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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deja sin efecto la Resolución de 29 de junio de 2022 (DOE n.º 128, de 5 julio de 2022), y se formula nueva declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico "Alijares" de 40 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA21/1118.
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 36974
Página Fin: 37021
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente IA21/1118 instruido por esta Dirección General de Sostenibilidad, a petición del Instituto de Energías Renovables SL, relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque eólico Alijares de 40 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres), y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de agosto del 2021 el promotor presenta, para su tramitación, el estudio de impacto ambiental (EsIA) ante el órgano ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según lo establecido en los artículos 66 y 67 de la ya citada Ley 16/2015, la Dirección General de Sostenibilidad realizó la información pública del EsIA mediante anuncio de fecha 22 de septiembre de 2021, que fue publicado en el DOE n.º186, de 27 de septiembre de 2021.
Segundo. La Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 30 de noviembre de 2021, remitió al promotor las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública y consultas del proyecto.
Tercero. Con fecha 18 de diciembre de 2021 el Instituto de Energías Renovables, SL presentó, ante el órgano ambiental, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañando el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la liquidación de tasa correspondiente, y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.
Cuarto. Revisada la documentación aportada, por el órgano ambiental se comprueba que el estudio de impacto ambiental y el proyecto presentados no coinciden en su contenido.
Por ello, con fecha 21 de diciembre de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad requirió al promotor que aportara y completara la documentación e información en un plazo no superior a tres meses, por considerarse imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Quinto. Con fecha 20 de marzo de 2022 Instituto de Energías Renovables, SL registró de entrada la documentación aportada para dar cumplimiento a la solicitud de subsanación realizada por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 21 de diciembre de 2021.
La documentación aportada contenía la modificación del proyecto técnico, considerando las nuevas características del mismo, en consonancia con las del proyecto descrito en el estudio de impacto ambiental, un estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Alijares, definiendo convenientemente la alternativa seleccionada conforme a la descripción del proyecto, y la descripción adecuada del proyecto en el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.
Sexto. A la vista de la modificación presentada, y tras recabarse nuevos informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 16/2015, se emitió el informe el 27 de junio de 2022 con el que se ponía fin a la fase de análisis técnico del expediente.
Séptimo. Por resolución de 29 de junio de 2022 (DOE n.º128, de julio de 2022) se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Alijares de 40 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres).
Octavo. Con posterioridad a las fechas citadas en los apartados anteriores de este expositivo de hechos, esta Dirección General de Sostenibilidad tuvo conocimiento de que, con fecha 24 de junio de 2022, el promotor del proyecto había presentado nueva documentación técnica complementaria al expediente, la cual no pudo ser objeto de valoración en la fase de análisis técnico del expediente, que se había dado por finalizada con el informe técnico de 27 de junio.
Noveno. A la vista de lo anterior, se consideró necesario retrotraer el procedimiento a la fase de análisis técnico del expediente, a fin de que pudiera ser debidamente valorada la documentación técnica complementaria al expediente, que había sido aportada por el promotor el 24 de junio de 2022.
Décimo. Con fecha 21 de julio de 2022 se emitió nuevo informe técnico con el que se ponía fin a la fase de análisis técnico del expediente.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto objeto del presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.28 y 71 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el órgano ambiental realizará un análisis formal del expediente de evaluación de impacto ambiental y comprobará que está completo. En este caso, se pone de manifiesto que el expediente estaba incompleto en el momento de concluirse el análisis técnico, en base al cual se emitió el informe del 27 de junio de 2022, debido a que no fue valorada la documentación técnica complementaria al expediente, que había sido aportada por el promotor el 24 de junio de 2022.
Tercero. Puesto que la documentación presentada por el promotor el 24 de junio de 2022 no fue analizada en la fase de análisis técnico del expediente, y dado que se podría considerar, por su contenido, que pudiera tener relevancia en el resultado final de dicha fase, y conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que son causa de anulabilidad los defectos de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, se considera en el caso que nos ocupa que la no valoración de la documentación presentada por el promotor podría ser un caso de indefensión, por lo que procede dejar sin efecto la declaración de impacto ambiental y formular una nueva declaración que incluya la valoración de la nueva documentación aportada por la sociedad interesada.
Por tanto, considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho anteriores, y en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
RESUELVO
Primero. Dejar sin efecto la anterior declaración de impacto ambiental de fecha 29 de junio de 2022 y publicada en el DOE n.º 128, de 5 de julio de 2022.
Segundo. Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Alijares de 40 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres) y cuya promotora es Energías Renovables SL, en los términos que, a continuación, se indican:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto de parque eólico Alijares de 40 MW de potencia se encuentra comprendido en el Grupo 3. Industria energética epígrafe i) del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado ANEXO.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
a) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto del parque eólico Alijares de 40 MW es Instituto de Energías Renovables, SL, con CIF B10318459 y domicilio social en C/ Antón 9, 10003 Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la instalación del parque eólico denominado Alijares , sobre la Sierra de Alijares , ubicada en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres).
El parque eólico Alijares estaba compuesto inicialmente por 9 aerogeneradores de 4,5 MW. Posteriormente, a lo largo de la tramitación del expediente y en respuesta a las alegaciones e informes recabados, el promotor ha adaptado el proyecto que, conforme a la documentación presentada el 24 de junio de 2022, tiene las siguientes características:
El proyecto se ubicará en las parcelas 269, 316, 268, 267, 266, 331, 346, 344, 343 del polígono 7, parcelas 24 y 29 del polígono 6 del término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres).
El parque eólico consta de 4 aerogeneradores de 6 MW de potencia. El centro de cada una de las cimentaciones de los aerogeneradores que componen el equipamiento del parque eólico se ubica en las localizaciones definidas por las siguientes coordenadas UTM (ETRS -89; Huso 30):
Aero X Y
AL-1 240.817,26 4.347.129,49
AL-2 241.070,30 4.347.531,32
AL-3 241.380,59 4.347.890,67
AL-4 241.761,97 4.348.174,90
La energía eléctrica generada se inyectará en la Subestación Colectora Hybrex , que no es objeto de esta evaluación, mediante dos líneas subterráneas de 30 kV que parten desde los centros de seccionamiento de los aerogeneradores AL-2 y AL-4. A continuación, se resumen los principales datos del proyecto:
Los aerogeneradores tripalas tendrán 150 m de diámetro rotor y 105 m de altura buje. Dispondrá de un sistema de orientación de cuatro motores operados eléctricamente y controlados por el sistema de control del aerogenerador de acuerdo a la información recibida de los anemómetros y veletas colocados en la parte superior de la góndola.
Se llevará a cabo la construcción de una plataforma junto a cada uno de los aerogeneradores, siendo necesaria una superficie total para las 4 plataformas de10.448 m2 y un volumen de desmonte de 19.379 m3 y 18.381 m3 de terraplenes.
En cada aerogenerador se instalará un centro de transformación que contendrán un transformador de BT/AT de 30 kV, celda de alta tensión, elementos de protección y auxiliares y material de seguridad.
Las celdas previstas son de tipo compacto, diseñadas para una instalación en los centros de transformación de los aerogeneradores. Son de tipo monobloque, de dimensiones reducidas, y en las que toda la aparamenta y el embarrado están, por diseño, contenidos en una única envolvente metálica, hermética y rellena de SF6.
Estos aerogeneradores se interconectarán mediante dos (2) líneas subterráneas de 30 kV, denominadas:
— Circuito 1 , que conectará través de una línea subterránea de 30kV, 2 aerogeneradores, AL-1, AL-2 con una potencia total instalada de 12 MW, y evacuará su energía hasta la subestación colectora HYBREX 220/30 kV a lo largo de una línea subterránea de 4.625 m que partirá desde el aerogenerador AL-2 denominada línea subterránea 1- c1.
— Circuito 2 , que conectará través de una línea subterránea de 30kV, 2 aerogeneradores, AL-3 y AL-4 con una potencia total instalada de 12 MW, y evacuará su energía hasta la subestación colectora HYBREX 220/30 kV a lo largo de una línea subterránea de 3.815 m que partirá desde el AL-4 denominada línea subterránea 1c2
Los conductores eléctricos irán directamente enterrados, en una zanja adosada al camino/vial. La zanja eléctrica será para paso de uno, dos o tres circuitos eléctricos. Tendrán una anchura de 500 mm y una profundidad de 800 mm (1 circuito), una anchura de 800 mm y una profundidad de 1.000 mm (2 circuitos).
Se ha diseñado una red caminos de accesos que parten desde la carretera CC-146. Para el acceso a las 4 plataformas de montaje que constituyen el parque eólico será necesaria la construcción de los siguientes viales de acceso:
— Camino 01. De acceso a la red de caminos y conexión con los aerogeneradores n.º 1 (AL-1), n.º 2 (AL-2) y n.º 3 (AL-3).
— Camino 01-A. De acceso al aerogenerador n.º 4 (AL-4).
Los viales de acceso tendrán una anchura de 5 m. Para los radios de curvaturas inferiores o iguales a 80 m se dispondrán sobreanchos en el camino, considerando una anchura de 5 m para la calzada. El estudio de impacto ambiental recoge un cuadro con los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de los caminos y que ascienden a 17.546 m3 de desmontes, 12.410 m3 de terraplenes y 4.104 m3 de subbase seleccionado.
La relación de superficies del proyecto queda recogida en la siguiente tabla.
Superficie (m2) Total Aero 01 Aero 02 Aero 03 Aero 04
Plataformas 9.240,45 2.610,45 2.192,63 2.224,65 2.212,71
Cimentación 1.250,28 312,57 312,57 312,57 312,57
Viales 29.390,19
Zanjas 4.167,91
Desmontes y terraplenes 7.612,29
FIGURA 1 ZONA DE IMPLANTACION DEL PARQUE EOLICO, INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION Y ACCESOS
Figura 1. Zona de implantación del parque eólico, infraestructuras de evacuación y accesos.
b) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El promotor presenta el estudio de impacto ambiental al órgano ambiental para su tramitación en aplicación del artículo 65.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la misma ubicación donde se plantea este proyecto, se tramitó, por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, un proyecto de Parque Eólico mediante publicación de Anuncio de 19 de junio de 2019 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística correspondientes al parque eólico Alijares , en el DOE n.º 130 de 8 de julio de 2019. El promotor de este proyecto era Instituto de Energías Renovables, SL, con CIF B-10318459 y con domicilio social en c/ San Antón, n.º 9, Cáceres. A raíz de las consultas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se remitió desde esta Dirección General los informes correspondientes sin que se avanzara en la posterior tramitación por parte del promotor.
B.1) Tramite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó la información pública del EsIA mediante anuncio de fecha 22 de septiembre de 2021 que fue publicado en el DOE n.º186, de 27 de septiembre de 2021.
Durante el período de información pública, se reciben alegaciones de dos particulares y de la Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez.
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las alegaciones recibidas.
El primero de los alegantes expone su desaprobación a la implantación del parque eólico.
El segundo de los particulares alega:
— La baja calidad formal del EsIA.
— Elección de alternativas inconsistente y con un planteamiento arbitrario.
— Imposibilidad de ser valorado de manera independiente del resto de proyectos eólicos y fotovoltaicos y su proximidad al municipio de Robledillo de Trujillo.
— El análisis del porcentaje de visibilidad del parque se considera insuficiente.
— Existe un fuerte efecto sinérgico y acumulativo en cuanto a la visibilidad asociado a la presencia de infraestructuras.
— El argumento de considerar el impacto socioeconómico en los habitantes de los municipios afectados como muy positivo carece de reputación científica, más allá de la aportación económica que en concepto de impuestos recibirá el Ayuntamiento y los propietarios de las parcelas donde se ubiquen las instalaciones.
— En a la descripción que hace el EsIA del paisaje restan la importancia que las pendientes tiene sobre el mismo.
— En la unidad del paisaje Sierra de Montánchez , el EsIA la describe como una unidad puente de unión entre las Villuercas y Sierra de San Pedro como un corredor ecológico de excepcional valor.
— Los aerogeneradores se ubican sobre un emplazamiento arqueológico.
— En relación a los hábitats, se aportan datos de superficie ocupada por el hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica muy inferiores a los de otras formaciones cuando constituye la vegetación predominante en área.
— El EsIA presenta incongruencias en cuanto a la sensibilidad ambiental del proyecto, indicando en un apartado del EsIA que dicha sensibilidad es baja y en el estudio de avifauna indicado que su sensibilidad ambiental es media-alta debido a la presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
— El EsIA adolece de un inventario florístico riguroso de la zona.
— En relación al estudio de avifauna y quiropterofauna, éste indica la presencia de especies catalogadas en peligro de extinción.
— No se ha tenido en cuenta el patrimonio etnográfico de la sierra, con laderas aterrazadas y bancales de piedra seca que han potenciado la expansión del Quercus pirenaica debido al abandono de actividades tradicionales.
— En el EsIA no se facilitan los datos de valores de intensidad del viento en la zona.
El alegante concluye en base a los argumentos y alegaciones expuestas que la eólica no debería tener cabida en Extremadura y menos los proyectos eólicos que se pretende desarrollar en la Sierra de los Alijares (Robledillo de Trujillo).
La Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja presenta alegaciones sobre: la fragmentación indebida en la presentación y tramitación de los proyectos, la falta de adecuación a la normativa de ordenación territorial y urbanística y el cambio sustancial en el uso actual del suelo, los costes de oportunidad y las características socioeconómicas del territorio afectado, el rechazo social y la afección al paisaje, los espacios naturales protegidos, los hábitats naturales, el patrimonio histórico y cultural, y la red de vías pecuarias.
B.2) Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas a la Administraciones Públicas afectadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Salud Pública X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Dirección General de Industria Energía y Minas
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Regadíos X
Coordinador de Agentes del Medio Natural X
Diputación de Cáceres
Direccion General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite informe con fecha 1 de octubre de 2021 en el que informa que no se afecta a ninguna carretera de la Red Autonómica de Extremadura y no procede emisión de informe sectorial al respecto.
— El Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural emite con fecha 14 de octubre de 2021 comunicado en el que indica que, vista la ubicación del proyecto en la Sierra de los Alijares, éste no afecta a Vías Pecuarias.
— Con fecha 18 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pronunciándose en los siguientes términos:
Respecto al tipo de suelo sobre el que pretende instalarse el parque eólico, en el término municipal de Robledillo de Trujillo se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 18 de diciembre de 1996, publicadas en el DOE n.º 68 de 16 de junio de 1998. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Interés Ecológico y Paisajístico. Cauce de Río. Tipo 1 y Suelo No Urbanizable con Dehesas y otras áreas arboladas. Tipo 2.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 10.2.2 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo, al no contemplar expresamente como actividades permitidas los parques eólicos .
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen de suelo previsto en el título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
En el informe se establecen los condicionantes urbanísticos que la instalación de parque eólico Alijares debe cumplir según el tipo de suelo sobre el que se ubica.
— Con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que se indica que, una vez revisada la documentación, se considera necesario completar el estudio de impacto ambiental en varios aspectos relacionados la población, concretamente la exposición al ruido, la afección por sombreado intermitente o flickering y la exposición al campo radioeléctrico. El informe concluye estableciendo medidas de seguimiento en la fase de explotación respecto al ruido y control de consumo y fugas de gas SF6.
— Con fecha 28 de octubre de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe a los efectos de ordenación del territorio la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo remite con fecha 20 de octubre de 2021 informe en el que indica que, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y dentro de la zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento de TACC730999 , recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021 y establece una serie indicaciones para evitar cualquier acción que de forma directa o indirecta pueda afectar al Dominio Público Hidráulico y a la calidad de las aguas de forma negativa.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, emite con fecha 2 de noviembre de 2021 informe en el que se indica que, según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, se detectan dos incendios en 2015 y 2017, en zonas próximas al parque eólico y/o infraestructuras asociadas, especialmente el acaecido en 2017. La zona objeto de proyecto se encuentra dentro de la Zona de Alto Riesgo Montánchez, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite con fecha 5 de noviembre de 2021 informe indicando que el estudio de impacto ambiental del proyecto no reúne información suficiente y ni medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no emita DIA favorable hasta que el ESIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en el informe.
Respecto a la valoración del Patrimonio Cultural, en el análisis de alternativa a la ubicación del parque eólico, el informe pone de manifiesto que no se ha tenido en cuenta en ninguno de los análisis de las alternativas planteadas, ni para el parque eólico, ni para las líneas de evacuación, el posible efecto negativo sobre el Patrimonio Cultural en el área determinada para cada una de ellas. No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al Patrimonio Cultural en las áreas planteadas para cada alternativa propuesta. De hecho, conviene resaltar en este punto que esta simple consulta hubiera permitido al equipo redactor del ESIA advertir que el parque eólico y sus líneas de interconexión en la alternativa elegida producen efectos críticos no solo sobre el patrimonio etnográfico en el área de afección, sino también sobre el yacimiento denominado Sierra de Alijares (YAC74443).
El EsIA en este apartado se limita únicamente a reflejar en su apartado 8.6 una referencia sobre la basílica visigoda de Santa María de Ibahernando, para señalar que se encuentra a 9.7 km de distancia del parque eólico y a indicar que Se realizará una prospección arqueológica de la zona donde se ubicará el parque eólico en proyecto para determinar la existencia de yacimientos o evidencias arqueológicas en la zona y poder valorar los posibles impactos que la obra pueda tener en ellos
En este sentido, dicha propuesta sería aceptable, siempre y cuando el ESIA remitido hubiera incluido los resultados de la prospección realizada y analizados los efectos que la implantación pudiera haber ejercido sobre el Patrimonio Cultural detectado mediante informe de viabilidad emitido por los servicios técnicos de la DGBAPC.
Obviamente, al no contar con la identificación de los posibles elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al Patrimonio Cultural.
Finalmente, el ESIA, dado que no determina ni caracteriza los elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados por la implantación, no establece medidas preventivas y correctoras concretas y efectivas, salvo criterios genéricos que no se consideran adecuados por su propia indefinición. A efectos, no se consideran adecuadas las actuaciones propuestas en el PVA para la Fase de Construcción, pues se trata de acciones genéricas, sin determinación real de los impactos sobre el Patrimonio Cultural y establecidas sin el consenso de los servicios técnicos de la DGBAPC. De igual modo se deberían concretar también acciones con respecto a los elementos del Patrimonio Cultural que pudieran ser identificados para las fases de explotación y desmantelamiento.
— Con fecha 9 de noviembre de 2021 el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo emite informe en el que indica que a la vista de la documentación presentada y demás antecedentes, el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afecta a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria reguladas en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Con fecha 12 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo remite informe técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo en relación a la compatibilidad del uso pretendido en relación al proyecto.
Respecto a la situación urbanística del proyecto, el informe indica que la instalación se ubicaría sobre un Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Interés Ecológico Paisajístico y Cauces (Tipo I), a excepción del tramo final de la línea de evacuación en la zona donde se ubica la subestación a la que conectará, que discurre por Suelo No Urbanizable Común (Tipo III).
En relación a la compatibilidad urbanística de la actuación pretendida y a la afección de caminos públicos en el término municipal, por la ejecución del proyecto de parque eólico Alijares y su infraestructura de evacuación, se hacen constar las siguientes conclusiones:
El planeamiento municipal en vigor no prohíbe expresamente el uso de producción de energías renovables según los criterios que se recogen en el punto 2 de la disposición transitoria de la Ley 11/2018 y además permite las actuaciones declaradas de interés social o utilidad pública en el suelo rústico. La producción de energías renovables de más de 5 MW de potencia instalada, como uso autorizable, previa obtención de la calificación rústica de competencia autonómica (artículo 68 Ley 11/2018) así como de todas las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable y de las concesiones correspondientes cuando el acto pretendido suponga ocupación o utilización de dominio público del que sea titular otra administración distinta.
En el suelo urbano del término municipal de Robledillo de Trujillo, clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias no hay disponibilidad de suelo para implantar este tipo de actividad.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y el cumplimiento de las medidas de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del suelo no urbanizable especialmente protegido de interés ecológico paisajaístico y cauces (Tipo I), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del Proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite con fecha 18 de noviembre de 2021 informe en relación al proyecto en el que pone de manifiesto que, respecto a los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación la línea eléctrica aérea de evacuación proyectada, se localiza en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Los aerogeneradores se ubicarían en la divisoria entre esta Demarcación y la de la parte española del Guadiana (DHGn), y la línea eléctrica subterránea que conecta los aerogeneradores se encuentra localizada, en parte, en la DHGn, a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que, en el ámbito Guadiana, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Con fecha 26 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe desfavorable a la activad, por poder afectar de forma significativa al estado de conservación de varias especies protegidas de murciélagos y rapaces (por su elevada densidad, vulnerabilidad y estado de protección), así como a varios hábitats de interés comunitario y varios taxones catalogas, entre otros niveles como en peligro de extinción , afectando a la coherencia de la Red Natura 2000, provocando un impacto crítico sobre sus valores y/o el incumplimiento de la normativa ambiental.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
El informe recoge la proximidad de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Riberos del Almonte (ES0000356) y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018) y describe los elementos claves de estos espacios que pueden verse afectados.
Igualmente recoge los hábitats de interés comunitarios (HIC) que pueden verse afectados El parque eólico se enclava en un hábitat de encinares y matorrales termomediterráneos en un estado de conservación favorable . Además, el área de implantación del parque, los viales proyectados y su entorno albergan al menos siete hábitats de interés comunitario (HIC 3150, 4090, 5330, 6310, 8220, 8230 y 9230) que podrían verse gravemente afectados durante las distintas fases de la vida del parque (especialmente la construcción) de forma irreversible, sin que la documentación aportada por el promotor analice este impacto y trate de evitarlo, corregirlo o compensarlo. Las áreas de instalación de los aerogeneradores, unido a las necesidades constructivas para permitir el acceso de los vehículos de transporte de aerogeneradores (desmontes, terraplenes, etc.), suponen grandes afecciones paisajísticas y una gran ocupación a los HIC presentes, así como al relieve y geomorfología de la zona de implantación con un impacto crítico sobre los mismos.
Con respecto al grupo faunístico de los quirópteros, la documentación aportada por el Promotor es incompleta, ya que abarca únicamente dos meses en el ciclo anual, aun así, localiza 14 especies, pero no localiza, ni tiene en cuenta, los refugios del murciélago ratonero forestal, de la que se tiene constancia en las bases de datos del SECONA y que se encuentran publicadas en el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (DOE n.º 136, del 16 de julio de 2009). Con lo cual, la evaluación practicada sobre este grupo tan sensible a la colisión con los aerogeneradores, es claramente insuficiente, ya que no evalúa el posible impacto crítico que puede suponer este proyecto para una especie catalogada en Peligro de Extinción , ni establece medidas preventivas, correctoras o compensatorias, al respecto. Además, tres de las seis estaciones de seguimiento de quirópteros establecidas en esta sierra superaron la tasa de vuelo de 100 pases/hora en al menos el 50 % de los muestreos realizados, lo que se puede considerar una actividad muy alta en la zona, con una estación que superó los 600 y 400 pases/horas en meses consecutivos.
El Plan de Conservación del murciélago ratonero forestal incluye dos áreas críticas en las inmediaciones del parque eólico que se encuentran muy próximas al área de importancia de esta especie. La implantación del parque eólico en la ubicación proyectada supondría un impacto crítico sobre el estado de conservación de esta especie. Así mismo, la proximidad de los puntos de identificación de las especies murciélago mediano de herradura y murciélago mediterráneo de herradura, indican un elevado riesgo de afectar al estado de conservación de estas especies. Dado el alto riesgo de colisión de los quirópteros con los aerogeneradores, su elevada densidad en el área de implantación y el estado de protección de varias de las especies, la implantación el parque eólico Alijares puede suponer un impacto crítico sobre su estado de conservación.
En cuanto a las especies de avifauna que pueden verse afectadas por la implantación del Parque Eólico según la base de datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura y los datos aportados por el Promotor en el EsIA: cernícalo primilla (Falco naumanni), Águila real (Aquila chrysaetos) y Águila calzada (Hieraaetus pennatus).
Adicionalmente, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Promotor, confirma la presencia, entre otras, de las siguientes especies: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), milano real (Milvus milvus), Buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), o águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
Respecto al estudio de avifauna, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, tiene constancia de que al Este del parque eólico existen tres plataformas de nidificación de águila real y una de águila calzada, de hecho, según los datos del Promotor el águila real es una de las aves que ha localizado con más frecuencia en las implantaciones (con 12 avistamientos). Del EsIA presentado por el Promotor se desprende que el milano real (especie amenazada de extinción y que muere colisionada frecuentemente en los parques eólicos), es la especie más frecuente en la zona y que utilizan este espacio como zona de campeo. El informe registró 427 avistamientos de esta especie en un año de estudio, seguida de milano negro (414 avistamientos), buitre leonado (301 avistamientos), el buitre negro (414 avistamientos) y águila perdicera (57 avistamientos), esto supone un elevado riesgo de colisión con los aerogeneradores para estas especies amenazadas.
También existen varias colonias de nidificación de cernícalo primilla en las proximidades del parque eólico, por lo que es muy probable que la especie utilice todo el entorno del proyecto como áreas de campeo y alimentación. El estudio de avifauna presentado por el Promotor confirma la presencia de la especie en la ubicación del proyecto (52 avistamientos), por lo que su implantación puede suponer una importante fragmentación del hábitat de esta especie. Además, se ha demostrado una relación entre la densidad de cernícalos y su tasa de mortalidad en parque eólicos.
El EsIA confirma la presencia de 114 especies de aves en el entorno del proyecto, entre ellas numerosas especies de pequeño tamaño. Según el EIA, el estudio de sensibilidad [basado en el cálculo de un Índice de Sensibilidad Específica (ISE) que contempla valores tales como el tipo y altura de vuelo, maniobrabilidad, estacionalidad, tamaño de población reproductora en Europa, estado de conservación y capacidad reproductora], indicó que las especies más sensibles a la implantación del proyecto fueron buitre negro, águila perdicera, águila imperial y cigüeña negra, con valores ISE 10. Las especies protegidas que podrían verse especialmente afectadas por esta fragmentación del hábitat, serían el águila perdicera, el buitre leonado, el buitre negro o el milano negro por su elevada densidad y uso de hábitat.
Por tanto, la presencia en el área de estudio de especies protegidas nidificantes, que además son elementos clave por las que se declararon las ZEPAS próximas, y de importantes poblaciones de rapaces, todas ellas en algún estado de protección o amenazadas, indican la existencia de un alto riesgo para su estado de conservación y una muy probable fragmentación del hábitat de muchas ellas, afectando críticamente a su estado de conservación.
Según las Directrices para la Evaluación del Impacto de los Parque Eólicos en Aves y Murciélagos, (Atienza, et. al, 2011. Versión 3.0) , este proyecto tendría una sensibilidad potencial muy alta, dado que concurren los siguientes condicionantes que lo definen: en la zona hay presencia de quirópteros amenazados de extinción, que cuentan con Plan de Recuperación, y además como recoge el propio EsIA , la Sierra de Montánchez, unidad es sobre la que se asienta el PE Constituye el puente de unión entre las formaciones montañosas de las Villuercas y la sierra de San Pedro, conformando un corredor ecológico de excepcional valor .
— Con fecha 17 de diciembre de 2021 la Dirección General de Ordenación y Gestión Forestal emite informe desfavorable para las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la instalación del parque eólico Astorgano, no pudiendo ejecutarse siempre que se cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada, incluso en el caso de que sea declarado de interés general o utilidad pública el proyecto, puesto que para la ejecución del proyecto sería necesaria la eliminación de los pies afectados por las instalaciones del parque eólico son de las especies que se corresponde con Quercus ilex, Quercus suber, Pinus sp., Quercus pyrenaica y Arbutus unedo, sumando un total de 150 pies, y perteneciendo a las siguientes clases naturales de edad: Quercus ilex y Quercus pyrenaica: latizal-fustal, Quercus suber, Pinus sp.: fustal, y Arbutus unedo: latizal.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que las instalaciones pretendidas no son viables. La ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Alijares y sus infraestructuras asociadas supondrían una grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse.
Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte es de gran valor ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables en las zonas elegidas, pues significaría la pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental. Tal y como se ha podido comprobar con la capa Dehesa , las instalaciones del parque eólico Alijares estarían dentro de esta capa, en concreto los aerogeneradores AL-1, AL-2, AL-5, AL-7, AL-9 y la línea de evacuación.
B.3) Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad consultó a las Administración Publicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
ADENEX X
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
PANACEX -
SECEMU -
Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE X
La Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura, ADENEX, alega sobre los siguientes aspectos:
Fragmentación indebida de los cuatro parques eólicos proyectados en la misma zona que suman un total de 115 MW y que de conformidad con los artículos 3.13 y 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, corresponde a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
En este caso que estudiamos nos encontramos ante cuatro parques eólicos (Montánchez I, Castillejo, Astorgano y Alijares) y dos plantas solares fotovoltaicas (Castillejo y Astorgano) que se encuentran próximos unos a otros, la autorización administrativa se tramita al mismo tiempo, son promovidos por el mismo promotor, y vierten la energía a una misma subestación eléctrica.
No hay en este EsIA un estudio real de los efectos sinérgicos o acumulativos con los otros proyectos e infraestructuras asociadas que van a desarrollarse en la zona, en tanto que no se especifican ni detallan cuáles son las infraestructuras analizadas, motivo suficiente para una Declaración de Impacto Ambiental negativa.
No se establecen criterios para determinar el área de estudio en el EsIA ni su alcance. Siguiendo unos criterios en relación a cada una de las especies debería haberse utilizado un área de entre 10 y 50 km de radio dada la existencia de colonias próximas y dormideros de buitres leonados y negros, grandes águilas, milanos reales. A todas luces el área de estudio es claramente inadecuada e insuficiente.
Afecciones a especies protegidas como lince ibérico,
Afecciones a distintas especies de aves como el águila real (vulnerable), águila perdicera (sensible a la alteración de su hábitat), alimoche (Vulnerable), buitre negro (sensible a la alteración a su hábitat), águila imperial ibérica (en peligro de extinción), buitre leonado (de interés especial), cigüeña negra (en peligro de extinción) milano real (en peligro de extinción) y grulla común. El propio EsIA recoge un alto número de especies protegidas en la zona.
Respecto a la Red Natura 2000 el EsIA no incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones en los espacios Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, tal y como exige la normativa ambiental.
A partir del análisis realizado del EsIA del parque eólico Alijares de las conclusiones señaladas anteriormente ADENEX considera que el proyecto es inviable ambientalmente y solicita la correspondiente declaración de impacto ambiental negativa.
La asociación SEO BIRD/LIFE remite con fecha 23 de noviembre de 2021 alegaciones al proyecto de manera conjunta al parque eólico Astorgano. Los aspectos ambientales más relevantes de estas alegaciones se realizan en relación a:
El parque eólico Alijares y el resto de proyectos de parques eólicos e infraestructuras de evacuación constituyen un único proyecto a efectos de la evaluación ambiental y carecen de una identificación y valoración de impactos sinérgicos.
El estudio de impacto ambiental del proyecto no incluye un adecuado inventario de fauna, ya que no describe la metodología ni ubicación de los puntos de observación o transectos. Falta de fiabilidad de los datos de campo. En un análisis detallado de los mismos, se ha podido identificar grupos de datos que se repiten simultáneamente durante varias jornadas de campo, aportando en las alegaciones varios ejemplos de estas repeticiones.
Afección sobre especies de aves protegidas. Suponen, a juicio de SEO/BirdLife, un elevado riesgo de mortalidad para aves rapaces, migratorias o planeadoras protegidas como águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophron percnopterus), buitre negro (Aegypius monachus), grulla común (Grus grus), milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco naumanni) o águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
Los estudios de impacto ambiental del núcleo de proyectos eólicos del promotor no identifican ni valoran adecuadamente los impactos.
En base a lo anterior, SEO/BirdLife solicita que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable , correspondiente al parque eólico Alijares y a los parques eólico Montánchez I, Alijares, Astorgano y Castillejo, junto a su infraestructura común de evacuación de energía, en base a que los estudios de impacto ambiental de dichos proyectos carecen de estudios de campo fiables sobre el uso del espacio aéreo por la avifauna, por lo que el promotor no demuestra que no exista un riesgo crítico de colisión con las aspas y tendidos, y por tanto riesgo de muerte para los ejemplares de las poblaciones de especies amenazadas presentes en la zona, incluyendo especies que figuran en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
c) Tramitación del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 30 de noviembre de 2021, remite las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública y consultas del proyecto.
Con fecha 18 de diciembre de 2021 el Instituto de Energías Renovables, SL, remite la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria junto con el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la liquidación de tasa correspondiente.
Revisado el contenido del proyecto y del estudio de impacto ambiental remitidos, se comprueba que el estudio de impacto ambiental y el proyecto presentado no coinciden en su contenido. Así, mientras el estudio considera las alegaciones e informes, el proyecto no se adecúa al estudio de forma que ninguna de las alternativas planteadas se ajusta a la descripción final del proyecto. Por ello, con fecha 21 de diciembre de 2021, desde la Dirección General de Sostenibilidad, se requiere al promotor que aporte y complete la documentación e información en un plazo no superior a tres meses, por considerarse imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Con fechas 20 y 23 de diciembre de 2021 se remite al promotor copia del informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y de la alegación de la Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE, respectivamente, ambas recibidas fuera de plazo.
Con fecha 20 de marzo de 2022 Instituto de Energías Renovables, SL, registra de entrada la documentación correspondiente a la solicitud de subsanación realizada por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 21 de diciembre de 2021. La documentación remitida contiene la modificación del proyecto técnico, considerando las nuevas características del mismo en consonancia con las del proyecto descrito en el estudio de impacto ambiental, un estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Alijares definiendo convenientemente la alternativa seleccionada, conforme a la descripción del proyecto y la descripción adecuada del proyecto en el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.
Según esta nueva documentación, el proyecto del parque eólico Alijares disminuirá el número de aerogeneradores, pasando de 9 aerogeneradores de 4,5 MW a 7 aerogeneradores de 6 MW, numerados en este caso del AL-1 al AL-4 y del AL-7 al AL-9. Se prescinde por lo tanto de los aerogeneradores denominados anteriormente como AL-5 y AL-6 como consecuencia de la prospección arqueológica ejecutada y teniendo en cuenta que estas dos posiciones, AL 5 y AL 6, se encontraban ubicadas sobre el yacimiento inventariado Sierra de los Alijares (YAC74443) . Para el resto de las ubicaciones finales de los aerogeneradores que pretenden instalarse coinciden con las descritas en el estudio de impacto ambiental que fue sometido a información pública y consultas.
A la vista de modificaciones planteadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y dado que la Dirección General de Sostenibilidad no disponía de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental, se llevan a cabo consultas sobre la nueva documentación presentada por el promotor al Servicio Extremeño de Salud, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, a la Dirección General de Bibliotecas Museos y Patrimonio Cultural y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Con fecha 6 de mayo de 2022 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe respecto al parque eólico Alijares y su infraestructura de evacuación, indicando que en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Alijares y su infraestructuras asociadas, supondrían una afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse.
En el informe se establecen condicionantes como dedicar la cantidad que resulte de valorar los árboles que se vayan a eliminar, para la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto.
Expone en su informe que, dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte es de gran valor ambiental y productivo y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables en las zonas elegidas, pues significaría la pérdida de una superficie de importante valor forestal y ambiental. Tal y como se ha podido comprobar, las instalaciones del parque eólico Alijares estarían dentro de hábitat 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp. de la Directiva 92/43/CEE, en concreto los aerogeneradores AL-1, AL-2, AL-7, AL-9 y la línea de evacuación.
El informe concluye indicando que, siempre que se cumplan las condiciones de que el proyecto sea declarado de interés general o utilidad pública, que se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas en este informe y se cumpla con las compensaciones establecidas en el presente escrito, se informa favorable las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la instalación del parque eólico Alijares y sus infraestructuras asociadas localizados en el término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres).
Con fecha 27 de mayo de 2022 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al proyecto.
Con fecha 14 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural remite informe en el que indica que, en lo que respecta a los aspectos relacionados con las afecciones al patrimonio cultural, este estudio de impacto ambiental no recoge las indicaciones del informe de viabilidad (INT/2021/239), que, con fecha 15 de febrero de 2022 (Reg. Salida N.º: 202250900002283), fue remitido a la empresa consultora. En la nueva documentación remitida, se observa que se ha desarrollado una nueva alternativa (Alternativa N.º 4) pero, aun así, siguen existiendo afecciones arqueológicas y etnográficas y, por tanto, se considera desfavorable desde el punto de vista patrimonial, porque en caso de realizarse cómo está actualmente planteada afectaría a numerosos elementos de patrimonio cultural.
El informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera matizar que, con fecha 7 de enero de 2022 y Reg. Entrada SIREX N.º: 202270100001400, se recibe en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el informe de la prospección realizada (INT/2021/239) sobre los terrenos afectados por el P.E. Alijares . Sobre los resultados de esa prospección se emitió, desde esta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, un informe de viabilidad (Reg. Salida N.º: 202250900002283, de fecha 15 de febrero de 2022), en el que se comprobaba que este proyecto eólico afectaría a numerosos elementos etnográficos y a dos yacimientos arqueológicos. Así, se destacaba que la localización de los aerogeneradores 5 y 6 se encuentra dentro de la zona de protección de dichos yacimientos, así como también su línea de evacuación y accesos. También, el aerogenerador 7 se encuentra en el límite de uno de los recintos del posible yacimiento, la línea de evacuación y los viales se localizarían a 1,5 y 50 m respectivamente. Por tanto, desde el punto de vista arqueológico, se producirían afecciones directas sobre dos poblados de amplia evolución diacrónica a lo largo de la prehistoria y la protohistoria, que obviamente no deben encontrarse aislados, sino vinculados a espacios complementarios en sus alrededores (necrópolis, recintos subsidiarios, líneas de defensa, etc.), que no han sido detectados por los trabajos de campo. En el apartado 2 de aquel informe se establecían los criterios de protección, conservación integral con un perímetro de protección de radio de 200 m para los bienes arqueológicos y de 100 m de perímetro de protección para los bienes etnográficos. Dentro de las citadas zonas de protección se prohibía cualquier actividad relacionada con la instalación de molinos eólicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. En la conclusión de ese informe, se consideraba incompatible la conservación de los bienes patrimoniales con el desarrollo de la implantación proyectada.
La documentación remitida desde la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 22 de abril de 2022, para la emisión de un nuevo informe, contiene, entre otros aspectos, los relativos al Patrimonio Cultural, el Anexo XVIII Registro Arqueológico , que contiene únicamente la documentación relativa a los resultados de la prospección arqueológica superficial que ya fue contestada desde la DGBAPC con fecha de 15 de febrero de 2022.
El Documento de Síntesis indica que se ha creado una nueva alternativa denominada como Alternativa n.º 4, en la que se pasa de instalar 9 aerogeneradores en ese parque eólico a instalar 7. En este ANEXO se indica que la alterativa n.º 4 no generará afección directa sobre el patrimonio cultural. Por su parte, en el Anexo II Cartografía , se muestra la eliminación de los Aerogeneradores N.º 5 y N.º 6 y el desplazamiento de la ubicación del N.º 7 pero se sigue marcando líneas entre el aerogenerador 4 y el 7 que nos parecen, que podrán ser viales y/o zanjas de interconexión y que sí afectarían al patrimonio arqueológico documentado en esa zona del término municipal de Robledillo de Trujillo.
A la vista de todo lo anteriormente reseñado, se propone que, desde el punto de vista patrimonial, no se dé favorable esta evaluación ambiental, ratificándose en la inviabilidad de la conservación del patrimonio cultural que existe en los terrenos que se verán afectados por este proyecto de parque eólico, como ya quedó de manifestó en el informe de técnico enviado, con fecha 15 de febrero de 2022, a la empresa consultora.
Con fecha 20 de junio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite informe desfavorable, ateniéndose principio de cautela (artículo 191 del Tratado de la UE) dado que el proyecto constituye un riesgo de muerte por colisión contra los aerogeneradores para especies amenazadas de aves y quirópteros y la alteración de sus hábitats; genera un efecto barrera a los corredores ecológicos existentes, lleva aparejada la destrucción de hábitats de interés comunitario y una profunda alteración geomorfológica de la Sierra de Alijares.
Tanto de forma individual, como de forma sinérgica y acumulativa con el resto de proyectos presentados por este promotor, se verían afectados negativamente los objetivos de conservación de varios espacios Red Natura 2000, y el Plan de Gestión de Red Natura, lo que implica una afección a la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000, como así recoge también el promotor en sus propias conclusiones.
Con fecha 24 de junio el promotor registra de entrada una nueva versión del estudio de impacto ambiental y del proyecto cuyas características han quedado descritas en el apartado A.2. de esta declaración de impacto ambiental.
A la vista de la información presentada se determina:
Según la documentación presentada el 24 de junio de 2022, el parque eólico no afectaría a los yacimientos arqueológicos Sierra de los Alijares (YAC74443) y el posible yacimiento del Puerto de Plumares, dado que, en esta última versión remitida del proyecto, se prescinde de aquellos aerogeneradores que se ubicaban más próximos a estos yacimientos arqueológicos y no se ejecutarían, por lo tanto, las infraestructuras de evacuación de energía y accesos de los mismos.
Se solicita un nuevo informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en relación a la documentación presentada por el promotor el 24 de junio de 2022. La afección a la biodiversidad, conforme a lo establecido en las consideraciones recogidas en el análisis técnico y en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas de fecha 20 de julio de 2022 quedan recogidas el apartado C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida , de esta declaración de impacto ambiental.
d) Resumen del análisis técnico del expediente.
D.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El análisis de alternativas expone los condicionantes técnicos que se han tenido en cuenta en el diseño del parque eólico.
A raíz del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectas y personas interesadas, el promotor aporta 2 nuevas alternativas respecto a las fueron sometidas a información pública y que se corresponden con las Alternativa 3 y Alternativa 4.
El promotor, por lo tanto, ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación del parque eólico, además de la alternativa cero que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas del parque eólico.
Para la elección de la alternativa se han establecido una serie de criterios, tanto técnicos como medioambientales, con el objetivo de obtener una ponderación y alcanzar una selección de la alternativa final.
1.1. Alternativa 0.
Se descartó la Alternativa 0 (no realización del proyecto), puesto que se pretende reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos en energías renovables y diversificar las fuentes de suministro, incorporando las menos contaminantes.
1.2. Alternativa 1.
Los aerogeneradores de esta alternativa, se ubican en los términos municipales de Robledillo de Trujillo, Zarza de Montánchez y Escurial, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 12 aerogeneradores (9 máquinas de 3.000 kW de potencia nominal y 3 aerogeneradores de 4.500 kW de potencia nominal), dando una potencia total de 40,5 MW.
El acceso a toda la instalación se efectuará desde la carretera CC-146 que comunica Robledillo de Trujillo con Zarza de Montánchez, mediante un camino existente. Los viales de acceso suman una longitud total de 5.970,22 m.
Será precisa la realización de los viales de acceso a las plataformas de montaje de los 12 aerogeneradores que integran el Parque Eólico. Para su diseño y construcción se ha atendido a las prescripciones técnicas que el fabricante de los aerogeneradores obliga para asegurar el correcto acceso, transporte y montaje de los mismos.
La energía eléctrica producida por el parque eólico a una tensión de 30 kV es evacuada a través de una línea aérea de 3,43 km a la subestación colectora HYBREX. Esta línea eléctrica discurre por el término municipal de Robledillo de Trujillo.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Respecto a los hábitats de interés comunitario, seis de los doce aerogeneradores de la Alternativa 1 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y cuatro aerogeneradores se ubican sobre el HIC 5330, relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Respecto a la afección sobre el patrimonio se han identificado los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural (BIC) en el área de estudio. Con respecto a estos elementos, las esta alternativa presentan afección directa sobre el yacimiento denominado Sierra de los Alijares .
1.3. Alternativa 2.
Los aerogeneradores de la alternativa 2 se ubican en el término municipal de Robledillo de Trujillo, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 9 aerogeneradores, de 4,5 MW nominales, sumando una potencia total de 40,5 MW.
El acceso rodado se realizará a través de la carretera CC-146, en el PK 4+200, mediante un camino existente. Como se muestra en la figura anterior, los viales de acceso suman una longitud total de 5.970,22 m.
Será precisa la realización de los viales de acceso a las plataformas de montaje de los 9 aerogeneradores que integran el Parque Eólico. Para su diseño y construcción se ha atendido a las prescripciones técnicas que el fabricante de los aerogeneradores obliga para asegurar el correcto acceso, transporte y montaje de los mismos.
Cinco de los nueve aerogeneradores de la Alternativa 2 se ubican sobre Monte arbolado, uno sobre Monte desarbolado y tres sobre Cultivos.
Tanto el aerogenerador AL-4, como el AL-5 de este parque eólico Alijares serán los encargados de recoger toda la energía generada y transportada por el parque eólico PE Alijares , a través de la línea subterránea de 30kV de doble circuito que los conectará con la subestación colectora HYBREX, la cual elevará la tensión a 220kV.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
En lo que respecta a Hábitats de Interés Comunitario, 6 de los 9 aerogeneradores de la Alternativa 2 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y un aerogenerador se ubica sobre el HIC 5330, relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Respecto a la afección sobre el patrimonio se han identificado los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural (BIC) en el área de estudio. Con respecto a estos elementos, las esta alternativa presentan afección directa sobre el yacimiento denominado Sierra de los Alijares .
1.4 Alternativa 3.
Los aerogeneradores de esta Alternativa 3, se ubican en el término municipal de Robledillo de Trujillo, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 9 aerogeneradores de 4.500 kW de potencia nominal, dando una potencia total de 40 MW.
El acceso a toda la instalación se efectuará desde la carretera CC-146 que comunica Robledillo de Trujillo con Zarza de Montánchez, mediante un camino existente. Como se muestra en la figura anterior, los viales de acceso suman una longitud total de 5.970,22 m.
Será precisa la realización de los viales de acceso a las plataformas de montaje de los 9 aerogeneradores que integran el Parque Eólico. Para su diseño y construcción se ha atendido a las prescripciones técnicas que el fabricante de los aerogeneradores obliga para asegurar el correcto acceso, transporte y montaje de los mismos.
La energía eléctrica producida por el parque eólico a una tensión de 30 kV es evacuada a través de una línea aérea de 3,43 km a la subestación colectora HYBREX. Esta línea eléctrica discurre por el término municipal de Robledillo de Trujillo.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Seis de los nueve aerogeneradores de la Alternativa 3 se ubican sobre el HIC 9230, relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y un aerogenerador se ubica sobre el HIC 5330, relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Respecto a la afección sobre el patrimonio se han identificado los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural (BIC) en el área de estudio. Con respecto a estos elementos, las esta alternativa presentan afección directa sobre el yacimiento denominado Sierra de los Alijares .
1.5 Alternativa 4.
Los aerogeneradores de esta Alternativa 4 se ubican en el término municipal de Robledillo de Trujillo, en la provincia de Cáceres, y el diseño cuenta con un total de 4 aerogeneradores de 6 MW nominales limitando la potencia total a 24 MW a la salida del parque.
Esta Alternativa 4 es una modificación de la Alternativa 2 donde se sustituyen los 9 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria, por un total de 4 aerogeneradores de 6 MW para mejorar la eficiencia de las máquinas y las condiciones ambientales del proyecto.
El acceso rodado se realizará a través de la carretera CC-146 que comunica Robledillo de Trujillo con Zarza de Montánchez. Como se muestra en la figura anterior, los viales de acceso suman una longitud total de 5.970,22 m.
Será precisa la realización de los viales de acceso a las plataformas de montaje de los 4 aerogeneradores que integran el Parque Eólico. Para su diseño y construcción se ha atendido a las prescripciones técnicas que el fabricante de los aerogeneradores obliga para asegurar el correcto acceso, transporte y montaje de los mismos.
Tanto el aerogenerador AL-2, como el AL-4 de este parque eólico Alijares serán los encargados de recoger toda la energía generada y transportada por el parque eólico PE Alijares , a través de la línea subterránea de 30kV de doble circuito que los conectará con la subestación colectora HYBREX, la cual elevará la tensión a 220kV.
Con respecto a los Espacios de Red Natura 2000 e IBAs, esta alternativa no se emplaza dentro de estos espacios.
Uno de los cuatro aerogeneradores de la Alternativa 4 se ubica sobre el HIC 9230 relativo a Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y otro aerogenerador se ubica sobre el HIC 5330 relativo a Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
Respecto a la afección sobre el patrimonio, esta alternativa no presenta afección directa sobre el yacimiento denominado Sierra de los Alijares .
Respecto al análisis sobre la avifauna y quiropterofauna que el promotor realiza en el estudio de alternativas, establece índices de vulnerabilidad para las diferentes alternativas del parque eólico a partir de las cuales, la alternativa 1 representa un mayor riesgo al contar con mayor número de aerogeneradores y a la alternativa 4 como la alternativa con menor impacto para la avifauna.
1.6 Selección de la alternativa de ubicación.
Una vez realizada la valoración cualitativa de las cuatro alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos parámetros estudiados, se toma como implantación definitiva la denominada como Alternativa 4, basándose en las siguientes conclusiones:
— Respecto a los HICs el aerogenerador AL-2 se sitúa sobre el HIC 5330 de matorrales termo mediterráneos y pre-estépicos y el AL-4 sobre el HIC 9230 de robledales galaico-portugueses Quercus robur y Quercus pyrenaica.
— Con respecto al trazado de la línea de evacuación, en base a lo expuesto previamente se considera que la elección óptima para el diseño de las infraestructuras de evacuación es la que plantea la Alternativa 4 por reunir una serie de condiciones que implican un menor riesgo para los factores medioambientales del entorno con respecto a la línea de evacuación propuesta en las Alternativas 1 y 3. La naturaleza subterránea de su implantación supone un menor riesgo sobre la avifauna y sobre el paisaje, principalmente.
C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.
— Fauna.
Durante fase de explotación, las aves y los murciélagos son los grupos faunísticos de mayor sensibilidad ante las afecciones del proyecto, principalmente por el riesgo de colisión con las aspas de los aerogeneradores.
Para el análisis técnico del proyecto se ha tenido en cuenta la documentación presentada por el promotor en los estudios de impacto ambiental presentados, el Sistema de Información Geográfica de la Biodiversidad y el Registro de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, la base de datos MOVEBANK (Varios proyectos específicos anuales de sisones marcados, varios milanos reales, águilas perdiceras, etc.), fichas CNTRYES de cada espacio, Plan de Gestión de Red Natura 2000 y la información recogida en las visitas realizadas a la zona de estudio.
El promotor ha realizado un estudio específico para un ciclo anual de avifauna en el que confirma la presencia de 114 especies de aves en el entorno del proyecto y un estudio específico para quirópteros, ejecutado entre los meses de abril a septiembre.
Avifauna.
Milano real (Milvus milvus). Especie catalogada En Peligro de Extinción en el CREAE. Según los registros de los datos de campo aportados en el estudio de avifauna, es la especie con mayor número de ejemplares localizados en el entorno del parque eólico. El milano real ha ocupado fundamentalmente áreas ubicadas al norte del parque eólico, entre el parque eólico y la carretera CC 146. Otra de las zonas de las en las que se ha registrado la presencia de esta especie es entre las posiciones de los aerogeneradores AL – 1 y AL – 2, al suroeste del parque eólico. Del EsIA presentado se desprende que la especie es muy frecuente en la zona y utiliza este espacio como zona de campeo, registrándose más de 380 avistamientos de esta especie en el año de estudio. Señalar que se trata de una especie en Peligro de Extinción, siendo la muerte por colisión en los parques eólicos una amenaza potencialmente grave.
Águila real (Aquila chrysaetos). Especie catalogada como Vulnerables en el CREAE. A 1 km al sureste y unos 4 km al norte y este de los aerogeneradores existen varias plataformas de esta especie, posiblemente pertenecientes a la misma pareja, ocupadas hasta el año 2020, y dos de las cuales aparecen caídas el año 2021según el censo oficial del SECONA, teniendo un pollo durante la primavera de 2022. Según los datos recogidos en el EsIA la especie utiliza frecuentemente la zona de implantación.
Águila calzada (Hieraaetus pennatus). Especie catalogada como De Interés Especial en el CREAE. Existe nidificación de esta especie a menos de 2 km de los aerogeneradores, con presencia constatada en los censos de 2019 - 2021.
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. Existen varias colonias de cernícalo primilla en las proximidades de las instalaciones proyectadas y varias áreas de campeo en el entorno del parque identificadas por radioseguimiento. Según la información recogida en el EsIA la especie utiliza muy frecuentemente la zona de implantación (50 avistamientos en un año).
Adicionalmente, el Estudio de Impacto Ambiental incluye la presencia de las siguientes especies catalogadas, entre otras, en el estudio del ciclo anual de avifauna realizado:
Especies catalogadas En Peligro de Extinción en el CREAE: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE: Buitre negro (Aegypius monachus), y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
Especies de aves catalogadas de Interés Especial en el CREAE: Buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo) y grulla (Grus grus).
La coincidencia o proximidad de los aerogeneradores a los territorios de reproducción, zonas de invernadas y movimientos dispersos de estas especies, algunas catalogadas en Peligro de Extinción , junto con la densidad observada y el uso que hacen del espacio, provocan la existencia de un riego alto, continúo y permanente de mortalidad por colisión durante toda la fase de explotación del parque eólico.
La presencia en el área de estudio de especies protegidas, amenazadas en algún caso, que además son elementos clave por las que se declararon las ZEPAS próximas, así como las importantes poblaciones de rapaces, dan lugar a que el proyecto en cuestión genere un alto riesgo sobre su estado de conservación y una muy probable fragmentación del hábitat de muchas ellas, afectando críticamente a su estado de conservación.
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres obliga a los Estados miembros a proteger a las especies incluidas en el Anexo I aun sin estar declarada como ZEPA. El artículo 4.4 de la Directiva 2009/147/CE señala que Fuera de dichas zonas de protección (en relación a las ZEPAS) los Estados miembros se esforzarán en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats . En este sentido, cabe recordar que la Directiva, protege a estas especies con independencia de su ubicación y más allá de que se encuentren o no en un área protegida, como así queda recogido.
Se concluye de todo lo expuesto que el parque planteado de 4 aerogeneradores tendría un efecto crítico sobre la avifauna dadas las importantes densidades en el uso del espacio por parte de especies amenazadas con el riesgo de muerte por colisión que eso supone, además del efecto barrera que se originará. La afección sería especialmente grave en las especies más ligadas a los sistemas agroforestal por ser el hábitat principal del área de estudio, aunque afectaría también a aves esteparias y aves acuáticas que utilizan los humedales a ambos lados (norte y sur) del eje que supone la Sierra de los Alijares.
Quirópteros
Respecto a los quirópteros el EsIA presentado el 24 de junio incluye un nuevo estudio de quirópteros que sustituye al presentado el 20 de marzo de 2022, en el que se ha hecho una actualización de un estudio previo en el que se llevó a cabo un muestreo de la comunidad de quirópteros del área de estudio. La metodología de muestreo corresponde a la llevada a cabo en el estudio previo, mediante la detección de quirópteros basada en la identificación de ultrasonidos.
Respecto a la información disponible previa es obligado recoger en la ORDEN de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (DOE n.º 136 del 16 de julio de 2009). En la zona del proyecto la orden recoge dos zonas de importancia en base a los refugios denominados las denominadas como Fuente Techada y La Lanchuela .
ANEXO II COORDENADAS CENTRALES DE LAS AREAS CRITICASPARA EL MURCIELAGO RATONERO FORESTAL
El tipo de hábitat característico de esta y otras especies de murciélagos forestales son los robledales de melojo y rebollo presentes y especialmente valiosos en zonas de transición como esta. Existen en un radio inferior a 15 km hasta 4 colonias publicadas en la citada Orden, encontrándose una de ellas, la más próxima unos 600 m de los aerogeneradores.
En cuanto al murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) también localizado en la zona, según recoge el EsIA, se tienen datos para colonias en Las Villuercas, que por su similitud biogeográfica se han considerado las más cercanas a la zona de Montánchez, que establecen un radio de acción medio de 8,2 km para Rhinolophus mehelyi.
Otras especies de quirópteros presentes en el área de implantación se corresponden con el murciélago ratonero pardo (Myotis emaginatus) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), especies de quirópteros catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE y otras especies de quirópteros catalogadas de Interés Especial en el CREAE.
En cuanto al estudio de quirópteros de la zona presentado, se han seleccionado 6 estaciones de escucha y 2 transectos, uno por la sierra de Alijares y el otro desde la estación E13 a la estación E22, todos ellos en el término municipal de Robledillo de Trujillo. Estas estaciones y transectos se ubican al norte de los aerogeneradores AL-3 y AL-4.
Según el estudio se confirma la presencia en la zona de 12 especies y 9 grupos fónico.
El estudio recoge las siguientes especies protegidas: Myotis bechsteinii y Rhinolophus mehelyi que según el Catálogo Regional de Extremadura se encuentran incluidas en la categoría de en peligro de extinción ; Nyctalus leisleri y Rhinolophus hipposideros que según el Catálogo Regional de Extremadura de Especies Amenazadas se encuentran en la categoría de Vulnerable ; Miniopterus schreibersii y Rhinolophus ferrumequinum que según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se encuentran en la categoría de “Vulnerable”; y grupo fónico Myotis myotis/Myotis blythii y Nyctalus noctula, las cuales se encuentran incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Libro Rojo en la categoría de “Vulnerable”.
El EsIA también recoge que la mayor presencia de quirópteros se produce en la estación E13, con 9 especies y 8 grupos fónicos. En base a la actividad detectada en la estación 13 y la presencia de la especie Myotis bechsteinii en la estación 18, el aerogenerador más conflictivo podría ser AL-4 seguido de AL-3, dada la cercanía a los puntos mencionados. Los aerogeneradores AL-2 y AL-1 no parece que pudiesen entrañar algún riesgo para la quiropterofauna presente en la zona, según los datos obtenidos en las estaciones 13,14 y 21.
A la vista de la información recogida, dada la presencia constatada de las poblaciones en la zona donde se localizan los aerogeneraore, se desprende el grave riesgo de afección a murciélagos protegidos por el funcionamiento del parque eólico. Afección debida a las modificaciones en su hábitat, a la reducción de terreno de campeo y a la mortalidad directa a causa de las palas genere una reducción en su número de individuos que precarice aún más el estado de conservación de estas especies.
La determinación recogida en el EsIA de que los aerogeneradores AL-1 y AL-2 no parece que pudiesen entrañar algún riesgo para la quiropterofauna presente en la zona, según los datos obtenidos en las estaciones 13, 14 y 21, es dudosa debido a la localización de las estaciones y su distancia a dichos aerogeneradores, que se encuentran a unos 1000 y 500 m, respectivamente, de la estación de escucha más próxima, estación 21, por lo que el número de registros o la incidencia que estos dos aerogeneradores pudieran tener sobre este grupo faunístico, queda amortiguada por las distancias a las que ubican las estaciones de escucha. Además del efecto que la cercanía del Embalse de Navarredonda, pudiéndose tratar de la principal fuente de agua de los quirópteros que habitan en la zona pudiese tener, tal como se recoge en el propio EsIA.
A raíz de los resultados obtenidos, el EsIA concluye que se han evaluado los potenciales impactos que la construcción, operación y desmantelamiento del proyecto pueden acarrear sobre los quirópteros que frecuentan la zona, resultando un impacto moderado.
No podemos compartir esta conclusión derivada de un análisis matricial que es difícilmente aplicable a especies protegidas, especialmente a especies en peligro de extinción, estando más próximos a las conclusiones del primer estudio de quirópteros que concluía que:
En la zona están presentes especies consideradas de riesgo alto en relación con la colisión con aerogeneradores y lo hacen de manera constante y en densidades altas algunas de ellas.
En el área de estudio están presentes 3 especies catalogadas En Peligro de Extinción. Myotis bechsteinii tiene, con total seguridad, sus áreas de campeo y sus refugios en la zona de implantación. Pará las dos especies de rinolófidos, teniendo en cuenta las citas obtenidas y los radios de acción de la especie, la zona de implantación constituye, al menos, área de alimentación sin descartar que puedan existir refugios de reproducción, transito o invernada dentro de la misma. La zona presenta elevadas tasas de actividad tanto de desplazamientos, que son el tipo de vuelo con más riesgo, como de alimentación y de celo, otra actividad de alto riesgo frente a la colisión.
En la estación E13 de Alijares, que han dado una diversidad de 14 especies cada una, una cifra muy elevada a nivel nacional.
El EsIA establece recoge algunas medidas correctoras como modificar la velocidad de arranque de los aerogeneradores del parque eólico, de 4 m/s a 6 m/s para testear la eficacia de esta medida (los otros aerogeneradores mantendrán la velocidad de arranque de 4 m/s). Esta medida, como recoge el propio EsIA es la única que ha demostrado ser eficaz para la reducción de mortalidades , sin que se garantice que las muertes de quirópteros se eliminen sustancialmente.
Debe señalarse también, que en ningún caso el testeo o seguimiento de esta medida o de cualquier otra puede considerarse en sí misma como una medida preventiva ni correctora, puesto que este seguimiento únicamente permitiría constatar, una vez construido el proyecto, el mantenimiento o la desaparición de alguna de las especies indicadas, resultando imposible adoptar medidas preventivas más allá del desmantelamiento del parque construido.
El EsIA recoge medidas compensatorias en este punto, recordar que según establece el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluacion ambiental, se define este tipo de medidas como aquellas medidas excepcionales que se aplican ante impactos residuales entendiendo por tales el que no puede ser evitado ni reparado. Lógicamente, el impacto crítico sobre los quirópteros puede ser evitado.
En este contexto, resultan de plena aplicación los principios de protección y mejora del medio ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar y de actuación de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad; y los criterios de no provocar pérdida neta de biodiversidad, de compatibilidad de las actuaciones con los planes de especies amenazadas.
El efecto que las turbinas tendrían durante la fase de operación murciélagos se considera inasumible teniendo en cuenta su presencia de forma habitual en la zona, habiendo quedado constatado, que la zona de ubicación del proyecto alberga un buen número de especies de fauna protegida, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, de las cuales, tres de ellas están catalogadas en peligro de extinción y que corresponden a las especies de quirópteros, murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago forestal (Myotis bechsteinii) y del milano real (Milvus milvus).
La muerte de ejemplares de una especie catalogada en peligro de extinción, es un riesgo que no puede asumirse ni compensarse en un proyecto, máxime cuando dicho riesgo se mantiene en el tiempo, según se establece en el artículo 57 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por lo tanto, y en base a lo expuesto, sobre la quiropterofauna catalogada como en peligro de extinción el impacto es crítico e irrecuperable, pues la muerte de cualquier ejemplar de estas especies produce en sí misma una pérdida permanente e irreversible para la recuperación de las mismas.
— Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, viales, zanjas (cableado interno, línea enterrada), e instalaciones auxiliares.
El parque eólico se enclava en un hábitat de encinares y matorrales temomediterráneos en un estado de conservación favorable .
En el estudio de impacto ambiental, se han identificado tres Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el ámbito de estudio. Uno de ellos asociado a la unidad de vegetación de bosque esclerófilo (9340), uno asociado al melojar (9230) y, por último, uno asociado a la unidad de vegetación matorral boscoso (5530).
Entre las numerosas referencias que en la documentación aportada se realizan sobre la flora, vegetación e HIC, la vegetación potencial, los usos actuales, las formaciones existentes, la afección forestal, y el denominado estudio fitosociológico, no aparece una caracterización fitosociológica de los HIC existentes, hasta el punto, que dos de los más importantes presentes, los HIC prioritarios 6220 y 3170, no se sabe si están presentes o no, y cuál es su estado de conservación, ni siquiera si el proyecto les afecta o no.
En todo caso, según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas, en el área de implantación del parque y el resto de infraestructuras asociadas al mismo se desarrollan sobre los siguientes hábitats de interés comunitario:
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.
6310 Dehesas con Quercus spp perennifolios.
la afección directa de las infraestructuras a estos hábitats del orden de 2 has.
Respecto a las especies forestales que forman parte de estos hábitats de interés comunitario se verán afectados 49 pies de arbolado por las instalaciones del parque eólico, pertenecientes a las siguientes especies: Quercus suber y Quercus pyrenaica y Arbutus unedo. El promotor califica el impacto sobre la vegetación y los hábitats como compatible-moderado.
Aunque el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal recoge la ejecución de una serie de medidas correctoras, protectoras y compensatorias para minimizar la afección a especies forestales, la ejecución del proyecto supondría una afección a las formaciones vegetales de la zona, no solo por el número de ejemplares que pretenden eliminarse, sino también por las especies forestales que se eliminarían, todas ellas de crecimiento lento y alta adaptación a la zona.
No obstante, la eliminación de la zona este del parque eólico, con respecto a las versiones anteriores del proyecto supone una menor afección a los HIC existentes en la zona este, por ello con la documentación presentada el parque eólico no supone una alteración importante de los hábitats HIC teniendo en cuenta la relativamente amplia distribución de estos hábitats en la zona.
Todo ello sin perjuicio de la necesidad de una determinación más exacta de la localización de los hábitats prioritarios 6220 y 3170.
— Áreas protegidas y afección a Red Natura.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, sin embargo, en las proximidades de las infraestructuras proyectadas se encuentran la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Riveros del Almonte (ES0000356) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES0000356). A mayor distancia del parque eólico AlIjares se encuentra la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Llanos de Trujillo”.
El EsIA recoge en el Anexo VII, del estudio de impacto ambiental, Informe de evaluación sobre las repercusiones sobre la Red Natura 2000 las consideraciones que el parque eólico Alijares tendría sobre espacios de la Red Natura 2000, como subsanación al requerimiento realizado por la Dirección General de Sostenibilidad.
El EsIA hace una descripción muy precisa sobre lo que es un espacio de la Red Natura 2000, cuáles son sus objetivos, los hábitats y taxones que están incluidos en la Directiva de Hábitats, igualmente describe tres espacios de Red Natura próximos (ZEC Rio Almonte; ZEPA Riberos del Almonte y ZEPA Llanos de Trujillo).
Igualmente, alude a un estudio que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid desarrolló en 2016 para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 para WWF España, donde se estudian estas sierras en concreto. En el análisis del potencial impacto indirecto del sobre la fauna proveniente de los espacios naturales cercanos, se muestran los corredores identificados para los tres tipos de hábitats (bosque denso, bosque claro y matorral) en el entorno cercano al ámbito de estudio. Aparece marcado en el estudio los caminos de coste mínimo, que corresponderían con el trazado del eje o parte central de los conectores, y la franja conectora, que muestra la amplitud de la franja territorial sobre la cual es factible que las especies encuentren buenas condiciones para realizar sus movimientos o, en otras palabras, la anchura de los corredores entre los espacios de la Red Natura 2000. La línea eléctrica al ser soterrada no producirá ningún efecto barrera sobre la fauna terrestre ni la avifauna. Sin embargo, en el caso de las aves, dada la presencia de los aerogeneradores, se verán afectadas por un efecto barrera de gran magnitud los espacios Red Natura 2000 cercanos, que incluyen especies de avifauna con amplias áreas de campeo que, potencialmente, podrían utilizar el ámbito de estudio como área de alimentación, así como zona de paso. En el caso del parque eólico Alijares todos sus aerogeneradores están en línea con el camino de coste mínimo, lo que podrá generar un efecto barrera de gran impacto. Lo que se corrobora en el apartado de la justificación de la elección de la de la alternativa en el que se recoge que La alternativa 4 seleccionada, causará afectación sobre la integridad y la coherencia de los espacios protegidos durante la fase de explotación en el proceso de funcionamiento de los 4 aerogeneradores, especialmente en los primeros años y hasta que la población de aves pueda adaptarse a la presencia de las infraestructuras .
Según el informe del SECONAP se consideran acertados los razonamientos recogidos en el EsIA ya que coinciden con la información obtenida por radioseguimiento, donde se acredita que diferentes especies consideradas elementos clave, como son el sisón o el milano real, en los espacios Red Natura próximos, utilizan el pasillo que supone la Sierra de los Alijares en sus desplazamientos migratorios, con el agravante que en el caso del sisón son además nocturnos. Esta afección indirecta a la Red Natura, supone una afección negativa a los objetivos de conservación de estos espacios, y ello implica, una afección a la integridad y coherencia a la Red Natura. Estos datos muestran que los sisones utilizan para sus desplazamientos migratorios, el pasillo que definen la Sierra de Alijares y entre las dos zonas de mayor altitud que son la Sierra de Montánchez y la Sierra de San Cruz. Los movimientos migratorios post-nupciales que realiza el sisón entre varias ZEPAs, siempre son nocturnos y se realizan a baja altitud respecto al suelo, por lo que la ubicación del proyecto constituye un riesgo muy elevado de colisión para esta especie, dado que utilizan el corredor definido por la Sierra de Alijares como espacio de interconexión entre ellas y los espacios agrarios situados entre el norte y el sur del parque eólico. El Parque Eólico Alijares se encuentra, por lo tanto, en una ubicación muy susceptible de provocar una importante fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, un aumento del riesgo de mortalidad o graves lesiones por colisión, en esta especie catalogada en peligro extinción, con afección directa sobre el estado de conservación de la misma, afectando a la coherencia de la Red Natura 2000, como el propio EsIA recoge en la evaluación ambiental de repercusiones en espacios Red Natura 2000 (Anexo VII del estudio de impacto ambiental presentado en marzo de 2022).
De acuerdo con el análisis realizado, con los indicadores de apreciabilidad evaluados riesgo de colisión con aerogeneradores de especies amenazadas considerados elementos clave en los espacios Red Natura, y que son el objeto de los objetivos de conservación de dichos espacios, las muertes incidentales, la fragmentación y pérdida de conectividad ecológica, incremento de los disturbios humanos por mayor accesibilidad a áreas con elevado grado de inaccesibilidad), y teniendo en cuenta, que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats se activa no solo cuando hay certeza, sino probabilidad de efectos apreciables sobre la Red Natura (Principio de cautela), no solo a proyectos situados dentro de un espacio protegido, sino también a proyectos fuera de un lugar protegido, como es el caso, acreditado por el propio promotor, se considera que el proyecto planteado afecta a los objetivos de conservación de varios espacios Red Natura.
— Paisaje.
El proyecto del parque eólico Alijares se ubica en la Sierra de Alijares, entorno del grupo de sierras que constituyen las sierras centrales de Extremadura, con la denominación de Sierras de Montánchez y que abarcan desde Santa Cruz hasta Alcuéscar. Las Sierras de Montánchez constituyen la divisoria de aguas entre las cuencas del Tajo y del Guadiana, por lo que conforman un hito geográfico fácilmente reconocible.
Las Sierras de Montánchez constituyen el puente de unión entre las formaciones montañosas de las Villuercas y la Sierra de San Pedro, conformando un corredor ecológico de excepcional valor, como reconoce expresamente el estudio de impacto ambiental. Emergiendo bruscamente desde los suaves relieves de los llanos circundantes, esta sierra se eleva vertiginosamente hasta los 994 metros, dando lugar a sus características laderas de gran pendiente.
El conjunto territorial presenta unos valores paisajísticos muy destacados, integrado por los conjuntos paisajísticos de las Sierras centrales extremeñas y las Penillanuras predominantemente adehesadas al norte y sur de las mismas.
El parque se proyecta sobre una superficie en la que abundan árboles y arbustos mediterráneos de frondosas, combinados con espacios abiertos de vegetación y abundantes afloramientos graníticos. La actividad humana ha estado presente durante cientos de años, dando lugar a este paisaje tan rico en términos culturales y ecológicos. Se observan lindes de parcelas con paredes de piedra seca, complementadas por especies de árboles y arbustos mediterráneos. Esta estructura combinada de muros de piedra y setos de arbustos y árboles da lugar a una complejidad estructural que sobresale sobre los prados ganaderos adyacentes, y destaca en biodiversidad y microclimas aportando unas condiciones ambientales que enriquecen el paisaje y fomentan la biodiversidad. Por otro lado, los claros abiertos para el ganado muestran un espacio muy transformado donde se ha reducido la vegetación natural. Este mosaico generado ofrece una diversidad elevada de elementos que componen el paisaje.
Las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo, califican el suelo donde se pretende llevar a cabo la implantación del parque eólico como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su interés ecológico y Paisajístico (de vistas y paisaje) . Las condiciones específicas para este tipo de suelo, que se establecen en el artículo 10.9.4 de las precitadas Normas Subsidiarias, hacen referencia a la protección del medio físico como portador y emisor de valores estéticos y ecológicos de carácter natural de suficiente importancia ambiental para defender su conservación y permanencia integrante del patrimonio natural municipal considerado por estas Normas.
Los aerogeneradores del parque eólico se sitúan a cotas elevadas. Para el caso del presente parque eólico, la cuenca visual tiene gran tamaño, debido a la ubicación de las turbinas sobre una sierra con una zona predominantemente llana hacia las vertientes norte y sur. El parque eólico y su infraestructura de evacuación se asientan a una altura aproximada de 680 m en una ladera de cierta pendiente. Debido a su elevación respecto a las alturas relativas de la penillanura cacereña entorno a los 450 m y el valle del río Guadiana entorno a los 300 m, su impacto paisajístico no se diluye fácilmente en la cuenca visual. Esto hace que, normalmente, la cuenca visual desde la que pueden observarse sea muy amplia, tal y como queda de manifiesto en el estudio de la visibilidad del EsIA.
Por ello, la Dirección General de Sostenibilidad consideró, teniendo en cuenta esta relación topográfica, que se ampliara el radio de la visibilidad del parque eólico. El promotor amplió este radio de visibilidad de los aerogeneradores desde los 15 km a los 25 km.
Según el estudio de impacto ambiental, un total de 44 núcleos municipales quedan englobados dentro del análisis de visibilidad realizado. En 9 de ellos no serían visibles los aerogeneradores, para el resto, serían visibles alguno o varios de los aerogeneradores, en 33 de ellos, un 75% de ellos, se vería la integridad de los aerogeneradores que compondrán el parque eólico.
Analizando los resultados respecto a la visibilidad desde infraestructuras, se observa que desde un 80% de las carreteras ubicadas en el interior del área de estudio se tiene una visibilidad total de los aerogeneradores del proyecto. En contraposición, desde el 18 % de las carreteras analizadas no se ve ninguno de los aerogeneradores del parque eólico. Entre las carreteras desde las sería visible la integridad del parque destacan a las autovías A-5 y A-58, según el análisis.
Para valorar la calidad del paisaje, el EsIA emplea el método que ha diseñado I. Cañas Guerrero y A. García de Celis (Ayuga, 2001), modificado para adaptarlo a las necesidades de este tipo de estudios. Tras la valoración de los elementos que componen el paisaje de la zona donde se han proyectado las infraestructuras del proyecto y como resultado de la expresión de los elementos de la dehesa y la sierra, y la presencia de elementos antrópicos, como los embalses, hacen que se obtenga un paisaje con una valoración notable.
Para estudiar la fragilidad de este paisaje, el promotor utiliza la metodología para la evaluación de la Capacidad de Absorción Visual (CAV), propuesta por YEOMANS, que maneja el concepto de capacidad de absorción visual, definido como la capacidad del paisaje para acoger actuaciones sin que se produzcan variaciones en su carácter visual. Su valoración se realiza a través de factores biofísicos (pendiente, erosionabilidad, capacidad de regeneración de la vegetación, diversidad de la vegetación, actuación humana, contrate suelo-vegetación). El EsIA establece una serie de valores, entre 1 y 3, para cada uno de los factores, siendo el factor pendiente el que multiplica al resto de factores. En este caso, el promotor establece el valor 3 para la pendiente, considerando que las pendientes son poco inclinadas, inferiores al 25%. No podemos considerar esta zona como con pendientes poco inclinadas, puesto que los aerogeneradores se ubican sobre las zonas muy elevadas, unos 650 m, respecto a los terrenos colindantes cuyas elevaciones oscilan entre los 500 y 550 m (vertientes sur y norte) en un corto espacio, por lo que la capacidad de absorción visual del proyecto pasaría de ser media a baja.
Por lo tanto, la implantación del proyecto supone una incidencia muy elevada sobre la componente visual del paisaje en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, pero fundamentalmente durante la fase de explotación, por la presencia de los aerogeneradores, que interrumpirían la línea del horizonte visible desde puntos de observación como carreteras, caminos públicos y núcleos de población. Su integración en relación con la Calidad-Capacidad de absorción visual se correspondería con zonas de alta calidad y baja capacidad de absorción visual con lo que la conservación resulta prioritaria.
Teniendo en cuenta el tipo de proyecto, la calidad paisajística del emplazamiento y su entorno inmediato unidos a la gran cuenca visual que genera el parque eólico, mediante la adopción de medidas correctoras no se mitigaría y ni minimizaría el impacto negativo que se originaría sobre el paisaje de la Sierra de Alijares, lo que impide la consideración de que el proyecto sea compatible con la preservación de los valores paisajísticos del suelo lo que imposibilita la calificación rústica del proyecto.
—Sinergias.
El EsIA analiza los efectos sinérgicos y acumulativos de los Parques Eólicos Alijares , Montánchez , “Castillejo” y “Astorgano” y las plantas fotovoltaicas “PFV Astorgano” y “PFV Castillejo. Todos estos parques eólicos y plantas fotovoltaicas evacuarán la energía producida a través de una línea eléctrica que es en gran parte común a ellas desde la SET Hybrex. En Esta subestación se agrupará la energía generada por varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos para evacuarla hacia la subestación SUB-1 colectora Solanilla 220 kV y posteriormente conectar a la SET Trujillo 220 kV propiedad de REE.
En relación con el elenco de instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior, hemos de aclarar que el parque eólico Castillejo y su infraestructura de evacuación cuentan con Declaración de Impacto Ambiental Desfavorable con fecha Resolución 17 de marzo de 2022 y publicada en el DOE n.º 56 de 22 de marzo de 2022, por lo que en el análisis de los efectos sinérgicos recogidos en esta Declaración de Impacto ambiental no se tendrá en cuenta este parque eólico ni su infraestructura de evacuación.
El cómputo global de las infraestructuras de los proyectos indicados en el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos para el Clúster Hybrex dispondría de un total de12 aerogeneradores, 47,31 ha de plantas fotovoltaicas, dos subestaciones, un centro de seccionamiento, 19,57 km de líneas aéreas de evacuación y los apoyos que sustentan las líneas de evacuación aéreas y 16,65 km de líneas soterradas de alta tensión.
Los principales factores afectados frente a las sinergias previstas a raíz de la implantación de los proyectos que se plantean en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos son: infraestructuras presentes, fauna (avifauna y quirópteros), vegetación, hábitats de interés comunitario y paisaje.
En el caso de la fauna, en lo que respecta al efecto barrera, los parques eólicos constituyen un corredor de aproximadamente 20 km de aerogeneradores a lo largo de la Sierra de Montánchez", con dirección suroeste-noreste en el que se pretenden instalar los 4 parques eólicos. Esta alineación de aerogeneradores puede suponer una obstrucción al movimiento de las aves, ya sea en las rutas de migración, o entre las áreas que utilizan para la alimentación y descanso, alterando su rutina de desplazamientos entre zonas agroganaderas situadas al norte y sur del emplazamiento.
Este hecho se estima de intensidad muy elevada en la zona, teniendo en cuenta los datos del estudio de avifauna y los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con la presencia de distintas especies amenazadas y especies protegidas en los parques eólicos. Especies como el sisón, utilizan dentro de sus rutas de vuelo entre espacios de la Red Natura 2000, varios corredores aéreos entre los precitados proyectos, como así ha podido comprobarse mediante datos de radioseguimento de esta especie.
Los parques eólicos de Alijares y Astorgano, así como su infraestructura de evacuación, si bien no están sobre las áreas críticas, caen sobre un área de importancia para el lince ibérico según el Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus). Esta circunstancia y ocupación de los corredores ecológicos en la Sierra de Montánchez por parte de estos parques eólicos podrían genera un efecto barrero en cuanto a la distribución de la especie.
Así pues, las infraestructuras proyectadas generarán un impacto sinérgico sobre la avifauna, aumentando el riesgo de colisión contra aerogeneradores y líneas eléctricas. Así mismo, se producirá una pérdida de hábitat y efecto barrera sobre las especies esteparias del entorno de estudio
Respecto a los efectos sinérgicos sobre la vegetación para la ejecución de los proyectos de los Parques Eólicos del Clúster Hybrex, y las infraestructuras de evacuación, tal y como se recoge en el estudio de efectos sinérgicos, el estudio de impacto ambiental recoge un efecto sinérgico alto.
Respecto a la afección al paisaje, el sumatorio de actuaciones de los parques eólicos en la zona supone un aumento significativo de los efectos negativos visuales con respecto al tratamiento individualizado del proyecto, generándose un mapa de cuencas visuales de mayor afección que en atención al tratamiento segregado de cada parque. En este sentido, cabe destacar además que 2 de los 3 parques eólicos proyectados, los parques eólicos Alijares, y Montánchez, se ubican en suelos no urbanizables con protección paisajística.
Como consecuencia de las determinaciones, en atención a las incidencias previstas a raíz del desarrollo y la explotación de los proyectos mencionados, y pese a que comparten infraestructuras de evacuación, los efectos sinérgicos del conjunto de proyectos serian negativos, permanentes e irreversibles, por lo que se valora su impacto como crítico.
En relación con el fraccionamiento de proyectos que se recogen en las alegaciones presentadas por SEO/Birdlife y ADENEX, desde el punto de vista ambiental, debemos atenernos a lo que se contempla en materia de fragmentación de proyectos en la regulación vigente. En el caso de que se planteen varios proyectos eólicos en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, la legislación ambiental no establece prohibiciones respecto de esta práctica, sino que lo que se persigue es que, con esta práctica, los promotores no obtengan un beneficio artificial al tramitarlas separadamente y, en consecuencia, se exige que se aplique, a cada uno de los proyectos individualmente, el instrumento de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones señaladas por las alegaciones (parques eólicos de Montánchez I, Alijares, Astorgano y Castillejo) han sido igualmente sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos y procedimiento, no habiendo obtenido el promotor, tampoco desde el punto de vista ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos proyectos, valorando el impacto global. En este sentido, Instituto de Energía Renovables, SL, ha elaborado un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos para los Parques Eólicos Alijares , Montánchez , “Castillejo” y “Astorgano” y las plantas fotovoltaicas “PFV Astorgano” y “PFV Castillejo y su infraestructura de evacuación común.
— Patrimonio arqueológico y etnográfico.
En relación al patrimonio arqueológico el estudio de impacto ambiental recoge en su Anexo XVIII, entre otros documentos, el informe sobre la prospección arqueológica superficial para el parque eólico Alijares. En este documento se recoge el yacimiento arqueológico Sierra de Alijares (YAC 74443). Este yacimiento arqueológico consiste en un poblado en alto, de un gran dominio visual y estratégico con hallazgos de época calcolítica y del Bronce Final.
En este mismo documento se recoge el posible yacimiento del Puerto de Plumares, localizando lo que parece una muralla que estaría delimitando tres recintos. Se correspondería de un posible poblado en altura en el pico denominado Puerto de Plumares y que en encuentra en la ladera norte de dicho cerro.
Estos dos poblados, de amplia evolución diacrónica a lo largo de la prehistoria y la protohistoria, no deben encontrarse aislados, sino vinculados a espacios complementarios en sus alrededores (necrópolis, recitos subsidiarios, líneas de defensa, etc ).
A partir de las modificaciones realizadas al proyecto para evitar afecciones a estos yacimientos arqueológicos que consisten en la no ejecución de los aerogeneradores del AL-5 al AL-9, ambos incluidos, y sus correspondientes infraestructuras subterráneas de evacuación de energía y accesos, genera que no vayan a producirse afecciones a los precitados yacimientos arqueológicos.
Sobre el patrimonio etnográfico, se recoge un elenco patrimonial formado por muros de piedra seca, marraneras, canales, canteras, majada y corral, con especial atención al marranero junto al aerogenerador AL-2. El ANEXO IX del EsIA recoge un dossier en el que se reconoce la afección del proyecto sobre 21 muros de piedra seca, catalogando a 12 de ellos como en buen estado de conservación.
Los criterios de protección establecidos por la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural, para cada una de las tipologías de los bienes afectados por la implantación se establecen perímetros de conservación integral. A pesar de la presencia estos muros, el EsIA no recoge medidas correctoras para minimizar o compensar el impacto por las afecciones a los mismos.
Considerando estos criterios y pese a las modificaciones que se han llevado a cabo en el proyecto remitido con fecha 24 de junio de 2022, siguen existiendo afecciones etnográficas a numerosos elementos etnográficos, fundamentalmente muros de piedra seca, lo que da lugar a que del desarrollo del proyecto se provoque un impacto ambiental sobre el patrimonio etnográfico.
— Geología y suelo.
Se identifican tres tipos de impactos: contaminación del suelo, erosión y uso del suelo. Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, aquellas que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones o conformación de las plataformas de montaje van a ocasionar pérdidas de suelo. En todo caso, los impactos no serían severos con medidas preventivas y correctoras adecuadas.
La zona de estudio se incluye en las Hoja 730 Montánchez , se la Serie Magna del IGME. El parque eólico y su infraestructura de evacuación se ubicarán en una zona de cuarzodioríta biotítica, leucogranito moscovítico de grano medio y diques de granito apolítico.
De manera genérica, los suelos sobre los que se va a implantar el proyecto, según el Sistema de Información Territorial de Extremadura (SITEX), se corresponde con un regosol dístrico.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra en zonas con pendiente, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial.
Los aerogeneradores se ubicarían en la divisoria entre la demarcación de la Cuenca Hidrográfica del Tajo y la de la parte española del Guadiana (DHGn), y la línea eléctrica subterránea que conecta los aerogeneradores se encuentra localizada, en parte, en la DHGn, a más de 100 metros de cauces de Dominio Público Hidráulico (DPH), por lo que, en el ámbito Guadiana, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
En lo que respecta a la Cuenca Hidrográfica del Tajo, en cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y dentro de la zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento de TACC730999 , recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Según la documentación aportada, las afecciones que el Parque Eólico Alijares presenta sobre dominio público hidráulico, se centran en los cruces de las zanjas eléctricas con arroyos de su línea de evacuación, siendo el río Gibranzos el único afectado.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que en lo que respecta a la DHGn a la no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía.
Sería necesario cumplir los condicionantes de las Confederación Hidrográfica del Tajo y adoptar medidas preventivas y correctoras.
— Vías pecuarias.
El parque eólico Alijares no afecta a ninguna vía pecuaria.
—Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. La fase deconstrucción del proyecto requeriría de medidas preventivas y correctoras habituales en este tipo de obras.
En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica lo que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
—Población y medio socioeconómico.
La economía de dicha comarca se centra principalmente en el sector primario. Las condiciones físicas generales de la comarca explican en gran medida los usos básicos del suelo y las diferentes formas de ocupación del espacio, eminentemente agrario, con producción agrícola y ganadera como añadido.
En lo que atañe al sector terciario, el turismo, esencialmente rural, tiene una gran transcendencia en la economía de la región. Posee numerosos alojamientos desde hoteles y hostales a casas rurales. Además, en esta comarca se realizan numerosas actividades de ocio aprovechando su emplazamiento rural tales como senderismo, equitación, rutas en bici, y diferentes actividades deportivas.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio específico al respecto.
Habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los riesgos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes grave, a excepción del el riesgo de incendio, debido a la situación geográfica del proyecto sobre una Zona de Alto Riesgo de Incendio, por lo que tomarían las medidas específicas para la prevención de dicho evento.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente y las contestaciones que el promotor da a los mismos, de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto parque eólico Alijares e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en el término municipal de Robledillo de Trujillo, al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre especies catalogadas en peligro de extinción , sobre la integridad y coherencia de la Red Natura 2000, sobre el paisaje y los efectos sinérgicos, al considerarse que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente para su corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se comunica a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que no se autoriza el proyecto.
La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental
Mérida, 21 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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