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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2022.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agrupaciones de Entidades Locales. Ayudas.
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaríaintervención agrupado. Igualmente prevé que se procederá a la convocatoria anual de las ayudas para la finalidad mencionada.
En este sentido, en aplicación del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Asimismo, este precepto dispone que, cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Consecuencia de ello, la convocatoria de estas subvenciones correspondiente a la anualidad de 2022, se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán objeto de coordinación con las ayudas que para la misma finalidad establecen las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme a los convenios que al efecto se han suscrito con fecha 6 de junio de 2022 con las mismas. De esta manera, se firma el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura para el fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención, como herramienta de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Estas ayudas contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, debido a que la situación actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta la existencia de muchos municipios cuyos recursos son insuficientes para mantener el puesto de trabajo de secretaría-intervención, el cual está reservado legalmente a personal funcionario de habilitación de carácter nacional; situación que se agrava dada la escasez de personal funcionario de esta naturaleza. Estos hechos, junto a la dispersión geográfica y la baja población de muchos municipios extremeños, motivan la constitución de agrupaciones, a cuyo fomento se dirigen las subvenciones convocadas por esta norma. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención (DOE n.º 78, de 25 de abril).
Segundo. Actividades subvencionables.
Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario 2022, necesarios para la prestación en común de un único puesto de secretaría-intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención.
b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, que tengan aprobados los estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de entidades beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la liquidación del Presupuesto General de la corporación correspondiente al último ejercicio liquidado, de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.
3. En ningún caso, se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias.
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los setecientos veinticinco mil novecientos cincuenta y tres euros con setenta y un céntimos (725.953,71 €). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación al efecto de la secretaría, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que se transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto de trabajo de personal funcionario del grupo A o grupo B , según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.590,98 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1, o de 3.373,07 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por ciento (3.729,09 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.502,80 euros/mes para subgrupo A-2). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública como consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el incremento se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de personal técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
4. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18 de abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
Cuarto. Convenios de cooperación.
1. Las subvenciones a que se refiere la presente resolución serán objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, de conformidad con el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención.
2. Los convenios prevén las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales para establecer sus ayudas, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente. Este hecho justifica que cada administración abone con cargo a su presupuesto el porcentaje correspondiente de ayuda.
Quinto. Cuantía máxima de las ayudas.
1. El importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
2. Las subvenciones a que se refiere este apartado serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el ANEXO I de la presente resolución, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo ANEXO II.
b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del periodo de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a estar ocupado por personal funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.
c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación, indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.
d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la persona titular del puesto agrupado.
e) Certificación de la secretaría acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación de la secretaría acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan, organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio, certificación de la secretaría acreditativa de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus plantillas de personal puestos de trabajo de personal técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
h) Certificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo ANEXO III.
2. A tenor del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad local solicitante, en cuyo caso habrán de aportarse por la misma los documentos que correspondan junto con la solicitud.
Asimismo, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la entidad local está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si la entidad solicitante otorga su autorización expresa al efecto, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De no otorgar dicha autorización, habrá de aportarse el certificado acreditativo correspondiente junto con la solicitud.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en las siguientes direcciones de Internet:
https://ciudadano.gobex.es/web/guest/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/2371
https://ciudadano.gobex.es/web/cooperacion-economica/modelos-y-certificados4
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la agrupación interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas agrupaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no superior a tres meses por la Comisión Tripartita definida en el apartado décimo de la presente resolución, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimoprimero de la misma.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.
4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada por la Junta de Extremadura a cada entidad local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
5. Mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Noveno. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de una agrupación.
El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales a que se refiere el artículo 3.1.b) del decreto regulador de las ayudas, quedará condicionado a la efectiva constitución de la agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y lo será en proporción al periodo de tiempo desde su constitución.
Décimo. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente resolución, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, formada por:
a) La titular de la Dirección General de Administración Local.
b) Un/a Diputado/a Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.
c) La secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del Servicio de Relaciones Económico-Presupuestarias con las Entidades Locales.
A dicha Comisión podrá asistir cuanto personal técnico se consideren conveniente con voz y sin voto.
2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local. En base a dicho informe el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Dicha propuesta no podrá separarse del informe emitido por la Comisión Tripartita.
3. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:
a) El 60 por ciento se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades locales.
b) El 15 por ciento a la inversa del número de habitantes. A tal efecto, se divide uno entre el número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio en la población del municipio al que pertenezcan.
c) El 20 por ciento atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de ese criterio entre las entidades locales que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.
d) El 5 por ciento atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el importe de la carga financiera de cada entidad local.
En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades locales beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas excediera del importe máximo a que se refiere el apartado quinto de la presente resolución, o porque la solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los criterios señalados anteriormente.
2. El importe de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a cada entidad local, en virtud del prorrateo anterior, representa el 50% del importe total a financiar y a conceder en virtud del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones Provinciales. El 50% restante, será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.
4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.
5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.
Decimosegundo. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará en proporción al periodo de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en la presente convocatoria, de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida y abonada, para lo cual la entidad local beneficiaria deberá remitir, con fecha límite el día 1 de diciembre de 2022, la siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos, según modelo ANEXO IV.
— Carta de pago del primer 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
2. Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
Decimotercero. Justificaciones e inspecciones.
1. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por la misma.
2. Dentro de los dos primeros meses de 2023, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del apartado anterior, mediante certificación de la secretaría de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, según modelo ANEXO V, debiendo acompañarse de:
— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado ANEXO V, además, incluye certificación de que el importe total de las subvenciones concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinto. Financiación.
1. El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. El aumento de los créditos previsto en el párrafo anterior exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el apartado quinto de la presente resolución.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente la entidad interesada.
Mérida, 21 de julio de 2022.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
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