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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación Colectora "El Gordo" 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE "Talayuela" 30/132/400 kV, en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. Expte.: IA21/1593.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 38884
Página Fin: 38928
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TEXTO ORIGINAL
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, al formar parte de las infraestructuras de evacuación para el acceso a la red de transporte de varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno, incluidas en el grupo 3, letra j del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el informe técnico de fecha 13 de julio de 2022, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, a realizar en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela (Cáceres), cuyo promotor es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, con CIF B87822854 y domicilio social en c/ Ortega y Gasset, 20, 2ª planta. 28006 Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción e instalación de la Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, situada en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela (Cáceres).
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
La SE Colectora El Gordo , recepcionará la energía producida por las instalaciones solares fotovoltaicas, objeto de otros proyectos: Arañuelo A, Arañuelo B, Arañuelo C, Arañuelo D y Arañuelo E. La cual, se conectará mediante una línea subterránea de evacuación de 132 kV simple circuito con la SE Talayuela 30/400 KV, para poder realizar esta conexión será necesario realizar una ampliación de la SE Talayuela 30/400 KV, que consistirá en la construcción de una posición de llegada en 132 kV y una posición de transformación de 132/400 kV.
La subestación colectora (SE) El Gordo , se localiza en la parcela 2 del polígono 4 del término municipal de El Gordo, con una superficie total aproximada de ocupación de 5.676,63 m2. Estará constituida por:
— Barras colectoras a 132 KV intemperie (para la conexión de los transformadores de potencia).
— Posición de salida de línea a 132 KV intemperie.
La instalación contará con vallado perimetral que se realizará con una malla metálica electrosoldada sobre un murete de bloques de hormigón, con una altura mínima de 2,2 m.
El edificio de control será de hormigón prefabricado y contará con sala de control de la subestación, sala de celdas, almacén, zona de vestuarios y aseos y zona de despachos y sala de reuniones, con una superficie de 430,56 m2 (44,85 m x 9,60 m).
El acceso a la SE El Gordo se realizará desde la carretera CC-33.3 PK 2+165 M.D., realizando las actuaciones necesarias para adecuar el camino al paso de la maquinaria.
La línea de evacuación subterránea de 132 KV tendrá origen en la SE El Gordo y final en el punto de conexión de la nueva posición Linea-Trafo en la SE Talayuela 30/132/400 kV, con una longitud de 12.721,86 metros. Discurriendo por los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela.
La ampliación de la SE Talayuela 30/132/400 KV consistirá en:
— Nueva posición de Línea-Trafo 132 kV externa, ubicada en un recinto previo a la SE Talayuela 30/400 kV, en el polígono 21, parcela 22 del término municipal de Talayuela (Cáceres), con una superficie aproximada de ocupación de 840 m2.
— Línea de 132 kV con origen en la nueva Posición Línea-Trafo externa a la SE Talayuela , y final en la SE Talayuela 30/132/400 kV. Dicha línea con canalización subterránea tiene una longitud aproximada de 121 metros.
— Ampliación de una nueva posición de trafo 132/400 KV, en el interior la SE Talayuela 30/132/400 kV, (transformador 30/132/400±12x12,5% kV 230/260/10 MVA).
— La línea de los SSAA va desde la Posición Línea-Trafo 132 kV hasta la SE Talayuela . Dicha línea tiene una longitud aproximada de 161 metros.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 155, de 12 de agosto de 2021. Durante el periodo de información pública se ha presentado informe/alegación por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cuyo contenido esencial se cita a continuación:
El Proyecto de Ejecución de las instalaciones, en lo que respecta a las competencias de esta Administración de Carreteras del Estado, sería técnica y administrativamente viable, con las salvedades o aclaraciones que sea necesario realizar de acuerdo a lo indicado en el presente informe.
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y de manera independiente a otras autorizaciones o licencias a tramitar ante esa Consejería u otros organismos, con carácter previo al inicio de las actuaciones contempladas en el proyecto de referencia, deberá recabarse por la entidad promotora, la correspondiente autorización de esta Administración de carreteras, en la parte en que tales instalaciones puedan afectar a las zonas de afección e influencia de las carreteras de titularidad del Estado. Para ello, se presentará solicitud expresa del promotor de la actuación, acompañada del correspondiente proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por su Colegio profesional.
Además de lo anterior, con la solicitud a presentar deberá acreditarse la posesión de los terrenos en que dichas instalaciones se ubicarían, la personalidad del interesado y, en caso de tratarse de persona jurídica, se acompañará copia de los estatutos sociales y de constitución de la sociedad. Así mismo, los que actúen en representación de terceros deberán acreditar disponer de poder suficiente para ello.
En cuanto a las instalaciones a construir se señala que queda prohibida la realización de cualquier tipo de obra de edificación, ya sea construcción, reconstrucción o ampliación, a una distancia inferior a 50,00 m medidos a partir de la arista exterior de la calzada de la autovía. De acuerdo con la normativa vigente, la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
El cruzamiento subterráneo que se proyecta realizar mediante hinca o perforación horizontal con la carretera estatal A-5, Autovía del Suroeste, situado en el p.k. 169+275, deberá quedar perfectamente definido en todos sus aspectos y detalles en el proyecto de construcción de la instalación.
La canalización del cruzamiento deberá mantener en todo momento una profundidad mínima de 2,00 m, medidos entre la rasante de la carretera y la generatriz superior de la tubería a instalar y, como mínimo una profundidad de 1,00 m bajo la rasante del terreno en cualquier punto de la explanación de la carretera.
El cruzamiento constará de arquetas o pozos de registro en ambos extremos, los cuales se situarán fuera de la Zona de Dominio Público de la carretera, esto es, a una distancia superior a 8,00 m medidos a partir de la arista exterior de la explanación de la misma. Deberá asimismo quedar su superficie enrasada con el terreno circundante, con el fin de evitar obstáculos que puedan suponer riesgo para la seguridad viaria.
Simultáneamente al trámite de información pública, La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de El Gordo X
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata -
Ayuntamiento de Talayuela -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Agricultura y Ganadería X
Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Salud Pública -
Diputación de Cáceres X
Agente del Medio Natural X
ADENEX -
Ecologistas en Acción -
SEO Bird/Life -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— La Diputación de Cáceres, emite informe con fecha 19 de agosto de 2021, donde se indica, que no se van a formular alegaciones.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 23 de agosto de 2021, indicando que:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Debido a la situación de los cursos fluviales, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Se indica que dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentra la zona de depósito y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En lo referente con la alteración geomorfológica contemplado en la fase de construcción se indica la necesidad de tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe con fecha de 26 de agosto de 2021, en el que se informa que, la parcela donde se ubica la SE Colectora El Gordo es típica de la zona, desarbolada y dedicada al cultivo de cereales y leguminosas de secano. La línea de evacuación es subterránea por lo que no altera las condiciones agropecuarias de las parcelas que atraviesa. Las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo de cereales de invierno o leguminosas o a pastos. Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado, demanda, oferta, precio de venta de los productos. Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno. Teniendo en cuenta lo expuesto, se informa que por parte de este Servicio no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del proyecto en la ubicación propuesta.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe con fecha de 2 de septiembre de 2021, donde se informa que, el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas en los títulos II, IV y V de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe con fecha de 7 de septiembre de 2021, en el que se informa que, no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el proyecto. Las actuaciones previstas se encuentran en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. Todos estos municipios se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA). Dicho plan ha sido modificado recientemente por la modificación n.º 1, la cual se encuentra en vigor. El ámbito de las actuaciones, discurre por terrenos en los que el PTCA no realiza ninguna protección específica territorial, y por unos terrenos encuadrados en la Zona de Paisaje de Dehesas del PTCA, no existiendo problemas de compatibilidad del uso de infraestructuras previsto en las actuaciones del proyecto y los terrenos por donde discurre, dado que la única zona de ordenación del PTCA afectada, el Paisaje de Dehesas, es parte del trazado subterráneo de la línea de alta tensión, para lo que la regulación de dicha zona (artículo 60 PTCA) no impone restricciones. No se contradice ninguna otra determinación del PTCA aplicable al proyecto, en concreto los artículos 68 al 73 de la normativa de aquel. Por lo que, se informa favorablemente a cerca de la compatibilidad del proyecto planteado con el PTCA, y por ello con el planeamiento territorial vigente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con fecha de 15 de septiembre de 2021, en el que se informa que:
El EsIA no identifica ni evalúa los posibles impactos del proyecto, indicando que se realizará una prospección arqueológica de la zona. Al no contar con la identificación de los posibles elementos del patrimonio cultural que pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al Patrimonio Cultural.
Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que permitirán determinar la existencia de elementos de Patrimonio Cultural:
Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el EsIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
A tenor de lo expuesto en los apartados anteriores se informa que el EsIA del proyecto, no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no emita DIA favorable hasta que el EsIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en este informe sectorial.
— El Ayuntamiento de El Gordo, emite informe con fecha 27 de octubre de 2021, donde indica que, la instalación se sitúa a los efectos del Plan General Municipal en Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria (SNUP-E2). Concluyendo que el proyecto desde un punto de vista urbanístico, aun no siendo un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, y se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019 de 5 de abril.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha de 28 de octubre de 2021, en el que se indica que, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en:
— Espacios de la Red Natura 2000: La línea eléctrica subterránea atraviesa el espacio cuatro veces en las colas del embalse: Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Valdecañas (ES0000329).
Informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Preventivas, correctoras y complementarias:
Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las zonas de matorral y pastizal. No se retirará la tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe hacerse durante la fase de construcción. En las zonas de accesos temporales y zanjas se harán siembras de apoyo con una mezcla de leguminosas y gramíneas para favorecer su revegetación.
Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra no se ubicarán en zonas bien conservadas.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio (inclusive) para evitar el periodo reproductor de la fauna. De esta forma se evita arrollar con la maquinaria puestas y crías que no tienen posibilidad de huir. Una vez iniciados los trabajos, ninguna especie comenzará la reproducción en esa área por la presencia de personal y maquinaria.
No se trabajará entre el 15 de octubre y el 28 de febrero desde una hora antes de ponerse el sol hasta y una hora después de haber salido, para evitar interrumpir la concentración de fauna (aves acuáticas y grullas principalmente) en los dormideros de las colas del embalse.
Si durante los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se avisará a los Agentes del Medio Natural y/o al personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que dispondrán las medidas adecuadas para evitar cualquier afección.
Respecto a los nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
No se pavimentará de ninguno de los trazados.
Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
Todas las medidas incluidas en este informe y las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental se describirán con detalle en el plan de vigilancia ambiental, que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
Antes del comienzo de las obras el promotor presentará para su aprobación por el órgano ambiental una propuesta de medidas correctoras para minimizar el impacto del proyecto sobre la biodiversidad y especialmente sobre las aves esteparias. La precitada propuesta deberá identificar las áreas susceptibles de acoger dichas medidas para la conservación de las especies y hábitats que se vean afectadas por el proyecto, incluyendo al menos, las medidas compensatorias que se indican en el informe.
— La Dirección General de Política Forestal, emite informe con fecha 26 de noviembre de 2021, donde indica que, las actividades proyectadas afectarán en algunos tramos a vegetación forestal por las instalaciones necesarias para ejecutar el proyecto. La superficie ocupada para la instalación de la subestación colectora El Gordo y los primeros 650 m del trazado de la línea subterránea de alta tensión pertenece al Monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como monte comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica. Según el artículo 12.1. b) de la Ley de Montes y el artículo 233.3.B) de la Ley Agraria es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. El proyecto que se pretende realizar en este terreno es incompatible con el uso o servicio público por tanto es necesaria la desafectación de este monte. El resto de terrenos afectados por el proyecto no pertenecen al demanio forestal. A la vista de ello, se informa favorablemente al proyecto “Subestación colectora “El Gordo” 30/132 kV e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociadas” desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como Montes comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica.
El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente.
Si fuera necesaria la corta de arbolado forestal tendrá que aportar ANEXO de la corta y poda de estos pies que será estudiado y dependiendo del alcance de estas, se podrá dar conformidad o tendrá que ajustarse el proyecto a un nuevo trazado.
Si fuera autorizable la corta, se calculará las medidas compensatorias por la corta de arbolado que se tendrán que realizar por la pérdida del sumidero de carbono.
Si fuera imprescindible y autorizable la corta de arbolado forestal, los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— El día 31 de agosto de 2021, se emite informe auxiliar del Agente del Medio Natural, donde se hacen observaciones sobre la afección de diferentes factores (ser humano, fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, patrimonio cultural, paisaje, Red Natura 2000, montes y vías pecuarias).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido informe que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
Estos informes y alegaciones han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes y alegaciones se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 22 de junio de 2022, se remite por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el resto de documentación.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de informes emitidos, el promotor incorpora al EsIA cada una de las medidas propuestas.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el promotor recoge en el EsIA todas las medidas establecidas en dicho informe.
— En relación al informe de la Dirección General de Política Forestal, el promotor presenta alegación a dicha Dirección, indicando la necesidad de suprimir la siguiente condición: La instauración del proyecto está condicionado a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte Las Dehesillas y Ventas , el cual está registrado como Montes Comunal con acreditación documental de tal calificación jurídica . Para el resto de medidas establecidas en dicho informe el promotor las recoge en el EsIA. Como respuesta a la alegación, la Dirección General de Política Forestal emite informe con fecha 21 de diciembre de 2021, donde indica que, las actividades proyectadas afectan al monte “Las Dehesillas y Ventas”, el cual figura en el registro de la propiedad como Montes Comunal de los vecinos de “El Gordo” con acreditación documental de tal calificación jurídica. Vista la alegación hay que tener en cuenta lo que la legislación básica en materia de montes prevé para los montes comunales. A la vista de las opciones previstas por la legislación en la materia y de la documentación aportada se modifican los informes iniciales en los siguientes términos: se informa favorablemente desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Previamente al inicio de los trabajos debe haberse producido la desafectación de los montes comunales Las Dehesillas y Ventas propiedad de los vecinos de El Gordo de acuerdo con lo previsto en la legislación de montes y/o en la regulación propia de los montes comunales, tal como se refleja en el acta de autorización de la comisión de vecinos de 10 de octubre de 2019.
Como alternativa a la desafectación podrá plantearse por el Ayuntamiento de El Gordo, como administración gestora del monte, someterlo a otorgamiento de concesión demanial. En este caso la concesión debe ser anterior a la ocupación del monte y se regirá por lo previsto en el título V de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies de especies forestales autóctonas. Si fuese necesario (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente del Medio Natural.
Si fuera necesaria la corta de arbolado forestal tendrá que aportar ANEXO de la corta y poda de estos pies que será estudiado y dependiendo del alcance de estas, se podrá dar conformidad o tendrá que ajustarse el proyecto a un nuevo trazado. En este caso, los trabajos se realizarán siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Respecto al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el promotor cumple con las recomendaciones indicadas en dicho informe, adjuntando como ANEXO al EsIA la memoria de prospección arqueológica superficial realizada, emitiendo el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos un nuevo informe con fecha 22 de noviembre de 2021, sobre la afección arqueológica en la prospección arqueológica superficial del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV y línea de evacuación 132 kV S/C , donde se informa que:
Recibido el informe arqueológico INT/2021/133 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV y línea de evacuación 132 kV S/C , el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie: Afección directa: PA-05. El Coto / Yacimiento 6. Ladrilleras / Hallazgos aislados: HA.1. Posible afloramiento de un muro de piedra / HA.2. Fragmento de material constructivo cerámico.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
Con carácter previo al desarrollo de las obras:
Deberán excluirse de la obra de referencia los yacimientos arqueológicos n.º 5 y 6, según las coordenadas de localización mencionadas en el informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros a partir del perímetro. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Si por imperativo técnico no pudiera realizarse esta modificación, se realizará desbroce mecánico minucioso con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce mecánico fuera positivo se procederá a la excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente los criterios técnicos y metodológicos indicados en el informe.
Medidas correctoras con carácter general:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
A la vista de lo anteriormente reseñado se emite informe, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas con anterioridad.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Referente a un primer informe que emitió la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, relativo a la calificación rústica, el cual informa favorable condicionado al cumplimiento de que la actuación se ubique a más de 1.000 m del embalse y siempre que queden acreditados los condicionantes urbanísticos recogido en el apartado segundo del informe, el promotor modifica el proyecto cambiando la situación de la SE Colectora El Gordo , quedando fuera de los 1.000 m indicados, lo que supone una modificación no significativa de la línea de evacuación, que conlleva un aumento en su longitud. Dicha documentación de modificación fue remitida por parte de la DGS a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio para la emisión de nuevo informe urbanístico, el cual se ha tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
— El promotor acepta el condicionado expuesto en el informe/alegación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes y alegaciones emitidas para el proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha propuesto cuatro alternativas para el trazado de la línea de evacuación, incluyendo la alternativa cero. A continuación, se describen y analizan cada una de ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de la línea de evacuación.
1.1. Alternativa 0.
Supone la no realización de la línea eléctrica de evacuación, ni la SE El Gordo ni la ampliación en la SE Talayuela 30/132/400 kV. Con esta alternativa no tendrá sentido la construcción de los parques fotovoltaicos sobre los cuales se proyecta que preste servicio, evacuando la energía renovable producida por ellos, (plantas fotovoltaicas “Arañuelo”, objeto de otros proyectos).
1.2. Alternativa 1.
Trazado aéreo con una longitud total de 6,62 Km y 19 apoyos, que sobrevuela terrenos pertenecientes a los municipios de El Gordo, Oropesa y Talayuela. El trazado presenta 3 cruzamientos con arroyos y sobrevuela una charca de 4.800 m2. Presenta afección por servidumbre sobre los hábitats de interés comunitario (HIC) 6220* y 6310, en cuanto a los apoyos, uno se ubica en HIC 6310 y 9 sobre el HIC 6220*. El trazado atravesaría tierras de labor en secano, pastizales naturales, sistemas agroforestales y láminas de agua. Su trayecto se superpone con el espacio ZEPA/ZEC Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas a lo largo de 3 km, necesitando ubicar sobre dicho espacio un total de 7 apoyos eléctricos. Los resultados de los estudios de avifauna realizados, muestran una elevada densidad de especies con alto valor de conservación en la mayor parte del recorrido de esta alternativa, muchas de ellas, por su comportamiento y hábitos de vuelo, son especialmente proclives a la colisión con líneas eléctricas aéreas. Además sobrevuela una charca de alto interés para las aves, utilizada de manera habitual por aves acuáticas y con nidificación confirmada de especies de aves de interés, como el Cernícalo primilla, el Águila calzada o la Garza imperial.
1.3. Alternativa 2.
Trazado aéreo con una longitud total de 16,33 Km y 43 apoyos, que sobrevuela terrenos pertenecientes a los municipios de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. Esta alternativa sobrevuela el Embalse de Valdecañas a lo largo de unos 390 m y presenta un total de 16 cruzamientos con arroyos. Presenta afección por servidumbre sobre 3 hábitats de interés comunitario (HIC) 6220*, 6310 y 9340, en cuanto a los apoyos, 19 se ubican en HIC 6220* y 13 sobre el HIC 6310. El trazado atravesaría pastizales naturales, sistemas agroforestales, terrenos regados permanentemente, láminas de agua y tierras de labor en secano. Su trayecto implica el sobrevuelo de 1,04 Km del espacio ZEPA Embalse de Valdecañas y de 5,38 Km del espacio ZEC Cañada del Venero . Así mismo sería necesario ubicar 1 apoyo sobre la indicada ZEPA y 15 apoyos sobre la ZEC. Durante los estudios de avifauna realizados se detectó una zona de elevada densidad de especies con alto valor de conservación en el extremo sureste del trazado de la línea, coincidiendo con el entorno próximo a la ZEPA “Embalse de Valdecañas”. Cabe destacar especialmente el denso dormidero de Grulla común. Muchas de las especies detectadas en esta zona son especialmente proclives a la colisión con líneas eléctricas aéreas. Así mismo, el trazado de la línea atraviesa por completo la zona destacada de esteparias identificada durante los muestreos de campo.
1.4. Alternativa 3.
Trazado aéreo-subterráneo con una longitud total de 10,40 Km, sobre los municipios de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. El tramo soterrado será al final de la línea con una longitud de 1,62 Km y recae sobre el municipio de Talayuela y el tramo aéreo estará sustentado por 30 apoyos. El trazado presenta 4 cruzamientos con arroyos y sobrevuela 81,06 m del Embalse de Valdecañas. Presenta afección por servidumbre sobre 2 hábitats de interés comunitario (HIC) 6220* y 6310, en cuanto a los apoyos, 1 se ubican en HIC 6310 y 15 sobre el HIC 6220*. El trazado atravesaría pastizales naturales, sistemas agroforestales, tierras de labor en secano, terrenos regados permanentemente y láminas de agua. Su trayecto se superpone con la ZEPA Embalse de Valdecañas a lo largo de 828,62 m, necesitando ubicar 3 apoyos sobre la indicada ZEPA. A pesar de que esta Alternativa presenta una parte soterrada, lo que reduce el conflicto de colisión con la avifauna, el tramo aéreo presenta un recorrido muy similar al de la Alternativa 2. En esta zona existe una elevada densidad de especies de alto valor de conservación que resultan especialmente susceptibles a la colisión contra tendidos eléctricos. Adicionalmente, el trazado del tramo aéreo de la Alternativa 3 atraviesa la zona destacada de esteparias inventariada en el ámbito de estudio, así como las áreas de mayor concentración de Grulla común.
1.5. Alternativa 4.
Trazado subterráneo, eliminando la potencial afección sobre la avifauna presente en el entorno por la presencia de la línea. Con una longitud total de 12,7 km, sobre los municipios de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. El trazado presenta 5 cruzamientos con arroyos. Presenta afección sobre 2 hábitats de interés comunitario (HIC) 6220* y 3170*. El trazado atravesaría pastizales naturales, tierras de labor en secano, sistemas agroforestales, terrenos regados permanentemente y láminas de agua. Su trayecto se superpone con la ZEPA Embalse de Valdecañas a lo largo de 828,25 m. Esta alternativa está totalmente soterrada por lo que, no supondrá un riesgo ni para la avifauna residente en dicho espacio, ni para la población invernante de Grulla común que utiliza el dormidero ubicado en sus proximidades, ni para las aves del entorno.
1.6. Selección de la alternativa de la línea eléctrica.
La principal diferencia que se observa entre las diferentes alternativas viene definida por el riesgo de colisión y electrocución que suponen para la avifauna del entorno que se considera, por otra parte, el más amenazado de los factores medioambientales analizados. La Alternativa 4 soterrada en todo su recorrido evita la afección directa a el área más conflictiva de transito de grullas además de sobre la práctica totalidad del área de importancia de las esteparias. Esta alternativa evita además el sobrevuelo de la charca de alto interés para las aves, utilizada de manera habitual por aves acuáticas y con nidificación confirmada de especies de aves de interés, como el Cernícalo primilla, el Águila calzada o la Garza imperial. Con todo, la Alternativa 4, evita los impactos de colisión y/o electrocución, resultando compatible con las poblaciones de avifauna del ámbito de estudio y es finalmente seleccionada por considerarse la más viable.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación del proyecto los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción tiene una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua.
Los cursos fluviales que discurren dentro del ámbito de actuación pertenecen en su totalidad a la cuenca del Tajo. Según indica el promotor en el EsIA, la línea eléctrica soterrada presenta 5 cruzamientos con cuerpos de agua que son, arroyo del Charco Carreta, arroyo Piojar, arroyo de la Retama y 2 arroyos innominados, y además presenta un solapamiento con el Embalse Valdecañas de 81,18 m.
Los impactos sobre la calidad de las aguas durante la fase de construcción pueden producirse por la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc. Además, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones pueden producir un incremento de turbidez de las aguas. Durante la fase de explotación, existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites.
En todo caso, la construcción de la Subestación Colectora El Gordo , la línea de evacuación y ampliación SE Talayuela , no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como se cumplirán las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Suelo.
Según indica el promotor en el EsIA el proyecto recae sobre la unidad geológica: alternancia de arenas, arcósicas, arcillas y limos. Y se da en suelos de Luvisol Vértico (FAO).
Se puede generar alteración de las características del suelo como consecuencia del movimiento de tierra y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente, que genere un aumento significativo de escorrentía superficial. También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas. Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las su­perficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estruc­tura, modificando su permeabilidad y aireación.
Durante la fase de explotación, únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites.
Para minimizar el impacto a los suelos, se establecerán medidas preventivas y correctoras.
— Flora, vegetación y hábitats.
Según indica el promotor, la SET se instalará en su totalidad sobre terrenos de cultivo, por lo que la afección sobre la vegetación natural por parte de este elemento será nula. Sin embargo, la instalación de la línea de evacuación soterrada si conllevara afección directa a la vegetación natural. Se afectaran de manera directa a encinar, dehesa y pastizal, afectando en su conjunto a 0,39 hectáreas de vegetación natural. Para minimizar esta afección en todo caso se cumplirá el condicionado del informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310) y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código UE 6220 hábitat prioritario). En las franjas de terreno entre las colas del embalse de Valdecañas, la línea atraviesa áreas con el hábitat de pastizales y de dehesa, y en el tramo final, en el término municipal de Talayuela, atraviesa zonas de dehesa. Sin embargo, al ser una infraestructura lineal de 1,5 m de ancho y subterránea, la afección será muy limitada y pasajera, además establece medidas en su informe.
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la subestación y de la instalación de la línea eléctrica son, los desbroces y despejes para las cimentaciones, las zanjas para cableado, además de todas las obras para la colocación de la línea, con lo cual para este proyecto al darse en una zona agrícola y cumplir con las medidas expuestas en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el impacto sobre la vegetación no será significativo.
Durante la fase de explotación, la única afección sobre la vegetación estará limitada a las tareas de mantenimiento de las instalaciones, así como el potencial riesgo de incendios por accidentes o negligencias.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según se desprende del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas son:
Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Avutarda (Otis tarda) y Ganga ortega (Pterocles orientalis). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial .
Comunidad de aves acuáticas invernantes y en paso migratorio de las colas del embalse de Valdecañas: cormorán grande (Phalacrocorax carbo), gaviota sombría (Larus fuscus), gaviota reidora (Larus ridibundus), ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánsar común (Anser anser), ánade silbón (Anas penelope), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), chorlito gris (Pluvialis squatarola) y fumarel común (Chleidonias niger).
Comunidad de aves acuáticas reproductoras de las colas del embalse: La pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica), charrancito (Sterna albifrons), pato cuchara (Anas clypeata), ánade real (Anas platyrhynchos), somormujo lavanco (Podiceps cristatus), cigüeñuela (Himantopus himantopus) y ánade friso (Anas strepera).
Un tramo de la línea de 1.500 metros atraviesa áreas clasificadas como Recinto importante para la conservación de las aves esteparias. No se prevé afección en fase de explotación, debido a que la línea es subterránea, pero es necesario establecer un riguroso calendario de trabajos para minimizar las molestias en fase de construcción.
La línea atraviesa también la ZEPA en cuatro ocasiones en las colas del embalse. Debido a la presencia de importantes poblaciones de grullas y aves acuáticas en invernada y reproducción, se establecerá un riguroso calendario de trabajos para minimizar las molestias durante la construcción. No se prevé afección en fase de explotación. El área de actuación está dentro del Sector Navalmoral del plan de manejo de la grulla común.
Los efectos residuales serán corregidos con medidas encaminadas a la conservación de las especies esteparias.
Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas es­tablece una serie de medidas, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción del proyecto.
En el EsIA constan 2 estudios de campo realizados, enfocados en las especies de avifauna más sensibles presentes en el ámbito de estudio (englobando las infraestructuras objeto de esta DIA y las 5 plantas solares fotovoltaicas para las que permite la evacuación de la energía generada). El primero fue llevado a cabo durante los meses de enero y febrero de 2018, realizado en particular sobre la población invernante de grulla común, donde los resultados indican que la zona de mayor intensidad de uso en el ámbito de estudio, por parte de Grus grus, se localiza en la zona norte del Embalse de Valdecañas. Cabe mencionar que el diseño final de la línea eléctrica de evacuación, es totalmente soterrada, por lo que no supondrá afección a las poblaciones de Grulla común, y el segundo estudio se realizó entre los meses de junio y septiembre de 2020, con especial atención a las aves esteparias y acuáticas, incluyendo muestreo para el Topillo de cabrera, igualmente se optó por el soterramiento completo de la línea, no afectando así a la avifauna del entorno.
La presencia de operarios actuando en la zona puede ahuyentar a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciará la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
El impacto más relevante en el caso de las aves en estas instalaciones, se debe al tendido eléctrico, durante su instalación y por su presencia en la fase de explotación, en este caso el tendido eléctrico es subterráneo por lo que se reducirán los impactos generados en la fase de explotación.
Para minimizar el impacto, se establecerán medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
— Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en:
Espacios de la Red Natura 2000: La línea eléctrica subterránea atraviesa el espacio cuatro veces en las colas del embalse: Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Valdecañas (ES0000329).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas (Orden de 11 de diciembre de 2012).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en: Zona de Alto Valor Natural.
Al ser la línea soterrada no se prevé afección en fase de explotación, y se establecerá un riguroso calendario de trabajos para minimizar las molestias durante la construcción. Concluyendo el informe que, la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Paisaje.
El EsIA identifica que el entorno de la infraestructura en proyecto se encuentra dentro de la unidad de paisaje definida Campo de Arañuelo. Las infraestructuras proyectadas se asientan en una zona agrícola. Se trata de una zona con orografía llana y próxima por el este a una zona de pequeños cerros. Las zonas que ponen en contacto las zonas llanas con los mencionados cerros, tienen pendientes moderadas donde se da la presencia de vegetación natural. Como aspecto fundamental en el paisaje, hay que destacar la presencia de la lámina de agua cercana al proyecto denominada Embalse de Valdecañas.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece, además las medidas de restauración ambiental, supondrán una disminución de este impacto.
Durante la fase de funcionamiento, la mayor incidencia viene dada por la presencia de la propia línea de evacuación y la subestación, al introducir un elemento artificial sobre el paisaje actual, no siendo el caso de la línea eléctrica de evacuación al ser subterránea.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, como es la subestación El Gordo se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona externa al vallado que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección.
— Patrimonio arqueológico.
Se realizó un estudio de prospecciones arqueológicas, por técnicos especializados, para determinar la presencia de restos arqueológicos en las parcelas del proyecto.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el informe arqueológico INT/2021/133, en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial, para el proyecto de Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV y línea de evacuación 132 kV S/C , el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. Por lo que dicha Dirección General expuso en su informe de 22 de noviembre de 2021, que deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos n.º 5 y 6 indicados, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Si por imperativo técnico no pudiera realizarse esta modificación, se realizará desbroce mecánico minucioso con “cazo de limpieza” bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce mecánico fuera positivo se procederá a la excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento.
Por lo tanto, para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Vías pecuarias.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria; por tanto, no se producen afecciones en este sentido, en todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Monte de utilidad pública y comunales.
Según informe emitido el 21 de diciembre de 2021 por la Dirección General de Política Forestal, la actividad proyectada (SC El Gordo y los primeros metros del trazado de la línea subterránea de evacuación) afecta al monte comunal Las Dehesillas y Ventas , el cual figura en el registro de la propiedad como Montes Comunal de los vecinos de “El Gordo” con acreditación documental de tal calificación jurídica. Dicho informe es favorable condicionado a una serie de cumplimientos, indicados en el mismo.
—Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto, el cual formar parte de las infraestructuras de evacuación para el acceso a la red de transporte de varias plantas fotovoltaicas, se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local.
— Cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
Uno de los factores que determina la ejecución de este tipo de proyectos, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor ha presentado un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos. Como ya se ha indicado en otros apartados las infraestructuras objeto del proyecto prestan servicio a un conjunto de 5 plantas denominadas con el nombre genérico de Arañuelo y diferenciadas por las letras A, B, C, D y E, permitiendo la evacuación de la energía eléctrica generada por ellas sobre el punto de conexión a la red de distribución. Además, se analiza la presencia de otras infraestructuras presentes similares, como otras plantas de generación fotovoltaica presentes en el área, así como, otras infraestructuras de evacuación y transporte de energía eléctrica. Concluyendo el estudio que debido a la ubicación de los proyectos y a la elevada antropización del mismo, este proyecto goza de una buena sinergia positiva con respecto al entorno de ubicación. Por otra parte, indicar la gran sinergia positiva que se plantea en el diseño de las infraestructuras de evacuación energética, debido a la proyección de una única línea soterrada de alta tensión para la evacuación de los 5 parques fotovoltaicos evitando así duplicidad de líneas e infraestructuras de este tipo.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Terremotos.
Según el mapa de peligrosidad sísmica de España, el proyecto se ubica en una zona de riesgo mínimo, inferior a intensidad VI, por lo tanto, se considera que la probabilidad de aparición de sismos en la zona de implantación es baja.
Deslizamientos.
Según los mapas de deslizamientos de ladera existentes, pertenecientes al Instituto Geológico y Minero de España, así como los del Sistema de Información Territorial de Extremadura, la ubicación del proyecto se encuentra fuera de las zonas demarcadas como susceptibles a deslizamientos y/o desprendimientos. Adicionalmente, se ha realizado un análisis de la pendiente existente en el área del proyecto y un ámbito de en torno a 1.500 m de este. Los resultados obtenidos revelan que se trata de una zona con muy poca pendiente y escasa diferencia de cotas, quedando la mayor parte del área analizado con una pendiente inferior al 12%. Tras el análisis de pendientes y el análisis de susceptibilidad de deslizamientos y/o desprendimientos, la probabilidad es nula.
Meteorológicos.
Lluvia intensa: Según los datos de las estaciones meteorológicas consultadas del SIGA, los niveles de precipitación máxima para 24h distan mucho de llegar a nivel naranja, por lo que el riesgo se considera bajo.
Viento: Según los datos de las estaciones meteorológicas consultadas del AEMET, la velocidad de racha media es de 46,08 km/h, y mostrando unos datos que arrojan unas rachas de viento máximas generalmente por debajo de los 80 km/h. Es por tanto que la probabilidad de riesgo se considera baja.
Tormenta: Se ha analizado el número de días de tormenta registrados al año en la ubicación del proyecto, dando como resultado para la zona de El Gordo una cifra en torno a los 12 días de tormenta al año, según la AEMET. Por tanto, la probabilidad de ocurrencia de tormenta se considera baja.
Desertificación y/o sequía: según el mapa de caracterización de riesgo de desertificación obtenido del Instituto Geográfico Nacional, se puede apreciar que el área del proyecto se encuentra en un ámbito cuyo riesgo de desertificación es clasificado como bajo.
Inundación.
Se ha realizado una identificación de los principales cuerpos de agua y de la red hidrológica existente en el ámbito de ubicación del proyecto. Una vez identificados, se utilizó el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica, sin embargo, dada la baja entidad de los arroyos, no se encontraron resultados. Considerando la proximidad que presentan ciertos elementos constructivos con respecto al Embalse de Valdecañas, se considera que la probabilidad de ocurrencia es media.
Incendios.
Se han utilizado dos fuentes, según el IGN la ubicación del proyecto queda enmarcada en una zona con una concentración media de incendios forestales. Según el Mapa de peligrosidad por incendios forestales en Extremadura, y a la ubicación de las denominadas como Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZAR), hay que indicar que el proyecto se encuentra considerablemente alejado del área catalogado como tal. Dada la ubicación del proyecto, situado a una distancia relativa del ZAR mas próximo, pero en una zona con una concentración media de incendios, su probabilidad de ocurrencia se ha considerado como baja.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el ANEXO I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
3. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
4. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
5. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el ANEXO I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del proyecto.
11. La ejecución del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kVm, queda condicionada a que el promotor obtenga las autorizaciones necesarias para el aprovechamiento de Monte Comunal “Las Dehesillas y Ventas”, conforme indica la Dirección General de Política Forestal.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
3. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
4. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces presentes en la zona.
6. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
7. No se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de la subestación quedando los tratamientos a la flora restringido a actuaciones mecánicas.
8. El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del agente.
9. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las zonas de matorral y pastizal. No se retirará la tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
10. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
11. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Los viales y caminos se diseñarán en tierra o zahorra de colores y materiales similares a los de la zona, evitándose asfaltados y hormigonados.
12. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
13. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
14. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
17. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
18. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
5. En el caso de instalar fosa séptica estanca para recepcionar las aguas residuales procedentes de aseos, deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y estará debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor de residuos autorizado. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
7. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por el proyecto de Subestación Colectora El Gordo , línea de evacuación y ampliación SE Talayuela . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Vigilancia del cumplimiento de las medidas para aves esteparias.
Durante el período de reproducción de las aves esteparias (desde mayo a julio inclusive) el promotor promoverá un acuerdo con una ONG para la vigilancia de las zonas a reservar para las aves esteparias. Las áreas de reserva son las incluidas como medidas correctoras en los informes ambientales emitidos para las plantas solares fotovoltaicas Arañuelo A, B, C, D y E. Se garantizará el cumplimiento del no pastoreo y del resto de medidas.
2. Mejoras de líneas aéreas existentes.
Además, para minimizar el riesgo de electrocución para las aves, se procederá al aislamiento de los conductores en cada apoyo, incluyendo los puentes, dos metros a cada lado del apoyo en cada conductor, en la línea que va desde el Gordo a Industrias Cárnicas DIBE, debiendo señalizar la totalidad de la línea con aspas giratorias luminosas cada 10 metros, al tresbolillo en los tres conductores.
3. Seguimiento de las poblaciones de aves del embalse de Valdecañas.
El promotor deberá financiar el censo de larolimícolas reproductores, de la ZEPA Embalse de Valdecañas, especialmente chorlitejo patinegro, pagaza piconegra, charrancito y canastera, así como el censo invernal de gansos, grullas y otras aves acuáticas durante la vida útil de la planta, para evaluar si hay algún tipo de incidencias en estas especies.
4. Mejora del hábitat para el topillo de cabrera.
Las zonas objetivo son las charcas que se alinean en el denominado Arroyo Piojar. Se respetarán varios metros de orilla sin ningún tipo de impacto producido por la ganadería y las labores agrícolas para que la vegetación que le sirve de nicho se mantenga.
5. Medidas de gestión de los hábitats: restauración ambiental del Arroyo los Bohonales y del Arroyo del Charco Carreta o Lagartos.
Con objeto de maximizar la permeabilidad a la fauna de las plantas se utilizarán los cauces de estos dos arroyos como corredores. Para ello deberán realizarse las siguientes actuaciones:
Creación de 10 microbosques de fresneda de 30 m de longitud de cauce y 5 m de anchura desde la zona de máxima crecida del arroyo, a ambos lados del cauce (aprox. 300 m²). Se dispondrán en los lugares que no interfieran por sombreo con los paneles. Los bosquetes deberán llevar cerramiento ganadero perimetral caso de que el arroyo permanezca abierto. Se plantarán por cada bosquete 60 ud de fresnos (Fraxinus angustifolia) de altura no superior a 3 m (raíz desnuda o contenedor), la disposición será lo más natural evitando marcos de plantación excesivamente lineales. Junto con los fresnos se plantarán 3 bosquetes de 7 majuelos (Crataegus monogyna) cada uno. Se realizarán dos riegos de apoyo durante el primer verano para facilitar el arraigo.
Naturalización de las dos charcas situadas en los cauces de estos arroyos. Se deberá realizar un estudio preliminar de las mismas para establecer las comunidades vegetales incluidas como Hábitat de Interés Comunitario que puedan acoger. Se considera a priori la posibilidad de restaurar la junquera (hábitat código UE 6420), los encharcamientos temporales (hábitat código UE 3170), la comunidad bentónica (hábitat código UE 3140) y las comunidades flotantes y enraizadas (hábitat código UE 3150). Serán consideradas plantas objetivo de esta actuación Marsilea batardae y Nitella flexilis. Los trabajos de recuperación de estas comunidades serán dirigidos desde el Centro de Conservación de Flora que la Dirección General de Sostenibilidad mantiene en Sierra de Fuentes.
6. Estudio de la isleta de arenas siliceocarbonatadas de Los Pizarrales.
Debido a que se trata de un tipo de sustrato muy raro en Extremadura, y que aparece de manera muy puntual en forma de pequeñas isletas en la zona de El Gordo, se deberá realizar un estudio primaveral y otoñal de su comunidad florística para detectar posibles especies de interés. Como resultado de este estudio se podría plantear la necesidad de crear una reserva de flora.
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas en el perímetro de la subestación, que perseguirá la integración paisajística de la misma, crear un espacio para la biodiversidad, como un refugio para mamíferos, anfibios, reptiles, y artrópodos, y pantalla para evitar el choque de avifauna, únicamente se realizaran labores para el control del riesgo de incendios.
Estas medidas se detallarán en el Plan de Vigilancia Ambiental que incluirá un seguimiento de su implantación y resultados.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum vitae, donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el entorno del proyecto. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Esta declaración de impacto ambiental recoge la calificación rústica de la Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, ya que, el resto del proyecto evaluado se refiere a otras infraestructuras de evacuación asociadas.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 28 de junio de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la subestación colectora El Gordo 30/132 kV en el término municipal de El Gordo y línea de evacuación en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de El Gordo se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 13 de julio de 2011, publicado en el DOE, de 4 de noviembre de 2011. Y por el Plan Territorial Campo Arañuelo aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008, publicado en el DOE n.º 230 de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria SNUP-E2.
El artículo 3.6.3.3 del Plan General Municipal, contempla expresamente, como autorizables, las infraestructuras salvo si se encuentran a menos de 1.000 m. del embalse, en cuyo caso estarían prohibidas. Por lo tanto, la actuación se ajustaría a los usos previstos por el mismo siempre que respetara dicha distancia.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la subestación colectora El Gordo 30/132 kV y línea de evacuación debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (Artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. Las construcciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 3 m. (Artículo 66.d) Ley 11/2018).
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos de al menos 5 m (Artículo 66.d) Ley 11/2018).
4. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a suelo urbano o urbanizable de al menos 300 m (Artículo 66.c) Ley 11/2018).
5. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m (Artículo 66.e) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subestación colectora El Gordo 30/132 kV en parte de la parcela 2 del polígono 4 del término municipal de El Gordo y la línea de evacuación en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela, a instancias de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, propuestas, resultan desde un punto de vista urbanístico autorizables en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable condicionado al cumplimiento de la actuación que se pretende a más de 1000 m. del embalse y siempre que queden acreditados los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo de este informe.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a la letra d) del mencionado artículo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas hizo consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas afectadas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental. Se refleja las consideraciones y requisitos impuestos, obtenidos como resultado de las consultas efectuadas, del informe más significativo, que ha sido emito por la Dirección General de Política Forestal con fecha 21 de diciembre de 2021, el cual informa favorablemente al proyecto Subestación colectora El Gordo 30/132 kV e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociadas desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, entre otras:
Previamente al inicio de los trabajos debe haberse producido la desafectación de los montes comunales Las Dehesillas y Ventas propiedad de los vecinos de El Gordo de acuerdo con lo previsto en la legislación de montes y/o en la regulación propia de los montes comunales, tal como se refleja en el acta de autorización de la comisión de vecinos de 10 de octubre de 2019.
Como alternativa a la desafectación podrá plantearse por el Ayuntamiento de El Gordo, como administración gestora del monte, someterlo a otorgamiento de concesión demanial. En este caso la concesión debe ser anterior a la ocupación del monte y se regirá por lo previsto en el Título V de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o a solicitud del promotor, cuando concurra alguna de las siguientes (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si el promotor pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 13 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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