Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA20/0610.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 37768
Página Fin: 37783
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara, a ejecutar en el término municipal de Los Santos de Maimona, es encuadrable en el apartado b) del grupo 9, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella, con CIF FXXXX3362 y con domicilio social en calle Mérida, 1 C.P. 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento dedicada a la valorización de los alperujos que la Cooperativa produce en su almazara. El proceso de compostaje está basado en la colocación en una era y en montones del alperujo mezclado con hojas y demás material estructurante y un posterior proceso de volteo periódico mediante una pala cargadora, controlando la humedad y la temperatura del producto.
La infraestructura necesaria consiste básicamente en una solera de hormigón en la que se amontonará y volteará el alperujo, y una balsa para la recogida de los efluentes y el agua de lluvia procedente de la solera.
Caracterización del proceso productivo:
El proceso productivo puede resumirse en las siguientes fases:
— Recogida del alperujo, y material estructurante (mayoritariamente hojas).
— Mezclado.
— Colocación de montones en solera.
— Volteos periódicos.
— Recogida de efluentes hacia la balsa.
— Canalización y vertido de aguas pluviales.
— Riego del compost.
— Selección del compost para su maduración.
— Transporte a zona de maduración.
— Limpieza de zona de almacenamiento y balsa.
Ubicación:
La planta de tratamiento de alperujo de almazara se sitúa en las parcelas 125 y 73 del polígono 29 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Su posición queda definida por las siguientes coordenadas UTM (huso 29):
X (m) Y (m)
Vértice n.º 1 731956.5923 4258534.8208
Vértice n.º 2 731969.0724 4258634.0390
Vértice n.º 3 731850.0106 4258649.0151
Vértice n.º 4 731837.5305 4258549.7969
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
El dimensionamiento esperado para las infraestructuras necesarias es el siguiente:
Capacidad máxima molturación: 15.000.000 Kg./campaña.
Estimación producción alperujo (80%): 12.000.000 Kg./campaña.
Previsión alperujo a tratar para compostaje (50%): 6.000.000 Kg.
Mezcla tipo: 75% Alperujo; 25% Mat. estructurante.
Volumen alperujo a tratar (densidad 0,90 Tn/m3): 6.667 m3.
Volumen material estructurante (densidad 0,43 Tn/ m3): 4650 m3.
Volumen total mezcla tipo: 11.300 m3.
Dimensionamiento pila tipo: h = 3,0 m.; anchura = 4,0 m.; l = 45 m.
Volumen pila tipo: 270 m3.
Total pilas aproximadas: 40 Uds.
Superficie total ocupada por las pilas. 7.200 m2.
Superficie maniobras y acopio hojas: 4.800 m2.
Total superficie a acondicionar: 12.000 m2.
Capacidad balsa existente. 2.331 m3.
DOCUMENTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO
Fuente. Documento ambiental simplificado
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de mayo de 2020, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de octubre de 2021 y 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 6 de octubre de 2020 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que se indica que el cauce arroyo del Gato discurre a unos 372 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía
El informe continúa exponiendo la situación de la planta de tratamiento de alperujos de almazara con respecto al perímetro de protección de captaciones destinadas a consumo humano, en el que se indica que dentro del área de estudio se ubica una captación destinada a consumo humano. A continuación, y en lo relativo a consumo de agua, se indica que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esa Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Por último, y en lo relativo a vertidos al DPH establece una serie de requisitos, los cuales han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe recibido con fecha 3 de noviembre de 2020, en el que se informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas, las cuales han sido recogidas en la presente resolución, por parte de la entidad promotora.
Se trata de medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, debido a que la planta de tratamiento de alperujos proyectada se encuentra en la inmediatez de los yacimientos: Hurón, El (Calcolítico, Poblado), Hiel de Vaca (romano, Villa) y Cerro Resbalá (Calcolítico, Poblado).
Con fecha 5 de octubre de 2021 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que la actividad solicitada no se encuentra incluida y que no tendrá repercusiones significativas cuantificables sobre los valores ambientales próximos a zonas de Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Zona de campeo de algunas especies de aves como alcaraván y aguilucho cenizo, además de todas las especies vinculadas a los cultivos existentes.
Dicho informe establece una serie de medidas correctoras, las cuales se incluyen en la presente resolución.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento dedicada a la valorización de los alperujos que la Cooperativa produce en su almazara. El proceso de compostaje está basado en la colocación en una era y en montones del alperujo mezclado con hojas y demás material estructurante y un posterior proceso de volteo periódico mediante una pala cargadora, controlando la humedad y la temperatura del producto.
La infraestructura necesaria consiste básicamente en una solera de hormigón en la que se amontonará y volteará el alperujo, y una balsa para la recogida de los efluentes y el agua de lluvia procedente de la solera.
La planta de tratamiento de alperujo de almazara se sitúa en las parcelas 125 y 73 del polígono 29 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Los Santos de Maimona, calificada según catastro como de clase rústico con un uso principal agrario.
A la zona de actuación se accede desde camino de servicio de la autovía A-66 Ruta de la Plata , en concreto por el definido por la parcela 9042 del polígono 29 del término municipal de Los Santos de Maimona (viales de dominio público y gestionado por el Ministerio de Fomento). La finca cuenta con accesos directos a este vial, al cual se puede acceder desde la carretera BA-131 a Hinojosa del Valle.
Se trata de una zona de principalmente dedicada al olivar y el viñedo. Concretamente en la finca objeto de este proyecto, la totalidad de la vegetación natural fue suprimida por estar dedicada al uso de la agricultura. Se trata de parcelas de tierras arables sin cultivar.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta de tratamiento de alperujo de almazara:
Alternativas de emplazamiento de la planta.
Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto. No realizar la construcción de la planta de tratamiento de alperujo implicaría la pérdida económica por transporte a planta orujera. Además, supone un gasto extra ya que la no utilización del alperujo y su transformación a compost, trae consigo que los socios de la cooperativa tengan que obtenerlo por otra vía.
La alternativa 1: La construcción de la planta de tratamiento de alperujo tiene un valor positivo sobre los factores medioambientales. Con la realización de las actuaciones se pretende no verter ningún efluente directamente al entorno natural. Por ello se proyecta una solera de almacenamiento de alperujo de 1.500 m2 de superficie. Teniendo en cuenta que la almazara produce 6.000 tn de alperujo, la solera proyectada no es suficiente para albergar el alperujo producido.
La alternativa 2: Al no ser la alternativa 1 la más adecuada, a continuación se proyecta una solera de 12.000 m2. Ampliando la superficie de la solera con respecto a la alternativa 1. En cuanto a los materiales de construcción la presente alternativa utiliza lámina de PEAD (polietileno de alta densidad) para la solera y HA- 25/B/16/IIa. La presente alternativa aunque es más adecuada para el tipo de proyecto es además, más impactante para la zona. El tipo de material para la solera no es el más adecuado, debido a que el tránsito de maquinaria provoca rotura en la lámina de PEAD (polietileno de alta densidad).
La alternativa 3 En base a las dos alternativas expuestas se proyecta una solera de 12.000 m2. En cuanto a los materiales a utilizar para la solera se utilizará HA-25/B/16/IIa. Esta alternativa es la más adecuada debido a que los materiales a utilizar son los más adecuados al terreno y a las necesidades del proyecto. Disminuyendo los impactos sobre el medio ambiente.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la planta de tratamiento de alperujo de almazara, es la alternativa 3 ya que garantizamos la estanqueidad de todo el proceso, no conlleva riesgos de contaminación de suelo ni de aguas subterráneas. En caso de un posible desmantelamiento es la actuación que admite una restauración más ventajosa y favorable con el medio ambiente. Significar que en la fabricación de compost se necesitará el riego con aguas por lo que se facilitará la eliminación del lixiviado embalsado.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los siguientes espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y se informa favorablemente:
Los valores naturales se corresponden con zona de campeo de algunas especies de aves como alcaraván y aguilucho cenizo, además de todas las especies vinculadas a los cultivos existentes.
Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé, la impermeabilización tanto de la plataforma como de la balsa, utilizándose para ello una solera de hormigón armado y un geotextil con lámina de PEAD respectivamente.
Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies.
Los valores naturales se corresponden con zona de campeo de algunas especies de aves como alcaraván y aguilucho cenizo, además de todas las especies vinculadas a los cultivos existentes.
Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre hábitats protegidos.
Paisaje.
El proyecto presenta visibilidad desde una longitud de menos de un kilómetro de la autovía. Además, se observa desde los alrededores y algunas zonas alejadas del proyecto. No produciendo un impacto paisajístico importante, debido al grado de antropización que presenta la zona.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Al no disponer de equipos consumidores de ningún tipo de combustible, no existe ningún foco localizado de emisiones a la atmósfera asociado a la actividad. Por lo tanto, solo puede considerarse como foco de emisiones a la atmósfera, las zonas de compostaje aeróbico del alperujo, así como la zona de maduración del mismo, para la digestión secundaria del compost. Ambos focos pueden considerarse focos difusos sistemáticos, emisores de los siguientes contaminantes: CH4 y N2O.
Por el funcionamiento de este tipo de instalaciones se producirá cierto grado de olores en la atmósfera, que no tendrá especial incidencia en la población de Los Santos de Maimona, la población más cercana, por estar situada la planta a una distancia superior a 2 km.
No se prevé, la emisión de ruidos durante la actividad propuesta.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no se producirá contaminación lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó favorablemente el proyecto sujeto al cumplimiento estricto de una serie de medidas preventivas y correctoras. Se trata de medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, debido a que la planta de tratamiento de alperujos proyectada se encuentra en la inmediatez de los yacimientos: Hurón, El (Calcolítico, Poblado), Hiel de Vaca (romano, Villa) y Cerro Resbalá (Calcolítico, Poblado).
Se detallan a continuación:
Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de tratamiento de alperujo de almazara , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal