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Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), y apícolas (ADSA), en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Resolución
Descriptores: Agrupación de Defensa Sanitaria. Ayudas.
Página Inicio: 35152
Página Fin: 35163
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido expediente administrativo a instancia de los presidentes/as de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias relacionadas en ANEXO I adjunto, que comienza por la A.D.S. Abertura , con N.I.F. G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la A.D.S. Zafra 04 , con N.I.F. G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 169 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento, y habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose los requisitos legales exigibles, y en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En plazo de solicitud, tuvieron entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante procedimiento telemático a través de la plataforma ARADO establecido en el apartado cuarto de la orden de convocatoria, las solicitudes de ayuda de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en ANEXO adjunto, que comienzan por la A.D.S. Abertura , con N.I.F. G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la A.D.S. Zafra 04 , con N.I.F. G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 169 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
Segundo. Todas las agrupaciones solicitantes se encontraban reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio, que establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en fecha anterior al día de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Reunida en Mérida, con fecha de 28 de junio de 2022, la Comisión de Valoración de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a que hace referencia el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 66, de 03/04/2020), modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021, acuerda la distribución del montante económico total de las disponibilidades presupuestarias contempladas para las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, en la forma que aparece en el ANEXO I adjunto y que comienza por la A.D.S. Abertura , con N.I.F. G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la A.D.S. Zafra 04 , con N.I.F. G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 169 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Primero. En la Orden de 27 de marzo de 2020, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 66, de 03/04/2020), modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 58, de 26/03/2021); y en la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Secretaría General, se establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2022 (DOE n.º 18, de 27/01/2022).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2020, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el mismo artículo, a través del Servicio de Sanidad Animal, dictar la resolución en relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Es competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Artículo 10.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril.
No obstante, mediante Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 154, de 9 de agosto de 2019), se delegan determinadas competencias en la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, entre ellas, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
Tercero. Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones públicas y en esta Orden de 27 de marzo de 2020, están obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que las personas solicitantes se hayan opuesto o no hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículos 6.5 de la presente orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Revisadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se comprueba que los expedientes reúnen los requisitos exigidos a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria solicitantes para ser beneficiarias, ordenando las solicitudes en función de su puntuación siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 7 según lo establecido en según lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2020.
Quinto. La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Visto lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias que legalmente tengo atribuidas, y revisada la propuesta de la Jefa de Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
La concesión de la subvención para financiar las seis primeras líneas de ayuda conforme al orden de prelación establecido en el punto noveno de la resolución de convocatoria, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en el ANEXO I adjunto, y que comienza por la A.D.S. Abertura , con N.I.F. G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la A.D.S. Zafra 04 , con N.I.F. G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 169 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
La mencionada subvención asciende a un total de un millón quinientos mil euros (1.500.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/ G/ 312A /47000/ CAG0000001/ 20060051, denominada Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
Esta subvención está financiada íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida 8 de julio de 2022.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
(PD, de la Secretaria General, Resolución de 06/08/2019,DOE n.º 154, de 09/08/2019.).
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
ANEXO I
N.º EXPEDIENTE ADS CIF TOTAL
1 7300053 A.D.S. ABERTURA G10326718 3.702,00 €
2 7300109 A.D.S. ALCÁNTARA I G10310720 14.626,47 €
3 7300221 A.D.S. ALCUESCAR 04 G10315448 3.523,05 €
4 7300076 A.D.S. ALMOHARÍN G10326734 2.652,10 €
5 7300110 A.D.S. ARROYOMOLINOS 04 G10315323 5.758,96 €
6 7300141 A.D.S. AUGUSTA EMÉRITA V06411508 11.122,22 €
7 7300202 A.D.S. BAJO ALAGÓN G10310514 12.341,17 €
8 7300148 A.D.S. BATERNO G06410542 4.630,48 €
9 7300158 A.D.S. CABARCO 2003 G06418172 13.912,79 €
10 7300093 A.D.S. CABEZA DEL BUEY I G06417281 15.000,00 €
11 7300135 A.D.S. CACEREÑA G10309144 8.040,00 €
12 7300118 A.D.S. CÁCERES G10307940 14.067,76 €
13 7300028 A.D.S. CÁCERES GANADERA G10326692 8.178,31 €
14 7300195 A.D.S. CÁCERES VALDESALOR G10308211 10.113,22 €
15 7300150 A.D.S. CAMPANARIO 04 G06409528 9.751,90 €
16 7300225 A.D.S. CAMPILLO DE LLERENA 04 G06409387 6.287,56 €
17 7300051 A.D.S. CAMPO ARAÑUELO G10413201 4.085,08 €
18 7300052 A.D.S. CAMPO LUGAR G10326726 2.122,58 €
19 7300037 A.D.S. CANCHAL ZORRERO 04 G10192425 4.012,85 €
20 7300046 A.D.S. CARRIÓN V06412043 12.286,61 €
21 7300030 A.D.S. CASATEJADA 2 G10309011 3.100,05 €
22 7300111 A.D.S. CASTILBLANCO 04 G06410526 2.806,34 €
23 7300047 A.D.S. CASTILLO DE LUNA V06412050 8.490,44 €
24 7300016 A.D.S. CASTILLO DEL BAYLÍO G06679526 10.983,97 €
25 7300229 A.D.S. COGANEX S.C.L. G06417711 12.612,17 €
26 7300100 A.D.S. COOP. GANADERA PUEBLA DE ALCOCER G06555791 1.903,55 €
27 7300147 A.D.S. COOP.GANADERA DE CASTUERA G06421028 5.997,04 €
28 7300154 A.D.S. CRISTO DEL HUMILLADERO G10315018 9.678,46 €
29 7300091 A.D.S. DE CHELES G06419493 3.338,59 €
30 7300036 A.D.S. DEHESA DE CORIA I G10307957 10.965,59 €
31 7300171 A.D.S. DEHESA DE FREGENAL 04 G06418669 10.645,59 €
32 7300173 A.D.S. DEHESA DE HIGUERA 04 G06418651 4.955,25 €
33 7300012 A.D.S. DEHESAS DE JEREZ G06401061 13.485,19 €
34 7300039 A.D.S. DEL CERRO G06417372 12.992,82 €
35 7300117 A.D.S. DON BENITO 04 G06411904 15.000,00 €
36 7300161 A.D.S. EL ACUEDUCTO G06409205 2.408,30 €
37 7300166 A.D.S. EL CASTILLO 04 HD G06410534 7.428,49 €
38 7300176 A.D.S. EL CASTILLO DE SEGURA G06418545 10.853,88 €
39 7300092 A.D.S. EL ENCINAR 04 G06297188 6.713,09 €
40 7300188 A.D.S. EL MAGUILLO-2003 G06409320 2.630,92 €
41 7300192 A.D.S. EL MAYORAL 04 G06409718 15.000,00 €
42 7300082 A.D.S. EL OLIVAR G10475903 14.403,34 €
43 7300167 A.D.S. EL PAILÓN G06410013 4.041,26 €
44 7300175 A.D.S. EL PUENTE G10315091 2.979,05 €
45 7300168 A.D.S. EL PÚLPITO G06410039 2.946,03 €
46 7300044 A.D.S. EL SEÑOR DE LOS PASOS V06521157 8.962,73 €
47 7300183 A.D.S. ENCINA TERRONA G10428480 3.915,40 €
48 7300054 A.D.S. ESCURIAL G10326700 4.168,40 €
49 7300125 A.D.S. ESPARRAGOSA DE LARES G06409510 7.962,03 €
50 7300157 FEDERACION CAMPIÑA Y SIERRA G06581755 40.337,49 €
51 7300115 A.D.S. FERIA 04 G06410195 4.180,00 €
52 7300205 A.D.S. FORNACIS G06409650 15.000,00 €
53 7300186 A.D.S. FRANCISCO PIZARRO G10416089 13.706,08 €
54 7300112 A.D.S. FUENTE DEL ARCO I G06419436 9.603,38 €
55 7300134 A.D.S. FUENTE DEL MAESTRE 04 G06411698 5.805,57 €
56 7300123 A.D.S. GALANA 04 G10315299 15.000,00 €
57 7300097 A.D.S. GANADERA DE ALMENDRAL V06409817 11.444,42 €
58 7300156 A.D.S. GANADERA DE BARCARROTA G06409858 15.000,00 €
59 7300098 A.D.S. GANADERA DE NOGALES V06409841 10.036,15 €
60 7300060 A.D.S. GANADERA DE TORRE DE MIGUEL SESMERO V06409825 5.101,17 €
61 7300180 A.D.S. GANADERA DE ZAHÍNOS G06549091 11.413,00 €
62 7300151 A.D.S. GARBAYUELA G06566293 6.168,21 €
63 7300105 A.D.S. GARROVILLAS DE ALCONETAR 04 G10309292 3.147,16 €
64 7300126 A.D.S. HURDADSA G10403822 15.000,00 €
65 7300007 A.D.S. INTEGRAL DE GANADO NTRA SRA DE CARRIÓN G06418602 15.000,00 €
66 7300005 A.D.S. INTEGRAL DE GANADO SAN ILDEFONSO DE SALORINO G06615876 15.000,00 €
67 7300026 A.D.S. INTEGRAL DE GANADO VIRGEN DE LA RIVERA G06418628 9.272,26 €
68 7300006 A.D.S. INTEGRAL NTRA SRA DE CHANDAVILA G06418610 9.838,26 €
69 7300230 A.D.S. INTERESPECIFICA LA MORERA G06419113 8.029,38 €
70 7300222 A.D.S. INTERESPECIFICA LA PARRA G06419154 9.052,61 €
71 7300101 A.D.S. INTERESPECÍFICA LA SERENA G06409254 11.208,06 €
72 7300209 A.D.S. INTERESPECÍFICA NTRA. SRA. DEL VALLE G06410740 15.000,00 €
73 7300143 A.D.S. INTERESPECÍFICA SALVATIERRA DE LOS BARROS G06410187 15.000,00 €
74 7300214 A.D.S. INTERESPECÍFICA SAN BENITO G06410757 2.969,49 €
75 7300067 A.D.S. INTERESPECÍFICA SAN ISIDRO G06410492 3.025,28 €
76 7300193 A.D.S. INTERESPECIFICA USAGRE G06410476 15.000,00 €
77 7300194 A.D.S. INTERESPECIFICA VIRGEN DE LOS MILAGROS G06410500 7.309,59 €
78 7300024 A.D.S. JEREZ G06398705 14.969,85 €
79 7300172 A.D.S. LA CORONADA 04 G06409536 2.874,19 €
80 7300077 A.D.S. LA DEHESA 04 G06409155 12.524,62 €
81 7300224 A.D.S. LA DEHESA DE SIRUELA G06410955 15.000,00 €
82 7300155 A.D.S. LA ENCINA 04 G06409148 14.740,33 €
83 7300187 A.D.S. LA ENCINA DE FUENTES DE LEÓN G06409585 15.000,00 €
84 7300220 A.D.S. LA JARA G10376325 9.865,66 €
85 7300048 A.D.S. LA JARILLA G10396711 2.655,19 €
86 7300197 A.D.S. LA KINEA G10369650 11.291,45 €
87 7300140 A.D.S. LA LAPA 04 G06411714 2.751,29 €
88 7300029 A.D.S. LA LUZ G10309532 9.629,95 €
89 7300217 A.D.S. LA MOHEDA DE GATA II G10307593 5.716,75 €
90 7300184 A.D.S. LA PUENTE G10393890 9.461,46 €
91 7300213 A.D.S. LA REINA G06409668 5.911,86 €
92 7300083 A.D.S. LA ROCA G06555726 1.688,86 €
93 7300040 A.D.S. LAS AMARGAS I G10307841 12.956,31 €
94 7300228 A.D.S. LAS PRADERAS I G10315067 4.992,89 €
95 7300133 A.D.S. LAS SIETE SILLAS G06601009 9.159,33 €
96 7300108 A.D.S. LLERENA I G06419428 9.664,73 €
97 7300227 A.D.S. LOS NEGRITOS I G10315083 4.175,00 €
98 7300078 A.D.S. MALPARTIDA I G10315349 9.204,33 €
99 7300107 A.D.S. MATA DE ALCÁNTARA I G10310738 2.833,73 €
100 7300079 A.D.S. MIAJADAS G10339786 2.602,10 €
101 7300090 A.D.S. MIRAMONTES-2003 G06409197 14.437,37 €
102 7300136 A.D.S. MONROY G10309136 10.130,00 €
103 7300165 A.D.S. MONTERRUBIO 2003 G06410310 6.651,92 €
104 7300163 A.D.S. NAVALVILLAR DE PELA G06409221 8.858,75 €
105 7300041 A.D.S. NORBA SANIDAD ANIMAL G10339828 9.381,31 €
106 7300113 A.D.S. NTRA. SRA. DE LOS ANGELES G06409601 13.618,79 €
107 7300212 A.D.S. OLIVA DE MERIDA II G06419576 7.648,69 €
108 7300002 A.D.S. PASARON DE LA VERA G10397107 2.125,77 €
109 7300019 A.D.S. PEDRO DE ALVARADO V06526677 4.708,88 €
110 7300094 A.D.S. PEÑALSORDO 04 G06417406 13.932,09 €
111 7300063 A.D.S. PERALEDA DE LA MATA 04 G10312361 5.891,01 €
112 7300080 A.D.S. PLASENCIA I G10315190 7.846,38 €
113 7300204 A.D.S. PLASENZUELA 04 V10295582 3.704,99 €
114 7300211 A.D.S. RIO ALMONTE 04 G10236529 12.052,95 €
115 7300219 A.D.S. RIO ALMONTE II G10473908 7.347,37 €
116 7300099 A.D.S. RIO BOTOZ 04 G06410393 12.886,26 €
117 7300215 A.D.S. RIVERA DE GATA II G10307619 7.399,46 €
118 7300103 A.D.S. SALVALEÓN G06410203 7.334,24 €
119 7300038 A.D.S. SAN ANTON I G10307999 14.628,37 €
120 7300081 A.D.S. SAN BARTOLOMÉ G10309896 15.000,00 €
121 7300062 A.D.S. SAN BLAS 04 G06418941 15.000,00 €
122 7300207 A.D.S. SAN BLAS 2003 G06418164 8.732,66 €
123 7300177 A.D.S. SAN BLAS DE BODONAL G06418974 15.000,00 €
124 7300142 A.D.S. SAN BLAS T G10314961 9.100,73 €
125 7300089 A.D.S. SAN FULGENCIO G10315737 5.900,04 €
126 7300095 A.D.S. SAN GINÉS G06407993 15.000,00 €
127 7300201 A.D.S. SAN GREGORIO G10312288 8.815,48 €
128 7300160 A.D.S. SAN ISIDRO G06405674 3.857,09 €
129 7300073 A.D.S. SAN ISIDRO 04 GT G06419659 5.897,32 €
130 7300072 A.D.S. SAN ISIDRO 04 QS G06410146 10.453,06 €
131 7300189 A.D.S. SAN ISIDRO LABRADOR G06416788 9.378,70 €
132 7300153 A.D.S. SAN ISIDRO LABRADOR 04 G10314201 11.559,52 €
133 7300182 A.D.S. SAN LORENZO VIVEÑO G10404135 6.584,36 €
134 7300116 A.D.S. SAN MARCOS CL V06551782 4.373,56 €
135 7300074 A.D.S. SAN MIGUEL III G10315398 9.228,62 €
136 7300223 A.D.S. SAN PEDRO G06409692 3.602,73 €
137 7300042 A.D.S. SAN ROQUE G10400927 4.687,47 €
138 7300226 A.D.S. SAN ROQUE 04 T G06419170 9.878,54 €
139 7300178 A.D.S. SAN ROQUE I G10315109 4.028,57 €
140 7300231 A.D.S. SAN SEBASTIAN 04 G10277705 3.591,61 €
141 7300200 A.D.S. SAN VICENTE II G06409163 10.058,78 €
142 7300084 A.D.S. SANTA ANA (DE JEREZ) G06411300 10.601,09 €
143 7300181 A.D.S. SANTA ANA (DE SANTA ANA) G10416097 7.399,91 €
144 7300208 A.D.S. SANTA EULALIA G06434138 9.485,07 €
145 7300020 A.D.S. SANTA RITA G10399426 7.213,43 €
146 7300045 A.D.S. SAUCEDILLA 2 G10309003 2.981,04 €
147 7300050 A.D.S. SERREJÓN 04 G10309318 2.268,07 €
148 7300025 A.D.S. SIERRA DE GATA G10447431 15.000,00 €
149 7300196 A.D.S. SIERRA DE SAN PEDRO G10330710 11.394,33 €
150 7300159 A.D.S. SOC. COOP. SAN ISIDRO 2003 G06418198 15.000,00 €
151 7300198 A.D.S. TALAVERA LA REAL G06461891 1.234,27 €
152 7300199 A.D.S. TENTUDÍA G06419352 9.871,35 €
153 7300027 A.D.S. TIERRA DE BARROS G06459861 2.468,51 €
154 7300127 A.D.S. TORO DE SAN MARCOS 04 G10313401 12.348,87 €
155 7300139 A.D.S. VALDEOBISPO-1 G10315562 6.085,67 €
156 7300087 A.D.S. VALVERDE DE LEGANÉS II G06410591 12.260,26 €
157 7300075 A.D.S. VERATIETAR G10471829 12.127,66 €
158 7300015 A.D.S. VILLAR DE PLASENCIA DOS G10309425 8.080,70 €
159 7300179 A.D.S. VILLAS VIEJAS BOTIJA G10295939 3.834,60 €
160 7300086 A.D.S. VIRGEN DE BARBAÑO G06419873 5.764,63 €
161 7300102 A.D.S. VIRGEN DE CORONADA G06417976 6.308,35 €
162 7300218 A.D.S. VIRGEN DE GRACIA G06581250 15.000,00 €
163 7300132 A.D.S. VIRGEN DE LA ESTRELLA G10315000 5.921,02 €
164 7300106 A.D.S. VIRGEN DE LA LUZ G06413041 15.000,00 €
165 7300049 A.D.S. VIRGEN DE LA SOLEDAD V06412035 12.942,58 €
166 7300185 A.D.S. VIRGEN DE LA VICTORIA G10415263 15.000,00 €
167 7300088 A.D.S. VIRGEN DE LORETO G06413033 9.650,60 €
168 7300216 A.D.S. VIRGEN DE NAVELONGA II G10307577 5.571,20 €
169 7300137 A.D.S. ZAFRA 04 G06411722 4.972,83 €
TOTAL 1.500.000,00 €

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