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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos de "Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica" y "Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kW", se publican los modelos de formularios y su disponibilidad para tramitación por medios electrónicos.
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 38618
Página Fin: 38635
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece en su capítulo VII el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El Real Decreto 244/2019 establece, en el artículo 19, que el registro será telemático, declarativo y de acceso gratuito, y tendrá como finalidad el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico y su impacto en la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, al igual que su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, correspondiendo a la Administración general del Estado la toma de razón en este registro y la agregación y análisis de la información recogida en el mismo.
El artículo 20 del citado real decreto recoge que para aquellos consumidores que realicen autoconsumo, conectados en baja tensión, en los que la generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento electrotécnico de baja tensión, indicando que la comunicación de los datos del registro entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Transición Ecológica se realizará exclusivamente por medios telemáticos.
El resto de consumidores que realicen autoconsumo de energía eléctrica con instalaciones en situaciones diferentes de las anteriores, realizarán la inscripción en el registro por su propia iniciativa, utilizando para ello el modelo de comunicación establecido al efecto, publicado en esta resolución.
Asimismo, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se aprobaron el formato de los ficheros de intercambio de información entre comunidades y ciudades con estatuto de autonomía y las distribuidoras para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica (BOE de 23 de noviembre).
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Un vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de energía por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214 de 6 de noviembre de 2019), esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Primero. Publicar la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, de los procedimientos:
Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kw en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Segundo. Aprobar los modelos de formularios de comunicación relacionados con los procedimientos anteriores, que se adjuntan como ANEXOs I y II
Tercero. Regular y describir los trámites asociados a los dos procedimientos anteriores que se detallan en el ANEXO III
Cuarto. La tramitación por vía telemática con medios electrónicos, estará disponible en la Sede electrónica corporativa, desde el día siguiente al de la publicación en el DOE de esta resolución. Será obligatorio, desde ese momento la tramitación por esta vía con los formularios publicados.
Quinto. Para los expedientes en tramitación, cuya comunicación de haya presentado antes de la entrada en vigor de esta resolución, continuarán su tramitación hasta su finalización por el anterior procedimiento.
Mérida, 22 de julio de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 01 Pag 1
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 01 Pag 2
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 01 Pag 3
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 01 Pag 4
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 01 Pag 5
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 02 Pag 1
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 02 Pag 2
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 02 Pag 3
ANEXOS COMUNICACION PARA INSCRIPCION AL REGISTRO 02 Pag 4
ANEXO III
1. Procedimientos y objeto:
Consumidores de energía eléctrica en autoconsumo en las siguientes situaciones:
a. Procedimiento de Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica .
Dispuesto para todos los tipos de instalaciones en autoconsumo y autoconsumidores, es decir con objeto de realizar comunicación para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo del Ministerio de Transición Ecológica, según lo aprobado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Procedimiento CIP 6043, cuyo modelo de comunicación se recoge en el ANEXO I de esta resolución.
b. Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kw .
Procedimiento de contestación de las empresas distribuidoras, en respuesta a los datos remitidos por la comunidad autónoma de las solicitudes realizadas por los sujetos consumidores de energía eléctrica que realicen autoconsumo, para la inscripción de sus instalaciones en el Registro de Autoconsumo del Ministerio y que puedan hacer efectivo el autoconsumo en sus contratos de suministro y de acceso a la red (Acceso de Terceros a la Red)
Procedimiento CIP 6047, cuyo modelo de comunicación se recoge en el ANEXO II de esta resolución.
2. Forma de presentación de las comunicaciones para los procedimientos.
Tal como establece el artículo 19.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, las personas interesadas, incluidas las personas físicas que no sean autónomas, presentarán las citadas comunicaciones, obligatoriamente por medios electrónicos, a través de los formularios normalizados, ANEXO I o anexo II, según el caso, accesibles desde la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura. (https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf)
Si alguna de las personas interesadas, presenta dichas comunicaciones presencialmente, se le requerirá para que la subsane, para comunicarla, por el procediendo establecido, a través de su presentación por medios electrónicos en SEDE. A estos efectos se considerará como fecha de presentación, aquella en que fuera realizada la subsanación.
1. Identificación
Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los sistemas de identificación y firma, admitidos por la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, incluido el sistema CLAVE. (https://sede.gobex.es/SEDE/informacion/certificadoElectronico.jsf)
2. Registro de la representación, previa antes de tramitación.
En su caso, deberá ajustarse a los procedimientos de otorgamiento de representación habilitados por la SEDE para este procedimiento. (https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf?opcion=32). Y otros medios más que pudieran habilitarse, para ampliar su uso general.
Su comunicación deberá realizarse por medio de la firma electrónica, del interesado o su representante. Previamente a su tramitación, estas personas deberán disponer y tener habilitado en el registro de representantes de la SEDE, la acreditación de los medios de representación correspondieres, accesible en SEDE, por medio del apartado de Colaboradores \ Representantes
3. Notificaciones.
1. Las notificaciones electrónicas, se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica proporcionado por la SEDE.
Este sistema, remitirá a las personas interesadas, avisos de disposición de las notificaciones a la cuenta de correo que conste previamente en la comunicación. Los avisos recibidos, no tendrán en ningún caso, efectos de notificación practicada, la falta de aviso, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada, única a través del Sistema de notificación electrónica, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración podrá de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de sus deberes de relacionarse por medios electrónicos.
3. Las notificaciones por medios electrónicos, se entenderán practicadas, en el momento en el que se produzca la comparecencia en la SEDE y el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada, cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido.
4. Si el envío de la notificación electrónica, no fuera posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación, por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Trámites posteriores.
Todos los trámites administrativos que los interesados deban realizar durante la tramitación de los procedimientos CIP 6043 y de las empresas en el CIP 6047, deberán ser realizados por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta Ciudadana del interesado, accesible en la sede electrónica. (https://sede.gobex.es/SEDE/)
5. Especificaciones de los procedimientos:
Ambos procedimientos son de tipo íntegramente telemáticos, a realizar por medios electrónicos en la SEDE accesible desde, https://sede.gobex.es/SEDE/
5.1. Procedimiento de comunicación al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica CIP 6043.
a. El procedimiento es declarativo y de acceso gratuito tal y como se establece en el artículo 19.1 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril. La comunicación para la inscripción, en todos los casos, se dirigirá al Servicio habilitado para tal fin de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, independientemente del territorio regional donde se encuentre ejecutada e implantada, la instalación en autoconsumo.
b. El procedimiento CIP6043, regula la comunicación telemática por medios electrónicos, para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio de Transición Ecológica que deberán emplear las personas físicas o jurídicas que realicen autoconsumo en Extremadura.
c. Situaciones contempladas en el procedimiento de comunicación establecido, para los sujetos con instalaciones en autoconsumo:
c1. Para el caso de los sujetos consumidores titulares de las instalaciones en autoconsumo conectadas en baja tensión, cuando la generación sea de baja tensión y la potencia instala­da de generación, sea menor o igual a 100 kW; la comunicación al registro para su inscripción, se realizará de oficio por la comunidad autónoma a partir de la información remitida a la misma, en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. De acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctri­ca.
La información remitida que se indica anteriormente, en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, se obtendrá en este caso, del trámite realizado para el registro de instalaciones, en el procedimiento CIP 5625 denominado Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II
c2. La obligación de comunicación para la inscripción al registro para los sujetos consumidores se establece, para los casos de situaciones diferentes a las del anterior apartado, incluidos los casos de:
— Instalaciones en autoconsumo conectadas en baja tensión, cuando la generación sea de baja tensión y la potencia instala­da de generación, sea superior a 100 kW.
— Instalaciones en autoconsumo, de cualquier potencia de generación si se conectan en alta tensión (tensión superior a 1 kV).
Según corresponda a su caso y antes de iniciar esta comunicación, deben disponer de la autorización de explotación, de las instalaciones de generación en autoconsumo. Procedimiento (CIP 5873)
d) Comprobación de datos.
Para la tramitación del procedimiento CIP 6043 se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
El certificado de baja tensión de la instalación y su expediente de registro en el procedimiento CIP 5625
La Resolución de autorización de explotación de la instalación y acta de puesta en marcha. Procedimiento CIP 5873
Resolución de Inscripción en el Registro de Productores de Energía Eléctrica de Extremadura. Procedimiento CIP 5695
En caso de que las personas interesadas, se opongan expresamente a esta consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente, de comprobaciones de la administración, habilitado en el formulario de comunicación y presentar los documentos correspondientes.
De forma excepcional, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá requerir a las personas interesadas, la presentación de los documentos correspondientes.
e) Como se ha indicado, para el caso c1, anterior, de los sujetos con las instalaciones en autoconsumo conectadas en baja tensión, la instalación generadora ser de baja tensión y la potencia instalada de generación, sea menor o igual a 100 kW. De acuerdo con el establecido en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, la administración Comunidad Autónoma, dará traslado de los datos de las comunicaciones presentadas por los interesados, dentro del procedimiento CIP6043 y mediante notificación electrónica, a la empresa distribuidora eléctrica afectada por la instalación de autoconsumo.
La empresa distribuidora, contará con un plazo de 5 días hábiles, para comunicar su conformidad u oposición, a los datos remitidos respondiendo al Servicio correspondiente y mediante el procedimiento de comunicación CIP 6047 establecido al efecto, recogido en esta resolución.
f) En el supuesto de conformidad, en el plazo máximo de 15 días hábiles, desde la recepción de la contestación remitida por la empresa distribuidora (procedimiento CIP 6047), el Servicio habilitado correspondiente y dentro del procedimiento CIP 6043 notificará a las personas interesadas, el traslado de los datos al Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio dentro del mes en curso
En el supuesto de oposición, se le notificará al interesado la imposibilidad de realizar la comunicación al Registro del Ministerio, indicándole las causas para la inscripción, y que será necesario enmendar los defectos, y realizar una nueva comunicación a través del CIP 6043.
Las citadas notificaciones, se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos de la normativa del procedimiento administrativo común.
5.2. Procedimiento de contestación para la empresa distribuidora Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kw CIP 6047.
a. El procedimiento CIP 6047 es correspondiente a la contestación de las distribuidoras, por la comunicación de la modalidad de autoconsumo y para poder dar respuesta a las notificaciones electrónicas, remitidas desde el Servicio habilitado de la Dirección General.
Previamente y antes de su tramitación, las personas representantes de las distribuidoras, deberán disponer y tener habilitado en el registro de representantes de la SEDE, la acreditación de los medios de representación correspondieres, accesible por medio del apartado de Colaboradores /Representantes (https://sede.gobex.es/SEDE/)
Es un procedimiento telemático, por medios electrónicos, que se encontrará en la SEDE electrónica donde estará permanentemente accesible, para todas las personas representantes debidamente habilitadas de las distribuidoras eléctricas.
La comunicación de respuesta de las empresas distribuidoras, se realizará en el plazo de 5 días hábiles, por medio del ANEXO II de esta resolución establecido al efecto y se dirigirá, en concreto al Servicio habilitado para su tramitación de la Dirección General de Industria, Energía Y Minas.
b. En caso de no contestar y finalizado el plazo de 5 días, se considerará que no existen objeciones u oposición por parte de la empresa distribuidora a los datos previamente remitidos. Se comunicará este hecho, a la persona interesada, para que el sujeto autoconsumidor pueda hacer efectivo el autoconsumo en su contrato de suministro y de acceso a la red (Acceso de Terceros a la Red). Se continuará, por parte de la administración, con la tramitación del procedimiento CIP 6043 de comunicación de los datos al Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio, dentro del mes en curso, en cumplimiento de los artículos 20.2 y 21 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
6. Actualización de los modelos de comunicación normalizados.
Los modelos normalizados de los ANEXOs I y II publicados que se aplican en la tramitación de estos procedimientos, regulados en la presente disposición, podrán ser modificados, con objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente.

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