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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alconchel Energy, SL, para la instalación fotovoltaica "FV Alconchel 1", ubicada en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/19.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 33574
Página Fin: 33578
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Alconchel Energy, SL, con CIF B06752158 y domicilio social en Avd. Reino Unido, 7 1ºC 41012 Sevilla, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de agosto de 2019, D. Luis Nieto Ballesteros, en nombre y representación de la sociedad Sistem Melesur Energía, SA, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Alconchel 1 ubicada en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha 13 de enero de 2021 finalizó el trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa de la instalación de referencia. Durante el citado trámite, se recibieron alegaciones presentadas por: Dª. Consuelo Moreno Marcos; D. Manuel Calderón Carrasco, en representación de ANSER (Asociación Naturalista de Amigos de La Serena); D. Marco Antonio Sosa Fernández, en representación de Rio Narcea Nickel, SL. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes propietarios, la sociedad Sistem Melesur Energía SA, con fecha 17 de marzo de 2021, aportó adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica, modificando el trazado original de dichas infraestructuras, cambios que fueron considerados no sustanciales por este organismo.
Tercero. Con fecha de registro de entrada de 27 de noviembre de 2020, D. Francisco Javier Cabrera Casado, en nombre y representación de Solar Lighting SL, solicita a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el cambio de titularidad del expediente de referencia, a favor de dicha sociedad, adjuntando para ello la documentación necesaria, siendo éste autorizado con fecha 7 de julio de 2021. Asimismo, D. Luis Nieto Ballesteros, en nombre y representación de Alconchel Energy, SL, solicita cambio de titularidad del expediente citado a favor de dicha sociedad, adjuntando para ello la documentación necesaria, siendo éste autorizado con fecha 19 de julio de 2021.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 14 de abril de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica FV Alconchel 1 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 75, de fecha 22 de abril de 2021.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 27 de mayo de 2022, D. Francisco Javier Cabrera Casado, en nombre y representación de la sociedad Alconchel Energy, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Conceder a la sociedad Alconchel Energy, SL, con CIF B06752158, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 23 parcelas 337, 338, 341, 343, 344, 199, 347 y 353 del T.M. de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Referencias catastrales: 06070A023003370000RD, 06070A023003380000RX, 06070A023003410000RX, 06070A023003430000RJ, 06070A023003440000RE, 06070A023001990000RP, 06070A023003470000RU y 06070A023003530000RA, respectivamente.
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: FV Alconchel 1.
Instalación solar fotovoltaica de 6.930 kW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores de 3.465 kW cada uno, limitados por software a la potencia nominal de conexión de 6.451,2 kW y 18.144 módulos fotovoltaicos de 400 Wp, montados sobre estructura fija.
2 Power Station provistos, cada uno, de un inversor de 3.465 kVA/kW (a 40 ºC) y un transformador de 3.465 kVA, 0,63/15 kV, y transformador para servicios auxiliares de 10 kVA.
Red colectora de media tensión de 15 kV que une los Power Station con el centro de seccionamiento (CT1-CT2-CS), conductor será 3x240 mm2 Al RHZ1 8,7/15 H25 y longitud de 480 m.
Centro de seccionamiento que conectará la línea de media tensión procedente de los dos Power Station de la planta, con transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y una celda de disparo controlada por el telemando a través del cual actuará Edistribución Redes Digitales, SLU.
Línea eléctrica de evacuación de 15 kV aéreo/subterránea y longitud total de 3.664 m, que conectará el centro de seccionamiento de la planta con la barra de 15 kV de la Subestación SET Jerez de los Caballeros, propiedad de Edistribución Redes Digitales SLU.
La línea estará compuesta por 5 tramos:
Tramo 1; Subterráneo, de centro de seccionamiento a apoyo n.º 1. El cableado será AL RHZ1-OL 12/20 kV 3x(1x240) Al+H16 y longitud de 1.414 m.
Tramo 2; Aéreo, simple circuito, del apoyo n.º 1 al apoyo n.º 9. El cableado será 94-AL1/22-ST1A (LA-110) y longitud de 1.248 m.
Tramo 3; Subterráneo, del apoyo n.º 9 al apoyo n.º10. El cableado será AL RHZ1-OL 12/20 kV 3x(1x240) Al+H16 y longitud de 645 m.
Tramo 4; Aéreo, simple circuito, del apoyo n.º 10 al apoyo n.º 12. El cableado será 94-AL1/22-ST1A (LA-110) y longitud de 275 m.
Tramo 5; Subterráneo, del apoyo n.º 12 a la entrada a la subestación de Edistribución Redes Digitales, SLU. El cableado será AL RHZ1-OL 12/20 kV 3x(1x240) Al+H16 y longitud de 82 m.
Recorrido de la línea: polígono 23 parcelas 344 y 342; polígono 22 parcelas 9001, 90, 89, 9002, 100, 109, 108, 9009, 9003, 171, 9008 y 172; polígono 19 parcelas 9002, 92, 20, 9006, 21, 30, 9008, 175 y 31; polígono 15 parcelas 9028, 287, 285 y 286, del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
— Presupuesto ejecución material: 3.493.111,78 €
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 20 de junio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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