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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 35309
Página Fin: 35318
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de junio de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 11 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN PARA LA DONACIÓN DE MÉDULA ÓSEA DE EXTREMADURA, PARA PROPORCIONAR LA ATENCIÓN DE DONANTES Y PACIENTES ONCOHEMATOLÓGICOS Y SUS FAMILIARES EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Mérida, 28 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Ceciliano Franco Rubio, nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º. 87 de 18 de julio de 2015), interviniendo en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) en calidad de Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del ANEXO I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, Dña. Mª Virtudes Carrasco Fuentes, con DNI **8195***, actuando en nombre y representación de la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura (en adelante ADMO), con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Sinforiano Madroñero, 31- 1º, 06011 Badajoz, y CIF G-06260459; en calidad de Presidenta, nombrada en virtud de acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dicha asociación en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2007, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de ADMO, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 9 de julio de 2020, tras la última modificación.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. El SES es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. ADMO es una entidad con personalidad jurídica propia, independientemente de sus asociados, con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, fundada en 1997 y declarada de utilidad pública en 2012, según sus estatutos.
Constituye el fin principal de esta Asociación la promoción de toda clase de acciones e información destinada a mejorar la situación de las personas afectadas por una enfermedad oncohematológica y a promover y gestionar la donación de cualquier tipo de tejido humano, apoyando en esta tarea a los donantes y a sus familias. No obstante, atendiendo a su recorrido histórico y a los objetivos iniciales fundacionales, prestará un enfoque prioritario y especial a la donación de progenitores hematopoyéticos (médula ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical), atendiendo y acompañando a donantes y familiares.
Son igualmente fines sociales de ADMO, la realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura y la participación de personas voluntarias dentro de sus distintos programas de actuación.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7, como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales, la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma , correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, y al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Quinto. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva tanto de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de lo contemplado en el artículo 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura en relación con el artículo 47.1 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante. LRJSP).
Sexto. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
Séptimo. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura reconoce la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales, desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.), para la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño.
Por otro lado, reconoce en su artículo 10, apartado f), el ámbito de la salud como ámbito de actuación, definiendo este como: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud.
Octavo. El SES sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social y mejora en la atención de pacientes del Servicio Extremeño de Salud, reconoce el importante papel de las distintas entidades sociales como ADMO que recogen las demandas y necesidades de los pacientes y sus familiares. Así mismo, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre el SES y ADMO en las actividades que desarrolla la misma dentro de los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud dirigida a mejorar la situación del paciente y su entorno, para lo que se formaliza el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre el SES y ADMO para proporcionar atención a donantes de progenitores hematopoyéticos y personas con enfermedad oncohematológica y a sus familiares, siempre que, de forma libre y voluntaria, quieran beneficiarse de las actividades ofrecidas por ADMO, sin que dicha colaboración interfiera en la asistencia que se presta, y en ningún caso supla la actividad de los profesionales de los centros sanitarios del SES.
Segunda. Compromisos de las partes intervinientes.
A) ADMO se compromete a:
— Con respecto a los donantes:
Informar y acompañar a las personas que deciden libremente hacerse donante de progenitores hematopoyéticos.
— Con respecto a las personas con enfermedad oncohematológica y a sus familiares:
Orientar y asesorar sobre los servicios y recursos que les ofrece ADMO.
Proporcionar herramientas dirigidas a favorecer la adaptación al proceso de enfermedad y tratamiento.
Acompañar a la persona con enfermedad oncohematológica y a sus familiares cuando la persona lo requieran de forma libre y voluntaria, y no exista impedimento para ello.
Posibilitar el descanso físico y emocional a la persona cuidadora.
Apoyar emocionalmente a la persona con enfermedad oncohematológica y a sus familiares para facilitar la expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.
Realizar actividades de animación y entretenimiento lúdico-educativo para facilitar la estancia de la persona enferma en el centro sanitario.
— Con respecto al personal voluntario:
Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación del voluntariado de ADMO, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido ante el representante nombrado por el SES.
Prestar al personal voluntario la información, formación, orientación y apoyo necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serle ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el centro sanitario donde se desarrolle la actividad objeto del presente convenio.
Aportar el material necesario para el desarrollo de las actividades programadas.
Aportar identificación para el equipo voluntario.
Proveer de los seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil a los voluntarios.
Fomentar la presencia del voluntariado en todos aquellos cursos donde se traten temas relacionados con el voluntariado y la donación además de las relacionadas con las enfermedades oncohematológicas tanto de adultos como población infantil, y en las actividades y evento que organice ADMO.
— Otros:
Comunicar con antelación suficiente al SES su cese temporal o definitivo de la actividad voluntaria en que se participe.
Cumplir los compromisos adquiridos con Servicio Extremeño de Salud, respetando los fines y normativas del mismo, sin que su actuación pueda interferir en ningún caso en la de los profesionales sanitarios y no sanitarios de los Centros Sanitarios.
B) El SES se compromete a:
— Permitir el acceso a las instalaciones de los Centros Sanitarios del SES al personal y voluntariado de ADMO, previa identificación, para la realización de las actividades que se contemplen en los programas de voluntariado desarrollados por ADMO, recogidas en este convenio.
Este acceso tendrá las restricciones y se regirá por los horarios que, a tal efecto, disponga la Dirección Asistencial del área en la que se ubique el centro sanitario en el que se desarrolle la actividad voluntaria.
— Designar un responsable que actuará como interlocutor entre el personal de los centros sanitarios del SES y el personal de ADMO para el cumplimiento del presente acuerdo.
— Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por el personal de ADMO, con relación a la atención a donantes y a personas con enfermedad oncohematológica que se requiera para el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio.
— Facilitar al equipo de voluntariado, a través de la coordinadora del voluntariado de ADMO, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar.
Tercera. Régimen del personal y de los voluntarios de ADMO.
El personal y el voluntariado dependerán de ADMO y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en el centro sanitario donde prestan sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El voluntariado no facilitará su dirección ni teléfono particular a los pacientes y usuarios ni a sus familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de ADMO, ni recibirán retribuciones por su actuación. Será debidamente formado y seleccionado por ADMO, pudiendo asistir a cursos y encuentros que sobre el voluntariado se organicen desde el centro sanitario. Dependerá de un responsable nombrado por ADMO, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Asociación y el SES.
ADMO responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado, debiendo tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones. La vigencia del citado seguro debe coincidir, al menos, con la del presente convenio, incluidas sus prórrogas.
Cuarta. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Salud.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, para los órganos colegiados.
Sexta. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales. Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente Convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Séptima. Modificación.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años desde su firma. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.
Novena. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio. En caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, su interpretación, cumplimiento y ejecución.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio de Colaboración, las partes lo firman por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
Ceciliano Franco Rubio
La Presidenta de la Asociación para la Donación de la Médula Ósea,
Mª Virtudes Carrasco

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