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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por José Guzmán Sueiro, en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
DOE Número: 156
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 40052
Página Fin: 40076
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de agosto de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la legalización de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo en el término municipal de Azuaga y promovida por José Manuel Guzmán Sueiro. con domicilio social en c/ Muñoz Torrero, n.º 27, CP 06920 de Azuaga (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la legalización de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 583 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del ANEXO II.
La explotación se ubicará en la parcela 3 del polígono 69, del término municipal de Azuaga, con una superficie de 96,9 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 19 de febrero de 2021, el Órgano ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos con fecha 19 de febrero de 2021.
Quinto. Con fecha 24 de mayo de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Azuaga, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Azuaga emite, en fecha 21 de septiembre de 2021, informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, informando que las instalaciones se adecuan a todas las materias de competencia propia municipal... .
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Azuaga emite un primer informe de fecha 17 de mayo de 2019 y un informe posterior de 23 de diciembre de 2019, sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en que concluye que .... la edificación terminada es apta para el uso al que se destina... , Que procede la declaración de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística y la consiguiente declaración de fuera de ordenación .
Séptimo. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental que se incluye íntegro en el ANEXO III de la presente resolución.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano ambiental dirige Oficio, en fecha 14 de junio de 2022, al Ayuntamiento de Azuaga (Badajoz), a José Guzmán Sueiro, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
La explotación se ubicará en la parcela 3 del polígono 69, del término municipal de Azuaga, con una superficie de 96,9 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de José Guzmán Sueiro, para la legalización de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 583 cerdos cebo, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/149.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 1.253,45 m3/año de purines, que suponen unos 4.226,75 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el ANEXO IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 116,6 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de balsa de lámina PEAD, con una capacidad de almacenamiento de 503,2 m3.
3. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Estructura:
- Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
- Capa drenante.
- Lámina de geotextil.
- Lámina de pead de 1,5 mm mínimo.
- Cuneta en todo su perímetro.
- Cerramiento perimetral.
- Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicados en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 55 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER*
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01
Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales 20 03 01
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
Lodos de fosa séptica Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios 20 03 04
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas. Estas naves y cercas son las indicadas en el ANEXO I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. La carga ganadera no podrá superar en ningún momento las 0,6 UGM/Ha.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas
- e Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 1 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la legalización de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con una capacidad de 583 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en la parcela 3 del polígono 69, del término municipal de Azuaga, con una superficie de 96,9 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con dos naves. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES SUPERFICIE ÚTIL (m2)
Nave 1 332
Nave 2 251
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de ladrillo, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsas de purines.
Las coordenadas UTM donde se ubicará la explotación son:
COORDENADAS X Y
Explotación 269.631 4.233.341
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
Lazareto: La explotación cuenta con un lazareto de 15 m2, para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Se ubica ANEXO a la nave 1. Estará conectado a una fosa.
Aseo/vestuario.
Balsa: La explotación dispondrá de una balsa de 503 m3 de lámina pead, para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las naves y estercolero.
Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de una capacidad de 55 m3.
Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
Silos.
Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TERMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE
Azuaga 69 3 96,9
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADO
N.º Expte.: IA20/1605
Actividad: Explotación porcina.
Término municipal: Azuaga.
Promotor: José Manuel Guzmán Sueiro.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto de instalación de una explotación porcina la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Visto el informe técnico, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación de una explotación porcina en el término municipal de Azuaga, cuyo promotor es José Guzmán Sueiro, con sujeción a las medidas protectoras, correctoras y complementarias incluidas en el presente informe.
Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es la legalización de una explotación porcina con una capacidad máxima de 583 cerdos de cebo en régimen mixto. La explotación porcina se localizará concretamente en la parcela 3 del polígono 69 del término municipal de Azuaga, con una superficie de 96,9 hectáreas. Para el desarrollo de la actividad la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: naves existentes de 332 y 251 m2 de superficie, lazareto de 15 m2 de superficie, aseo/vestuario, balsa de purines de 503 m3 de capacidad de almacenamiento ejecutada con lámina pead y estercolero de 55 m3 de capacidad de almacenamiento ejecutados en hormigón.
Además, la explotación porcina contará con las siguientes instalaciones auxiliares: vado sanitario, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres, embarcadero y cerramiento.
Según la documentación aportada por el promotor del proyecto, la explotación llevará un manejo mixto, no superando en ningún momento las 0,6 UGM/ ha.
Fuente: Documento ambiental abreviado
Valoración del impacto
La actividad está incluida en el ANEXO VI, grupo 1 apartado l) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
El proyecto se ubica en una finca de dehesa. Presenta pendientes medias del 7 %. Las instalaciones se ubican a más de 500 m del curso de agua más próximo. La explotación no se encuentra dentro de límites de lugares de la Red Natura 2000. En lo que a patrimonio cultural conocido se refiere tampoco hay constancia de éste en la localización del proyecto.
Durante del procedimiento de evaluación se han solicitado informes al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, Ayuntamiento de Azuaga y a la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, recibiéndose los siguientes:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe, de fecha 22 de abril de 2022, en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310). Lince ibérico (Lynx pardinus). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001) Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial . En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el: Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) (Orden de 5 de mayo de 2016). Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009). Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
DOCUMENTO AMBIENTAL ABREVIADO
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras y complementarias:
Medidas en la fase de construcción
1. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
2. Todas las zonas de obras deberán ser debidamente jalonadas, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras.
3. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Se recomienda que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice en una zona desprovista de vegetación natural. Los posibles derrames accidentales que pudieran producirse de aceites, grasas o combustibles serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
4. Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos ni afectar a cursos de agua. Para las labores de construcción se aprovecharán los caminos existentes.
5. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
6. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en la nave de secuestro y lazareto, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y que aseguren que se impiden pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Para ello dispondrá de una fosa de purines con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La fosa de purines estará ejecutada en hormigón y deberá contar con tratamiento impermeabilizante. Además, estará cerrada en su parte superior, y se la dotará de una cuneta en todo su perímetro, que impida el acceso de las aguas de escorrentía. Junto a la fosa de purines se dispondrán pozos testigos (piezómetros) con la finalidad de comprobar la estanqueidad de las mismas. La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de sus capacidades. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante orgánico.
7. La explotación porcina dispondrá de estercolero impermeable, ejecutado en hormigón y con tratamiento impermeabilizante, con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la fosa de purines para su recogida. El estercolero se cubrirá mediante la construcción de un cobertizo o mediante una cubierta flexible (plástico) que impida el acceso de pluviales a su interior.
8. Las pluviales recogidas en la cubierta de la nave verterán directamente al terreno, debiéndose evitar que entren en contacto con las deyecciones animales. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre de deyecciones.
9. En el caso de los aseos, las aguas residuales generadas en estos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por empresa autorizada.
10. Los residuos generados durante la fase de construcción se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
12. En el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias tipo LED.
13. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Medidas en la fase de funcionamiento
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o estiércol la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
Se evitará abonar con purines las superficies pobladas de quercíneas afectadas por la enfermedad de la seca causada por el hongo Phytophthora.
La aplicación total de nitrógeno/ ha y año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cursos de agua. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a cauces públicos.
Inicialmente, para el desarrollo del Plan de Aplicación Agrícola se dispone de las superficies aptas de la parcela 3 del polígono 69 del término municipal de Azuaga.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo propuesto será un manejo eminentemente extensivo en cercas, si bien existe la posibilidad de que parte de los animales se manejen en naves en periodos concretos. Para ello no podrán superarse las 0,6 UGM/ha, considerando otros usos ganaderos. El número máximo de cerdos explotados en extensivo en un mismo momento no podrá superar los 480 cerdos de cebo, siempre y cuando no se exploten otras especies en el mismo régimen. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección a aquella, buscando con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido se recomiendan aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
Medidas de integración paisajística
1. Se realizarán plantaciones de arbolado, implantando especies arbóreas (encinas) y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe anual. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental abreviado, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por la misma, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el Agente del Medio Natural y/o el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro medio y/o alto de incendios.
5. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes y a lo recogido en el presente informe.
6. Para los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
8. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Azuaga las competencias en estas materias.
9. Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 1 de junio de 2022.
ANEXO GRÁFICO

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