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Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), y apícolas (ADSA), en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
DOE Número:
139
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
miércoles, 20 de julio de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango:
Resolución
Descriptores:
Agrupación de Defensa Sanitaria. Ayudas.
Página Inicio:
35152
Página Fin:
35163
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido expediente administrativo a instancia de los presidentes/as de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias relacionadas en ANEXO I adjunto, que comienza por la A.D.S. Abertura , con N.I.F. G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la A.D.S. Zafra 04 , con N.I.F. G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 169 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento, y habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose los requisitos legales exigibles, y en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.
En plazo de solicitud, tuvieron entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante procedimiento telemático a través de la plataforma ARADO establecido en el apartado cuarto de la orden de convocatoria, las solicitudes de ayuda de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en ANEXO adjunto, que comienzan por la A.D.S. Abertura , con N.I.F. G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la A.D.S. Zafra 04 , con N.I.F. G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 169 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
Segundo.
Todas las agrupaciones solicitantes se encontraban reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio, que establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en fecha anterior al día de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero.
Reunida en Mérida, con fecha de 28 de junio de 2022, la Comisión de Valoración de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a que hace referencia el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 66, de 03/04/2020), modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021, acuerda la distribución del montante económico total de las disponibilidades presupuestarias contempladas para las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, en la forma que aparece en el ANEXO I adjunto y que comienza por la A.D.S. Abertura , con N.I.F. G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la A.D.S. Zafra 04 , con N.I.F. G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 169 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Primero.
En la Orden de 27 de marzo de 2020, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 66, de 03/04/2020), modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 58, de 26/03/2021); y en la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Secretaría General, se establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2022 (DOE n.º 18, de 27/01/2022).
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2020, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el mismo artículo, a través del Servicio de Sanidad Animal, dictar la resolución en relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Es competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Artículo 10.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril.
No obstante, mediante Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 154, de 9 de agosto de 2019), se delegan determinadas competencias en la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, entre ellas, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
Tercero.
Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones públicas y en esta Orden de 27 de marzo de 2020, están obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que las personas solicitantes se hayan opuesto o no hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículos 6.5 de la presente orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto.
Revisadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se comprueba que los expedientes reúnen los requisitos exigidos a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria solicitantes para ser beneficiarias, ordenando las solicitudes en función de su puntuación siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 7 según lo establecido en según lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2020.
Quinto.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Visto lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias que legalmente tengo atribuidas, y revisada la propuesta de la Jefa de Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
La concesión de la subvención para financiar las seis primeras líneas de ayuda conforme al orden de prelación establecido en el punto noveno de la resolución de convocatoria, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en el ANEXO I adjunto, y que comienza por la A.D.S. Abertura , con N.I.F. G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la A.D.S. Zafra 04 , con N.I.F. G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 169 agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
La mencionada subvención asciende a un total de un millón quinientos mil euros (1.500.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/ G/ 312A /47000/ CAG0000001/ 20060051, denominada Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
Esta subvención está financiada íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida 8 de julio de 2022.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
(PD, de la Secretaria General, Resolución de 06/08/2019,DOE n.º 154, de 09/08/2019.).
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
ANEXO I
N.º EXPEDIENTE
ADS
CIF
TOTAL
1
7300053
A.D.S. ABERTURA
G10326718
3.702,00 €
2
7300109
A.D.S. ALCÁNTARA I
G10310720
14.626,47 €
3
7300221
A.D.S. ALCUESCAR 04
G10315448
3.523,05 €
4
7300076
A.D.S. ALMOHARÍN
G10326734
2.652,10 €
5
7300110
A.D.S. ARROYOMOLINOS 04
G10315323
5.758,96 €
6
7300141
A.D.S. AUGUSTA EMÉRITA
V06411508
11.122,22 €
7
7300202
A.D.S. BAJO ALAGÓN
G10310514
12.341,17 €
8
7300148
A.D.S. BATERNO
G06410542
4.630,48 €
9
7300158
A.D.S. CABARCO 2003
G06418172
13.912,79 €
10
7300093
A.D.S. CABEZA DEL BUEY I
G06417281
15.000,00 €
11
7300135
A.D.S. CACEREÑA
G10309144
8.040,00 €
12
7300118
A.D.S. CÁCERES
G10307940
14.067,76 €
13
7300028
A.D.S. CÁCERES GANADERA
G10326692
8.178,31 €
14
7300195
A.D.S. CÁCERES VALDESALOR
G10308211
10.113,22 €
15
7300150
A.D.S. CAMPANARIO 04
G06409528
9.751,90 €
16
7300225
A.D.S. CAMPILLO DE LLERENA 04
G06409387
6.287,56 €
17
7300051
A.D.S. CAMPO ARAÑUELO
G10413201
4.085,08 €
18
7300052
A.D.S. CAMPO LUGAR
G10326726
2.122,58 €
19
7300037
A.D.S. CANCHAL ZORRERO 04
G10192425
4.012,85 €
20
7300046
A.D.S. CARRIÓN
V06412043
12.286,61 €
21
7300030
A.D.S. CASATEJADA 2
G10309011
3.100,05 €
22
7300111
A.D.S. CASTILBLANCO 04
G06410526
2.806,34 €
23
7300047
A.D.S. CASTILLO DE LUNA
V06412050
8.490,44 €
24
7300016
A.D.S. CASTILLO DEL BAYLÍO
G06679526
10.983,97 €
25
7300229
A.D.S. COGANEX S.C.L.
G06417711
12.612,17 €
26
7300100
A.D.S. COOP. GANADERA PUEBLA DE ALCOCER
G06555791
1.903,55 €
27
7300147
A.D.S. COOP.GANADERA DE CASTUERA
G06421028
5.997,04 €
28
7300154
A.D.S. CRISTO DEL HUMILLADERO
G10315018
9.678,46 €
29
7300091
A.D.S. DE CHELES
G06419493
3.338,59 €
30
7300036
A.D.S. DEHESA DE CORIA I
G10307957
10.965,59 €
31
7300171
A.D.S. DEHESA DE FREGENAL 04
G06418669
10.645,59 €
32
7300173
A.D.S. DEHESA DE HIGUERA 04
G06418651
4.955,25 €
33
7300012
A.D.S. DEHESAS DE JEREZ
G06401061
13.485,19 €
34
7300039
A.D.S. DEL CERRO
G06417372
12.992,82 €
35
7300117
A.D.S. DON BENITO 04
G06411904
15.000,00 €
36
7300161
A.D.S. EL ACUEDUCTO
G06409205
2.408,30 €
37
7300166
A.D.S. EL CASTILLO 04 HD
G06410534
7.428,49 €
38
7300176
A.D.S. EL CASTILLO DE SEGURA
G06418545
10.853,88 €
39
7300092
A.D.S. EL ENCINAR 04
G06297188
6.713,09 €
40
7300188
A.D.S. EL MAGUILLO-2003
G06409320
2.630,92 €
41
7300192
A.D.S. EL MAYORAL 04
G06409718
15.000,00 €
42
7300082
A.D.S. EL OLIVAR
G10475903
14.403,34 €
43
7300167
A.D.S. EL PAILÓN
G06410013
4.041,26 €
44
7300175
A.D.S. EL PUENTE
G10315091
2.979,05 €
45
7300168
A.D.S. EL PÚLPITO
G06410039
2.946,03 €
46
7300044
A.D.S. EL SEÑOR DE LOS PASOS
V06521157
8.962,73 €
47
7300183
A.D.S. ENCINA TERRONA
G10428480
3.915,40 €
48
7300054
A.D.S. ESCURIAL
G10326700
4.168,40 €
49
7300125
A.D.S. ESPARRAGOSA DE LARES
G06409510
7.962,03 €
50
7300157
FEDERACION CAMPIÑA Y SIERRA
G06581755
40.337,49 €
51
7300115
A.D.S. FERIA 04
G06410195
4.180,00 €
52
7300205
A.D.S. FORNACIS
G06409650
15.000,00 €
53
7300186
A.D.S. FRANCISCO PIZARRO
G10416089
13.706,08 €
54
7300112
A.D.S. FUENTE DEL ARCO I
G06419436
9.603,38 €
55
7300134
A.D.S. FUENTE DEL MAESTRE 04
G06411698
5.805,57 €
56
7300123
A.D.S. GALANA 04
G10315299
15.000,00 €
57
7300097
A.D.S. GANADERA DE ALMENDRAL
V06409817
11.444,42 €
58
7300156
A.D.S. GANADERA DE BARCARROTA
G06409858
15.000,00 €
59
7300098
A.D.S. GANADERA DE NOGALES
V06409841
10.036,15 €
60
7300060
A.D.S. GANADERA DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
V06409825
5.101,17 €
61
7300180
A.D.S. GANADERA DE ZAHÍNOS
G06549091
11.413,00 €
62
7300151
A.D.S. GARBAYUELA
G06566293
6.168,21 €
63
7300105
A.D.S. GARROVILLAS DE ALCONETAR 04
G10309292
3.147,16 €
64
7300126
A.D.S. HURDADSA
G10403822
15.000,00 €
65
7300007
A.D.S. INTEGRAL DE GANADO NTRA SRA DE CARRIÓN
G06418602
15.000,00 €
66
7300005
A.D.S. INTEGRAL DE GANADO SAN ILDEFONSO DE SALORINO
G06615876
15.000,00 €
67
7300026
A.D.S. INTEGRAL DE GANADO VIRGEN DE LA RIVERA
G06418628
9.272,26 €
68
7300006
A.D.S. INTEGRAL NTRA SRA DE CHANDAVILA
G06418610
9.838,26 €
69
7300230
A.D.S. INTERESPECIFICA LA MORERA
G06419113
8.029,38 €
70
7300222
A.D.S. INTERESPECIFICA LA PARRA
G06419154
9.052,61 €
71
7300101
A.D.S. INTERESPECÍFICA LA SERENA
G06409254
11.208,06 €
72
7300209
A.D.S. INTERESPECÍFICA NTRA. SRA. DEL VALLE
G06410740
15.000,00 €
73
7300143
A.D.S. INTERESPECÍFICA SALVATIERRA DE LOS BARROS
G06410187
15.000,00 €
74
7300214
A.D.S. INTERESPECÍFICA SAN BENITO
G06410757
2.969,49 €
75
7300067
A.D.S. INTERESPECÍFICA SAN ISIDRO
G06410492
3.025,28 €
76
7300193
A.D.S. INTERESPECIFICA USAGRE
G06410476
15.000,00 €
77
7300194
A.D.S. INTERESPECIFICA VIRGEN DE LOS MILAGROS
G06410500
7.309,59 €
78
7300024
A.D.S. JEREZ
G06398705
14.969,85 €
79
7300172
A.D.S. LA CORONADA 04
G06409536
2.874,19 €
80
7300077
A.D.S. LA DEHESA 04
G06409155
12.524,62 €
81
7300224
A.D.S. LA DEHESA DE SIRUELA
G06410955
15.000,00 €
82
7300155
A.D.S. LA ENCINA 04
G06409148
14.740,33 €
83
7300187
A.D.S. LA ENCINA DE FUENTES DE LEÓN
G06409585
15.000,00 €
84
7300220
A.D.S. LA JARA
G10376325
9.865,66 €
85
7300048
A.D.S. LA JARILLA
G10396711
2.655,19 €
86
7300197
A.D.S. LA KINEA
G10369650
11.291,45 €
87
7300140
A.D.S. LA LAPA 04
G06411714
2.751,29 €
88
7300029
A.D.S. LA LUZ
G10309532
9.629,95 €
89
7300217
A.D.S. LA MOHEDA DE GATA II
G10307593
5.716,75 €
90
7300184
A.D.S. LA PUENTE
G10393890
9.461,46 €
91
7300213
A.D.S. LA REINA
G06409668
5.911,86 €
92
7300083
A.D.S. LA ROCA
G06555726
1.688,86 €
93
7300040
A.D.S. LAS AMARGAS I
G10307841
12.956,31 €
94
7300228
A.D.S. LAS PRADERAS I
G10315067
4.992,89 €
95
7300133
A.D.S. LAS SIETE SILLAS
G06601009
9.159,33 €
96
7300108
A.D.S. LLERENA I
G06419428
9.664,73 €
97
7300227
A.D.S. LOS NEGRITOS I
G10315083
4.175,00 €
98
7300078
A.D.S. MALPARTIDA I
G10315349
9.204,33 €
99
7300107
A.D.S. MATA DE ALCÁNTARA I
G10310738
2.833,73 €
100
7300079
A.D.S. MIAJADAS
G10339786
2.602,10 €
101
7300090
A.D.S. MIRAMONTES-2003
G06409197
14.437,37 €
102
7300136
A.D.S. MONROY
G10309136
10.130,00 €
103
7300165
A.D.S. MONTERRUBIO 2003
G06410310
6.651,92 €
104
7300163
A.D.S. NAVALVILLAR DE PELA
G06409221
8.858,75 €
105
7300041
A.D.S. NORBA SANIDAD ANIMAL
G10339828
9.381,31 €
106
7300113
A.D.S. NTRA. SRA. DE LOS ANGELES
G06409601
13.618,79 €
107
7300212
A.D.S. OLIVA DE MERIDA II
G06419576
7.648,69 €
108
7300002
A.D.S. PASARON DE LA VERA
G10397107
2.125,77 €
109
7300019
A.D.S. PEDRO DE ALVARADO
V06526677
4.708,88 €
110
7300094
A.D.S. PEÑALSORDO 04
G06417406
13.932,09 €
111
7300063
A.D.S. PERALEDA DE LA MATA 04
G10312361
5.891,01 €
112
7300080
A.D.S. PLASENCIA I
G10315190
7.846,38 €
113
7300204
A.D.S. PLASENZUELA 04
V10295582
3.704,99 €
114
7300211
A.D.S. RIO ALMONTE 04
G10236529
12.052,95 €
115
7300219
A.D.S. RIO ALMONTE II
G10473908
7.347,37 €
116
7300099
A.D.S. RIO BOTOZ 04
G06410393
12.886,26 €
117
7300215
A.D.S. RIVERA DE GATA II
G10307619
7.399,46 €
118
7300103
A.D.S. SALVALEÓN
G06410203
7.334,24 €
119
7300038
A.D.S. SAN ANTON I
G10307999
14.628,37 €
120
7300081
A.D.S. SAN BARTOLOMÉ
G10309896
15.000,00 €
121
7300062
A.D.S. SAN BLAS 04
G06418941
15.000,00 €
122
7300207
A.D.S. SAN BLAS 2003
G06418164
8.732,66 €
123
7300177
A.D.S. SAN BLAS DE BODONAL
G06418974
15.000,00 €
124
7300142
A.D.S. SAN BLAS T
G10314961
9.100,73 €
125
7300089
A.D.S. SAN FULGENCIO
G10315737
5.900,04 €
126
7300095
A.D.S. SAN GINÉS
G06407993
15.000,00 €
127
7300201
A.D.S. SAN GREGORIO
G10312288
8.815,48 €
128
7300160
A.D.S. SAN ISIDRO
G06405674
3.857,09 €
129
7300073
A.D.S. SAN ISIDRO 04 GT
G06419659
5.897,32 €
130
7300072
A.D.S. SAN ISIDRO 04 QS
G06410146
10.453,06 €
131
7300189
A.D.S. SAN ISIDRO LABRADOR
G06416788
9.378,70 €
132
7300153
A.D.S. SAN ISIDRO LABRADOR 04
G10314201
11.559,52 €
133
7300182
A.D.S. SAN LORENZO VIVEÑO
G10404135
6.584,36 €
134
7300116
A.D.S. SAN MARCOS CL
V06551782
4.373,56 €
135
7300074
A.D.S. SAN MIGUEL III
G10315398
9.228,62 €
136
7300223
A.D.S. SAN PEDRO
G06409692
3.602,73 €
137
7300042
A.D.S. SAN ROQUE
G10400927
4.687,47 €
138
7300226
A.D.S. SAN ROQUE 04 T
G06419170
9.878,54 €
139
7300178
A.D.S. SAN ROQUE I
G10315109
4.028,57 €
140
7300231
A.D.S. SAN SEBASTIAN 04
G10277705
3.591,61 €
141
7300200
A.D.S. SAN VICENTE II
G06409163
10.058,78 €
142
7300084
A.D.S. SANTA ANA (DE JEREZ)
G06411300
10.601,09 €
143
7300181
A.D.S. SANTA ANA (DE SANTA ANA)
G10416097
7.399,91 €
144
7300208
A.D.S. SANTA EULALIA
G06434138
9.485,07 €
145
7300020
A.D.S. SANTA RITA
G10399426
7.213,43 €
146
7300045
A.D.S. SAUCEDILLA 2
G10309003
2.981,04 €
147
7300050
A.D.S. SERREJÓN 04
G10309318
2.268,07 €
148
7300025
A.D.S. SIERRA DE GATA
G10447431
15.000,00 €
149
7300196
A.D.S. SIERRA DE SAN PEDRO
G10330710
11.394,33 €
150
7300159
A.D.S. SOC. COOP. SAN ISIDRO 2003
G06418198
15.000,00 €
151
7300198
A.D.S. TALAVERA LA REAL
G06461891
1.234,27 €
152
7300199
A.D.S. TENTUDÍA
G06419352
9.871,35 €
153
7300027
A.D.S. TIERRA DE BARROS
G06459861
2.468,51 €
154
7300127
A.D.S. TORO DE SAN MARCOS 04
G10313401
12.348,87 €
155
7300139
A.D.S. VALDEOBISPO-1
G10315562
6.085,67 €
156
7300087
A.D.S. VALVERDE DE LEGANÉS II
G06410591
12.260,26 €
157
7300075
A.D.S. VERATIETAR
G10471829
12.127,66 €
158
7300015
A.D.S. VILLAR DE PLASENCIA DOS
G10309425
8.080,70 €
159
7300179
A.D.S. VILLAS VIEJAS BOTIJA
G10295939
3.834,60 €
160
7300086
A.D.S. VIRGEN DE BARBAÑO
G06419873
5.764,63 €
161
7300102
A.D.S. VIRGEN DE CORONADA
G06417976
6.308,35 €
162
7300218
A.D.S. VIRGEN DE GRACIA
G06581250
15.000,00 €
163
7300132
A.D.S. VIRGEN DE LA ESTRELLA
G10315000
5.921,02 €
164
7300106
A.D.S. VIRGEN DE LA LUZ
G06413041
15.000,00 €
165
7300049
A.D.S. VIRGEN DE LA SOLEDAD
V06412035
12.942,58 €
166
7300185
A.D.S. VIRGEN DE LA VICTORIA
G10415263
15.000,00 €
167
7300088
A.D.S. VIRGEN DE LORETO
G06413033
9.650,60 €
168
7300216
A.D.S. VIRGEN DE NAVELONGA II
G10307577
5.571,20 €
169
7300137
A.D.S. ZAFRA 04
G06411722
4.972,83 €
TOTAL
1.500.000,00 €
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