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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 210/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 199/2021, que confirma la sentencia n.º 18/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
DOE Número:
139
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
miércoles, 20 de julio de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Sentencias. Ejecución.
Página Inicio:
35251
Página Fin:
35252
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 210/2022, de 1 de abril de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado el recurso de apelación n.º 69/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 18/2022, de 3 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres dictada en el procedimiento abreviado n.º 199/2021, promovido por D.ª Idoia Díaz-Güemes Martín Portugués, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2020, en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Veterinario/a de Equipo de Atención Primaria, convocada por Resolución de 5 de junio de 2014, de la Dirección Gerencia, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 210/2022, de 1 de abril de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma, por tanto, la sentencia n.º 18/2022, de 3 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el Oficio de fecha 1 de junio de 2022, remitido por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero.
Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 210/2022, de 1 de abril de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha desestimado el recurso de apelación n.º 69/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 18/2022, de 3 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, confirmando la misma en todos sus extremos. El tenor literal de la citada sentencia n.º 18/2022 del Juzgado es el siguiente:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª. Idoia Díaz-Güemes Martín Portugués contra desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 16 de marzo de 2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referente al corte de la actualización de valoración de méritos del 30 de septiembre de 2020, en la bolsa de trabajo de la categoría de Veterinario/a de Equipo de Atención Primaria, convocada por Resolución de 5 de junio de 2014, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, debo anular la resolución recurrida al no ser conforme a Derecho con reconocimiento del derecho de la recurrente a que le sea valorado en dicho proceso dentro del apartado de experiencia profesional los servicios prestados en el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón de Cáceres como centro o institución sanitaria privada nacional a razón de 0,10 puntos por mes trabajado y los días restantes que no completen un mes a razón de 0,0033 puntos por día, y todo ello con las consecuencias inherentes a dicha valoración en relación al nuevo puesto que le pueda corresponder dentro del listado definitivo .
Segundo.
Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto.
En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 12 de julio de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
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