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RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
DOE Número: 171
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 05 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 44287
Página Fin: 44318
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de octubre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para planta de tratamiento de alperujo de almazara en el término municipal de Navalvillar de Pela y promovida por Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, con CIF B87364857 y con domicilio social en Calle Recio, 21 de Madrigalejo (Cáceres).
Segundo. La actividad a desarrollar consiste en una planta de tratamiento de alperujo para la valorización de los deshechos de almazara. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.1. del ANEXO II.
La planta de tratamiento de alperujo se situará en la parcela 9 del polígono 1 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), concretamente en las referencias catastrales: 06091A001000090000KR / 06091A001000090001LT.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela con fecha 19 de octubre de 2021, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 18 de octubre de 2022 publicado en el DOE n.º 210, de 2 de noviembre de 2021, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. La técnico municipal del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, emite informe de fecha 23 de mayo de 2022.
Sexto. La planta de tratamiento de alperujo de almazara cuenta con resolución de impacto ambiental de fecha 4 de julio de 2022 (IA 21/1288), la cual se incluye íntegramente en el ANEXO II de la presente resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de julio de 2022 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. de su Anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, para proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, categoría 9.1. de su Anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I , ubicada en el término municipal Navalvillar de Pela, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/130.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La planta de compostado de alperujos recepcionará únicamente alperujo y restos de residuos vegetales como hojas, restos de poda, etc., a partir del cual se producirá compost.
2. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
3. La capacidad de producción de compost viene limitada por la capacidad del área de compostaje. La era de compostaje dispondrá de una superficie de 10.800 m2, la cual dispondrá de una solera de hormigón. Se estima una capacidad de producción de 9.600 toneladas de compost por año.
4. La balsa proyectada se destinará a almacenar los vertidos producidos en la actividad de almazara, (Aguas de Vegetación) y los lixiviados procedentes de la Era de Compostaje. La balsa tendrá planta trapezoidal, la superficie máxima de la lámina de vertidos acumulados será de 5.700 m2; la superficie libre total superior de 6.316 m2 y la profundidad total de 3,00 m contando con una profundidad máxima de acumulación de vertidos de 2,5 m.
Esta balsa, con capacidad máxima de almacenamiento de 10.670 m3 contará con un margen de seguridad de 0,5 m para impedir desbordamientos. Ésta dispondrá de un sistema de detección de fugas del tipo espina de pez con dos ramales principales a base de tubos de PVC perforado instalado bajo la lámina de geotextil, que confluyen en la cota más baja de fondo de la balsa y conectados a una arqueta donde irá un piezométrico con el fin de detectar las posibles fugas.
5. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-. El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
6. El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización y se ha verificado su procedencia.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo.
8. Si el titular de la autorización pretendiese la comercialización del compost producido, deberá inscribirlo como producto fertilizante, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
9. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1
Lodos de fosa Residuos almacenados en la balsa 20 03 04
Lixiviados originados en el proceso de compostaje Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos 19 05 99
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Sostenibilidad (DGS).
3. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como gestores de residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
4. El lixiviado acumulado en la balsa de evaporación podrá ser utilizado para riego de las eras de compost.
5. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación conla gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación encada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otrosresiduos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los mediosde recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
- c - Condiciones comunes a la gestión y producción de residuos.
1. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
2. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a residuos en general, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. La instalación industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero Proceso asociado
Denominación Grupo Código S NS C D
Pilas de volteo para la digestión aerobia de los residuos orgánicos. B 09 10 05 01 x x Operación de valorización.
2. Para el foco descrito, en atención al proceso asociado, los contaminantes que se emitirán principalmente serán N2O, NH3 y CH4.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se sustituyen por la obligada aplicación de las siguientes medidas técnicas:
— Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones anaeróbicas.
— Volteo periódico de la pila de compostaje, con objeto de facilitar la aireación de la misma.
- e - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. En la instalación se generarán las siguientes fracciones de aguas residuales:
— El balance anual de agua de agua residual generado en la era de compostaje, puede tener dos focos: El primero será de origen natural, y se corresponderá con la pluviometría que sobre la era cae anualmente y que al entrar en contacto con el compost se verá contaminada, dichos lixiviados a través de la cuneta perimetral de la era se evacuará hasta la balsa de lixiviados. El segundo tendrá su origen en el alperujo que una vez se vierta sobre la solera para comenzar el ciclo de compostado, se producirán pequeños esbozos de agua que serán recogidos por la cuneta perimetral instalada en la era de compostaje y se conducirán a la balsa de lixiviados.
— Aguas pluviales limpias. Red de recogidas de aguas pluviales, será la encargada de recoger las aguas de soleras de circulación de vehículos sin contaminar, y conducirlas fuera de la urbanización, estará compuesta por la red de cunetas que conducen las aguas hasta la zona no urbanizada, desde este punto y siguiendo la escorrentía natural se evacuan hasta fuera de parcela.
Las fracciones a y b se recogerán en una balsa impermeabilizada, para su reutilización posterior en la humectación de las pilas de compostaje y evaporación, únicamente antes de la fase de higienización. Los excedentes, y los residuos de limpieza de la balsa, serán retirados por gestor autorizado.
2. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
3. Las zonas de recepción de las distintas materias primas utilizadas en proceso habrán de estar debidamente impermeabilizadas, a fin de evitar la contaminación del suelo por lixiviados. La zona de recepción contará con solera que resulte de fácil limpieza y desinfección.
4. Las eras de compostaje se ubicarán sobre zona impermeabilizada, con canalización de lixiviados y aguas de lluvia a la balsa impermeabilizada.
5. La capacidad de la balsa habrá de garantizar que no se produzcan vertidos, y en su diseño y construcción habrán de contemplarse las siguientes medidas:
a) Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
b) Esta infraestructura, cumplirá con las siguientes características constructivas:
— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.
— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
— Cerramiento perimetral.
6. Las operaciones de limpieza de la balsa se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
- f - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- g - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación no dispone de luminarias exteriores.
- h - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) El informe de situación del suelo conforme al apartado i.7.
c) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- i - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados.
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico y documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y valorización de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Operación de tratamiento y destino del compost.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Residuos producidos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
Suelos contaminados:
6. La actividad objeto de la presente AAU se considera actividad potencialmente contaminante del suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
8. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
9. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
11. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Vertidos:
12. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
- j - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. De detectarse fugas en la balsa de acumulación de pluviales contaminadas y lixiviados, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización temporal o definitiva de la actividad, el titular de la AAU deberá retirar todo el material, residuos y líquidos residuales almacenados en las instalaciones y entregar los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; dejando la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- k - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto propuesto es la construcción de una planta de tratamiento de alperujo para la valorización de los deshechos de la almazara que Casas de Hitos, SL, posee en el término municipal de Navalvillar de Pela, para los procesos productivos de elaboración de aceites de oliva. Se dimensiona para el tratamiento del 100% de los alperujos producidos en una campaña de molturación media en dicha almazara.
La infraestructura necesaria consiste básicamente en una era de compostaje ejecutada a base de solera de hormigón en la que se amontonará en pilas y volteará el alperujo para facilitar su compostaje, una balsa impermeabilizada para la recogida de las aguas de vegetación resultantes de la molturación de las aceitunas, de los lixiviados y del agua de lluvia procedentes de la era de compostaje y dos sistemas de canalizaciones, uno para dirigir los efluentes hacia la balsa (consistente en unas cunetas perimetrales interiores), y otro para impedir la entrada de agua desde la zona exterior a la solera (cunetas perimetrales exteriores).
El compostaje es un proceso oxidativo llevado a cabo por microorganismos aeróbicos que permite la transformación de residuos orgánicos en un producto estable. El proceso puede resumirse en las siguientes fases:
— Recogida del alperujo, hojas, capota de almendras y restos de los silos secaderos de cereales.
— Mezclado.
— Colocación de montones/pilas en solera.
— Volteos periódicos.
— Recogida de efluentes hacia la balsa.
— Canalización y vertido de aguas de lluvia de zona exterior.
— Riego del compost.
— Selección del compost para su maduración.
— Transporte a zona de maduración.
— Limpieza de zona de almacenamiento y balsa.
La planta de tratamiento de alperujo se situará en la parcela 9 del polígono 1 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), concretamente en las referencias catastrales: 06091A001000090000KR / 06091A001000090001LT.
Los parámetros básicos para el dimensionamiento de las infraestructuras proyectadas son:
— Era de compostaje:
Volumen alperujo a tratar: 13.500 m3/año.
Mezcla tipo: 75% Alperujo; 25% Mat. estructurante.
Volumen total mezcla tipo: 18.000 m3.
Vol. total a tratar simultáneamente (50%): 9.000 m3.
Volumen pila tipo: 450 m3.
Total pilas: 20 Uds.
Total superficie a acondicionar era: 10.800,00 m2.
— Balsa almacenamiento aguas de vegetación y lixiviados
Volumen total aguas vegetación: 8.500,00 m3.
Balance precipitaciones-evaporación: 13.389,62 m3.
Capacidad útil Balsa: 10.670,00 m3.
Capacidad total Balsa: 13.660,00 m3.
Profundidad total, útil, resguardo: 3,0 m.; 2,5 m.; 0,5 m.
Superficie lámina agua vegetación: 5.700,00 m2.
Superficie lámina bruta: 6.316,00 m2.
La balsa proyectada comunicará directamente con la plataforma de compostaje que tiene una pendiente constante del 0,5%, con el fin que los efluentes producidos en el proceso de compostaje se recojan en la balsa.
La balsa se ha diseñado con una rampa de entrada con un 10% de pendiente con objeto de facilitar el acceso de maquinaria de carga y limpieza desde la plataforma de compostaje.
ANEXO II
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela. IA21/1288.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, a ejecutar en el término municipal de Navalvillar de Pela, es encuadrable en el apartado b) del grupo 9, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, con NIF BXXXX4857 y con domicilio social en c/ Recio, 21 Madrigalejo (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto propuesto es la construcción de una planta de tratamiento de alperujo para la valorización de los deshechos de la almazara que Casas de Hitos, SL posee en el término municipal de Navalvillar de Pela, para los procesos productivos de elaboración de aceites de oliva. Se dimensiona para el tratamiento del 100% de los alperujos producidos en una campaña de molturación media en dicha almazara.
La infraestructura necesaria consiste básicamente en una era de compostaje ejecutada a base de solera de hormigón en la que se amontonará en pilas y volteará el alperujo para facilitar su compostaje, una balsa impermeabilizada para la recogida de las aguas de vegetación resultantes de la molturación de las aceitunas, de los lixiviados y del agua de lluvia procedentes de la era de compostaje y dos sistemas de canalizaciones, uno para dirigir los efluentes hacia la balsa (consistente en unas cunetas perimetrales interiores), y otro para impedir la entrada de agua desde la zona exterior a la solera (cunetas perimetrales exteriores).
El compostaje es un proceso oxidativo llevado a cabo por microorganismos aeróbicos que permite la transformación de residuos orgánicos en un producto estable. El proceso puede resumirse en las siguientes fases:
— Recogida del alperujo, hojas, capota de almendras y restos de los silos secaderos de cereales.
— Mezclado.
— Colocación de montones/pilas en solera.
— Volteos periódicos.
— Recogida de efluentes hacia la balsa.
— Canalización y vertido de aguas de lluvia de zona exterior.
— Riego del compost.
— Selección del compost para su maduración.
— Transporte a zona de maduración.
— Limpieza de zona de almacenamiento y balsa.
La planta de tratamiento de alperujo se situará en la parcela 9 del polígono 1 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), concretamente en las referencias catastrales: 06091A001000090000KR / 06091A001000090001LT.
Los parámetros básicos para el dimensionamiento de las infraestructuras proyectadas son:
— Era de compostaje:
Volumen alperujo a tratar: 13.500 m3/año.
Mezcla tipo: 75% Alperujo; 25% Mat. estructurante.
Volumen total mezcla tipo: 18.000 m3.
Vol. total a tratar simultáneamente (50%): 9.000 m3.
Volumen pila tipo: 450 m3.
Total pilas: 20 Uds.
Total superficie a acondicionar era: 10.800,00 m2.
— Balsa almacenamiento aguas de vegetación y lixiviados
Volumen total aguas vegetación: 8.500,00 m3.
Balance precipitaciones-evaporación: 13.389,62 m3.
Capacidad útil Balsa: 10.670,00 m3.
Capacidad total Balsa: 13.660,00 m3.
Profundidad total, útil, resguardo: 3,0 m.; 2,5 m.; 0,5 m.
Superficie lámina agua vegetación: 5.700,00 m2.
Superficie lámina bruta: 6.316,00 m2.
La balsa proyectada comunicará directamente con la plataforma de compostaje que tiene una pendiente constante del 0,5%, con el fin que los efluentes producidos en el proceso de compostaje se recojan en la balsa.
La balsa se ha diseñado con una rampa de entrada con un 10% de pendiente con objeto de facilitar el acceso de maquinaria de carga y limpieza desde la plataforma de compostaje.
PLANOS 1
Fuente. Documento ambiental simplificado.
PLANOS 2
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 15 de octubre de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de octubre de 2021 y 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 14 de diciembre de 2021 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
— Con fecha 15 de febrero de 2022 se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— Con fecha 16 de marzo de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se indica que el cauce del río Ruecas discurre a unos 1.200 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Sobre el consumo de agua indica que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma, de la misma manera se hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos al dominio público hidráulico y sobre el supuesto que la gestión posterior que se pretenda efectuar con residuos líquidos consista en su valorización como fertilizante agrícola, también se considera necesario, para no comprometer el cumplimiento de los objetivos de protección de las aguas del DPH, que se disponga de un plan de gestión autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que esté basado en códigos de buenas prácticas agrícolas y demás normativa de aplicación.
— Con fecha 18 de marzo de 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, las cuales han sido recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava.
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Comunidad de aves acuáticas.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretende fomentar el compostaje como gestión preferente de los alperujos producidos en sus actuales instalaciones teniendo como fin último la protección y mejora del medio ambiente.
La molturación de la aceituna en el proceso de extracción del aceite genera un residuo pastoso, el alperujo, con una alta capacidad contaminante de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales. Una alternativa de gestión de estos residuos, acorde con la conservación de los recursos naturales, es el compostaje; un proceso que estabiliza el residuo, haciéndolo apto para su uso como enmienda orgánica, lo que contribuye especialmente al secuestro de carbono en los suelos.
La planta de tratamiento de alperujo se situará en la parcela 9 del polígono 1 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), concretamente en las referencias catastrales: 06091A001000090000KR / 06091A001000090001LT.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra dentro de la finca de Casas de Hitos en el término municipal de Navalvillar de Pela, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario. Las instalaciones proyectadas compartirán acceso con el resto de edificaciones e instalaciones de la finca.
Se trata de una zona de principalmente dedicada al olivar. La superficie afectada por las instalaciones proyectadas se encuentra en un área antropizada.
La planta se encuentra a más de 4,5 km del núcleo urbano de Madrigalejo.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta de tratamiento de alperujo de almazara:
Alternativas de emplazamiento de la planta.
— Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto. Esta alternativa queda descartada ya que la ejecución del proyecto supone una herramienta para la gestión de los residuos mediante operaciones de valorización de una forma afín al medio ambiente.
— La alternativa 1 consistiría en ejecutar y desarrollar la planta de tratamiento de alperujo sobre las parcelas 6004 y 1004 del Polígono 2 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), sobre espacios protegidos por la Red Natura 2000, ZEC Dehesas del Ruecas y Cubilar y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda alta , en una zona con una categoría de zonificación catalogada como Zona de Interés (ZI). Dicha alternativa fue propuesta en un proyecto anterior y descartada por informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indicaba que la balsa en su totalidad y parte de la solera de almacenamiento y volteo se ubicarían en terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T=periodo de retorno), aunque fuera de la zona de flujo preferente (ZFP), recomendándose que las instalaciones se ubicaran fuera de dicha zona inundable. Teniendo en cuenta estos dos motivos principales, la ubicación de la planta sobre zona inundable y sobre Zona de Interés (ZI), hacen que esta alternativa no sea la más adecuada.
— La alternativa 2, se proyecta construir la balsa y la planta de compostaje en una ubicación diferente a la planteada en la alternativa 1, se ubica esta alternativa en la parcela 9 del polígono 1 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), sobre espacios protegidos por la Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava . Esta alternativa cuenta con una balsa y la plataforma de compostaje separadas a una distancia aproximada de 100 metros, por lo tanto, sería necesario transporte desde la zona de producción hasta la propia balsa. La presente alternativa, aunque es menos impactante que la anterior, se encuentra ubicada en un espacio protegido por la Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , la plataforma de compostaje se encuentra sobre una zona con una categoría de zonificación catalogada como Zona de Uso General (ZUG), mientras que la balsa se encuentra en Zona de Interés (ZI). Teniendo en cuenta estos dos motivos principales, la distancia entre la plataforma de compostaje y la balsa, y la ubicación de la balsa en Zona de Interés (ZI), hacen que esta alternativa no sea la más adecuada.
— La alternativa 3, en base a las dos alternativas expuestas anteriormente se proyecta una balsa de 10.670 m3 útiles de capacidad, para almacenamiento y evaporación del alperujo justo a la entrada de la parcela que es donde disponemos de espacio y una plataforma de compostaje de 13.518 m2 de superficie. El transporte desde la zona de producción hasta la balsa se realizaría con una bomba de sólidos con lo cual no da lugar a vertidos. Para evitar los goteos en el traslado del alperujo desde la balsa a la planta de compostaje, éstas estarán unidas y la plataforma de compostaje tendrá pendiente hacia la balsa para evitar todo posible vertido al terreno. La plataforma de compostaje contará con dos canaletas laterales con pendiente hacia la balsa, se utilizará una solera de hormigón armado y para la balsa se utilizará un geotextil con lámina de PEAD, red de drenaje con tubos de PVC ranurado y arqueta para detección de fugas, también se colocarán dos piezométricos en los puntos más bajos.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la planta de tratamiento de alperujo de almazara, es la alternativa 3 ya que garantizamos la estanqueidad de todo el proceso, y a diferencia de la alternativa 2, tanto la balsa como la plataforma de compostaje se encuentran sobre una zona con una categoría de zonificación catalogada como Zona de Uso General (ZUG), la cual es más permisiva.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y áreas protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los siguientes espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y se informa favorablemente:
Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava.
El/los instrumento/s de gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Comunidad de aves acuáticas.
— Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé, la impermeabilización tanto de la plataforma como de la balsa, utilizándose para ello una solera de hormigón armado y un geotextil con lámina de PEAD respectivamente.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies.
Los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Comunidad de aves acuáticas.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre hábitats protegidos.
— Paisaje.
Es un paisaje agrícola ya alterado por la construcción de la almazara y balsa de evaporación, se encuentra en un área antropizada, además de contar con una planta termosolar muy cercana.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Al no disponer de equipos consumidores de ningún tipo de combustible, no existe ningún foco localizado de emisiones a la atmósfera asociado a la actividad. Por lo tanto, solo puede considerarse como foco de emisiones a la atmósfera, las zonas de compostaje aeróbico del alperujo, así como la zona de maduración del mismo, para la digestión secundaria del compost. Ambos focos pueden considerarse focos difusos sistemáticos, emisores de los siguientes contaminantes: CH4 y N2O.
Por el funcionamiento de este tipo de instalaciones se producirá cierto grado de olores en la atmósfera, que no tendrá especial incidencia en la población de Madrigalejo, la población más cercana, por estar situada la planta a una distancia superior a 4,5 km.
No se prevé, la emisión de ruidos durante la actividad propuesta.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no se producirá contaminación lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.
— Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de tratamiento de alperujo de almazara , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRÁFICO
PLANTA GENERAL DE LAS INSTALACIONES
Fig.1. Planta general de las instalaciones.
COORDENADAS GEOGRAFICAS DE LAS INSTALACIONES
Fig.2. Coordenadas geográficas de las instalaciones.

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