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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Torremocha y su personal laboral.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 39054
Página Fin: 39100
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio colectivo por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Torremocha y su personal laboral (código de convenio 10100520012022), que fue suscrito el 11 de mayo de 2022, de una parte, por el Alcalde-presidente del Ayuntamiento, y de otra, por la representación unitaria de los trabajadores (delegado de personal).
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de julio de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
CONTENIDO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL.
CAPÍTULO IV: VACACIONES Y PERMISOS Y SITUACIONES.
CAPÍTULO V: DERECHOS SOCIALES.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
CAPÍTULO VII: SALUD LABORAL.
CAPÍTULO VIII: DERECHOS SINDICALES.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN FINAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente convenio colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Torremocha y el personal laboral a su servicio.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación al personal laboral (fijo, indefinido, temporal) del Excmo. Ayuntamiento de Torremocha, acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación al personal laboral al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios, incluida su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Surtirá efectos desde su aprobación por acuerdo plenario, con una duración de 4 años prorrogable en tanto que no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales.
La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio. Denunciado el convenio, este se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta tanto se apruebe uno nuevo.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Torremocha. Será también de aplicación a los Organismos Autónomos o entes similares donde presten servicio empleados públicos municipales.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente convenio, integrada por el Alcalde o una representación del Ayuntamiento de Torremocha y los Delegados de Personal, siempre de forma que haya los mismos representantes del Ayuntamiento y de los trabajadores. Ambas partes pueden estar asistidas por asesores con voz, pero sin voto.
La Comisión deberá estar presidida por el Alcalde o persona en quien delegue y actuará de Secretario el que se designe de mutuo acuerdo por las partes. Éstas podrán estar asistidas por sus asesores. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 10 días naturales posteriores a la petición.
Los acuerdos de la comisión paritaria serán adoptados por mayoría simple de votos. Deberán ser elevados al órgano municipal competente para su aprobación si procede, y notificados al personal municipal.
Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente convenio y de cuantos asuntos se determinen en él, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo además de los artículos que hagan mención expresa sobre la necesidad de su desarrollo que pudieran existir. Deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular, y consecuentemente pueda utilizar las acciones o medios a los que hace referencia la legislación vigente.
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones, tanto normativas como retributivas, establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el convenio devendrá ineficaz en el/los apartado/s y/o articulo/s afectado/s, y deberá regularse de nuevo íntegramente siempre que la Comisión paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.
Artículo 7. Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de estos acuerdos implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio por estimar que en su conjunto y globalmente considerados, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos municipales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que afecte a los empleados públicos de la administración local de efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Organización y racionalización.
1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los/las trabajadores/as en las condiciones de trabajo de los mismos.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a los ciudadanos.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plazas.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los/las trabajadores/as.
f) Transparencia.
g) Igualdad, Mérito y Capacidad.
h) igualdad en el acceso entre Hombre y Mujeres.
i) Mejora en las condiciones ambientales y de salud laboral.
j) Responsabilidad en la gestión.
k) Integración participativa.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Torremocha, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. El empleado Público al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Torremocha estará integrado por personal contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos o temporales.
3. Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el artículo 76 y la adicional sexta del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Grupo del que dependerán sus retribuciones.
4. Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el Personal Laboral:
5. GRUPO A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2: para el acceso a este grupo, se exigirá estar en posesión del título universitario de grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
6. La clasificación del personal laboral en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
7. Transitoriamente, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, se integrará en el Subgrupo A2 a aquellos empleados que accedieran, o puedan acceder, con la exigencia de estar en posesión de los títulos de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o equivalentes.
8. GRUPO B: Para el acceso a este Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior o equivalente.
9. GRUPO C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:
10. C1: Título de Bachiller o Técnico o equivalente
11. C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
12. GRUPO E: Para el acceso a este Grupo no se exigirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Artículo 10. Catálogo de Puestos de Trabajo.
1. El Catálogo de Puestos de Trabajo, del personal laboral del Ayuntamiento de Torremocha es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y precisa los requisitos para su desempeño, régimen y retribuciones. Se elaborará como ANEXO a este convenio en el plazo no superior a 1 año desde la entrada en vigor del mismo, ajustándose dicha elaboración a los términos siguientes:
a) El Catálogo comprenderá todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento que estén creados, con la consiguiente dotación presupuestaria, estén ocupados o sin ocupar. Así mismo incluirá el número y características de los puestos de trabajo; figurarán necesariamente los siguientes datos:
— Denominación y características esenciales.
— Dotaciones.
— Retribuciones.
— Tipo de puesto.
— Forma de provisión.
— Reserva o adscripción, en su caso, a determinados Cuerpos/Escalas o categorías de funcionarios/as.
— Grupo o Grupos de clasificación.
— En su caso, titulación específica requerida para el puesto.
b) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo las realizará el Ayuntamiento, previa negociación en la Comisión Paritaria.
2. La clasificación de puestos de trabajo deberá ser negociada en la Comisión Partiría con anterioridad a la aprobación de los presupuestos Municipales; en caso contrario, permanecerá vigente la del año anterior.
3. Corresponde a la Corporación Municipal aprobar anualmente, a través del Presupuesto, como documento ANEXO a él, el Catálogo de Puestos de Trabajo.
4. El Ayuntamiento de Torremocha promoverá la estabilidad en el Empleo, siguiendo las recomendaciones para la reducción de la temporalidad en el empleo público y con el objetivo de reducir los altos niveles de temporalidad y mejorando la eficiencia de los recursos humanos, todo ello siguiendo la normativa vigente.
Artículo 11. Promoción interna y carrera administrativa.
Las partes firmantes de este convenio consideran que la promoción profesional constituye un instrumento que posibilita el desarrollo personal y profesional de los/las trabajadores/as (con el consiguiente incremento de sus prestaciones), además de un mecanismo de mejora y adaptación de la estructura de la Administración Local. Por lo tanto, el Ayuntamiento propiciará durante la vigencia del convenio la promoción y carrera administrativa de sus trabajadores, de modo que puedan acceder a otros puestos de trabajo del mismo Grupo Profesional en que estén encuadrados o del Grupo inmediatamente superior, ofertándoles los puestos de trabajo que queden vacantes o sean de nueva creación.
La promoción interna se ajustará a los siguientes puntos:
a) La promoción interna consiste en el ascenso de un Grupo inferior a otro inmediatamente superior o en el acceso a otra categoría dentro del mismo Grupo.
b) Para tener acceso a promoción interna, los/las trabajadores/as deberán poseer la titulación exigida y una antigüedad mínima de 6 años en el Ayuntamiento.
c) En los procesos de promoción interna, se eximirá a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados.
Artículo 12. Oferta de Empleo Público.
1. El Ayuntamiento de Torremocha incluirá en la Oferta de Empleo Público los puestos de trabajo creados que estén vacantes.
2. El Ayuntamiento formulará la Oferta de Empleo Público, ajustándose a los criterios fijados en las normativas básicas estatal o autonómica. En la misma se determinarán tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna.
En las Ofertas de Empleo Público se procurará dar un tratamiento especial a las oportunidades profesionales de las personas con discapacidad. El Ayuntamiento determinará los sectores o áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.
El proceso selectivo deberá desarrollarse en los seis meses siguientes a la publicación de la Oferta de Empleo Público.
3. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica, mediante convocatoria pública a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición o, excepcionalmente, concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
4. Deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada.
4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
5. En las actuaciones de todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones de valoración, etc., los Delegados de Personal podrán actuar como observadores.
6. El Ayuntamiento informará puntualmente a los representantes de los/las trabajadores/as sobre la composición nominal de los tribunales, las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria y lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter temporal dará derecho a acceder a la función pública sin haber pasado por los cauces legalmente establecidos.
Artículo 13. Provisión de puestos de trabajo.
1. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a la Oferta de Empleo Público, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica, mediante convocatoria pública y a través de los siguientes sistemas de provisión:
a) Convocatoria de concurso.
b) Concurso-oposición.
c) Oposición libre.
2. Todos los puestos de trabajo vacante, incluido en el catálogo, y que vayan a ser objeto de provisión, siempre que sea posible serán cubiertos por el siguiente orden:
a) Promoción interna: Podrán participar los/las trabajadores/as laborales que reúnan todos los requisitos exigidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo y que tengan una antigüedad mínima de seis años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
b) Turno Libre: Se ofertarán al personal de nuevo ingreso los puestos de trabajo que no hayan sido cubiertos por los dos procedimientos anteriores. Los participantes que superen el proceso selectivo elegirán el correspondiente destino, en función de la puntuación obtenida.
c) Concurso de traslados: Podrán participar los/las trabajadores/as fijos pertenecientes al mismo Grupo de Clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca, reuniendo además los requisitos exigidos en el Catálogo., pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
Artículo 14. Cambio de Puesto de Trabajo.
1. El/la trabajador/a fijo del Ayuntamiento que sea declarado por el INSS en incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual, podrá solicitar el cambio del puesto de trabajo que ostente con carácter definitivo por otro puesto de trabajo vacante, ya sea desocupado o desempeñado temporalmente, perteneciente a una categoría de igual o inferior subgrupo o grupo de clasificación. El Ayuntamiento podrá destinar para esta finalidad puestos de trabajo que se desempeñen a tiempo parcial, de modo que la retribución que perciba el/la trabajador/a complemente la cuantía que reciba de pensión hasta alcanzar, como mínimo, las retribuciones que le correspondían antes de la declaración de incapacidad. En todo caso, el nuevo puesto deberá ser compatible con el estado de salud y capacitación profesional del/la trabajador/a, y adecuado a su capacidad residual. El Ayuntamiento solicitará al INSS informe sobre la compatibilidad de la incapacidad del/la trabajador/a con el desempeño de las funciones de otras categorías susceptibles de utilizarse para dicho cambio de puesto de trabajo.
2. Así mismo, se podrá conceder un cambio de puesto de trabajo provisional, cuando sea posible y se considere necesario, a los/las trabajadores/as que, sin encontrarse en situación de baja médica, estén recuperándose de un proceso de incapacidad temporal o similar.
3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que, si las funciones del puesto de trabajo que desempeña son perjudiciales para su estado, por peligrosidad, toxicidad, densidad, esfuerzo o cualquier otra causa, a que se les asignen provisionalmente otros puestos de trabajo o se les encomienden otras funciones si el cambio de puesto provisional no fuese posible.
Artículo 15. Registro General de Personal.
Todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Torremocha, se inscribirá en el registro del Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su carrera administrativa, conforme a la legislación vigente. A este registro tendrán acceso los interesados y sus representantes sindicales.
Artículo 16. Jornada Laboral.
1. Se establece una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales, dentro de las cuales se incluyen 2,5 horas semanales de formación. No obstante, la jornada de trabajo establecida en este punto podrá modificarse a fin de adaptarla a aquella que el Ayuntamiento de Torremocha pueda fijar para sus empleados públicos.
Se confeccionará el correspondiente reglamento de teletrabajo.
2. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 h., con la excepción los puestos de trabajo que tengan que desempeñarse, de forma permanente o coyuntural, en otros días y/u otro horario. Se descansará en fines de semana y en aquellos puestos de trabajo sujetos a horarios que no lo haga posible, se descansará dos días de forma ininterrumpida.
3. Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas.
4. Para los empleados públicos con contrato a media jornada, cuyo puesto de trabajo tengan tales características particulares que no permitan desempeñar sus funciones en horario de mañana se establecerá el horario de tarde más conveniente.
5. Asimismo, los/las trabajadores/as que tengan a su cargo personas mayores o dependientes o personas con discapacidad podrán flexibilizar, en un máximo de dos horas la jornada de trabajo, previa autorización de la autoridad laboral.
6. El/la trabajador/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con el puesto, con reserva del mismo.
7. Cualquier modificación en estos horarios deberá ser negociada por la Comisión Paritaria, así como el resto de los horarios especiales.
Artículo 17. Cómputo de jornada y horario.
1. El cómputo de jornada y horario, a efectos de control de cumplimiento y recuperación, se llevará a cabo de forma semanal.
2. Durante la jornada de trabajo se podrá realizar una pausa de hasta treinta minutos, que se computará como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 18. Reducción de jornada.
1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
2. Quien por razones de guarda legal tenga el cuidado de algún menor de doce años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, de ascendiente que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la misma, disminuyendo sus retribuciones íntegras de tal manera que el porcentaje que perciba de las mismas, sea un 10 % superior al porcentaje en que se haya reducido su jornada. Tendrán el mismo derecho los empleados públicos que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, previo estudio de la situación y autorización de la autoridad laboral.
La concesión de esta disminución de la jornada será incompatible con la realización de cualquier actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
3. Así mismo, los/las trabajadores/as que tengan a su cargo personas mayores o dependientes o personas con discapacidad podrán flexibilizar la jornada de trabajo, en un máximo de dos horas.
Artículo 19. Calendario Laboral.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Torremocha.
2. El Ayuntamiento aprobará cada año su calendario laboral y cuadro horario de los diferentes centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, previa negociación con los representantes de los/las trabajadores/as y antes del 31 de enero de cada año.
3. Hasta la aprobación del nuevo calendario anual será de aplicación el correspondiente al año anterior con las adaptaciones de fechas que resulten imprescindibles.
4. Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a efectos laborales.
5. La jornada laboral del día 13 de septiembre (víspera de la festividad del patrón de Torremocha), cuando esté comprendida entre lunes y viernes, finalizará a las 12:00 horas. Si coincide con día no laborable, esta reducción se aplicara al día laborable inmediatamente anterior.
6. Cualquier modificación en los horarios establecidos en este convenio deberá ser negociada por la Comisión Paritaria, así como el resto de los horarios especiales.
7. En los años en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o día no laborable, se incrementarán en dos días más los días de libre disposición, para todos aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios por un periodo superior a un año ininterrumpido.
CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones del personal laboral
Artículo 20. Normas generales y comunes.
1. El personal laboral será remunerado por el Ayuntamiento de Torremocha según los conceptos y las cuantías que determinen este convenio y en el Catalogo (Según Anexo).
2. En su virtud, el personal laboral no podrá percibir remuneraciones distintas a la previstas en este convenio, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultarías o emisiones de dictámenes e informes.
3. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos del Ayuntamiento.
4. Las retribuciones percibidas por el personal laboral gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
5. Anualmente se aplicarán los incrementos retributivos que se establezcan, con carácter general para todas las Administraciones Públicas, en los Presupuestos Generales del Estado.
6. Atendiendo a lo acordado en sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno, celebrada el 4 de marzo de 2019, en caso incapacidad temporal, el Ayuntamiento completará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día del hecho causante, siempre que no se produzca por negligencia del/la trabajador/a, al no utilizar los medios para la prevención de riesgos laborales que, necesariamente, le tiene que proporcionar el Ayuntamiento.
Artículo 21. Conceptos retributivos.
Al personal laboral del Ayuntamiento de Torremocha se le aplicarán los siguientes conceptos retributivos:
1. Sueldo base.
2. Antigüedad.
3. Pagas extraordinarias.
4. Complemento específico.
5. Complemento de destino
6. Carrera profesional
Artículo 22. Sueldo base.
El sueldo del personal laboral será el establecido para cada Grupo y Subgrupo de Clasificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 23. Antigüedad.
1. La antigüedad se aplicará al personal mediante el percibo de trienios consistentes en la cantidad establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por cada tres años de servicio.
2. Para el cálculo de los trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas y mediante cualquier tipo de vinculación (laboral, funcionarial, contrato administrativo, etc.).
3. El reconocimiento de la Antigüedad por primera vez se efectuará previa solicitud del/la trabajador/a al Ayuntamiento. Los trienios sucesivos se reconocerán de oficio y se incluirán en la nómina automáticamente por el sólo transcurso del tiempo, sin necesidad de que el interesado presente nuevas solicitudes.
Artículo 24. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe de una mensualidad completa de retribuciones cada una de ellas.
2. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados no comprenda la totalidad de los seis meses, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
3. Excepcionalmente, antes del inicio de cada ejercicio presupuestario, de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el/la trabajador/a se podrá optar entre prorratear el abono de las pagas extraordinarias en las doce mensualidades anuales o abonarlas de manera independiente.
Artículo 25. Complemento específico.
1. Es el concepto destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a los elementos que lo configuran. Dicho complemento específico puede ser:
a) Por Responsabilidad y Dificultad Técnica, que se retribuye en aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan asignadas, con carácter relevante, funciones que implican una especial responsabilidad y dificultad técnica de mayor contenido e iniciativa que las asignadas al Cuerpo/Escala o categoría de quien se encuentre adscrito al mismo.
b) Por Especial Dedicación, que se asignará a aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características exijan un horario superior al exigido con carácter general, una jornada partida, así como en su caso una mayor disponibilidad.
c) Por Penosidad y Peligrosidad: que se asignará en supuestos singulares y en atención a las características excepcionalmente penosas o peligrosas que concurran en el desempeño del puesto.
2. Su valoración y la cuantía retributiva que se les asigne, es preceptivo que exista acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes de los/las trabajadores/as. Alcanzado el acuerdo, deberá aprobado por el Pleno de la Corporación.
Artículo 26. Complemento de Destino.
Es el complemento que valora la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. Sera asignado de acuerdo al puesto de trabajo que desempeñe y a mayor responsabilidad, mayor será el complemento. La cantidad será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 27. Carrera Profesional.
La carrera profesional se aplicará al personal fijo, indefinido y temporal continuado, que cumplan con los años estipulados en los distintos niveles y se destinará a retribuir la progresión dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nivel 1(4 años) Nivel 2(7 años) Nivel 3(12 años) Nivel 4(19 años)
GRUPO I (A1) 1.554,00 € 3.107,00 € 4.661,00 € 6.214,00 €
GRUPO II (A2) 1.335,00 € 2.670,00 € 4.005,00 € 5.340,00 €
GRUPO III (C1) 976,00 € 1951,00 € 2.927,00 € 3.902,00 €
GRUPO IV (C2) 873,00 € 1.746,00 € 2.619,00 € 3.491,00 €
GRUPO V (E) 770,00 € 1.540,00 € 2.311,00 € 3.081,00 €
Artículo 28. Horas Extraordinarias y Gratificaciones.
1. Se considerarán horas extraordinarias las que se realicen fuera de la jornada de trabajo. Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo libre de la forma siguiente:
— Una hora extraordinaria equivale a 1,5 horas en tiempo libre.
— Una hora extraordinaria festiva y/o nocturna equivale a 2 horas en tiempo libre.
Se considerará nocturnidad, a efectos de compensación de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 24,00 y las 08,00 horas.
2. Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias, sólo en casos excepcionales y de necesidad podrán realizarse, sin rebasar nunca el máximo de 70 anuales. Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen las 70 horas de trabajo extraordinarias al año, la corporación deberá proceder a la realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia.
3. No obstante, Los servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal en el caso de que no puedan ser compensados con descansos, podrán ser retribuidos en los términos siguientes, sin que, en ningún caso, las gratificaciones puedan tener el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
IMPORTES GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
— Festivo o domingo trabajado: 34,37 €.
— Medio festivo a partir de una hora y menos de 5 horas: 17,10 €.
— Festivo inferior a una hora: 8,55 €.
— Nocturnidad: 22,80 €.
— Media nocturnidad a partir de una hora y menos de 5 horas: 11,40 €.
— Nocturnidad inferior a una hora: 5,70 €.
— Valor hora extra: 13,60 €
Artículo 29. Trabajos de superior o inferior categoría.
1. Es competencia del Ayuntamiento habilitar o reconocer, provisionalmente, para desempeñar puestos de superior categoría a personal de la categoría inmediatamente inferior, estableciéndose la antigüedad como orden de preferencia para dicho desempeño.
2. Los trabajos de superior o inferior categoría sólo se aprobarán por necesidades del servicio debidamente justificadas, comunicándolo a los representantes de los/las trabajadores/as en los 5 días hábiles siguientes a la resolución.
3. Se considerarán trabajos de superior categoría cuando su desempeño sobrepase una semana. Durante su desempeño, las retribuciones del/la trabajador/a se incrementarán con la diferencia entre las del puesto de superior categoría que ocupa provisionalmente y las de su puesto de procedencia.
4. Si durante el desempeño de un trabajo de superior categoría el/la trabajador/a sufriese un accidente de trabajo, percibirá las retribuciones íntegras que viniese percibiendo por dicho desempeño, aplicando lo establecido en el artículo 21-6.
5. Se considerarán trabajos de inferior categoría cuando su desempeño sobrepase una semana, siendo su duración máxima de 2 meses continuados o 3 discontinuos, en un año. Durante su desempeño, el/la trabajador/a continuará percibiendo íntegramente las retribuciones de su puesto de procedencia.
6. El Ayuntamiento procurará que el desempeño de trabajos de superior o inferior categoría sea aceptado voluntariamente por los/las trabajadores/as.
Artículo 30. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal laboral tendrá derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos ocasionados por razón del servicio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o norma que lo sustituya, desarrolle o actualice. Los servicios que den lugar a indemnización requerirán la autorización previa del Concejal Delegado responsable del Área, y a tal efecto se determinarán los conceptos siguientes:
1. Dietas.
2. Gastos de desplazamiento.
3. Indemnización por asistencia a tribunales de oposiciones, concursos y comisiones de valoración.
4. Indemnización especial.
1. Dietas.
Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que originó la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
— Dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual.
— Dieta reducida si se regresa a pernoctar a la residencia habitual.
2. Gastos de desplazamiento.
— Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado.
— Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
3. Indemnizaciones por asistencia a tribunales de oposiciones, concursos y comisiones de valoración del Ayuntamiento de Torremocha.
— Tendrá derecho a estas indemnizaciones el personal laboral nombrado por el Ayuntamiento para formar parte de dichos órganos, siendo dicha indemnización la establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. Indemnización especial.
— Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del servicio encomendado salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público.
— La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes órganos del Ayuntamiento que deban informar y de los Representantes de los/las trabajadores/as.
CAPÍTULO IV
Vacaciones y permisos y situaciones
Artículo 31. Vacaciones.
1. El personal laboral del Ayuntamiento de Torremocha tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o del período o días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.
2. Se disfrutarán de forma preferente dentro del año natural y antes del 1 de marzo del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
3. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
— Con 15 años de servicio se tendrá derecho a 23 días hábiles de vacaciones.
— Con 20 años de servicio se tendrá derecho a 24 días hábiles de vacaciones.
— Con 24 años de servicio se tendrá derecho a 25 días hábiles de vacaciones.
— Con 30 o más años de servicio se tendrá derecho a 26 días hábiles de vacaciones.
4. Con objeto de que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo la adecuada organización de los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, el personal laboral a su servicio formulará su petición anual de vacaciones a la Alcaldía. Cuando se soliciten periodos vacacionales anteriores al día 1 de junio o posteriores al 30 de septiembre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para su inicio.
En el caso de que, por necesidades del servicio, y siempre requerido por la Alcaldía, las vacaciones no se disfrutarán en el periodo señalado para ello en el plan de vacaciones anual, o bien sea interrumpido su disfrute, las vacaciones se prorrogarán en dos días más.
5. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6. El periodo vacacional no se podrá unir a otros permisos, salvo a los permisos contemplados en los apartados 2, 9 y 10 del artículo 33 (paternidad, maternidad y adopción y acogimiento) y el apartado 1 del artículo 33 (matrimonio-pareja de hecho) del presente convenio colectivo. También podrá ser acumulado el disfrute de las vacaciones al permiso recogido en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 20 (acumulación de la hora de ausencia del trabajo por lactancia) de este convenio. Cuando se produzca la acumulación del período vacacional con cualquiera de los permisos que se indican en este apartado, y ello dé lugar a que no sea posible disfrutar en ese año las vacaciones establecidas en el calendario vacacional, podrán disfrutarse en el año siguiente.
7. El empleado público que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el periodo por el que fue nombrado o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan por el período trabajado y no hayan podido ser disfrutadas. Así mismo, dicha liquidación podrá ser negativa si se han disfrutado períodos vacacionales superiores a los que le correspondan proporcionalmente al trabajador por el tiempo trabajado.
8. En caso de que el empleado público cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiera disfrutado las vacaciones que le correspondan, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el tiempo trabajado dentro del año. Así mismo, en caso de fallecimiento, se les incluirán a efectos de liquidación todos los días acumulados por los que el Ayuntamiento fuera deudor del/el trabajador/a.
Artículo 32. Licencias.
El personal laboral podrá disfrutar de las siguientes licencias:
1. Por razón de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, tendrá derecho a una licencia retribuida 15 días, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de matrimonio o pareja de hecho.
Por matrimonio o pareja de hecho de parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración del matrimonio o de la inscripción, ampliándose en 1 día más (anterior o siguiente) si el acto se celebra a una distancia de 100 kilómetros, o superior, de Torremocha.
2. Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrán concederse en los siguientes supuestos:
2.a. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que exista informe favorable del concejal responsable del servicio al que esté adscrito el/el trabajador/a. Si dicha licencia se concediese por interés propio del Ayuntamiento, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
2.b. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de cualquier Administración Pública, el/la trabajador/a tendrá derecho a licencia retribuida durante los días de celebración de los mismos.
2.c. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento personal y/o profesional, acogidos a los planes de formación continua de empleados públicos, con una duración máxima de cuarenta horas al año. Esta licencia se considerará tiempo efectivo de trabajo y su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio.
2.d. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento personal y/o profesional, no acogidos a los planes de formación continua para empleados públicos, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con una duración máxima de tres meses por año natural y sin percibo de retribuciones, previa autorización de la autoridad laboral.
3. Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para cualquiera de ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo y favorable de los Servicios de Salud y Riesgos Laborales.
4. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de licencia para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen en la normativa vigente sobre esta materia.
Artículo 33. Permisos.
1. El/la trabajador/a tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1.a. Por nacimiento o adopción de un hijo, acogimiento permanente o preadoptivo el/la trabajador/a tendrá derecho a 3 días, ampliable en 1 día más si el hecho se produce a una distancia de 50 kilómetros o superior de la localidad de residencia del/ el trabajador/a.
1.b. Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, 5 días ampliables en 2 más si el hecho se produjera a 50 kilómetros de distancia o superior la localidad de residencia del/el trabajador/a.
1.c. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador o trabajadora tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de las retribuciones.
2. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
3. Por fallecimiento, el personal laboral tendrá derecho a un permiso:
3.a) De 5 días, cuando se trate de cónyuge o pareja de hecho inscrita, familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos) y segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, cuñados, abuelos y nietos), ampliable en 2 días más si las actuaciones derivadas del fallecimiento requieren la presencia del trabajador a una distancia de 50 Km. o superior de la localidad de residencia del trabajador.
3.b) De 2 días, en los supuestos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad (bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos), que se ampliará en 1 día más cuando el hecho se produzca a una distancia de 50 Km. o superior de la localidad de residencia del trabajador.
3.c) De 1 día natural en los supuestos de fallecimiento de familiares en cuarto grado de consanguinidad (tíos-abuelos, primos y sobrinos-nietos), que se ampliará en 1 día más si el hecho se produce a una distancia de 50 Km. o superior de la localidad de residencia del trabajador.
Para facilitar la comprensión del permiso recogido en este apartado 3, a continuación se incluyen dos cuadros, uno en el que se recogen los grados de parentesco y otro en el que se recogen los permisos contenidos en el apartado:
Grados de parentesco:
1.º GRADO 2.º GRADO 3.º GRADO 4.º GRADO
Padre MadreHijo/aSuegro/aYerno - Nuera Abuelo/aHermano/aNieto/aCuñado/a Bisabuelo/aTío/aBiznieto/aSobrino/a Primo/aTío/a Abuelo/a
Por fallecimiento:
GRADOS DE PARENTESCO DÍAS DE PERMISO SI LA DISTANCIA ES SUPERIOR A 50 KM
Grado 1º y 2º 5 7
Grado 3º 2 3
Grado 4º 1 2
4. Por accidente o enfermedad graves, debidamente acreditado por el facultativo competente, el trabajador tendrá derecho a permiso:
Hasta el alta del familiar con un Máximo de 5 días, cuando se trate de cónyuge o pareja de hecho inscrita, familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos) y segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, cuñados, abuelos y nietos) ampliable en 2 días más si la atención al enfermo requiere la presencia del trabajador a una distancia de 50 Km. o superior de la localidad.
Cuando se tenga derecho a este permiso, el inicio del permiso será determinado por el trabajador y su disfrute se realizará de forma continuada o discontinua, a elección suya, hasta completar los días que pudieran corresponderle, siempre que el familiar por el que se ha producido el permiso no haya recibido el alta médica (alta que suponga la finalización de la convalecencia, bien sea en hospital, bien fuera de él).
En casos muy excepcionales, y debidamente justificados, de enfermedad o accidente graves de cónyuge o pareja de hecho inscrita o de familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos), el Ayuntamiento podrá ampliar el permiso hasta un máximo de 15 días más, cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado los días que le correspondan en el permiso por asuntos particulares.
Para facilitar la comprensión del permiso recogido en este apartado 4, se incluye el cuadro que se presenta a continuación:
Por accidente o enfermedad graves:
GRADOS DE PARENTESCO DÍAS DE PERMISO SI LA DISTANCIA ES SUPERIOR A 50 KM
Grado 1º y 2º 5 7
5. Por hospitalización o intervención quirúrgica, no ocasionadas por accidente o enfermedad graves o consideradas como tales, de cónyuge o pareja de hecho inscrita y de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad (padres e hijos), Hasta el Alta del Familiar con un máximo de dos días, que se ampliará en dos días más si el hecho se produjera a una distancia de 50 Km. o superior de la localidad de residencia del trabajador.
Para facilitar la comprensión del permiso recogido en este apartado 5, se incluyen el cuadro que se presenta a continuación:
GRADOS DE PARENTESCO DÍAS DE PERMISO SI LA DISTANCIA ES SUPERIOR A 50 KM
Grado 1º y 2º 2 4
6. El/la trabajador/a dispondrá del tiempo indispensable para asistir a consultas médicas, siempre que la asistencia a las mismas no pueda realizarse fuera del horario laboral, y siempre previo justificante de asistencia médica.
7. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día hábiles. Si comporta cambio de localidad, hasta 2 días hábiles.
8. Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
9. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, -mayores de 6 años de edad-, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del/la trabajadora/a.
Durante el periodo en que se esté disfrutando del permiso por maternidad a tiempo parcial, los/las trabajadores/as no podrán verse obligados a realizar servicios extraordinarios que impliquen la ampliación de la jornada laboral, a excepción de los estrictamente necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
10. En los casos de adopción Internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción
11. A lo largo del año, los/las trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días de permisos por asuntos particulares por año de servicio o por fracción correspondiente por servicios prestados. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los/las trabajadores/as podrán hacer uso de estos días a conveniencia, previa autorización del Sr. Alcalde.
Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del citado permiso antes del 31 de diciembre, podrá concederse antes del 1 de marzo del año siguiente.
Además de los días por asuntos particulares establecidos en este apartado, los/las trabajadores/as del Ayuntamiento tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
12. Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración, previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.
13. Los/las trabajadores/as podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos menores de 14 años o a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Los/las trabajadores/as deberán justificar las circunstancias de la urgencia y la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria. En el caso de que el padre y la madre fueren empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Torremocha, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
14. El personal laboral que tuviera a su cargo hijos discapacitados podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
15. En los casos que las trabajadoras víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que resulten aplicables.
Artículo 34. Justificación de los motivos de licencias y permisos.
1. En todos los casos, deberá justificarse debidamente la veracidad de las circunstancias alegadas para el disfrute de las licencias y permisos correspondientes (salvo el permiso por asuntos particulares -apartado 12 del artículo 34), en el momento de solicitarlo o posteriormente, a la mayor brevedad posible. En caso de no justificarlo se entenderá denegado el permiso o la licencia, pasándose a considerar los días disfrutados como asuntos particulares o bien a descontar su importe del sueldo del mes.
2. Para el disfrute de todas las licencias y permisos relacionados, será necesario solicitarlos por escrito en el modelo oficial, con al menos 8 días de antelación a la fecha del permiso, al objeto de prever la necesidad del servicio, excepto en aquellos casos en los que por la urgencia del asunto sea absolutamente imposible. La licencia o permiso se entenderá concedida o denegada cuando el interesado tenga en su poder la resolución firmada por el órgano competente. Si transcurridos 5 días naturales desde su solicitud no se hubiese comunicado al trabajador la resolución, se entenderá concedida la licencia o el permiso.
Artículo 35. Servicios especiales.
1. Los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Torremocha pasarán a la situación de servicios especiales en los casos establecidos al respecto en la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los/las trabajadores/as que se hallen en situación de servicios especiales se les reservará el puesto de trabajo. Podrán ser ocupados provisionalmente los puestos de trabajo mientras sus titulares se encuentren en situación de servicios especiales, por trabajadores fijos del Ayuntamiento o contratados temporalmente.
3. A los/las trabajadores/as en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y premios extraordinarios.
4. Cuando finalice la condición por la que el/la trabajador/a fue declarado en situación de servicios especiales, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días desde dicha finalización, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que finalizó aquella condición.
Artículo 36. Excedencias.
La situación de excedencia supone el cese temporal en la relación del/la trabajador/a, en la categoría profesional a la que pertenezca, con el Ayuntamiento de Torremocha Procede su concesión o declaración en los supuestos que se indican en los apartados siguientes. Ninguno de los tipos de excedencia que se describen a continuación dará lugar al devengo de ningún derecho económico.
1. Excedencia voluntaria por interés particular.
Conforme a lo establecido en el artículo 46, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/a con al menos 1 año de antigüedad en el Ayuntamiento de Torremocha tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en esta excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses.
La permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad, ni conllevará la reserva del puesto de trabajo. Una vez solicitado el reingreso, éste quedará supeditado a la existencia de puestos vacantes en la categoría profesional, que dispongan de la dotación presupuestaria correspondiente. El/la solicitante del reingreso tendrá preferencia para ocupar los puestos vacantes, frente a otras formas de provisión de los mismos.
2. Excedencia por incompatibilidad.
Los/las trabajadores/as fijos pasarán a esta situación cuando se incorporen o accedan a otra categoría profesional del Ayuntamiento, o adquieran la condición de empleado público de cualquier Administración Pública o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración.
El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni antigüedad, ni conllevará la reserva del puesto de trabajo.
El reingreso a la categoría profesional deberá solicitarse en el plazo de 1 mes a partir del cese en la situación que motivó esta excedencia. Si el/la trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular; igualmente será declarado en esta situación si, solicitado el reingreso, éste no se le concede por falta de puestos vacantes.
3. Excedencia por cuidado de familiares.
Los/las trabajadores/as del ayuntamiento de Torremocha tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho los/las trabajadores/as a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Los/las trabajadores/as en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el/la trabajador/a sea personal laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada.
El/la trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso con 1 mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Si el/la trabajador/a laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
En el caso del/la trabajador/a laboral temporal que no solicite el reingreso con 1 mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo.
Durante este período el/la trabajador/a tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
4. Excedencia por razón de violencia de Género.
Las Trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
5. Excedencia por Violencia Terrorista.
Los Trabajadores s que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Derechos Sociales
Artículo 37. Garantías.
1. Por el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del/la trabajador/a que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en sentencia culpa, dolo negligencia o mala fe del/la trabajador/a o en los que se produzca renuncia expresa de éste al ser el Ayuntamiento el demandante. Para este fin, el Ayuntamiento podrá suscribir un seguro de responsabilidad civil.
2. El tiempo que el/la trabajador/a emplee en las actuaciones judiciales contempladas en el aparatado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
3. El Ayuntamiento podrá adscribir al trabajador que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos en caso de retirada temporal o definitiva del permiso de conducir, manteniendo las retribuciones anteriores.
4. El Ayuntamiento garantizará que, si por causa de fuerza mayor, lluvia, nieve, etc, no pudieran seguirse desarrollando las labores de los distintos trabajos al aire libre, se proporcionarán otras labores en sitio cubierto. Si no las hubiese a cubierto, esta jornada laboral se dedicará a formación.
5. Además del reconocimiento médico que se realiza al ingresar, el Ayuntamiento de Torremocha, a través de la Mutua que tenga contratada para cubrir las contingencias comunes y profesionales, posibilitará que pueda efectuarse a sus trabajadores un reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondría en conocimiento del propio trabajador, mediante informe confidencial y detallado, y del Ayuntamiento, mediante informe general en el que solamente se haga referencia a la aptitud o no para desempeñar su puesto de trabajo o al riesgo de posibles contagios a juicio del facultativo que realice el reconocimiento. Si como consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador enfermedad que lo incapacitara para el desarrollo normal de sus funciones, la Corporación, de mutuo acuerdo con el empleado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que viniera desempeñando y que su estado de salud le permita desempeñarlo.
6. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se le encomienden tareas no perjudiciales con su estado, si las funciones que desempeñan representan un riesgo para su salud.
Artículo 38. Jubilación.
1. La jubilación del personal laboral del Ayuntamiento de Torremocha se efectuará conforme a lo establecido al respecto en la normativa de la Seguridad Social, pudiendo acogerse a las distintas modalidades que dicha normativa contiene.
2. El Ayuntamiento de Torremocha posibilitará el acceso a la jubilación parcial del personal laboral fijo que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Dicha jubilación podrá solicitarse a partir de los 60 años e irá vinculada a la celebración simultánea de un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los/las trabajadores/as.
3. Asimismo, el Ayuntamiento posibilitará la jubilación anticipada del personal laboral fijo a la edad de 64 años, en la forma y condiciones establecidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Para acogerse a la jubilación parcial o a la jubilación anticipada, a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, el/la trabajador/a deberá presentar la solicitud en el Ayuntamiento con una antelación mínima de 5 meses a la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda.
Artículo 39. Anticipos reintegrables.
1. La Regla general es la no concesión de anticipos a los trabajadores laborales fijos o indefinidos. No obstante, podrán tener derecho a solicitar dichos anticipos, para caso de necesidad imperiosa acreditada, justificada documentalmente y autorizada por la autoridad laboral, un anticipo reintegrable, con el límite máximo de una mensualidad.
2. La contestación al interesado se efectuará en los 30 días siguientes a la entrada en registro de dicha solicitud.
3. Ningún/a trabajador/a que haya obtenido un anticipo podrá solicitar otro si no ha reintegrado aún la totalidad del primero.
4. El reintegro se efectuará en cuotas fijas mediante descuento en nómina en un periodo máximo de doce mensualidades o en las que resten hasta finalizar el contrato para el caso de ser menos. No obstante, en cualquier momento, los interesados podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste. En este caso deberán ponerlo en conocimiento de los servicios económicos que le indicarán el procedimiento a seguir para su devolución.
5. Si algún/a trabajador/a que no hubiese reintegrado la totalidad del anticipo que tuviese concedido finalizase su relación laboral con el Ayuntamiento mediante cese voluntario o cualquier otra causa distinta a la finalización del contrato, en la liquidación que corresponda se incluirá, a favor del Ayuntamiento, la cantidad pendiente de reingresar.
CAPÍTULO VI
Formación y Promoción Profesional
Artículo 40. Formación profesional.
La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios, por lo que el Ayuntamiento concederá las siguientes licencias retribuidas:
a) Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, estando el contenido de los mismos directamente con el puesto de trabajo o la carrera profesional.
b) Para la realización de los cursos de capacitación profesional o de reciclaje que determine el Ayuntamiento. Si la asistencia a estos cursos conlleva desplazamiento y la ocupación de horario fuera de la jornada laboral, el/la trabajador/a tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de este convenio.
c) Los representantes sindicales dispondrán de 20 horas al año como máximo asistir y participar en cursos sobre organización del trabajo, salud laboral y cuantos temas tengan relación con su actividad sindical, no computándose este tiempo dedicado a esta formación como horas sindicales.
La participación en los cursos de formación se hará previa solicitud por el/la trabajador/a, que sólo será denegadas cuando existan necesidades del servicio de carácter transitorio (el Ayuntamiento no podrá alegar como necesidades del servicio situaciones que tengan carácter permanente). La participación en los cursos será considerada, a todos los efectos, servicio activo.
El Ayuntamiento participará en los planes para formación continua de empleados/as públicos/as, promovidos por otras Administraciones o Entidades (Diputación Provincial, FEMPEX, sindicatos, etc.), que le sea posible. Asimismo, homologará directamente cualquier curso perteneciente a otros planes de formación continua para empleados públicos.
Artículo 41. Promoción Profesional.
El Ayuntamiento de Torremocha impulsará, en la medida que le sea posible, la promoción profesional de sus empleados públicos, atendiendo a normas como Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y aquellas que la desarrollen.
CAPÍTULO VII
Salud Laboral
Artículo 42. Salud Laboral.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen al desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El/la trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y de su salud en el trabajo y el Ayuntamiento tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos.
Igualmente, el/la trabajador/a está obligado a utilizar los medios para prevenir de riesgos laborales que el Ayuntamiento ponga a su disposición, velando éste último por la utilización de dichos medios.
Artículo 43. Comité de Salud y Seguridad Laboral. Funciones y composición.
Se llevará a cabo conforme a lo establecido en los Acuerdos para la Determinación de las Condiciones de Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos, o a la normativa que en su momento esté en vigor.
Artículo 44. Vestuario de trabajo.
El Ayuntamiento proveerá al personal laboral con contrato que tenga una duración de más de seis meses del vestuario apropiado a aquellos puestos de trabajo que por sus características lo requieran. El vestuario será de obligado uso durante la jornada de trabajo.
Se proporcionará el vestuario necesario para el desempeño de las funciones de cada puesto de trabajo. Los representantes de los/las trabajadores/as propondrán al Ayuntamiento la adquisición del vestuario apropiado y se asegurarán de que lo reciban todos los/las trabajadores/as que lo necesiten.
Igualmente se proporcionará vestuario complementario y/o protector (guantes, botas, mascarillas, etc.), especialmente los E.P.I., a todos los/las trabajadores/as que los necesiten para el desarrollo de sus funciones. Cuando este material se deteriore y siempre con su presentación para justificar tal circunstancia, se proporcionará al trabajador nuevo material, salvo en los casos de dolo o negligencia del propio trabajador.
El vestuario se considerará, a todos los efectos, un bien propiedad del Ayuntamiento de Torremocha.
Artículo 45. Botiquín de primeros auxilios
En todos los Centros de Trabajo habrá como mínimo un botiquín debidamente provisto, velando por ello y por su actualización el Comité de Salud Laboral.
CAPÍTULO VIII
Derechos Sindicales
Artículo 46. Derechos sindicales.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los/las trabajadores/as, en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical y en la Ley de Órganos de Representación, las Centrales Sindicales firmantes de este convenio colectivo y los representantes unitarios de los/las trabajadores/as en el Ayuntamiento tendrán los derechos que se exponen en los artículos siguientes.
Artículo 47. Delegados de Personal.
1. Son representantes legales de todos los/las trabajadores/as (como representantes unitarios), sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus afilia dos.
2. Serán objeto de negociación por los Delegados de Personal las materias establecidas en la normativa vigente.
3. Los representantes unitarios de los/las trabajadores/as recibirán trimestralmente información sobre la política de Personal del Ayuntamiento.
4. También recibirán de la Corporación el Presupuesto y la memoria anual.
5. Los Delegados de Personal emitirán informe no vinculante a solicitud del Ayuntamiento sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación profesional.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
6. Serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7. Los Delegados de Personal tendrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias ya establecido en el presente convenio
8. Los representantes unitarios de los/las trabajadores/as conocerán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
9. Los Delegados de personal vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo y ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
10. También vigilarán y controlarán las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
11. Los Delegados de Personal participarán en la gestión de obras sociales para el Personal establecidas en el Ayuntamiento.
12. Los representantes unitarios de los/las trabajadores/as colaborarán con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
13. Los Delegados de Personal informarán a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
14. Se reconoce a los Delegados de Personal colegiadamente, por decisión mayoritaria, legitimación para promover como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones que procedan en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
15. Los representantes unitarios de los/las trabajadores/as observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en los que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
16. Los informes que deban emitir los Delegados de Personal, a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
17. El Ayuntamiento habilitará a la representación unitarios de los/las trabajadores/as dependencias adecuadas para el ejercicio de sus funciones, según la disponibilidad existente. Asimismo, les autorizará el uso de las fotocopiadoras del Ayuntamiento y de todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, lo que previamente será puesto en conocimiento del Concejal Delegado de Personal o Jefe del Centro o del Servicio.
18. Se entregará a los representantes unitarios una copia básica de los contratos laborales celebrados por el Ayuntamiento.
Artículo 48. Garantías de los representantes unitarios.
Los Delegados de Personal, como Representantes legales de los Empleados Públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oídos en todos los expedientes disciplinarios a que pudiera ser sometido cualquier representante unitario durante los 3 años inmediatamente posteriores a su mandato, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas elecciones sindicales, los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como de trabajo efectivo, con las siguientes especificaciones:
— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas.
— Para el ejercicio de este derecho bastará comunicarlo por escrito, en los servicios de personal o en el registro general del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 24 horas a su uso, salvo imposibilidad manifiesta.
— Los Delegados de Personal que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a los servicios de personal, a la cesión de su crédito a favor de otro Delegado de Personal del mismo sindicato.
e) No serán trasladados durante el ejercicio de sus funciones, ni en los 3 años siguientes a su mandato (excepto cuando el delegado deje de serlo por revocación), siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del/la trabajador/a en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
Artículo 49. Secciones Sindicales.
Las secciones sindicales de las de los Sindicatos firmantes de este convenio colectivo, siempre que estén legalmente constituidas conforme a los estatutos de la organización sindical, podrán nombrar un Delegado Sindical, que tendrá los siguientes derechos:
1. Utilizar el tablón de anuncios sindical.
2. Podrá participar en la negociación colectiva.
3. Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los afiliados del mismo en el Ayuntamiento, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Corporación.
4. Asistir a las reuniones de los representantes unitarios de los/las trabajadores/as, así como a las de Comité de Seguridad y Salud y de la Comisión Paritaria, con voz, pero sin voto.
5. Tendrá acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento deba poner a disposición de los representantes unitarios de convenio con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este convenio a los representantes unitarios.
6. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
7. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
— Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
— En materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente los intereses de los/las trabajadores/as.
— La implantación o revisión de sistemas de organización y cualquiera de sus posibles consecuencias.
Artículo 50. Asambleas Generales.
1. Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados públicos:
a) Los representantes unitarios de los/las trabajadores/as.
b) Las Organizaciones Sindicales representativas en el Ayuntamiento (conforme al resultado de las últimas elecciones sindicales), directamente o a través de los delegados sindicales.
c) Los/las trabajadores/as del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 33 % de la plantilla.
2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes:
a) Comunicar al Ayuntamiento por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborales.
b) Señalar día, hora y lugar de celebración.
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. Los convocantes de la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 20 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.
CAPÍTULO IX
Régimen Disciplinario
Artículo 51. Responsabilidad disciplinaria.
1. El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
2. El personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El régimen disciplinario no previsto en el presente título, se regirá por la legislación laboral.
Artículo 52. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Artículo 53. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
3. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Artículo 54. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 55. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 56. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
1. Cuando se mencionan los parientes de los/las trabajadores/as, por consanguinidad y por afinidad, han de entenderse conforme al siguiente cuadro:
1.º GRADO 2.º GRADO 3.º GRADO 4.º GRADO
Padre MadreHijo/aSuegro/aYerno - Nuera Abuelo/aHermano/aNieto/aCuñado/a Bisabuelo/aTío/aBiznieto/aSobrino/a Primo/aTío/a Abuelo/a
2. Se entenderá por cónyuge la persona a quien el/la trabajador/a se halla ligado de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado, a los efectos oportunos.
3. Análogamente se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, y O.M. de 8 de marzo de 1984, o cualquier otra norma que los modifique o sustituya, debiendo aportar el certificado oficial establecido.
Disposición adicional segunda.
El Ayuntamiento de Torremocha establecerá procedimientos para la funcionarización del personal laboral que corresponda en la medida en la que la organización y la mejora de los servicios públicos municipales lo demande, siempre de acuerdo a la normativa vigente y de forma similar a los procesos de otras Administraciones Públicas.
Disposición adicional tercera.
Los representantes sindicales, miembros de la Comisión Paritaria y la Corporación negociarán los fondos Adicionales que, en su caso, pudieran aplicarse durante la vigencia de este convenio.
Disposición adicional cuarta.
El Ayuntamiento entregará copia del presente convenio colectivo a todos los empleados públicos que figuren en plantilla, y a los de nuevo ingreso en la toma de posesión. Para la solicitud o comunicación de las licencias y permisos contemplado s en este convenio se diseñarán y pondrán a disposición de los/las trabajadores/as, modelos de impresos que se facilitarán en las oficinas del Ayuntamiento.
Disposición adicional quinta.
Las partes acuerdan que los conflictos laborales que puedan surgir entre los/las trabajadores/as y el Ayuntamiento, cuando no hayan podido ser resueltos por la Comisión Paritaria, se someterán a la intervención del Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura, en los términos previstos en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de aplicación, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación del convenio u otro convenio o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de, al menos, 6 meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto esta disposición adicional quinta como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga al Ayuntamiento, a los/las trabajadores/as y a sus representantes legales, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de negociación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio colectivo se comprometen también a impulsar y fomentar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
Ningún trabajador puede quedar perjudicado económica o laboralmente a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, respecto a la situación que tuviera con anterioridad.
Disposición transitoria segunda.
A la entrada en vigor del presente convenio la denominación que se utilizará para todo el personal dependiente del Ayuntamiento será la de empleados públicos.
Disposición final.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Torremocha, 19 de mayo de 2022.
El Alcalde-Presidente,
Francisco Javier Flores Cadenas
El Represetante de los Trabajadores,
Rubén Morante Piedad

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