presente convocatoria se nutren de las aportaciones económicas que, a través del correspondiente convenio interadministrativo, realizan la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el desarrollo del VIII Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura 2022-2025. Este convenio ha sido suscrito por las tres administraciones el 24 de mayo de 2022.
La presente resolución establece la convocatoria de ayudas con cargo al Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura para el cuatrienio 2022/2025.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión celebrada en Mérida, el 22 de junio de 2022,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la contratación de coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as que desarrollarán las actividades propias del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura, para el periodo 2022/2025.
Segundo. Procedimiento de concesión y régimen jurídico.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo), siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Tercero. Duración de la convocatoria.
La convocatoria se extenderá desde el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el DOE, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que haya, al menos, cuatro municipios de la mancomunidad comprometidos en participar en el Programa.
b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:
1º. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 4.000 habitantes.
2º. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de cuatro municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral y siempre que haya, al menos, cuatro municipios de la mancomunidad comprometidos en participar en el Programa.
2. Si un municipio o entidad local menor figurase en las solicitudes presentadas por dos o más mancomunidades se valorará únicamente la participación del municipio o entidad local menor en la solicitud presentada por la mancomunidad integral, entendiéndose automáticamente excluido de las solicitudes de las otras mancomunidades. En el caso de que ninguna de las mancomunidades a las que pertenezca dicho municipio o entidad local menor tuviera carácter integral, se valorará exclusivamente la participación del municipio o entidad local menor en la solicitud de la mancomunidad con un mayor número de municipios o entidades locales menores participantes en el Programa y, en caso de empate, en la solicitud de la mancomunidad en la que los municipios y entidades locales menores participantes en el Programa reúna una mayor población.
3. Ningún municipio o entidad local menor que pertenezca a una mancomunidad de municipios, sea ésta integral o no, podrá realizar una solicitud de forma independiente.
4. A los efectos de este artículo, la determinación del número de habitantes será la que se establezca en el Padrón Municipal que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
Quinto. Gastos subvencionables y número de coordinadores/as y dinamizadores/as.
1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos derivados del abono por parte de cada una de las entidades beneficiarias del salario base de los/as coordinadores/as y dinamizadores/as que contraten con cargo al Programa.
2. Las entidades beneficiarias podrán imputar también a la subvención las cantidades correspondientes a las gratificaciones extraordinarias que pudieran corresponder a cada trabajador/a cuando existan limitaciones legales o convencionales que impidan abonar en su totalidad el salario base concretado en el apartado 5. La existencia de tales limitaciones deberá ser debidamente certificada por el Secretario/a de la Mancomunidad.
Estas gratificaciones extraordinarias solo podrán imputarse a la subvención por la diferencia entre el importe del salario base fijado en el apartado 5 para cada trabajador/a contratado y la cuantía del salario base efectivamente abonado.
Las cantidades justificadas por las entidades beneficiarias como gratificaciones extraordinarias serán siempre referidas a cada persona contratada, o a su sustituta, a la que no pueda abonarse la totalidad del salario base concretado en el apartado 5, por lo que no podrán imputarse como justificación de cantidades abonadas a otros dinamizadores/as o coordinadores/as contratados.
3. Asimismo, en el caso de que una vez abonado el salario base y, en su caso, las gratificaciones extraordinarias referidas en el apartado anterior no pudieran justificarse íntegramente las ayudas concedidas para cada año natural, las mancomunidades beneficiarias también podrán imputar a la subvención de dicho año los gastos en que hayan incurrido cuando estén directamente relacionados con el desarrollo del Programa y se hayan devengado exclusivamente por alguno los siguientes conceptos:
a) Gastos de uniforme y vestuario de las personas contratadas con cargo al Programa.
b) Gastos de material deportivo y equipaciones deportivas no inventariables destinados a la utilización de las personas usuarias del Programa.
c) Gastos de publicidad, cartelería y merchandising de difusión del Programa.
La entidad beneficiaria solo podrá imputar a la subvención los gastos devengados de los conceptos enumerados en este apartado cuando todas las personas contratadas con cargo al Programa hayan recibido la totalidad de las cantidades establecidas en el apartado 5 para cada trabajador/a en concepto de salario base.
4. No serán subvencionables los gastos relacionados con cualquier otro concepto no incluido en los apartados anteriores.
5. El salario base que como máximo podrá imputarse a la subvención y que tendrán que abonar las Mancomunidades a cada Coordinador/a Deportivo/a que contraten con cargo al Programa durante cada año de esta convocatoria, será de veintitrés mil ochocientos euros/año (23.800 euros/año), repartidos en 14 pagas anuales a razón de 1.700 €/mes, salvo que sean de aplicación los límites salariales anuales establecidos para los empleados públicos. 
El salario base que como máximo podrá imputarse a la subvención y que tendrán que abonar las Mancomunidades a cada Dinamizador/a Deportivo/a que contraten con cargo al Programa durante cada año de esta convocatoria, será de veintidós mil cuatrocientos euros/año (22.400 euros/año), repartidos en 14 pagas anuales a razón de 1.600 €/mes, salvo que sean de aplicación los límites salariales anuales establecidos para los empleados públicos. 
6. El número máximo total de técnicos/as a contratar con cargo al VIII Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura durante esta convocatoria en toda Extremadura será de ciento setenta y siete, correspondiendo un máximo de noventa y nueve a entidades beneficiarias de la provincia de Badajoz y un máximo de setenta y ocho a entidades beneficiarias de la provincia de Cáceres, formándose dos listas separadas, una por cada Provincia, y realizándose la atribución de Dinamizadores/as y Coordinadores/as de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El número máximo de Dinamizadores/as que podrá ser contratado por cada Mancomunidad con cargo al Programa será de doce.
7. Cuando corresponda adjudicar a una entidad beneficiaria más de un Dinamizador/a, uno de ellos desarrollará también las funciones que corresponden al Coordinador/a, debiendo ser contratado/a, por lo tanto, con esta categoría y recibir las retribuciones que le correspondan.
8. La ayuda que recibirá cada entidad beneficiaria será el resultado de multiplicar el importe del salario base anual que corresponda, indicado en el apartado 5, por el número de técnicos/as adjudicado.
9. Serán subvencionables los gastos señalados en el apartado 1 en que hayan incurrido las entidades beneficiarias desde el 1 de enero de 2022, aun cuando el procedimiento de concesión de la ayuda correspondiente no hubiera concluido en dicha fecha, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sexto. Cuantía de las ayudas y financiación de la convocatoria.
1. La dotación de esta convocatoria para el período 2022 a 2025 asciende a 16.044.000 € (dieciséis millones cuarenta y cuatro mil euros). Esta cantidad será imputada a partes iguales para cada uno de los cuatro años de vigencia de la convocatoria a razón de 4.011.000 €/año (cuatro millones once mil euros/año).
2. La convocatoria está dotada con recursos procedentes del VIII Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura -2022/2025-, desarrollado y financiado conjuntamente por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz a través del Convenio Interadministrativo suscrito entre las tres administraciones para el desarrollo de la VIII fase del Programa, y en el que se concreta la dotación económica de esta convocatoria.
3. La financiación de la convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/46100/20220242/TA00060002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la anualidad procedente.
4. Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Solicitudes, forma y plazo de presentación, documentación y subsanaciones.
1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el ANEXO I. Este anexo I estará también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5588).
2. Las solicitudes y demás documentación se dirigirán a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud en el caso de que no preste su consentimiento, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud (ANEXO I), para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Declaración responsable de la persona representante de la Mancomunidad de que en el momento de presentación de la solicitud la entidad se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (ANEXO I).
c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad de que ésta no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (ANEXO I).
d) Autoevaluación de la solicitud por parte del Secretario/a de la Entidad beneficiaria (ANEXO II).
e) Certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria que acredite la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud (ANEXO V).
f) Proyecto de Dinamización Deportiva, conforme a los contenidos indicados al ANEXO VI.
4. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el ANEXO I de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las disposiciones establecidas en la orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La información relativa a la presente convocatoria, y todos los modelos y formularios a presentar, estarán disponibles en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana del gobierno regional.
Las comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad solicitante durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), y comunicar en la solicitud de ayuda (ANEXO I) una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
9. Los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las entidades y personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
a) Presidente:
El Director General de Deportes de la Junta de Extremadura o funcionario/a en quien delegue.
b) Vocales:
1º La persona titular del Área de Deportes de la Diputación Provincial de Badajoz o persona en quien delegue.
2º La persona titular del Área de Deportes de la Diputación Provincial de Cáceres o persona en quien delegue.
3º. La persona titular del Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, o un funcionario/a de la Dirección General de Deportes en quien delegue.
4º. La persona titular de la Sección de Fomento y Programas Deportivos de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, o un funcionario/a de la Dirección General de Deportes en quien delegue.
c) Secretariado:
El Coordinador del Programa de Dinamización Deportiva adscrito a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, o un funcionario/a de la Dirección General de Deportes en quien delegue.
2. La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba valorar las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo siguiente.
c) Formular el Informe de Valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de Resolución.
4. Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura una Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes identificando a las personas que la integran, a efectos de que, en su caso, puedan hacerse efectivos los procedimientos de recusación y abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.
Noveno. Criterios de selección de solicitudes y número de dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as a adjudicar.
1. Las ayudas se otorgarán a aquellas Mancomunidades que obtengan mayor valoración conforme a lo dispuesto en el presente resuelvo y hasta el límite de las cantidades que establece el Convenio Interadministrativo suscrito entre la Junta de Extremadura y las dos Diputaciones Provinciales extremeñas para el desarrollo de la VIII fase del Programa y que se concretan en esta convocatoria. En ningún caso podrán concederse ayudas a las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos.
2. Para la concesión de las ayudas se formarán dos listas independientes, una por cada Provincia. Cada lista comprenderá, ordenada de mayor a menor en función de la puntuación obtenida, las solicitudes de las Mancomunidades de cada ámbito provincial que hayan sido admitidas, asignándoseles, en virtud de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el apartado 4 de este resuelvo, el número de dinamizadores/as y coordinadores/as que corresponda a cada una de ellas.
3. Los criterios de valoración serán los siguientes:
a) El número de municipios o entidades locales menores integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa: 2 puntos por municipio o entidad local menor.
b) Número de habitantes totales de los municipios o entidades locales menores integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de adhesión al Programa: 0,0015 puntos por habitante.
c) Dispersión geográfica de los municipios o entidades locales menores integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la distancia entre las dos localidades más alejadas entre sí: 0,40 puntos por kilómetro de separación entre las dos localidades más lejanas entre sí.
d) Calidad del Proyecto de Dinamización Deportiva presentado donde figuren, al menos, los contenidos previstos en el ANEXO VI. La valoración de dicho Proyecto de Dinamización Deportiva será de 0 a 90 puntos. Para la valoración del Proyecto se atenderá a los criterios siguientes:
1º. Media de actividades deportivas periódicas/municipio o entidad local menor/año. A tal efecto, se considerarán como actividades periódicas aquéllas que se desarrollan de forma regular y continuada al menos durante tres meses en cada año. Para su cálculo se sumarán todas las actividades deportivas periódicas de todos los municipios o entidades locales menores incluidos en el proyecto dividiéndolas entre el número de municipios o entidades locales menores. Finalmente, la cantidad resultante se dividirá entre los años de vigencia de la convocatoria. Este criterio se valorará hasta 30 puntos atendiendo a la cifra resultante conforme a la siguiente distribución: 1 (5 puntos), de 2 a 3 (10 puntos), de 4 a 5 (15 puntos), de 6 a 7 (20 puntos), de 8 a 9 (25 puntos), más de 9 (30 puntos).
2º. Media de eventos deportivos puntuales/municipio o entidad local menor/año. Para su cálculo se sumarán todos los eventos deportivos municipales incluidos en el proyecto deportivo, dividiéndolos entre el número de municipios. Finalmente, la cantidad resultante se dividirá entre los años de vigencia de la convocatoria. Se valorará hasta 30 puntos atendiendo a la cifra resultante conforme a la siguiente distribución: 1 (5 puntos), de 2 a 3 (10 puntos), de 4 a 5 (15 puntos), de 6 a 7 (20 puntos), de 8 a 9 (25 puntos), más de 9 (30 puntos).
3º. Media de eventos deportivos puntuales de ámbito mancomunado/año. Se considerarán eventos deportivos mancomunados aquellos en los que participan, al menos, dos municipios o entidades locales menores de la Mancomunidad incluidos en la solicitud. Para su cálculo se sumarán todos los eventos deportivos incluidos en el proyecto y se dividirá entre los años de vigencia de la convocatoria. Se valorará hasta 30 puntos atendiendo a la cifra resultante conforme a la siguiente distribución: 1 (5 puntos), 2 eventos (10 puntos), 3 eventos (15 puntos), 4 eventos (20 puntos), 5 eventos (25 puntos), más de 6 eventos (30 puntos).
4. Realizada la valoración conforme a los criterios señalados en el apartado anterior, la Comisión adjudicará a cada solicitud, según la puntuación alcanzada, el importe de la ayuda que le corresponda en función del número de profesionales obtenidos, en base a los siguientes intervalos:
15 a 30 puntos: importe para la contratación de un dinamizador/a deportivo/a.
31 a 65 puntos: importe para la contratación de un dinamizador/a y un coordinador/a deportivos.
66 a 90 puntos: importe para la contratación de dos dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
91 a 110 puntos: importe para la contratación de tres dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
111 a 130 puntos: importe para la contratación de cuatro dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
131 a 150 puntos: importe para la contratación de cinco dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
151 a 170 puntos: importe para la contratación de seis dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
171 a 190 puntos: importe para la contratación de siete dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
191 a 200 puntos: importe para la contratación de ocho dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
201 a 210 puntos: importe para la contratación de nueve dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
211 a 220 puntos: importe para la contratación de diez dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
221 a 230 puntos: importe para la contratación de once dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
Más de 230 puntos: importe para la contratación de doce dinamizadores/as y un coordinador/a deportivos.
5. En caso de que, según lo dispuesto en el apartado anterior, resulte la atribución de un número de dinamizadores/as deportivos/as superior al que determine la presente convocatoria para cada ámbito provincial, en una o en ambas Provincias, se procederá en cada lista provincial a detraer de la solicitud que corresponda un dinamizador/a deportivo/a en orden inverso a su puntuación, es decir, de mayor a menor, hasta que el número de dinamizadores/as llegue al límite señalado para cada Provincia. Así, para proceder a esta detracción, y dentro de esta escala de valoración, se comenzará por aquella solicitud que haya obtenido la mayor valoración en la lista provincial que corresponda, a la cual se le detraerá un dinamizador/a, siguiendo con la segunda entidad beneficiaria que disponga de la puntuación más alta que se le detraerá un dinamizador/a y así sucesivamente con las siguientes entidades beneficiarias.
En caso de empate en la puntuación total entre varias entidades beneficiarias en la misma lista, la detracción se realizará, en primer lugar, de aquella que acoja un menor número de localidades; si continúa el empate, se detraerá de la que reúna un menor número de habitantes y, en caso de persistir, de la que exista una menor dispersión geográfica.
Para preservar un mínimo de cuatro dinamizadores/as en aquellas solicitudes que hayan obtenido suficiente puntuación, dicho sistema de detracción se irá realizando en cada lista provincial comenzando por las solicitudes con mayor puntuación hasta llegar a detraer de las entidades beneficiarias cuya puntuación total les otorga la concesión cinco dinamizadores/as deportivos/as. Si de resultas de estas operaciones de detracción aún se superase el número de dinamizadores/as previstos por la convocatoria para una o ambas provincias, se procederá de modo similar, iniciando el proceso de detracción de las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación total detrayendo otro/a dinamizador/a deportivo/a por cada entidad beneficiaria como se había indicado anteriormente hasta alcanzar el número máximo de dinamizadores/as por provincia.
6. Finalizada la valoración, la Comisión elaborará un Informe de Valoración, que tendrá carácter vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el que incluirá, en listas separadas por Provincias, las valoraciones que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas, ordenadas de mayor a menor puntuación, concretando el número de coordinadores/as y dinamizadores/as y el importe de la ayuda que corresponde a cada una, hasta agotar la financiación prevista en esta convocatoria para cada provincia. De este Informe no podrá separarse el órgano Instructor en su propuesta de resolución.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizar la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. En el expediente deberá figurar un Informe del órgano instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
4. La resolución de concesión será resuelta por el órgano competente y notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la mancomunidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. La Resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación, en listas separadas para cada provincia, de las mancomunidades beneficiarias, la puntuación obtenida por cada solicitud y el número de dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos que corresponden a cada una, especificando, asimismo, las cuantías que corresponden a cada mancomunidad para cada año de vigencia de la convocatoria. También expresará lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La Resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no seleccionadas. Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura. También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La Resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las mancomunidades beneficiarias están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la ayuda concedida en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en la orden de bases y en esta convocatoria.
c) Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos subvencionables establecidos en el resuelvo quinto de esta convocatoria.
d) Elaborar un Plan de Trabajo Anual que refleje las localidades en las que cada dinamizador/a desarrollará su actividad y el reparto de las horas de trabajo semanal en cada una de ellas. Este Plan garantizará a cada dinamizador/a la prestación de un mínimo de horas de gestión para el desarrollo de tareas administrativas y organizativas, preparación de clases, supervisión del trabajo de otros recursos humanos, etc.
e) Entregar una Memoria Anual (Anexo IV) que contenga las actividades desarrolladas conforme al Proyecto de Dinamización Deportiva presentado. Las Memorias se redactarán por el/los dinamizador/es contratado/s, siendo coordinadas, en su caso, por el/la Coordinador/a de dinamización deportiva de la Mancomunidad. Se entregarán en soporte digital, debiendo acreditarse el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad señaladas en el siguiente apartado.
f) Garantizar la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad que procedieren en las actuaciones de difusión de las actividades que se desarrollen y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local aplicables. Las mancomunidades beneficiarias de las ayudas exhibirán en su sede, en un lugar bien visible, un cartel divulgativo del Programa que les proporcionará la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura en el que figurará el logotipo Extremadura: deporte desde la base , así como los logotipos de Junta de Extremadura Dirección General de Deportes- y los de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz. Esta obligación perdurará durante toda la vigencia de la convocatoria.
Asimismo, las mancomunidades beneficiarias harán manifestación pública de la financiación de las tres administraciones en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se realicen para la difusión de las actividades deportivas en cuya organización hayan participado los dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as contratados con cargo al Programa, incorporando los logotipos señalados en el párrafo anterior en los elementos de cartelería y otros soportes de difusión que se editen para la divulgación de las citadas actividades.
g) Promover el trabajo coordinado entre los diferentes dinamizadores/as contratados, tales como reuniones, jornadas formativas, etc., así como la realización de actividades deportivas conjuntas entre los diferentes municipios, entidades locales menores y otras mancomunidades participantes en el Programa, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello.
h) Favorecer la participación de los coordinadores/as y dinamizadores/as deportivos/as en actividades que la Dirección General de Deportes y/o las Diputaciones Provinciales estimen importantes para dichos profesionales, computándose éstas como horas de trabajo efectivo, facilitando los medios oportunos y corriendo con los costes de desplazamiento que fueran necesarios.
i) Colaborar con el Coordinador/a Regional del Programa de Dinamización Deportiva en cuantas actividades sean promovidas por los dinamizadores/a y someterse cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento estime pertinentes, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en tiempo y forma.
j) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
k) Asumir los gastos derivados de los contratos de trabajo de los dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos/as en la forma señalada en el resuelvo 5 de esta resolución. Con respecto a la gestión y cálculo de gastos de dietas y kilometrajes, las entidades beneficiaras deberán fijar para cada trabajador una localidad de referencia; fuera de la misma cualquier traslado será computado como desplazamiento.
l) Comunicar por escrito a la Dirección General de Deportes cualquier incidencia o problema relevante que surja en el desarrollo del Programa. Estas comunicaciones deberán efectuarse siempre con anterioridad a la justificación del importe de la ayuda.
m) Conservar los originales, o copias compulsadas, de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos.
n) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, el órgano gestor recabará de oficio la información correspondiente a la Seguridad Social y a la Hacienda Autonómica, salvo que la entidad solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, el certificado acreditativo emitido por la administración correspondiente. La consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la entidad solicitante de la ayuda y, en caso de no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las restantes obligaciones establecidas en la orden de bases reguladoras, en esta convocatoria y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Forma de pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por las mancomunidades beneficiarias y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, de la siguiente forma:
a) Primera anualidad:
1º El primer 50% de la ayuda concedida para ese año, una vez acreditada/s la/s contratación/es efectuadas.
2º El segundo 50 % de la ayuda concedida, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50% anterior.
b) Anualidades sucesivas:
1º El primer 50% de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados todos los gastos y pagos correspondientes a la anualidad anterior.
2º El segundo 50 % de la ayuda concedida, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50% anterior.
2. La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura la siguiente documentación y en los siguientes plazos:
a) Dentro de los tres meses siguientes a la aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, la documentación acreditativa de la/s contratación/es efectuada/s.
b) Antes del 31 de julio de cada uno de los años de vigencia de la convocatoria:
1º Copias de las nóminas de los técnicos/as contratados/as correspondientes al primer semestre del año y sus correspondientes justificantes de pago. En el caso de que se hayan imputado a la subvención gastos devengados por los conceptos señalados en el apartado 3 del resuelvo 5 de la presente resolución, deberán presentarse las correspondientes facturas y justificantes de pago. En el caso de las facturas, éstas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2º Certificado del Secretario/a de la mancomunidad de que se está al corriente en el abono de los desplazamientos y/o dietas que correspondieran a los técnicos/as contratados durante el primer semestre del año (ANEXO III).
c) Antes del 31 de enero de la anualidad siguiente a cada uno de los años de vigencia de la convocatoria, salvo lo dispuesto en la letra d) de este apartado:
1º Los mismos documentos exigidos en el apartado anterior, pero referidos al segundo semestre del año.
2º La Memoria Anual de actividades a que hace referencia el apartado e) del resuelvo anterior (ANEXO IV), conforme a los compromisos anuales de actividades señaladas en la solicitud. Las actividades deportivas desarrolladas durante la anualidad podrán ser sustituidas por otras pero siempre manteniendo el compromiso del número de las mismas incluido en el Proyecto Deportivo presentado con la solicitud.
3º Certificado del Secretario/a de la mancomunidad de que la entidad no ha recibido ninguna ayuda por parte de otra entidad pública o privada durante la anualidad objeto de justificación (ANEXO VII).
4º Certificado del Secretario/a de la mancomunidad donde se enumeren el número de contratos financiados con cargo a la ayuda recibida e identificación de los trabajadores (ANEXO VIII)
d) La justificación del último pago anticipado correspondiente al último año de vigencia de cada convocatoria habrá de efectuarse en el primer trimestre del año siguiente justificando la totalidad de los gastos y pagos realizados.
3. La justificaciones comprenderán no sólo el importe de las subvenciones recibidas sino que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se extenderán a las aportaciones que corresponde realizar a las mancomunidades beneficiaras según lo dispuesto en el resuelvo undécimo, apartado .1.k) de esta convocatoria.
4. La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se acreditarán mediante copias de las nóminas abonadas y de los correspondientes justificantes de pago.
5. En base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada.
6. El pago estará supeditado a que la entidad beneficiaria acredite el estricto cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.
Decimotercero. Procedimiento de reintegro de la subvención.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones establecidas en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de bases reguladoras de estas subvenciones y en la presente convocatoria.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para determinar el grado de cumplimiento, se evaluará la documentación a la que hace referencia resuelvo 12 de esta convocatoria. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan efectuado y mantenido las contrataciones realizadas con cargo a la subvención durante, al menos, un 80 % del período de duración de la convocatoria. En aplicación de este principio, se procederá a no abonar o, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas, subvencionándose exclusivamente los gastos derivados de las contrataciones efectivamente realizadas por el tiempo durante el que hayan estado en vigor.
Decimocuarto. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la administración pública o entidad privada que la otorgue.
Decimoquinto. De la contratación de los dinamizadores/as y coordinadores/as deportivos.
El personal contratado por las entidades beneficiarias con cargo al Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura no ostentará, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura ni con cualquiera de las Diputaciones Provinciales de Badajoz o Cáceres.
Decimosexto. Autorizaciones.
Se faculta al Director General de Deportes de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación de la presente convocatoria.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mérida, 24 de junio de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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