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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación LAAT 220 kV S/C "Subestación Edificio ICE (Candelaria)" - "Sub-1 Colectora San Serván 400/220 kV" y "Subestación Edificio ICE (Candelaria)", ubicada en los términos municipales de Lobón y Mérida (Badajoz). Expte.: GE-M/86/20.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 32965
Página Fin: 32969
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Instalaciones San Serván II 400, SL, con C.I.F. B02798585 y con domicilio social en paseo de la Castellana, 91, 11, 28046-Madrid, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de diciembre de 2020, D. César Castellano Tornero y D. Ignacio Rebollo Rico, en nombre y representación de la sociedad Instalaciones San Serván II 400, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la infraestructura de evacuación LAAT 220 kV S/C Subestación Edificio ICE (Candelaria) Sub-1 Colectora San Serván 400/220 kV y Subestación Edificio ICE (Candelaria) , ubicada en los términos municipales de Lobón y Mérida (Badajoz).
Segundo. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: D. Pedro Pinilla Mateo, D. Pedro Martínez Paiva y Dª. Antonia Tolosa Gómez, Dª. María Nieves Torres Durán (desistida posteriormente). Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha 8 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia, publicada en el DOE n.º 53, de 17 de marzo de 2022, y corregida mediante Resolución de fecha 4 de abril de 2022.
Quinto. Con fecha 8 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia, corregida mediante resolución de fecha 4 de abril de 2022.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 24 de junio de 2022, D. César Castellano Tornero y D. Ignacio Rebollo Rico, en nombre y representación de la sociedad Instalaciones San Serván II 400, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Ubicación de la infraestructura de evacuación: Polígono 9, parcela 41, 34, 9 y 9003; polígono 19, parcelas 9001, 64, 9007 y 66; polígono 8, parcelas 1, 11 y 2 del término municipal de Lobón (Badajoz) ; polígono 68, parcelas 46, 23, polígono 70, parcelas 9002, 71, 23, 1, 70, 36, 2, 15, 73, 9003, 72, 52, 14, 55, 51, 11, 12, 17 y 9006; polígono 69, parcelas 1, 2, 209 y 210 del término municipal de Mérida (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: LAAT 220 kV S/C Subestación Edificio ICE (Candelaria) Sub-1 Colectora San Serván 400/220 kV y “Subestación Edificio ICE (Candelaria)”.
Infraestructura Común de Evacuación Subestación Edificio ICE (Candelaria) , servicio intemperie, constituida por:
Posición de salida de línea 220 kV, hacia la subestación Sub-1 Colectora San Serván 400/220 kV , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/89/20).
Posición de entrada de línea 220 kV procedente de la Subestación Edificio ICE (Renopool) , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/88/20)
Barra colectora 220 kV para la conexión, a través de seccionador de barras, con la barra colectora de 220 kV perteneciente a la Subestación SET Candelaria anexa, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/96/20).
A través de esta infraestructura evacuarán las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica de la zona, objeto de otros proyectos: Alaudae Solar (expediente GE-M/96/20), Agripa Solar (expediente GE-M/84/20), “Gemina Solar” (expediente GE-M/95/20), “El Encinar I” (expediente GE-M/54/19), “Los Naipes” (expediente GE-M/56/19), “Los Naipes II” (expediente GE-M/57/19), “CS Badajoz 1” (expediente GE-M/32/20), “CS Badajoz 2” (expediente GE-M/33/20), “CS Badajoz 3” (expediente GE-M/34/20), “CS Badajoz 4” (expediente GE-M/35/20), “CS Badajoz 5” (expediente GE-M/36/20), “CS Badajoz 6” (expediente GE-M/37/20) y “CS Badajoz 7” (expediente GE-M/38/20).
Línea de evacuación constituida por tramo aéreo a 220 kV, con 17 apoyos metálicos, conductor LARL-455 (402-AL1/52-A20SA) y 5.846 metros de longitud, de conexión entre la Subestación Edificio ICE (Candelaria) y la subestación Sub-1 Colectora San Serván 400/220 kV , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/89/20), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión de varias instalaciones de producción, hasta la subestación “San Serván” 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.342.962,70 €.
— Finalidad: Infraestructura de evacuación de instalaciones producción energía eléctrica.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el ANEXO adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 27 de junio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas.
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO AÉREO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
N.º de Parcela S/Proyecto Propietario Catastral Término Municipal Datos Catastrales Afección Uso
N.º Apoyos Servidumbre Ocup. Apoyo Servidumbre de vuelo Ocupación Temporal Servidumbre de paso
Polígono Parcela Ref. Catastral N.º en la Linea Sup. (m2) Long. (m) Sup. (m2) (m2) (m2)
2 MARTIN PUERTO ANGEL MARTIN PUERTO ELENA MARIA Lobón 9 34 06072A009000340000SG --- --- --- 311,8 7288,9 935,4 --- viña regadio
10 CARRANZA GRAGERA FERNANDOMACIAS DOBLADO MARIA DOLORES Lobón 8 11 06072A008000110000SI --- --- --- --- 10,22 --- --- Olivos Secano
15 PIÑERO MAZA LEOPOLDO Mérida 70 71 06083A070000710000ZS --- --- --- --- 49,94 --- --- olivar
31 MAZA PIÑERO MARIA AMPARO Mérida 70 17 06083A070000170000ZP --- --- --- --- 1,58 --- --- Olivos Secano
34 GRAGERA MAZA ALONSO Mérida 69 2 06083A069000020000ZQ --- --- --- 219,72 4801,48 659,16 --- Olivos Secano

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