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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2019, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de julio de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 32797
Página Fin: 32798
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 13 de noviembre de 2019 de esta Secretaría General (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 223, de 19 de noviembre de 2019), se delegaron determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación y Empleo.
Posteriormente, por Resolución de 6 de octubre de 2021, de esta Secretaría General (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 207, de 27 de octubre de 2021), se modificó la resolución anteriormente mencionada.
La práctica administrativa desarrollada ha puesto de manifiesto la necesidad de matizar la modificación planteada en la Resolución de 6 de octubre de 2021 con el objetivo de mejorar la gestión administrativa.
En consecuencia, vistas las competencias atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y entendiendo que, por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo, es conveniente la modificación de la delegación de competencias ya realizada para adecuar con exactitud las gestiones relativas al personal docente itinerante, y de conformidad con lo previsto en los artículos 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
RESUELVO
Primero. Se modifica el apartado séptimo de la Resolución de 13 de noviembre de 2019, Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, que queda redactado como sigue:
Séptimo. Delegar en las Delegaciones Provinciales de Educación, en función de sus respectivos ámbitos territoriales:
— Las competencias atribuidas en los apartados c), g), h), i), j) y l) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal no docente adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias y del personal no docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
— Las competencias atribuidas en el apartado c) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente itinerante adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias y del personal docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
— Las competencias atribuidas en los apartados g) y h) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente no universitario, a excepción de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento que organice la Consejería de Educación y Empleo, cuya competencia se delega en la Secretaría General de Educación.
Segundo. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de junio de 2022.
El Secretario General,
RUBÉN RUBIO POLO

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