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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios OA, y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad.
DOE Número: 148
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 37280
Página Fin: 37293
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de julio de 2022, la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios OA, y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 21 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 04/03/2021
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS A EFECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES A LOS SEGUROS AGRARIOS DE LOS BENEFICIARIOS DE SU COMUNIDAD.
Madrid, 14 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961//2021 de 2 de noviembre por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, D.ª Begoña García Bernal, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 19/2019, de 1 de julio por el que se dispone su nombramiento y autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2022.
Ambas partes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,
EXPONEN
Primero. Que con fecha 8 de junio de 2018 se suscribió un Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo objeto es el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma.
Segundo. Que de conformidad con la cláusula sexta del Convenio los efectos del mismo tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años, salvo denuncia expresa en contrario de alguna de las partes presentada con un mes de antelación.
Tercero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del citado convenio, se prevé que éste podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo del mismo.
Cuarto. Se considera necesaria la introducción de una nueva cláusula relativa a la protección de datos, así como la modificación del ANEXO I del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio referido, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
Esta adenda tiene por objeto acordar la prórroga del Convenio suscrito por ENESA y la Comunidad Autónoma de Extremadura el 8 de junio de 2018, así como recoger las modificaciones detalladas en las siguientes cláusulas.
Segunda. Prórroga del Convenio.
Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga expresa de la vigencia del convenio por un periodo adicional de cuatro años.
Tercera. Introducción de una nueva cláusula de protección de datos.
Se añade una nueva cláusula décima al Convenio de fecha 8 de junio de 2018, cuya redacción es la siguiente:
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónico, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros .
Cuarta. Modificación del Anexo I.
Con objeto de detallar con mayor precisión la información a remitir, se actualiza el Anexo I al Convenio denominado Formato de intercambio de información ENESA-COMUNIDAD AUTÓNOMA que quedará redactado de forma detallada en el Anexo de esta adenda.
Quinta. Eficacia.
La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma la presente adenda digitalmente.
El Presidente de Enesa,
Ernesto Abati García-Manso
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
Begoña García Bernal
ANEXO I
FORMATO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ENESA COMUNIDAD AUTÓNOMA
OBJETO
El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades autónomas (en adelante CCAA) la información de los beneficiarios, relativa al derecho que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.
En el presente documento, se explican los distintos tipos de registro definidos en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).
DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN A ENVIAR
Según establece el apartado decimoctavo, de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios: Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha celebrado convenios de colaboración con las CCAA para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de cada CCAA.
Por todo ello, las CCAA, se comprometen a enviar a ENESA un fichero con todos aquellos beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales.
El fichero mediante el que se remite dicha información debe enviarse con el formato descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1XX, en su última versión.
La información a enviar está formada por:
— Ejercicio: Año en el que se envía la información.
— CA: Comunidad Autónoma que remite la información.
— Letra del CIF: Letra del CIF del beneficiario.
— Número de CIF/NIF: Número del CIF/NIF del beneficiario.
— Letra del NIF: Letra del NIF del beneficiario.
— Agricultor/Ganadero Profesional: Derecho a percibir subvención adicional por ser Agricultor/ Ganadero Profesional, para aquellas CCAA que disponen de dicha información.
— Explotación Prioritaria: Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de una Explotación calificada como Prioritaria.
— Organización de Productores: Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores.
— Joven Agricultor/Ganadero: Derecho a percibir subvención adicional por ser joven Agricultor/Ganadero y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores.
— ADSG: Derecho a percibir subvención adicional por tener explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, (ADSG), para aquellas CCAA que disponen de dicha información.
— ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE: Derecho a percibir subvención adicional por pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de sanidad vegetal, como ATRIA, ADV, ASV, ATESVE.
— Agricultura Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas agrícolas de producción ecológica.
— Ganadería Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas ganaderas de producción ecológica.
Los criterios para la cumplimentación de los campos están definidos en el Anexo I del presente documento.
COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE DEBE ENVIAR LA INFORMACIÓN
Cada CA deberá remitir a ENESA los datos relativos a los beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales, según los datos de los que dispongan en su base de datos.
ALTA DE DATOS
La información correspondiente de los beneficiarios con derecho a percibir las subvenciones adicionales (o la negación del derecho, en su caso), se enviará a ENESA.
Nomenclatura de los ficheros CSA
Los ficheros para el alta de los datos del Control de Subvenciones Adicionales deben tener un nombre ajustado al siguiente formato:
CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT (en mayúsculas).
Dónde:
CSA: Identificativo de fichero de datos para el Control de Subvenciones Adicionales.
EEEE: Ejercicio o año en el que se envía la información.
CA: Código de la comunidad autónoma que remite la información.
DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero (2 dígitos del día, 2 del mes y 4 del año) rellenos a ceros por la izquierda.
NN: Número secuencial de 2 posiciones numéricas, relleno con ceros por la izquierda. Cada envío se incrementará en 1, secuencialmente para todos los envíos realizados, es decir, dentro de cada día, puede haber de 1 a 99 ficheros enviados de tipo CSA.
TXT: Extensión del fichero de datos.
Se trata de ficheros planos de texto con formato de campos de longitud fija. El formato de dichos ficheros se encuentra descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).
Motivos generales de rechazo de los ficheros
Cuando se reciba un fichero CSA en ENESA, se procederá a realizar una serie de comprobaciones. Si en alguna de estas comprobaciones aparece alguno de estos errores, el fichero NO SE PROCESA.
Los errores que impiden el procesamiento de un fichero son:
— Error 100: Ejercicio del nombre del fichero incorrecta
— Error 101: Longitud del nombre del fichero incorrecta
— Error 102: C.A. del nombre del fichero incorrecta
— Error 103: Fecha del nombre del fichero incorrecta
— Error 104: Extensión del nombre del fichero incorrecta
— Error 105: Tipo de registro erróneo o incompatible con el tipo de fichero
— Error 106: Longitud de registro incorrecta
— Error 107: Formato de registro incorrecto
— Error 108: Fichero vacío o con formato no reconocido o ilegible
— Error 109: El código de la comunidad autónoma indicada en el registro es incorrecta
— Error 110: Número secuencial del nombre del fichero incorrecto
Motivos generales de rechazo de los registros
Si no se detecta ninguno de los errores mencionados en el apartado anterior, se comienza a procesar el fichero remitido. Durante el procesado del fichero, se realizan una serie de comprobaciones a los registros incluidos en el fichero.
Las comprobaciones que se realizan son las siguientes:
— Error 120: Campo obligatorio definido como no nulo en el diseño de registro sin datos
— Error 121: Registros duplicados en el fichero
— Error 122: CIF/NIF erróneo
— Error 123: El dato del ejercicio del fichero no coincide con el dato de ejercicio del registro
Si un registro presenta algún error descrito en este epígrafe, no se procesa ningún registro del beneficiario (CIF/NIF) involucrado.
SUSTITUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las CCAA pueden enviar a ENESA varios ficheros, llevándose a cabo una carga de datos de tipo total , es decir, si una misma comunidad envía varios ficheros en el mismo ejercicio, la información enviada del último fichero sustituye a la que ya existía, por lo que, si el envío tiene como objeto hacer alguna modificación sobre los datos de algún beneficiario, debería enviar de nuevo todos los beneficiarios, ya que, de otra manera el resto de información se perdería.
Por lo tanto, la información del último fichero cargado en el sistema será la que prevalezca.
Dentro del mismo fichero, se considerará que la información referente a los beneficiarios que tienen derecho a percibir una o más subvenciones adicionales está duplicada y aparecerá el error 125 de rechazo de registros, cuando coincidan los siguientes datos:
— Comunidad autónoma
— Ejercicio
— Beneficiario
ANEXO I
CRITERIOS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CAMPOS DE TIPOS DE SUBVENCIÓN ADICIONAL.
Cada campo se rellenará exclusivamente con S (SI cumple) o N ( NO cumple). Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CAMPO CRITERIO RESULTADO
Agricultor/Ganadero Profesional (AP) Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Explotación Prioritaria (EP) La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, sin fecha de baja. S
La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, pero con fecha de baja. N
No hay fecha de calificación como EP anterior a la fecha del cruce. N
Organización de Productores (OP) Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Joven Agricultor/Ganadero La fecha de la Resolución de primera instalación es anterior a la fecha del cruce (últimos 5 años) S
No hay fecha de Resolución de primera instalación anterior a la fecha del cruce. N
ADSG Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce, según código de explotación y especie. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Agricultura Ecológica Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Ganadería Ecológica Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
CONTROL DE SUBVENCIONES ADICIONALES
DISEÑO DE REGISTRO
Descripción Campo Posición Long Tipo Definición Formato Rango Nulo
Identificación de registro
Tipo de registro 1 1 - 3 3 AN Referencia al tipo de información FA1 CSA N
Ejercicio 2 4 - 7 4 N Ejercicio comunicado FN N
CA 3 8 9 2 N Código de la Comunidad Autónoma FN N
Letra del CIF 4 10 - 10 1 AN Letra CIF del interesado FA2 N
Número de CIF/DNI 5 11 - 18 8 AN N.º DNI/CIF del interesado FA2 N
Letra del NIF 6 19 - 19 1 AN Letra NIF del interesado FA1 N
Subvención adicional según características del asegurado o utilización de técnicas de condiciones productivas *
Agricultor/Ganadero Profesional 7 20 - 20 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Agricultor/Ganadero Profesional FA1 S,N S
Explotacion Prioritaria 8 21 - 21 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de una Explotación Prioritaria FA1 S,N S
Organizacion de Productores 9 22 - 22 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores FA1 S,N S
Joven Agricultor/Ganadero 10 23 - 23 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Joven Agricultor/Ganadero FA1 S,N S
ADSG 11 24 - 24 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ADSG FA1 S,N S
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE 12 25 - 25 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ATRIA, ADV, ASV FA1 S,N S
Agricultura Ecológica 13 26 - 26 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en Agricultura FA1 S,N S
Ganadería Ecológica 14 27 - 27 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en Ganadería FA1 S,N S
* El derecho a percibir la subvención adicional se cumplimenta con S/N . Si no se conoce o no aplica se rellenará en blanco.
NOMENCLATURA DEL FICHERO DE INTERCAMBIO
CSA: Control de Subvenciones AdicionalesEEEE: EjercicioCA: Código de la C.A.DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero en formato día, mes, año,NN: Secuencial dentro de la generación. Los ficheros se generan con un número máximo de beneficiarios. Si para una C.A. hay más beneficiarios que dicho número máximo, se generan varios ficheros.
RELACIÓN DE REGISTROS CON DERECHO A PERCIBIR SUBVENCIÓN ADICIONAL
Este fichero incluye todos los DNIs que estén registrados en la C.A. con derecho a percibir una o más subvenciones adicionales. Los ficheros son generados por C.A., incluyéndose en el mismo todos los DNIs que pertenecen, como titular y/o como propietario de una explotación, a dicha C.A.
EXPLICACIÓN DE LOS TIPOS DE CAMPOS DEL FICHERO DE INTERCAMBIO
FA1 Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y completando con blancos a la derecha si fuese necesario. Si no existiera se cumplimentará en blanco
FA2 Campo alfanumérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.
FN Campo numérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.
CUMPLIMENTACION DE LOS CAMPOS CIF/DNI/NIF
Los campos CIF, DNI, NIF se cumplimentarán de acuerdo a las especificaciones que se indican a continuación:
Caso de personas físicas
CIF Se rellenará con ceros
DNI Parte numérica, ajustado a la derecha y completado con ceros a la izda.
NIF Letra de verificación del DNI
Caso de personas jurídicas y entidades
CIF Letra de verificación del CIF
DNI De la posición 1ª a la 7ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8ª dígito de control que puede ser letra o número
NIF Se rellenará con blanco
Otros casos (Extranjeros)
CIF Se rellenará con el carácter ‘X , ‘M’ o Y
DNI De la posición 1ª a la 7ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8ª carácter de control (letra mayúscula)
NIF Se rellenará con blanco

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