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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas para el año 2022.
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Cooperación para el Desarrollo. Subvenciones.
Página Inicio: 35710
Página Fin: 35739
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de La ley 1/2003 de Cooperación para el Desarrollo, instrumento normativo básico de la cooperación regional al desarrollo, en el marco de sus competencias asume el impulso, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y demás instituciones públicas y privadas, de la promoción de actividades formativas y cualquier otro tipo de tareas que se consideren adecuadas, a fin de: fomentar la educación, la toma de conciencia y la sensibilización de la sociedad extremeña respecto de la situación y las dificultades de los países en vías de desarrollo; promover un orden solidario, justo y equitativo; difundir el conocimiento de la realidad de los países en vía de desarrollo y la cooperación para el desarrollo y promover e impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo.
La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
Por su parte, el Instituto de la Juventud de Extremadura, organismo autónomo, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla, entre otras, la función de Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social , de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto.
De conformidad con lo anterior, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en colaboración con la AEXCID, implementa regularmente un programa que tiene como objetivo formar y sensibilizar a jóvenes de Extremadura en Cooperación Internacional para el Desarrollo. El programa Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s se articula a través de acciones de sensibilización y de formación teórica y práctica destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 35 años.
Por tanto y con la finalidad de completar la formación teórica ya ofrecida en esta materia con una formación esencialmente práctica, se establecen mediante Decreto 48/2017, de 18 de abril, las bases reguladoras de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas, (DOE n.º 78, de 25 de abril).
El programa de Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s pretende ofrecer una formación integral que incluya una parte teórica y una parte eminentemente práctica. Por lo tanto, se pone de manifiesto la necesidad de que existan proyectos de referencia de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo en fase de ejecución, donde jóvenes cooperantes desarrollen su formación práctica permitiendo así completar su formación teórica. La incertidumbre, a menudo ligada a los tiempos de ejecución de los proyectos, junto con la necesidad de disponibilidad de recursos humanos de la entidad implementadora para la tutorización de jóvenes cooperantes durante la estancia formativa, hace incompatible la eficacia del programa con el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva ya que este último implica la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes en tiempos predeterminados y no flexibles. La necesidad de permitir a las entidades solicitantes tiempos flexibles a la hora de presentar las solicitudes, junto con la intención de ir resolviendo con la mayor rapidez posible aquellas solicitudes presentadas, aconsejan optar por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 23.1, a propuesta de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo destinadas a la formación práctica y sensibilización de jóvenes cooperantes, con la finalidad de mejorar la capacitación y fomentar la implicación en acciones de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo, de personas con edades comprendidas entre 18 y 35 años, mediante estancias formativas que les permitan un conocimiento y participación directos, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 48/2017, de 18 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo, destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas (DOE n.º 78, de 25 de abril).
Segundo. Modalidades.
1. De conformidad con el objeto y la finalidad de estas ayudas, serán subvencionables las siguientes modalidades de estancias formativas:
a) Estancia en Sede: en esta modalidad, el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia en la sede o delegación permanente de la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estancia en Terreno: el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia fuera de España en los lugares en los que se desarrolla al menos un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo implementado por la entidad beneficiaria y, en su caso, su socio local.
c) Estancia Mixta: implicará que el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia que, en parte, tendrá lugar en la sede o delegación permanente de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en parte, mediante una estancia fuera de España en los lugares en los que se desarrolla, al menos, un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo implementado por la entidad beneficiaria y, en su caso, su socio local.
2. No obstante lo anterior, con carácter general, la ejecución del proyecto formativo deberá iniciarse con una formación previa en la sede o delegación permanente de Extremadura por parte de la entidad beneficiaria, que aporte un conocimiento más profundo sobre la ONGD y sus entidades socias; el trabajo que realiza; el proyecto o proyectos a los que se van a incorporar los/as jóvenes cooperantes; las características específicas del país y/o zona concreta donde se desarrollarán dichas intervenciones, así como las recomendaciones y protocolos de salud y seguridad, entre otros contenidos. Dicha formación previa no podrá exceder los cinco días hábiles.
Tercero. Procedimientos de concesión y convocatoria.
En la tramitación de la subvención se seguirá el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas (DOE n.º 78, de 25 de abril).
Cuarto. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten uno o varios proyectos destinados a la formación de jóvenes cooperantes siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) En el momento de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura:
i. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ii. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los extremos indicados por el artículo 17.2 de la ley 1/2003, de 27 de febrero de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
iii. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
b) En el momento de presentación de la solicitud:
i. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.
2. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
Quinto. Requisitos de los proyectos.
1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contemplen un programa orientado a la formación práctica de jóvenes cooperantes mediante la incorporación de los mismos a un proyecto o proyectos de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo, que se encuentren en fase de ejecución a la fecha de inicio prevista para la estancia formativa.
2. Cuando por la naturaleza del proyecto se prevea realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores, la entidad cumplimentará la declaración responsable, incluida en la solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar dichas tareas cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
3. En todo caso los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una duración mínima de cuatro meses y máxima de nueve meses. A tales efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.p) del Decreto 48/2017, de 18 de abril, que establece las bases reguladoras, la fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
b) Establecer el número de jóvenes cooperantes que participarán en la estancia formativa. En la modalidad de Estancia en Sede el número será de una o dos personas. En las restantes modalidades será obligatoriamente de dos personas.
c) Definir claramente los requisitos específicos de los jóvenes cooperantes que van a participar en el proyecto, describiendo el perfil necesario a fin de que el Instituto de la Juventud pueda llevar a cabo una preselección ajustada a las necesidades del proyecto.
d) Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
e) Ajustarse al modelo de solicitud ANEXO a la convocatoria. (Anexo I).
f) Adjuntar la documentación necesaria que, con carácter obligatorio, deberá acompañar a la solicitud conforme al modelo de solicitud ya mencionado.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será la solicitada por la entidad beneficiaria y podrá cubrir el 100% del coste del proyecto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad solicitada en ningún caso excederá de 10.000 € por cada joven cooperante que se incluya en el proyecto formativo.
Séptimo. Abono de las subvenciones.
1. El abono de la cuantía concedida se efectuará en un único pago con carácter de anticipado a la firma de la resolución de concesión.
2. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
Octavo. Régimen de garantías.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas, las subvenciones reguladas en la presente resolución estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.
Noveno. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas reguladas en la presente resolución serán compatibles con las ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor, bien en el momento de la solicitud o bien inmediatamente después de la concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe justificativo. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décimo. Financiación.
El presupuesto destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma (Fondo: CAG0000001), es de 200.000,00 €, con cargo al proyecto de gasto 20090027 Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo , Centro Gestor 170030000 y aplicación presupuestaria G/252C/48900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarán los créditos totales distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.
No obstante lo anterior, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Undécimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud conforme al ANEXO I de esta convocatoria que incluye la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como declaración de que dispone de Sede Social o Delegación Permanente en Extremadura conforme a lo exigido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003 de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tanto la solicitud como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga por los interesados en el siguiente enlace: http://www.juntaex.es/aexcid/jovenes-cooperantes.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
— Declaración de la persona responsable del proyecto, adscrita a la sede de Extremadura, que acredite dicha función. (Anexo III).
— Currículum de la persona responsable de la formación y tutorización de los/as jóvenes por parte de la entidad.
— En su caso, currículum de la persona responsable de la formación y tutorización de los/as jóvenes en terreno.
— Acreditación de finalización y justificación de los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo o de Educación para el Desarrollo financiados por una Administración Pública Europea relacionados en el formulario de solicitud.
3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el punto 1 de este resuelvo, impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.
4. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna.
5. A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda regional, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de las entidades solicitantes.
6. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.
7. Las solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley citada.
9. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, conforme al artículo 29.2, párrafo tercero de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de esta fase del procedimiento será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. El procedimiento se articulará en dos fases:
a) Fase de comprobación y evaluación técnica de las solicitudes.
I. Esta fase consistirá en la comprobación de que la solicitud cumple con los requisitos administrativos exigidos en el artículo 6 del Decreto 48/2017. Una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, se llevará a cabo la evaluación técnica de las solicitudes. Para ello, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: Gerente de la AEXCID.
— Vocalías: una Jefatura de Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una Jefatura de Sección de Gestión de Cooperación adscritas a la AEXCID o personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que les sustituyan, uno/a de los cuales actuará como Secretario.
II. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el resuelvo decimocuarto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
III. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.
IV. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de evaluación con la asistencia de personal técnico o experto con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo especializado.
V. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VI. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, que elevará al órgano competente para resolver las ayudas.
VII. La composición de la Comisión de Valoración se publicará en la página Web de la AEXCID con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
b) Fase de selección de jóvenes cooperantes.
I. Una vez emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor, remitirá al Instituto de la Juventud una relación de las entidades propuestas como beneficiarias para que proceda a iniciar el procedimiento para la selección de los/as jóvenes cooperantes.
II. La selección de los/as jóvenes cooperantes se realizará de conformidad con el procedimiento regulado en el Programa de Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s.
III. Una vez finalizada la selección de los/as jóvenes cooperantes, el Instituto de la Juventud de Extremadura remitirá al órgano instructor de la AEXCID el documento de aceptación firmado por la entidad y las personas seleccionadas.
Decimotercero. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección de la AEXCID.
2. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión se notificará a la entidad beneficiaria en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dicte. Las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones de la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimocuarto. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones.
Los proyectos presentados que cumplan los requisitos administrativos previstos se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:
1. Proyectos presentados en la modalidad de Estancia en Sede.
a. Datos generales (0-29 puntos).
a.1. Financiación del proyecto de referencia donde se va a circunscribir la estancia formativa de los/as jóvenes cooperantes (0-7 puntos).
— AEXCID: 7 puntos.
— AECID o Unión Europea: 4 puntos.
— Administraciones públicas provinciales o locales: 2 puntos.
— Otros: 0 puntos.
a.2. Experiencia de la entidad solicitante (0-12 puntos).
a.2.1. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (0-4 puntos).
— 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.
a.2.2. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo (0-4 puntos).
— 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.
a.2.3. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en formación de jóvenes cooperantes, en programas de formación mediante becas o en otros programas formativos similares (0-4 puntos).
— 1 punto por cada persona que haya participado en un proyecto formativo de las mismas o parecidas características del programa de Jóvenes Cooperantes puesto en marcha por la entidad solicitante.
a.3. Adecuación de la persona asignada como tutor/a: (0-10 puntos).
(Los méritos incluidos en el Currículum Vitae de la persona asignada como tutor/a podrán ser comprobados por la AEXCID o el Instituto de la Juventud, pudiéndose solicitar los certificados acreditativos).
a.3.1. La persona asignada como tutor/a cuenta con experiencia en cooperación internacional para el desarrollo y/o educación para el desarrollo
— 1 punto por cada año de experiencia hasta un máximo de 3 puntos.
a.3.2. La persona asignada como tutor/a cuenta con formación de postgrado en cooperación para el desarrollo (0-2 puntos).
a.3.3. La persona asignada como tutor/a cuenta con más de 100 horas de otra formación no universitaria en cooperación para el desarrollo y/o educación para el desarrollo (1 punto).
a.3.4. La persona asignada como tutor/a tiene experiencia en la organización y/o implementación en programas formativos similares al Programa de Jóvenes Cooperantes (0-3 puntos).
a.3.5. La persona asignada como tutor/a tiene experiencia en docencia (0-1 punto).
b. Coherencia institucional de la entidad solicitante (0-4 puntos).
b.1. La entidad solicitante cuenta con, al menos, un 40% de mujeres en sus órganos de gobierno (3 puntos).
b.2. La entidad solicitante acredita la gestión de fondos a través de entidades bancarias con criterios éticos (1 punto).
c. Perfil necesario del o la(s) Joven(es) Cooperante(s) (0-10 puntos).
Se detalla el perfil o perfiles necesarios de forma adecuada y conforme a la Bolsa de Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s del Instituto de la Juventud de Extremadura.
d. Programación formativa (0-27 puntos).
— Participación en las distintas fases del ciclo de gestión del proyecto (10 puntos).
— Participación en la gestión de proyectos europeos (3 puntos).
— Participación en actividades de coordinación con otras entidades y organismos (2 puntos).
— Organización y/o participación en actividades de sensibilización diferentes a las previstas en el proyecto (2 puntos).
— Elaboración de programas o planes estratégicos (2 puntos).
— Organización y/o puesta en marchar de talleres participativos o formación a destinatarios/as de los proyectos u otros colectivos (2 puntos).
— Realización de actividades de comunicación (2 puntos).
— Participación en proyectos con componente de incidencia política (2 puntos).
— Trabajo de gestión realizado conjuntamente con trabajo de campo (2 puntos).
Para los proyectos presentados a la modalidad de Estancia en Sede, el límite máximo se establece en 70 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes se fija en 50 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación inferior a 18 puntos o que en el subcriterio a.2 obtenga una puntación inferior a 3 puntos o que en el subcriterio a.3 obtenga una puntación inferior a 4 puntos. Solo serán subvencionables aquellos proyectos que en el criterio d. obtengan un mínimo de 14 puntos.
2. Proyectos presentados en la modalidad de Estancia en Terreno o Mixta.
a. Datos generales (0-36 puntos).
a.1. Adecuación del proyecto de referencia donde se van a incorporar los/as jóvenes cooperantes, a las prioridades geográficas de la Cooperación Extremeña (0-5 puntos).
— Países prioritarios para la cooperación extremeña: 5 puntos.
— Países preferentes para la cooperación extremeña: 3 puntos.
— Países históricos para la cooperación extremeña: 1 punto.
— Otros países: 0 puntos.
a.2. Financiación del proyecto de referencia donde se va a circunscribir la estancia formativa de los/as jóvenes cooperantes (0-5 puntos).
— AEXCID: 5 puntos.
— AECID o Unión Europea: 3 puntos.
— Administraciones públicas provinciales o locales: 1 punto.
— Otros: 0 puntos.
a.3. Experiencia de la entidad solicitante (0-16 puntos).
a.3.1. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (0-4 puntos).
— 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.
a.3.2. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en el país de destino de los/as jóvenes cooperantes (0-4 puntos).
— 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.
a.3.3. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en el mismo sector del proyecto o proyectos en el/los que van a participar los/as jóvenes cooperantes (0-4 puntos).
— 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.
a.3.4. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en formación de jóvenes cooperantes, en programas de formación mediante becas o en otros programas formativos similares (0-4 puntos).
— 1 punto por cada persona que haya participado en un proyecto formativo de las mismas o parecidas características del programa de Jóvenes Cooperantes puesto en marcha por la entidad solicitante.
a.4. Adecuación de la persona asignada como tutor/a: (0-10 puntos).
(Los méritos incluidos en el Currículum Vitae de la persona asignada como tutor/a podrán ser comprobados por la AEXCID o el Instituto de la Juventud, pudiéndose solicitar los certificados acreditativos).
a.4.1. La persona asignada como tutor/a cuenta con experiencia en cooperación internacional para el desarrollo y/o educación para el desarrollo
— 1 punto por cada año de experiencia hasta un máximo de 3 puntos.
a.4.2. La persona asignada como tutor/a cuenta con formación de postgrado en cooperación para el desarrollo (0-2 puntos).
a.4.3. La persona asignada como tutor/a cuenta con más de 100 horas de otra formación no universitaria en cooperación para el desarrollo y/o educación para el desarrollo (1 punto).
a.4.4. La persona asignada como tutor/a tiene experiencia en la organización y/o implementación en programas formativos similares al Programa de Jóvenes Cooperantes (0-3 puntos).
a.4.5. La persona asignada como tutor/a tiene experiencia en docencia (0-1 punto).
b. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante (0-7 puntos).
b.1. La entidad solicitante cuenta con delegación en el país de destino (3 puntos).
b.2. La entidad solicitante cuenta con, al menos, un 40% de mujeres en sus órganos de gobierno (3 puntos).
b.3. La entidad solicitante acredita la gestión de fondos a través de entidades bancarias con criterios éticos (1 punto).
c. Perfil necesario de los/as Jóvenes Cooperantes (0-7 puntos).
Se detalla el perfil o perfiles necesarios de forma adecuada y conforme a la Bolsa de Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s del Instituto de la Juventud de Extremadura.
d. Programación formativa (0-20 puntos).
— Participación en las distintas fases del ciclo de gestión del proyecto (8 puntos).
— Participación en la gestión de proyectos europeos (2 puntos).
— Participación en actividades de coordinación con otras entidades y organismos (1 punto).
— Organización y/o participación en actividades de sensibilización diferentes a las previstas en el proyecto (1 punto).
— Elaboración de programas o planes estratégicos (2 puntos).
— Organización y/o puesta en marchar de talleres participativos o formación a destinatarios/as de los proyectos u otros colectivos (2 puntos).
— Realización de actividades de comunicación (1 punto).
— Participación en proyectos con componente de incidencia política (1 punto).
— Trabajo de gestión realizado conjuntamente con trabajo de campo (2 puntos).
Para los proyectos presentados a la modalidad de Estancia en Terreno o Mixta, el límite máximo se establece en 70 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes se fija en 50 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación inferior a 22 puntos o que en los subcriterios a.3 y a.4 obtenga una puntación inferior a 4 puntos en cada uno de ellos. Solo serán subvencionables aquellos proyectos que en el criterio d. obtengan un mínimo de 12 puntos.
Decimoquinto. Comunicación de Inicio.
Para cumplir con la obligación de comunicación de inicio del proyecto, en previsión de lo establecido en el artículo 5 f) del Decreto 48/2017, de 18 de abril, las entidades beneficiarias presentarán modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO IV.
Decimosexto. Justificación.
Para cumplir con la obligación de justificación de la subvención, regulada en el artículo 20 del Decreto 48/2017, de 18 de abril, las entidades beneficiarias presentarán modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO II.
Decimoséptimo. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución regirá lo dispuesto en el Decreto 48/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el Desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoctavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 y122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mérida, 30 de junio de 2022.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ
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ANEXO III DECLARACION DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL PROYECTO
ANEXO IV COMUNICACION DE INICIO Y CUENTA EXCLUSIVA

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