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CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva.
DOE Número:
139
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
miércoles, 20 de julio de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango:
CORRECCIÓN
Descriptores:
Formación Profesional Dual. Subvenciones.
Página Inicio:
35257
Página Fin:
35258
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):635338
BDNS(Identif.):635339
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 125, de 30 de junio de 2022, el extracto la resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es).
Apreciado error material en el texto del citado extracto, se procede a la oportuna corrección:
En la página 31188, en el apartado quinto Plazo de presentación de solicitudes
Donde dice:
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Debe decir:
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de seis meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de julio de 2022.
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