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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis Covid-19 y única convocatoria.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de julio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 33616
Página Fin: 33620
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, podrán manifestar su opinión, en el formulario ANEXO a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en conservación de la naturaleza.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura el órgano competente en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas mediante el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril).
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se pretende la implicación de los titulares de explotaciones agroforestales en la conservación de los hábitats, especies protegidas y espacios de la red de áreas Protegidas de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura que establece que las Administraciones y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquélla se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Mediante el decreto objeto de las bases reguladoras se regula el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las subvenciones dirigidas a titulares de explotaciones agroforestales incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural. Destinadas al desarrollo de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
La base reguladora establece las actuaciones concretas que pueden incluir los proyectos de conservación para el desarrollo sostenible a subvencionar, agrupados en las siguientes categorías:
1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas.
2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano.
3. Mejora de pastizales.
4. Cultivos de regadío.
5. Restauración de graveras.
6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales.
7. Arreglo de acequias tradicionales.
8. Trabajos silvícolas.
9. Obras en Refugios de Murciélagos.
10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables).
11. Charcas y puntos de agua.
12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos.
13. Bancales y terrazas.
14. Actuaciones de mejora y fomento de lindes, sotos o bosque galería.
15. Actuaciones en espacios naturales protegidos.
16. Recuperación de elementos históricos del paisaje.
17. Actuaciones destinadas a la protección de fauna.
La regulación de este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los objetivos de la norma.
Establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a titulares de explotaciones agroforestales destinadas a la realización de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que contemplen una o varias actuaciones y cuyo objetivo es la conservación de determinados hábitats y especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura aprobado por Decreto 37/2001, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas de Extremadura y en los ANEXOs I y II de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las actuaciones subvencionables se regulan en el artículo 8 del presente decreto y se describen en anexo IV.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgsostenibilidad.tes@juntaex.es.
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto de decreto al que se refiere esta resolución será, durante los días señalados, de 10:00 horas a 14:00 horas en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad, Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Edificio III Milenio, Avda. Valhondo, s/n., Módulo 2-4ª Planta de Mérida (Badajoz).
Así mismo el proyecto de decreto estará a disposición de los interesados en el Portal de la Transparencia y la Participación ciudadana, a través de la siguiente dirección de internet:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/p-transicion-ecologica-y-sostenibilidad.
Mérida, 6 de julio de 2022. La Secretaria General, MARIA CONSUELO CERRATO CALDERA.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA INCLUIDAS EN EL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UE PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DE LA CRISIS COVID-19 Y ÚNICA CONVOCATORIA
Aspectos planteados Sugerencias de los interesados
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
3. Objetivos de la norma.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.

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