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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (Construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 39435
Página Fin: 39451
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de julio de 2022, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (Construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 2 de agosto de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN (CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA ÚNICA PARA DETERMINADAS CALLES EN ZONA DE BAJAS EMISIONES) EN ESTA LOCALIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESPAÑOL DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
Mérida, 26 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Eva María Sánchez-Montero Velasco, Directora General de Transportes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto 125/2019, de 2 de agosto), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 92, de 14 de mayo), y en el ámbito de las competencias en materia de transportes atribuidas a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio y del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre.
De otra parte, Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario de constitución municipal, con fecha de 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez otorgada autorización del Pleno de la Corporación Municipal mediante acuerdo adoptado en su sesión de fecha 20 de mayo de 2022.
Ambas partes, actuando de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con respeto al ejercicio legítimo por cada Administración de sus propias competencias, así como de conformidad con el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente convenio, que se formaliza al amparo del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículos 7 y 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, se establece una financiación de apoyo a las medidas dirigidas a hacer frente a las consecuencias económicas de las crisis de la COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.
II. En virtud del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el que, dentro de los límites de los recursos asignados en el Reglamento (UE) 2020/2094, se promueven medidas de recuperación y resiliencia, a fin de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, pudiendo optar a la financiación del Mecanismo los Estados Miembros siempre y cuando elaboren planes de recuperación y resiliencia nacionales en los que se definan programas de actuación con el objetivo de intensificar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital.
III. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y concebido como un proyecto de país orientado a la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis de la COVID-19.
El Plan, que fue presentado el 30 abril de 2021 a la Comisión Europea, recibió la aprobación del Colegio de Comisarios el 16 de junio de 2021, resultando aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) el día 13 de julio de 2021.
IV. De acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, norma que ha de complementarse con el Decreto-ley extremeño 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
V. Dentro de los pilares en que se estructuran los ámbitos de actuación de importancia europea, en aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el PRTR se articula alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.
Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, la primera de las cuales la constituye la Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura .
A su vez, las diez políticas palanca integran treinta componentes o líneas de acción, que articulan las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, representando el primer componente (Componente 1), dentro de la primera política palanca, el Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos .
VI. En materia de transportes, y dentro del ámbito competencial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, se destinan ayudas para la financiación de la siguiente línea de inversión integrada en el Componente 1 como Inversión 1 (C1.I1): Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano en municipios de más de 50.000 habitantes.
En virtud del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, aprobado el día 5 de noviembre de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2021, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las ayudas podrán destinarlas a financiar actuaciones de su propia competencia o mediante convenios con otras Administraciones u otras entidades públicas, destinatarios finales de aquéllas.
El mencionado Acuerdo especifica que podrán ser elegibles también actuaciones relacionadas con Municipios que, sin cumplir el criterio de población anterior, sean colindantes o cercanos, teniendo al menos uno de ellos más de 20.000 habitantes, que constituyan en conjunto un área urbana o metropolitana de más de 50.000 habitantes o con una demanda importante de movilidad entre ellos.
Dentro de la citada inversión, se desarrollan distintas líneas de ayudas, destacando la referente a Transferencias a Comunidades Autónomas para inversiones a realizar directamente por ellas, en base a sus competencias, con un importe aproximado de 900 millones de euros .
Con cargo a estas transferencias, y previendo financiación del 100% de los costes, las CCAA podrán acometer proyectos de inversión en actuaciones de titularidad autonómica que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte. Ejemplos de proyectos elegibles pueden ser, entre otros:— aparcamientos disuasorios,— mejoras en estaciones de autobús (mejoras en sostenibilidad o digitalización),— proyectos relacionados con redes de carriles reservados para bicicletas y otra infraestructura ciclista (aparcamientos, etc.),— proyectos de itinerarios peatonales,— actuaciones de mejora de la accesibilidad del sistema de transporte público,— proyectos de digitalización, o— medidas de fomento de la movilidad activa y saludable.
VII. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (en adelante, la Consejería), en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes terrestres con independencia de la titularidad de la infraestructura, centros de transporte y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio), tiene como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de las infraestructuras básicas necesarias que hagan posible un funcionamiento ordenado y racional, por parte de las empresas transportistas autorizadas, de los servicios de transporte público de viajeros dentro de la Comunidad Autónoma.
Con este fin, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la citada Consejería pretende fomentar la ejecución de determinadas actuaciones orientadas a implementar la creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos y a la transformación digital y sostenible del transporte.
En consecuencia, y con cargo a la dotación crediticia de la que es beneficiaria la Comunidad Autónoma al amparo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, de fecha 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos y 6 Movilidad sostenible, segura y conectada , del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se articula el presente convenio destinado a la concesión de una ayuda económica destinada a la financiación de un proyecto de inversión en el municipio de Mérida.
VIII. Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se formalizan los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021, para la financiación de actuaciones en el marco del componente 1, derivados del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución correspondiente al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los componentes 1 plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos y 6 movilidad sostenible, segura y conectada del plan de recuperación, transformación y resiliencia, se prevé, entre otras numerosas actuaciones objeto de financiación, el desarrollo de las asignadas al municipio de Mérida.
IX. El Ayuntamiento de Mérida (en adelante, el Ayuntamiento), en el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano (artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), considera de interés público, para el municipio que gobierna, el proyecto de inversión objeto de ayuda pública por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a ejecutar en el municipio y consistente en un proyecto de construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones (Suárez Somonte, Rambla de Santa Eulalia y Puerta de la Villa, Travesía de Parejos, Moreno Nieto y Travesía de Hernán Cortés), inversión que producirá efectos beneficiosos en el medio ambiente y la economía del municipio, entre los que cabe citar como más significativos:
a) Impulso del fomento de la movilidad activa, sostenible y saludable, de 0 emisiones, contribuyendo al objetivo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de cambio modal del 35% de los pasajeros-kilómetro que actualmente se realizan en vehículos privados.
b) Contribución a la actividad económica y al empleo.
c) Promoción de la accesibilidad peatonal y mejora de las condiciones de la Zona de Bajas Emisiones.
X. La suscripción del presente convenio contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, posibilitando que el destinatario de los recursos financieros lleve a cabo la ejecución del proyecto de inversión, en atención al interés público que reviste para los vecinos del municipio beneficiario, a cuyo efecto es preciso utilizar conjuntamente los medios financieros de que se dispone, puestos al servicio de una actividad reconocida como de utilidad pública.
XI. El compromiso económico asumido en el presente instrumento es financieramente sostenible en virtud de la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución de proyectos elegibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
XII. De conformidad con el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará supuesto excepcional de concesión directa cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la Comunidad Autónoma.
Con fundamento en lo expuesto, las partes extienden y suscriben, avalando su contenido, el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y el Ayuntamiento de Mérida, para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de inversión siguiente:
PLATAFORMA ÚNICA PARA DETERMINADAS CALLES EN ZONA DE BAJAS EMISIONES (SUÁREZ SOMONTE, RAMBLA DE SANTA EULALIA Y PUERTA DE LA VILLA, TRAVESÍA DE PAREJOS, MORENO NIETO Y TRAVESÍA DE HERNÁN CORTÉS)
2. La gestión del presente convenio no requiere establecer una organización común entre las Administraciones intervinientes.
Segunda. Financiación del proyecto de inversión y objeto de la subvención.
1. En el marco del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de los que resulta beneficiaria la Comunidad Autónoma, a través de la distribución de créditos efectuada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, la ejecución del proyecto de inversión objeto del convenio se financiará mediante la concesión directa de una subvención a favor del Ayuntamiento de Mérida realizada por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
2. El objeto de la subvención viene constituido por la entrega al Ayuntamiento, sin contraprestación directa del beneficiario, de una disposición dineraria hasta el importe máximo fijado en la cláusula octava, sujeta al cumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión señalado en la cláusula primera.
3. La financiación del proyecto de inversión queda supeditada, en todo caso, al logro por las Administraciones intervinientes de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El proyecto de inversión tiene por objeto la promoción de una finalidad pública vinculada con los objetivos del componente 1, Inversión 1 del PRTR, referidos a la creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos, así como la transformación digital y sostenible del transporte.
Tercera. Carácter de la subvención.
1. La subvención objeto del presente convenio presenta carácter singular en atención al interés público, social y económico que promueve el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea del que trae causa, con el fin de apoyar la recuperación económica frente a la crisis de la COVID-19.
2. Atendiendo a la finalidad pública que se pretende con la ejecución de la actuación financiable, al carácter de entidad pública territorial del perceptor, con competencias en materia de movilidad y transporte colectivo, y a la ubicación, dentro del término municipal, de la plataforma objeto del proyecto de inversión, queda justificada la dificultad de la convocatoria pública de la subvención, procediendo su concesión directa al Ayuntamiento, al amparo del supuesto excepcional previsto en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Régimen jurídico.
1. El presente convenio se celebra en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, no constituyendo su objeto prestación propia de un contrato público.
Asimismo, queda sujeto este instrumento convencional al marco normativo representado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
2. La concesión de la subvención que constituye el objeto del convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo, y demás normativa integrada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A efectos de la gestión del procedimiento de concesión de la subvención, el Ayuntamiento de Mérida autoriza expresamente al órgano concedente para recabar las certificaciones sobre el dato de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Actividad subvencionada.
Constituye actividad subvencionada la ejecución del proyecto de construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones (Suárez Somonte, Rambla de Santa Eulalia y Puerta de la Villa, Travesía de Parejos, Moreno Nieto y Travesía de Hernán Cortés) en la localidad de Mérida, mediante su afectación, como dominio público, al uso general.
Sexta. Beneficiario de la subvención.
El Ayuntamiento de Mérida se constituye en el destinatario de la subvención otorgada por la Consejería.
Séptima. Gasto subvencionable.
1. De acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, se considera gasto subvencionable la contratación externa de obra civil, para la consecución de los siguientes trabajos:
a) Redacción del proyecto de construcción y demás estudios técnicos y de seguridad y salud.
b) Ejecución de la obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud, control de ejecución y vigilancia y demás actuaciones vinculadas con aquélla.
2. El gasto subvencionable no podrá exceder del importe que resulte de la adjudicación del contrato o contratos que tengan por objeto las actividades descritas.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
4. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el beneficiario.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
Octava. Cuantía de la subvención.
1. La Consejería concede al Ayuntamiento de forma directa, en régimen de única modalidad, una ayuda pública máxima por importe de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la cláusula primera.
2. El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución temporal:
BENEFICIARIO ANUALIDAD IMPORTE (sin IVA) CENTRO GESTOR FONDO PROG.FINANC. POSICIÓNPRESUPUESTARIA
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA 2022 62.500,00 € 160050000 MR01C01I01 20220313 G/353C/76000
2023 1.875.000,00 € 160050000 MR01C01I01 20220313 G/353C/76000
2024 562.500,00 € 160050000 MR01C01I01 20220313 G/353C/76000
TOTAL: 2.500.000 €
3. En aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real de la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento.
4. En aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real de la inversión sea inferior a la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la subvención quedará ajustada al gasto subvencionable dado.
Novena. Compatibilidad de la ayuda.
1. La ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. El proyecto de inversión podrá recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. La actuación objeto del convenio podrá obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o del Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que esta financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los atendidos por la subvención objeto del convenio.
Décima. Ejecución de la actuación.
1. El Ayuntamiento se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, en sus fases de elaboración de proyecto y de ejecución de la obra, bien con sus propios medios y servicios, o bien recurriendo a la contratación con terceros.
2. En materia de plazos, el Ayuntamiento observará los siguientes límites temporales:
ETAPA FECHA LÍMITE
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN 30 de marzo de 2023 (recomendada)
ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN 31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO 31 de diciembre de 2025 (obligatoria)
3. En la ejecución del proyecto de inversión el Ayuntamiento observará las prescripciones siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación, y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal actividad.
b) Aportará a la Consejería toda la información que fuere necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento de la ejecución de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma para financiar el proyecto de inversión.
c) La obra de aparcamiento, una vez ejecutado el proyecto, quedará en estado de conservación y funcionamiento adecuados a su finalidad.
Undécima. Respeto al principio de no causar un perjuicio significativo .
1. La ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. A estos efectos, deberá atenderse a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Duodécima. Régimen de pago de la subvención.
1. La cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Mérida de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (62.500,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado a la firma del convenio, previa certificación emitida por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, expresiva de la circunstancia de cumplirse los requisitos y condiciones que permiten iniciar la redacción del proyecto, en función del sistema utilizado (medios propios o contratación con terceros) para la cobertura de la necesidad de la actuación.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (1.875.000,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (62.500,00 euros), y el mismo se ejecutará parcialmente con carácter periódico contra la presentación de las sucesivas y pendientes certificaciones y facturas correspondientes que se expidan, comprensivas de la obra ejecutada conforme a proyecto y por el importe de cada una de ellas.
C. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (562.500,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (1.875.000,00 euros), y el mismo se ejecutará parcialmente con carácter periódico contra la presentación de las sucesivas y pendientes certificaciones y facturas correspondientes que se expidan, comprensivas de la obra ejecutada conforme a proyecto y por el importe de cada una de ellas.
2. Dada la condición de entidad del sector público del beneficiario, la realización del pago anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Decimotercera. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
El Ayuntamiento se compromete a justificar la finalización de las obras de construcción objeto de la inversión, y su adecuación al proyecto de obras aprobado, mediante la aportación a la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción del inmueble construido, de los siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención del Ayuntamiento, con la aprobación del Alcalde-Presidente, en la que conste:
— la obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— la declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— la declaración acerca del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
B) Certificación del director facultativo de la obra u obras en la que conste que las mismas respetan el proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra u obras.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. El incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión dará lugar al reintegro a la Consejería de las cantidades percibidas.
2. El Ayuntamiento no estará obligado a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter definitivo, aquél tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
Decimoquinta. Seguimiento y control de la inversión.
1. La Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa aplicable.
2. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra del Ayuntamiento, que asumirá la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la aplicación del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación del Ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes, y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. El Ayuntamiento cumplirá, en el momento de la ejecución de la inversión objeto del presente convenio, las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Toda referencia a la actuación objeto de la ayuda del presente convenio en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del citado Plan y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicara, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimonovena. Efectos.
1. Naturaleza. El presente convenio presenta naturaleza administrativa.
2. Perfección. El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma.
3. Sometimiento. El convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
4. Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. Causas. Son causas de extinción del convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
2. Cumplimiento. El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. Resolución. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Efectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En otro caso, extinguido el plazo de vigencia del presente convenio, o producida, por otra causa, su resolución, sin que se haya materializado totalmente la ejecución del proyecto de inversión, el Ayuntamiento reintegrará a la Consejería las cantidades que hubiere percibido de esta, sin que proceda subsiguiente aportación financiera autonómica alguna por dicho concepto.
Y para que así conste, firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
La Directora General de Transportes
Eva Mª Sánchez-Montero Velasco
El Alcalde-Presidente
Antonio Rodríguez Osuna

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