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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Universidad de Extremadura, para la medición de Radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de Administración General de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 186
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 46518
Página Fin: 46529
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de septiembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Universidad de Extremadura, para la medición de Radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de Administración General de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 21 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA LA MEDICIÓN DE RADÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ÁMBITO PREVENTIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Mérida, 5 de septiembre de 2022.
REUNIDOS:
De una parte, Dª Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura le confiere el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).
Y de otra, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE núm. 6, de 10 de enero de 2019), en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud:
EXPONEN:
La exposición al Radón en los lugares de trabajo está regulada en el Título VII del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y en la Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural. El riesgo de exposición a altas concentraciones de radón entre el personal trabajador de la Junta de Extremadura se plantea por encontrarnos en zona de exposición al Radón elevadas, según el mapa de potencial del radón del CSN. Por todo ello, se hace necesario el inicio de las mediciones de los niveles de exposición al nivel de Radón de los centros de trabajo del ámbito preventivo de la Administración General, para poder identificar los riesgos potenciales para la salud del personal de la Junta de Extremadura que desarrollan su actividad laboral en dichos centros.
1º. Según establece en el punto segundo del artículo 4.10 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura (Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública), el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales debe realizar la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2º. Que el Grupo Experimental de Radiaciones Nucleares de la Universidad de Extremadura, en adelante GERN, está interesado en la colaboración con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para realización de los trabajos científicos y técnicos referentes a la evaluación del riesgo de exposición al Radón en los centros de trabajo del ámbito preventivo de la Administración General de la Junta de Extremadura.
3º. Que la Universidad de Extremadura en adelante UEX es una Entidad de Derecho Pública de carácter multisectorial y multidisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico.
4º. Que la UEX, a través del GERN, posee conocimientos previos y experiencia probada en el área de trabajo de la presente investigación y análisis.
5º. Que el presente convenio se realiza al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril), el artículo 259 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura y resto de legislación aplicable, en particular, artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este contexto, dicha colaboración resulta esencial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura consecuencia de la especialidad técnica exigida para desarrollar las tareas relacionadas con el análisis y evaluación de la exposición de los trabajadores a zonas expuesta a Radón.
De esta forma, la suscripción de este convenio con el GERN de la Universidad de Extremadura constituye, por tanto, un apoyo incuestionable para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al poder abordar la evaluación del riesgo de exposición al Radón en centros de trabajo ubicados en zonas geográficas en las que puede existir una liberación de gas radón, así como en los edificios que tengan materiales de construcción de mayor emisión que podría añadir un riesgo acumulado por pertenecer a las zonas geográficas.
De igual forma, la UEX ha mostrado un gran interés por participar en dicha tarea, lo que, sin duda, además de contribuir a alcanzar los objetivos que legalmente se le atribuyen, supondrá un reto de especial interés que enriquecerá a todos sus participantes, a la vez que propiciará el desarrollo inicial de la evaluación del Riesgo de Radón en un ámbito geográfico muy amplio de nuestra región.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la realización conjunta, y en la continua colaboración de ambas partes, por un lado del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y por otro el GERN, para realizar un estudio y análisis de la exposición al Radón en centros de trabajo del ámbito preventivo de la Administración General pertenecientes a la Junta de Extremadura.
Este estudio irá encaminado, por un lado, a la medición inicial de la exposición al Radón y, en su caso, a un análisis posterior de los centros en los que se detectan niveles superiores a los establecidos por la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, en su artículo 54 y en la Instrucción IS-33 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.
Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.
Atendiendo a los objetivos expuestos, ambas partes deberán abordar dichos objetivos tomando como líneas de actuación, al menos, las siguientes:
La UEX, a través del GERN, desarrollará las siguientes actuaciones:
Suministro de los detectores (en sus distintos tipos), atendiendo al número de centros a muestrear y al número de detectores pasivos por estancia que se encuentre en planta sótano y planta baja de los centros de trabajo ocupados por personal trabajador de una forma continua.
Análisis de la concentración de radón en aire en interiores, con los detectores pasivos suministrados
Realización de medición con métodos de lectura continúa en los casos en los que los resultados del muestreo evidencien unos niveles superiores a los establecidos por el Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo en su artículo 54.
Realización de las mediciones necesarias para la comprobación de cumplimiento de eficacia de la aplicación de medidas preventivas, posteriores a una evaluación del riesgo de exposición.
Asesoramiento especializado en materia de exposición de Gas Radón en el aire, para desarrollar estudio de casos de exposición de mayor complejidad.
El Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, desarrollará las siguientes actuaciones:
Colocación y retirada de los detectores (en sus distintos tipos), atendiendo al número de centros a muestrear y al número de detectores pasivos por estancia que se encuentren en planta sótano y planta baja de los centros de trabajo ocupados por personal trabajador de una forma continua. Estos detectores se colocarán según las instrucciones establecidas por el GERN, para una correcta trazabilidad de las muestras.
Realización de informes de evaluación del riesgo de exposición al radón, en base a los resultados obtenidos del análisis de la concentración de radón en aire emitidos por el GERN.
Colaboración entre ambas partes para la evaluación del riesgo de exposición al Radón, así como para la comprobación de las medidas preventivas realizadas mediante nuevas mediciones, si fueran necesarias.
Tercera: Responsables del proyecto y del seguimiento.
La responsabilidad del desarrollo del proyecto, por parte de la UEX, será del Profesor Dr. Alejandro Martín Sánchez, con DNI ****173**, según lo establecido en la cláusula séptima sobre la Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación. Y quien tendrá como interlocutor válido, por parte del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, a la persona titular de la Jefatura de Servicio.
Cuarta. Impuestos.
Todas las cargas fiscales que puedan recaer sobre la realización de las actuaciones, proyectos y mediciones objeto del presente convenio, en su caso, serán de cuenta de la UEX, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a la materia.
Quinta. Obligaciones de las partes.
Por un lado, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Función Pública, en el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, asume la obligación de dirigir y encomendar los trabajos de análisis y estudio de exposición al Radón, compartir la información necesaria, de la que vaya teniendo conocimiento en su interlocución con el Consejo de Seguridad Nuclear, y realizar, conjuntamente y en permanente colaboración con los profesionales de la Universidad de Extremadura, los estudios y análisis objeto de este convenio.
De igual forma, la Universidad de Extremadura se obliga, mediante este convenio, a realizar los estudios y análisis objeto del mismo.
Sexta. Resultado del proyecto.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al proyecto.
Se consideran resultados del Proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado del Proyecto que es objeto de este convenio.
Además, la UEX se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.
Séptima. Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación.
Una vez firmado el presente convenio se constituirá una Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación que garantice la consecución del objetivo establecido, y que estará compuesta por un representante de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, que actuará como presidente, y un representante de la UEX.
Los informes que se deriven del desarrollo de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes , se someterán a la aprobación de la Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación.
Octava. Aportaciones de las partes.
La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales perteneciente a la Dirección General de Función Pública, aportará los medios personales necesarios para llevar a cabo la labor de dirección de los trabajos de muestreo, análisis y estudio del Radón y colaborará, de forma permanente con los profesionales de la UEX, en la realización de los estudios y análisis objeto de este convenio.
La UEX, a través del GERN, aportará igualmente los medios personales necesarios para llevar a cabo dichos estudios así como los medios materiales necesarios para la consecución del objeto del presente convenio.
Además, siendo mayor la aportación de medios realizada por la UEX, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura realizará una aportación económica que permita equilibrar las aportaciones de ambas partes, compensando, en parte, los mayores costes asumidos por esta última, derivados tanto de la aportación de medios personales como materiales para la consecución de los objetivos de ambas partes, que constituyen el objeto de este convenio. El importe de dicha aportación será de 45.000 euros, según se detalla en la Memoria Económica que figura como Anexo a este convenio. Dicha compensación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 100070000/114A/64100 CAG0000001 y proyecto de gasto 20220288 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, por importe de 29.700 euros; y 15.300 euros con cargo a la misma aplicación y proyecto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
La compensación económica será abonada de la siguiente forma:
Un primer pago, del 33 % del importe, esto es 14.850 euros, previsto para el 15 de octubre de 2022.
Un segundo pago, del 33 % del importe, esto es 14.850 euros, previsto para el 15 de diciembre de 2022.
Y por último, el tercer pago restante se realizará en el año siguiente, 2023, y será del 34% del importe, esto es 15.300 euros, previsto para el 15 de abril del 2023.
Todo ello sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan suscribirse, según indica en la cláusula décima.
La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio, según el calendario indicado en esta misma cláusula y en el Anexo I, Memoria Económica. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la Universidad de Extremadura.
Novena. Justificación económica.
La justificación económica se llevará a cabo mediante la presentación de certificaciones que contendrán los trabajos realizados y entregados por la Universidad de Extremadura cuando se hayan realizado respectivamente el 33%, 66% y 100% de las actividades previstas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda. En concreto, la primera certificación, correspondiente al 33%, se presentará a finales de septiembre de 2022; la segunda certificación, correspondiente al 66%, se presentará a finales de noviembre de 2022; la tercera certificación, correspondiente al 100%, se presentará a finales de marzo de 2023.
Décima. Vigencia y efectos.
El presente convenio surtirá efecto durante el plazo de un año desde el momento de su firma. El convenio podrá prorrogarse, al máximo de cuatro años adicionales a su extinción, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su eficacia para la terminación de la ejecución de las mediciones y estudios, en cuyo caso se formalizará la correspondiente Adenda, en la que se especificarán las actuaciones, obligaciones y aportaciones de ambas partes a realizar al amparo de esta.
No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente acuerdo, sin perjuicio de la terminación completa de los trabajos, que estén en ese momento en ejecución.
La modificación del contenido del convenio, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima. Obligación de Reserva y Derechos de Propiedad Intelectual.
Los resultados de dichas mediciones así como la actividad de investigación llevada a cabo por ambas partes, incluidos los nuevos conocimientos o la superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico de la materia objeto de este, y su correspondiente aplicación, serán de titularidad de la Junta de Extremadura y de la UEX, sin perjuicio de la obligación de reserva en cuanto a la difusión de dicha información, que se expone seguidamente.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya tenido acceso como consecuencia del desarrollo de los trabajos de investigación y análisis objeto del convenio, salvo que se trate de información de público conocimiento.
La Junta de Extremadura podrá divulgar y publicar libremente el resultado de las mediciones y los análisis efectuados en el marco del objeto que integra el convenio.
No obstante, la divulgación total o parcial de dichos resultados por parte de la Universidad de Extremadura, podrá ser solicitada por esta última y autorizada por la Junta de Extremadura; autorización que se concederá en todo caso, salvo que se estime que pudiera afectar a derechos o intereses generales, de cualquier naturaleza, que deban presidir su actuación, o que deban ser objeto de salvaguarda. En todo caso, en el medio de difusión se hará constar siempre las Instituciones que han participado así como, en su caso, los profesionales adscritos a la UEX que hayan integrado el equipo de investigación.
Duodécima. Extinción del convenio.
Serán causas de extinción del presente convenio:
El vencimiento del período de eficacia.
El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2 c) de la LRJSP, dará lugar a responsabilidad de la parte infractora. Además, la UEX deberá reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Junta de Extremadura, deberá abonar la parte de los trabajos ya realizados, cuya cuantificación será acordada en el seno de la Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación constituida.
Decimotercera. Régimen jurídico y Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la jurisdicción competente para conocer todas las cuestiones surgidas acerca de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación prevista en la cláusula séptima.
Decimocuarta. Protección de datos.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso como consecuencia del desarrollo del objeto de este convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resultare de aplicación.
Decimoquinta. Publicaciones.
Las partes podrán publicar o permitir que se publiquen datos, en cualquier soporte, sobre los resultados del proyecto, siempre y cuando ello no afecte a la protección de dichos resultados. Cada parte que desee publicar en la forma de una publicación oral o escrita, deberá obtener, con anterioridad, permiso de la otra parte, según el procedimiento siguiente:
Cuando una parte desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad a la otra parte, la cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, reserva o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Toda publicación derivada del proyecto contendrá mención expresa a los autores de los trabajos y a la financiación recibida.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la firma digital.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
Pilar Blanco-Morales Limones
El Rector de la Universidad
Antonio Hidalgo García
ANEXO I
MEMORIA ECONÓMICA
APORTACIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA:
I. Aportación de medios personales y materiales:
Labor de dirección de los trabajos de análisis y estudio, y colaboración de forma permanente en la realización de estos, así como los medios materiales, principalmente derivados de la utilización del inmovilizado y el circulante necesarios, propiedad de la Junta de Extremadura y que no genera reconocimiento de obligaciones económicas por parte esta.
II. Aportación económica, correspondiente al coste estimado de la mayor aportación de medios por la Universidad de Extremadura:
Primer pago del 33 % del importe previsto para el 15 de octubre de 2022: Se realizarán medidas con detectores pasivos CR-39 a razón de 41,25€. Los CR-39 son dosímetros basados en detectores pasivos de trazas nucleares de estado sólido (SSNTD), en concreto dosímetros con elemento radiosensitivo a base de una lámina de policarbonato (polialildiglicolcarbonato PADC o CR39), en el interior de una cámara de difusión de reducido tamaño que solo permite el paso del gas radón. Tras el periodo de exposición, los detectores CR-39 son revelados en el sistema Radobath unit S/N 169 y posteriormente analizados en el sistema Radometer unit S/N 1195 (Norma ISO 11665-4:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación de la concentración de radón (Bq/m3) durante el periodo de medida (3 meses).
Siendo 360 medidores pasivos CR-39 a razón de 41.25 € unidad = 14.850 €.
Segundo pago: del 33 % del importe, previsto para el 15 de diciembre de 2022. Se realizarán medidas con detectores pasivos CR-39 a razón de 41,25€. Los CR-39 son dosímetros basados en detectores pasivos de trazas nucleares de estado sólido (SSNTD), en concreto dosímetros con elemento radiosensitivo a base de una lámina de policarbonato (polialildiglicolcarbonato PADC o CR39), en el interior de una cámara de difusión de reducido tamaño que solo permite el paso del gas radón. Tras el periodo de exposición, los detectores CR-39 son revelados en el sistema Radobath unit S/N 169 y posteriormente analizados en el sistema Radometer unit S/N 1195 (Norma ISO 11665-4:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación de la concentración de radón (Bq/m3) durante el periodo de medida (3 meses).
360 medidores pasivos CR-39 a razón de 41.25 € unidad = 14.850 €.
Tercer pago: del 34% del importe, previsto para el 15 de abril del 2023. En este último pago se realizarán dos tipos de mediciones:
Se realizaran medidas con detectores pasivos CR-39 a razón de 41,25€. Los CR-39 son dosímetros basados en detectores pasivos de trazas nucleares de estado sólido (SSNTD), en concreto dosímetros con elemento radiosensitivo a base de una lámina de policarbonato (polialildiglicolcarbonato PADC o CR39), en el interior de una cámara de difusión de reducido tamaño que solo permite el paso del gas radón. Tras el periodo de exposición, los detectores CR-39 son revelados en el sistema Radobath unit S/N 169 y posteriormente analizados en el sistema Radometer unit S/N 1195 (Norma ISO 11665-4:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la determinación de la concentración de radón (Bq/m3) durante el periodo de medida (3 meses).
360 medidores pasivos CR-39 a razón de 41.25 € unidad = 14.850 €.
Se realizarán medidas con monitor en Continuo a razón de 25 € por día, para obtener registros con resolución temporal, lo que permite obtener la concentración de radón integrada para periodos concretos previamente programados (según el tipo, cada 10 minutos, cada hora, cada tres horas, etc.) durante el tiempo total que dure la medida (desde pocas horas hasta años) (Norma ISO 11665-5:2012). Incluyendo el informe de ensayo con la det
18 días de medidas con Monitor en Continuo a razón de 25€ por día = 450 €.
Total del tercer pago = 14.850 € de los medidores pasivos CR-39 + 450 € mediciones en continuo = 15.300 €.
TOTAL ..................................... 45.000 euros.

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