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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
DOE Número: 190
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 47347
Página Fin: 47414
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto parque eólico Plasencia e infraestructura de evacuación (DOE núm. 46, de 8 de marzo), cuya promotora es Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, en el término municipal de Holguera.
Segundo. El proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, al implicar su ejecución obras e instalaciones que se pretenden llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ser un proyecto inicialmente sometido a evaluación ambiental simplificada y haber decidido el órgano ambiental su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria mediante la formulación del informe de impacto ambiental (artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
Tercero. Con fecha 20 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria presentada por la promotora del proyecto junto con la documentación legalmente exigible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El proyecto se encuadra en el ANEXO V, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada, Grupo 4, Industria Energética, letra h), Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (Parques eólicos) no incluidos en el ANEXO IV, aunque sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria por haberlo decidido el órgano ambiental mediante la formulación del informe de impacto ambiental (artículo 62 b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 7.1 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
Tercero. Visto el Informe técnico de fecha 21 de septiembre de 2022, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de parque eólico Plasencia de 10 MW e infraestructura de evacuación ubicada en los terrenos de los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres) y cuya promotora es Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por la promotora.
A. Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto parque eólico Plasencia de 10 MW e infraestructura de evacuación es Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, con CIF B10329274 y domicilio social en c/ Colón, 29, 4.º derecha, Vigo (Pontevedra).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2 Localización del proyecto.
Se proyecta un parque eólico conectado a red con una potencia de 10 MW, incluyendo sus infraestructuras eléctricas de evacuación, accesos y demás elementos integrantes de la instalación.
El parque eólico Plasencia se ubicará en parcelas del término municipal de Plasencia y Malpartida de Plasencia, se proyectan 3 aerogeneradores para alcanzar la potencia de 10 MW, siendo éstos de la marca VESTAS y modelo V-150 de 4,2 MW limitado a 3,3 MW, numerados del AG1 al AG3, el centro de las cimentaciones de los aerogeneradores se ubicarán en las siguientes coordenadas:
COORDENADAS UTM ETRS 89 HUSO 29
AG X Y
1 734.289,082 4.422.430,749
2 734.606,046 4.422.869,917
3 734.504,113 4.423.434,684
Las plataformas de los aerogeneradores se ubicarán en el término municipal de Plasencia, siendo la superficie de ocupación de 1,48 ha aproximadamente.
Estos aerogeneradores se interconectarán mediante una línea de 30 kV con tramos subterráneos y aéreo. Esta línea de 30 kV discurrirá de forma subterránea en los tramos entre aerogeneradores (AG1, AG2 y AG3) y el apoyo de conversión subterráneo/aéreo antes del cruce con la N-630 y el AVE.
El tramo aéreo de 30 kV llegará hasta las inmediaciones de la nueva Subestación 45/30kV, a ubicar en el polígono 74, parcela 1 del término municipal de Malpartida de Plasencia, en donde se ubicará un apoyo de conversión subterráneo-aéreo para hacer entrada subterránea a la subestación. La salida ya en 45 kV será en aéreo hasta el apoyo de conversión aéreo-subterráneo, para poder hacer entrada subterránea al nuevo Centro de Seccionamiento (CS). La salida del CS será en subterráneo en doble circuito (d/c) hasta el apoyo de conversión d/c y 45 kV a instalar próximo al CS. Desde ya en aéreo se conectará en d/c con la línea aérea existente 45 kV Cáceres-Plasencia propiedad de la compañía i+DE Redes Eléctricas Inteligentes. Siendo el punto de enganche, el apoyo n.º 5387 de la citada línea. La línea de evacuación tendrá una longitud total de 2.842 m y discurre por los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia.
A.3 Descripción del proyecto.
A continuación, se describen las características del proyecto de parque eólico Plasencia :
PARQUE EOLICO PLASENCIA
Aerogeneradores
El parque eólico estará formado por 3 aerogeneradores, numerados del AG1 al AG3. El modelo de aerogenerador seleccionado para la construcción de este parque es Vestas y modelo V-150 de 4,2 MW limitado a 3,3 MW. El V150 está equipado con un rotor de 150 metros que consta de tres palas y buje. Las palas están controladas por un microprocesador, de forma que, según las condiciones de viento imperantes, se posicionan para optimizar el ángulo de paso.
Las características técnicas del aerogenerador V150 son las siguientes:
Diámetro: 150 m
Área de barrido: 17.671 m2
Altura de buje: 90 m
Rango dinámico de operación (velocidad): 3 a 22,5 m/s
Orientación: Contra el viento
Número de palas: 3
En el interior del aerogenerador se alojará un centro de transformación, para transformar la energía producida en la red de alta tensión, con una relación de transformación de 0,690/30 kV y una potencia de 4,2 MVA, celdas de alta tensión, elementos de protección y auxiliares, llevará incorporadas tres sondas térmicas PT 100 y un equipo de control y medida de la temperatura. El transformador será suministrado sin envolvente metálica, pero se protegerá contra contactos directos a través de un cerramiento de malla metálica por la parte superior y lateral.
Infraestructuras de evacuación
La evacuación eléctrica de cada aerogenerador se realizará mediante línea de alta tensión (30 kV) con cable unipolar tipo aluminio de Al-HEPRZ1 18/30 kV. Dentro de las infraestructuras eléctricas necesarias para la conexión a la Red Eléctrica Nacional, se encuentra la línea subterránea-aérea en simple circuito de 30 kV que llevará la energía generada en la planta hasta la subestación transformadora 45/30 kV.
Las líneas de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación de transformación 45/30 kV se realizará mediante una línea aéreo-subterránea, siendo el primer tramo en subterráneo, pasando a una línea aérea de longitud 591 m en simple circuito y compuesta por 4 apoyos y 3 vanos. El primero de los vanos tendrá una longitud de 224,21 m y permitirá el paso aéreo sobre la carretera N-630 y las instalaciones del AVE. El segundo vano tendrá una longitud de 166,27 m y el tercero de 200 m. El conductor utilizado será de aluminio-acero, denominado 147-AL1/34-ST1A (LA 180).
El apoyo n.º 4 del tramo aéreo descrito, será un apoyo de conversión aéreo/subterránea, próximo a la subestación transformadora 30/45 kV. Para realizar la entrada en subterráneo a la subestación.
Subestación elevadora transformadora
Para la transformación de 30 kV a 45 kV se construirá una subestación de intemperie y contará con los siguientes elementos:
Posición de salida aérea de 45 kV
Posición de transformador 45/30 kV 10/12,5 MVA
Edificio de control y celdas de 36 kV (30 kV de tensión aplicada y 36 kV de tensión más elevada del material).
Se trata por tanto de una subestación mixta, formada por un edificio de control, que alberga las cabinas compactas de SF6 de 30 kV, los servicios auxiliares, las comunicaciones y los equipos de control, mando, protección y medida. Y un recinto intemperie, para la aparamenta de 45 kV y la transformación 45/30 kV.
El edificio de control tendrá unas dimensiones aproximadas de 15 m x 8 m, albergará las cabinas compactas de SF6 de 30 kV, los servicios auxiliares, las comunicaciones y los equipos de control, mando, protección y medida.
Centro de seccionamiento
Se proyecta centro de seccionamiento, en edificio prefabricado de dimensiones 2.5 x 1,5 x 2,73 m. (largo x ancho x alto) del tipo Felme modelo EPSSI i+DE o equivalente (Código i+DE 504224, ref. CNE-3L1A-F-SF&-20-TELE) equipado con 3 celdas de línea automatizada corte y asilamiento SF6 y una celda de protección del transformador de servicios auxiliares. Dos de las posiciones de línea son para hacer entrada salida de la Cía. Suministradora y una para la entrada de la línea 45 kV de evacuación de la planta.
Línea eléctrica de evacuación
Dentro de las infraestructuras eléctricas necesarias para la conexión a la Red Eléctrica Nacional, se encuentra la línea aérea-subterránea en simple circuito de 45 kV que llevará la energía generada en la planta hasta llegar al centro de seccionamiento que será cedido a la compañía distribuidora y este se conectará a la red mediante una línea aérea/subterránea en doble circuito y tensión de 45 kV que entroncará con la línea en simple circuito de 45 kV Cáceres-Plasencia donde se evacúa toda la energía generada en el parque eólico y discurre íntegramente por los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia.
La línea de evacuación tiene su origen en el pórtico de la subestación del parque eólico y discurre en aéreo hasta el apoyo n.º 1 ya de 45 kV donde tiene lugar la conversión aéreo/subterránea para hacer la entrada en el nuevo centro de seccionamiento, en subterráneo, a ceder a la compañía i+DE, Redes Eléctricas Inteligente. El conductor utilizado en el tramo soterrado será de tipo aluminio de Al-HEPRZ1 26/45 kV. Para el tramo aéreo el conductor a emplear será de tipo aluminio o aleación de aluminio reforzados con acero galvanizado , denominado 147-AL1/34-ST1A (LA 180).
Desde este centro de seccionamiento se hará salida subterránea en doble circuito (d/c), hasta el nuevo apoyo de conversión subterráneo/aéreo que formará un vano de línea aérea de 45 kV y 113,77 m de longitud en d/c hasta el punto de conexión con la Línea Aérea existente 45 kV s/c Cáceres-Plasencia , propiedad de i+DE donde se entregará la energía generada en el parque eólico.
Obra civil
Las cimentaciones de los apoyos serán de hormigón u hormigón armado, siendo el tipo mayoritario de las cimentaciones de los apoyos tipo tetrabloque cuadrada, a excepción del apoyo n.º 3 que será monobloque.
A continuación, se describe la red de caminos planteada en el proyecto para los accesos a los aerogeneradores en cada caso:
El camino de acceso AG1 aprovechará un tramo abandonado de la carretera de la Diputación de Cáceres CC-29-3 en una longitud de unos 200 m, cuyo acceso se localiza en el km 4,4.
El camino de acceso AG3 partirá del futuro camino de acceso al parque eólico de Naturgy (PE Merengue II) y, con una longitud total de 856 m, dará acceso a la zona de plataforma de montaje del aerogenerador 3.
El camino de acceso a AG2 partirá del anterior camino de acceso a AG3 y, con una longitud total de 585 m, dará acceso al aerogenerador 2.
La superficie ocupada por los caminos de acceso a los aerogeneradores es de 1,36 ha aproximadamente.
Los caminos se diseñan para el montaje de la turbina V-150, de 75 m de longitud de pala, para el tránsito de este vehículo se requiere un radio mínimo de 55 m, requiriendo sobreanchos para radios inferiores a 80 m y ángulos entre alineaciones superiores a 60º.
Los caminos proyectados tendrán una anchura mínima de rodadura de 5 m y un bombeo del 2% hacia el exterior, siendo el radio mínimo proyectado por regla general superior a 100 m (salvo una curva de radio 90 m).
En cuanto a los movimientos de tierra proyectados se estima un volumen total de desmonte de 3.212 m3 y 2.197 m3 para terraplenes, pertenecientes a los caminos de acceso a los aerogeneradores, y 4.757 m3 son para desbroces. Para la construcción de las plataformas los movimientos de tierra estimados serán de 2.727 m3 para desmonte y 20.363 m3 para terraplenes.
Se ejecutarán los accesos directamente desde vía pública al centro de seccionamiento acondicionados para la circulación de vehículos pesados. Respecto a las vías de acceso se tendrán en cuenta las pendientes y radios de curvatura adecuados para permitir la circulación de los transportes pesados de equipos y materiales:
La pendiente máxima longitudinal proyectada será del 10% salvo en los tramos salvo en los tramos coincidentes con las plataformas de montaje de los aerogeneradores, que se limita al 1%. En general los caminos deberán soportar la circulación de los vehículos de transporte de 12 Tm por eje, para lo que se proyecta un firme compuesto por:
Capa de 25 cm de zahorra artificial.
Capa de explanada de 35 cm de suelo seleccionado.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
B.1 Trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante Anuncio de 3 de junio de 2022, publicado en el DOE n.º 112, de 13 de junio de 2022.
Durante el periodo de información pública no se recibió alegaciones de particulares al proyecto de Parque Eólico Plasencia e infraestructura de evacuación.
B.2 Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Dirección General de SostenibilidadServicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Agentes del Medio Natural UTV2 X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Servicio Territorial de Cáceres. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas. X
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Producción Agraria X
Dirección General de Política Forestal.Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. -
Servicio de Infraestructuras Rurales. Sección de Regadíos. X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Diputación de Cáceres. Carreteras -
Servicio de Infraestructuras Rurales. Sección de Vías Pecuarias. X
Ayuntamiento de Plasencia -
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 10 de junio de 2022 se recibe informe de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales, donde se comunica lo siguiente:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Plasencia aprobado por orden Ministerial 09/09/1949 BOE (30/09/1949), y visto la ubicación del proyecto Parque Eólico Plasencia , éste no afecta a vías pecuarias.
— Con fecha 14 de junio de 2022 La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que en el entorno del área de estudio se encuentran los siguientes elementos:
1. Yacimiento Rivero 1(Calcolítico, estructuras circulares).
Plasencia Polígono 32 parcela 1
2. Yacimiento Rivero 2 (Calcolítico. Estructuras circulares, cerámica Cerámica mano y a torno con desgrasante grueso y bastante toscas. Piedra grabada 1 pequeña laja de pizarra congrabado inciso)
3. Yacimiento Rivero 3 (Calcolítico, estructuras circulares).
Plasencia, Polígono 31 parcela 7.
4. Vía de la Plata.
5. Piedra grabada 2.
Cañaveral Polígono 1 parcela 1
Una vez evaluado el proyecto de parque eólico Plasencia cuyos aerogeneradores se encuentran ubicados en el término municipal de Plasencia (Cáceres) y la infraestructura de evacuación eléctrica asociada en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres), se considera compatible la conservación de los bienes patrimoniales con el desarrollo de la implantación, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas correctoras:
MEDIDAS CORRECTORAS CON CARÁCTER GENERAL:
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en siguiente el apartado .
Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los condicionantes técnicos y metodológicos descritos en el informe sectorial de esta Dirección General.
— Con fecha 16 de junio de 2022 el Servicio Territorial de Cáceres de La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias comunica que no es necesaria la emisión de informe alguno por parte de este Servicio al no verse afectada ninguna carretera de titularidad Autonómica competencia de este Servicio.
— Con fecha 22 de junio de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio de La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 28 de junio de 2022 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio pronunciándose sobre la calificación urbanística donde expone los condicionantes urbanísticos que el parque eólico propuesto debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica, que han sido tenidos en cuenta en el apartado H de la presente declaración de impacto ambiental, relativo a la calificación rústica.
— Con fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Regadíos de la secretaría de General de Población y Desarrollo rural informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de este Informe, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— Con fecha 8 de julio de 2022 el Servicio de Planificación industrial, energética y minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informa que el proyecto del Parque Eólico Plasencia y la infraestructura de evacuación asociada no afectan a recursos, instalaciones o derechos mineros integrantes del dominio público minero.
— Con fecha 14 de julio de 2022 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe, donde se remiten al informe de referencia 718/2021 emitido con fecha 17 de noviembre de 2021, puesto que consideran que dichas sugerencias no son sustancialmente diferentes de las que se hacen a la vista del nuevo Estudio de Impacto Ambiental, siendo el contenido de dicho informe el siguiente:
En cuanto a los espacios protegidos recogidos oficialmente en el PHT 2015-2021, el parque eólico se desarrolla dentro la zona sensible del área de captación del Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y de las zonas de influencia protegidas por abastecimiento “TACC622012 y “TACC622998”. Además, la línea de evacuación también atraviesa la cola del embalse El Boquerón, con figura de protección por abastecimiento “TACC622998”.
Según la cartografía consultada, el cauce más próximo a los aerogeneradores que componen el parque eólico es el arroyo de la Trueba, situado a más de 200 m. Por ello, se entiende su implementación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni dominio público hidráulico ni zonas de policía). Sin embargo, los caminos asociados al parque eólico se encuentran en las proximidades del arroyo del Boquerón, y la línea de evacuación, atraviesa al arroyo del Boquerón y a numerosos arroyos afluentes suyos.
Al respecto el órgano de cuenca plantea una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación recogidas en su informe sectorial.
— Con fecha 18 de julio de 2022 el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite informe en el cual concluye que en aplicación de lo dispuesto en las vigentes NNSSMM de Malpartida de Plasencia, la propuesta del presente proyecto de parque eólico podrían ser autorizadas previa Declaración de Interés Público establecida por las NNSS Municipales y obtención de calificación rústica de competencia autonómica regulada en el artículo 69 de la LOTUSEX.
Con respecto a la compatibilidad ambiental se considera que la actuación propuesta, siempre que cumpla con los requisitos fiados en las NNSS Municipales de Malpartida de Plasencia y por el Órgano ambiental, mantiene, por el tipo de suelo donde se ubica una adecuada concertación ambiental con las categorías de suelo no urbanizable establecidas para el término municipal, por lo que no existe inconveniente desde el punto de vista ambiental para llevar a cabo dicha instalación.
— Con fecha 19 de julio de 2022, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud emite informe favorable a la actividad proyectada.
— Con fecha 22 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Plasencia y sus infraestructuras de evacuación supondrían una leve afección al medio forestal debido que en la zona donde se han proyectado los elementos del parque eólico solo presentan matorral de Retama sphaerocarpa y pastizal natural.
Por ello, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal siempre que se cumplan una serie de condicionantes, éstos se encuentran recogidos en su informe sectorial.
— Con fecha 24 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa en los siguientes términos acerca del proyecto de parque eólico Plasencia:
Antecedentes de hecho: Con fecha 18 de octubre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura (SCNAP) recibe la consulta de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad relativo al relativo al expediente IA21/986, correspondiente al proyecto Parque eólico Plasencia y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Cañaveral, Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Con fecha 23 de diciembre de 2021 el SCNAP emite dicho informe de afección informando desfavorablemente la actividad, debido a varios hechos, en primer lugar a las deficiencias de la documentación en cuanto a la ausencia de Estudio de Afección a Red Natura 2000, deficiencias en la documentación en el estudio de quirópteros y avifauna, por los datos aportados por la promotora de frecuencia de usos por especies amenazadas como el milano real, etc. el efecto barrera que generaría, la fragmentación del hábitat a ciertas especies, etc. y porque podría afectar de forma significativa al estado de conservación de varias especies protegidas de murciélago, (por su abundancia y sensibilidad a los parques eólicos), de rapaces (por su elevada densidad, vulnerabilidad y estado de protección) y a varios hábitats de interés comunitario, afectando a la coherencia de la Red Natura 2000, provocando un impacto crítico sobre sus valores y/o el incumplimiento de la normativa ambiental. Así mismo, el informe indica algunas deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental presentado que repercuten en la dificultad de realizar una correcta evaluación del impacto del proyecto, así como la inadecuada evaluación de los efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000 y la biodiversidad.
Con fecha 6 de junio de 2022 se recibe solicitud de informe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, respecto a la nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria realizada, que incluye una profunda modificación del proyecto, una nueva ubicación, nuevos documentos como el estudio de impacto ambiental, que contiene ciclo anual de avifauna, estudios específicos de grupos de especies más amenazadas, estudio de las repercusiones del proyecto sobre red natura, etc. (Estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Plasencia de 10 MW y su infraestructura de evacuación: términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (provincia de Cáceres). Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, y firmado por varios autores y sus ANEXOs).
En relación al proyecto presentado en junio de 2022, se incorporan algunas modificaciones sobre el parque eólico Plasencia e infraestructura de evacuación respecto al que fue sometido a consultas a las Administraciones Publicas afectadas y personas interesadas, en el marco de una evaluación ambiental simplificada, que concluyó con la resolución de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ante las cuales, tras haber consultado la documentación presentada por la promotora, el Sistema de Información Geográfica de la Biodiversidad y el Registro de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, la base de datos MOVEBANK (Varios proyectos específicos anuales de sisones marcados, varios milanos reales, águilas perdiceras, etc.), fichas CNTRYES de cada espacio, Plan de Gestión de Red Natura 2000, visitas a la zona de estudio y de acuerdo con la comunicación de la Comisión del 28 de octubre de 2021 Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitat, se emite el presente informe.
ÁREAS PROTEGIDAS Y VALORES NATURALES PROTEGIDOS:
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, dentro del área de estudio contemplada, al tratarse de un proyecto susceptible de afectar a una amplia zona o a los valores naturales por los que se designaron los espacios próximos pertenecientes a la Red Natura 2000 y/o otros Espacios Protegidos de Extremadura, evaluamos la susceptibilidad de los siguientes espacios por la proximidad al emplazamiento del proyecto:
Espacios de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Alagón y Jerte (ES4320071). A unos 3 km al norte del área de implantación del PE.
ZEC Arroyos Barbaón y Calzones (ES4320060). A menos de 4 km al este de la zona de actuación.
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Monfragüe y las Dehesas del Entorno (ES0000014) y ZEC Monfragüe (ES4320077). A una distancia de unos 5 km de la línea de evacuación y a unos 7 km de los aerogeneradores.
Otras Áreas Protegidas:
Reserva de la Biosfera Monfragüe (MAB 10).
La actividad solicitada se encuentra fuera de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
(5330) Matorrales termomediterráneos. La superficie de actuación afecta directamente a este hábitat que se encuentra en mal estado de conservación.
(92D0) Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), presente con asociaciones de formaciones forestales amenazadas de Pyro bourgaeanae-Securinegetum tinctoriae. Este HIC no se ve afectado por el proyecto.
Taxones de avifauna amenazada:
En un radio amplio de 15 kilómetros encontramos:
Especies catalogadas En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018):
Cigüeña negra (Ciconia nigra). En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), presentado por la promotora, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Milano real (Milvus milvus). A unos 2 y 3 km al norte del área de implantación existen al menos dos dormideros de esta especie y nidificaciones a unos 5 km al sur y 10 km al este de la superficie de implantación del PE. En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), presentado por la promotora, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). A unos 10 km al sur del área de implantación del parque existen varias nidificaciones de esta especie. En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), presentado por la promotora, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Especies catalogadas Vulnerable en el CREAE:
Alimoche (Neophron percnopterus). Hay presencia de territorios de reproducción a unos 8 km de la ubicación del PE. En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), presentado por la promotora, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Águila real (Aquila chrysaetos). El estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), presentado por la promotora, realiza la observación de un individuo detectado a una distancia mínima de 4,5 km de la línea de evacuación. La promotora estudia, analiza y determina esta especie como clave para el proyecto.
Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE:
Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Existen nidificaciones de esta especie a unos 9 km al sur del parque. En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), presentado por la promotora, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Buitre negro (Aegypius monachus). A unos 10 km al sur de las parcelas seleccionadas existen numerosas colonias de esta especie, en la ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno. En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), presentado por la promotora, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Cernícalo primilla (Falco naumanni). A aproximadamente 1 km de los aerogeneradores existe una colonia de esta especie y dentro de las parcelas de actuación existe una zona de campeo de la especie a unos 600 m de las infraestructuras proyectadas.
Halcón peregrino (Falco peregrinus). El estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), identifica dos individuos cuyas observaciones se sitúan a más de 4,5 km de las zonas de implantación, tanto del aerogenerador más cercano como de la línea de evacuación proyectada. ha sido estudiada, analizada y determinada por la promotora, como especie clave para el proyecto.
Especies catalogadas De Interés Especial en el CREAE:
Milano negro (Milvus migrans). Existen nidificaciones de esta especie a menos de 4 km al sur de la implantación de los aerogeneradores. En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), presentado por la promotora, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Buitre leonado (Gyps fulvus). A unos 10 km al sur de la implantación del parque se encuentra un área reproductiva de esta especie.
Ratonero común (Buteo buteo). Existen nidificaciones de esta especie a menos de 4 km al sur de la implantación de los aerogeneradores.
Águila calzada (Hieraaetus pennatus). Existen nidificaciones de esta especie a menos de 5 km al sur de la implantación de los aerogeneradores.
Gavilán (Accipiter nisus). A menos de 8 km al norte de los aerogeneradores, existen nidificaciones de esta especie.
Búho real (Bubo bubo). El estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), localiza un total de 9 individuos, 6 de ellos en invernada y 3 en reproducción a una distancia de 1,7 km del aerogenerador más cercano. En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna (ANEXO I), censan tres individuos, uno en reproducción y dos en verano. En el estudio de caracterización del ciclo anual de avifauna, esta especie ha sido estudiada, analizada y determinada como especie clave para el proyecto.
Taxones de quiropterofauna amenazada:
Especies catalogadas Vulnerable (CREAE):
Murciélago ratonero grande (Myotis myotis). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de bajo riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Especies catalogadas De Interés Especial en el CREAE:
Murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de alto riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de alto riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de alto riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Murciélago montañero (Hypsugo savii). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de alto riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Murciélago rabudo (Tadarida teniotis). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de alto riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Murciélago mediano mediterráneo (Eptesicus isabellinus). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de riesgo medio de colisión con los aerogeneradores.
Murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de bajo riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat en el CREAE:
Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). Según el estudio específico de quirópteros presentados por la promotora, especie de alto riesgo de colisión con los aerogeneradores.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
Artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 modificado por la Orden de 13 de abril de 2016).
Plan de recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 modificado por la Orden de 13 de abril de 2016).
Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022).
Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 modificado por la Orden de 13 de abril de 2016).
ANÁLISIS Y VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD:
El proyecto de construcción de un parque eólico denominado Plasencia , se ubica fuera de los espacios de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas de Extremadura, así como del inventario de IBA (Áreas Importantes para las Aves). No obstante, dada la proximidad al área de implantación de áreas protegidas, especialmente la ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno y la Reserva de la Biosfera Monfragüe, es fundamental el análisis del impacto de dicho parque eólico especialmente sobre la comunidad de avifauna que constituyen elementos clave por los que se designaron estos espacios y la comunidad de quirópteros por su especial vulnerabilidad a este tipo de proyectos.
Afección a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y flora protegida:
La promotora ha realizado un estudio específico respecto a la afección a hábitats de interés comunitario y flora amenazada, las actuaciones previstas, especialmente durante la fase constructiva, afectarán directamente a un hábitat de interés comunitario: matorrales termomediterráneos (5330).
En el Estudio de inventario y afección a los hábitats de interés comunitario presentado por la promotora, calcula la superficie de HIC 5330 afectado por la implantación del parque eólico, rodaduras, taludes y explanaciones asociadas afectando a un total de 3,13 ha, por lo que la promotora deberá adoptar las medidas correctoras y compensatorias necesarias para minimizar el impacto negativo sobre los hábitats afectados. La promotora concluye lo siguiente: La explotación con ganado bovino de estos terrenos ha generado un severo embastecimiento de los pastizales de la zona de estudio, sin rastro de comunidades que puedan ser consideradas dentro del HIC 6220. Los retamares del 5330, único HIC caracterizado en la zona, se muestran muy empobrecidos tanto estructuralmente como en diversidad. Aparece como un retamal monoespecífico de Retama sphaerocarpa, sin otras especies características de esta asociación como Cytisus scoparius o Cytisus multiflorus, con una cobertura muy escasa y con ejemplares mayoritariamente de menos de 1,5 m de altura. Su estado de conservación se puede considerar desfavorable por estos motivos.
Por todo ello, la afección a los HIC (3,13 ha de ocupación directa a retamares monoespecíficos) y a la flora amenazada del parque se considera compatible con los valores presentes, debiendo propiciar la mejora de un HIC 5330 en una finca con acuerdo de custodia del territorio en el doble de la superficie ocupada (6 ha).
Taxones (Avifauna y quirópteros)
Respecto a la población de avifauna, cabe destacar que en el entorno del parque eólico y según los datos de la promotora y de la base de datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, en un radio de 15 km, se encuentran al menos 14 especies amenazadas, tres de ellas en peligro de extinción (cigüeña negra, milano real y águila imperial ibérica) a continuación, se analiza la relación del parque eólico con estas especies. La importante comunidad de rapaces que hacen uso de este espacio, especialmente el grupo de aves necrófagas y que constituyen uno de los grupos faunísticos más susceptibles a la instalación de este tipo de proyectos, como así lo ratifica la promotora en su estudio anual de avifauna, y sobre el que invierte un importante esfuerzo de evaluación y análisis.
El estudio anual de avifauna presentado por la promotora, en un radio de 15 km identifica una abundancia total de 26.333 aves, correspondientes a 193 especies diferentes, de las cuales, las más abundantes el gorrión moruno y el estornino negro, con más de 3.000 individuos localizados cada una, seguidos del triguero, con casi 2.500 individuos censados.
Las conclusiones del estudio anual de avifauna indican que los paseriformes son las aves con mayor riqueza específica y mayor abundancia absoluta dentro del área de estudio y para el ciclo anual estudiado, representando más del 48% del total de las especies censadas y el 59% del total de las especies inventariadas.
Por otro lado, las aves necrófagas son las que presentan un mayor valor de conservación ponderado medio, y las grullas y ardeidos las que presentan mayores valores del índice de sensibilidad medio. Las especies con un valor de conservación más alto en la zona de estudio son el águila imperial ibérica, el sisón común, la ganga ortega y el alimoche, según el índice de sensibilidad, las más sensible son el sisón y la ganga ortega, aunque ninguna de las dos está presente en el área del proyecto.
La promotora realiza un detallado estudio del uso que las aves realizan en la zona de implantación de los aerogeneradores, durante un ciclo anual, obteniendo que las aves necrófagas, son dentro del grupo de las aves planeadoras, las especies que pueden verse afectadas, calculando el riesgo de colisión que el parque supone para el buitre leonado, la principal especie en riesgo, así como para el buitre negro y otras especies, realiza un estudio de los movimientos de las aves necrófagas y otras planeadoras en el Ecoparque de Mirabel, mostrando que la dinámica de movimientos de llegada por buitres, milanos y cigüeñas al vertedero no está relacionada con la implantación del parque eólico, y finalmente plantea una serie de medidas para atenuar el riesgo de colisión que supone para las diferentes especies, calculando como cada medida atenúa el riesgo, las medidas planteadas son: pintar una pala de negro en cada aerogenerador, gestión del ganado para evitar el pastoreo en el entorno de los aerogeneradores, ya que los cadáveres de ganado es el factor que regula la presencia de aves planeadoras en el área de implantación, construir un primillar alejado del parque eólico y por último implantar el sistema de parada por presencia de aves planeadoras. Las medidas planteadas son adecuadas, pero necesitan matización, y forman parte del apartado siguiente del presente informe.
Para el caso de las especies amenazadas en peligro de extinción, la promotora ha realizado análisis específicos de reproducción, concentraciones migratorias, e invernada (cigüeña negra y milano real, dado que el águila imperial ibérica no está presente habitualmente en el entorno del parque) que forman los ANEXOs.
Para la cigüeña negra, en el estudio de censo de parejas reproductoras se localizan 3 territorios de reproducción, todas sus áreas críticas están muy alejadas y cumplen el criterio establecido en el Plan de Recuperación de la cigüeña negra.
Adicionalmente la promotora ha realizado un seguimiento de las concentraciones migratorias de cigüeña negra, entre julio y octubre de 2021, con la siguientes conclusiones: En total, dos ornitólogos han dedicado 6 días de trabajo a recorrer de forma sistemática y periódica los humedales del área de estudio, lo que ha permitido localizar 5 humedales con presencia de cigüeña negra, de los cuales solo en uno cumple con los requisitos para considerarse área de concentraciones premigratorias, el Embalse de Arroyo Boquerón, que destaca por ser el humedal con presencia que registra el 76,5% del total de las observaciones.
Se han realizado 17 observaciones entre julio y octubre, con dos conteos mensuales. En el total de los casos fue posible determinar la edad, destacando que la mayoría de los ejemplares eran adultos (76%), mientras que los juveniles y subadultos alcanzan el 6% y 18% de los registros, respectivamente.
Teniendo en cuenta la distancia existente entre las áreas de alimentación y concentración postnupcial de cigüeña negra y la ubicación de las instalaciones proyectadas (tanto alternativas de los aerogeneradores como línea de evacuación), no se prevé una afección directa sobre la especie. No obstante, será necesario adoptar una serie de medidas preventivas y correctoras orientadas a la conservación de la especie, así como medidas compensatorias encaminadas al mantenimiento de los humedales de la zona para que los individuos encuentren zonas de refugio, alimentación y concentración en su viaje migratorio.
Con respecto al milano real, la promotora realiza censo de territorios de reproducción, mapa de calor con datos de presencia y censo de dormideros invernales.
La promotora localiza un dormidero de milano real a unos 3 km al noroeste del parque, en choperas de la zonas de regadíos del Alagón, pero razona que el parque eólico se encuentra en una zona de transición entre los regadíos y las zonas de dehesa del entorno de Monfragüe, en entornos muy humanizados (Presencia de infraestructuras como la A-66, el AVE, la N-630, carretera de Riolobos y varias estaciones de servicio), si a ello le añadimos que no hay árboles para reproducirse, y que en el entorno del parque no existe ninguna infraestructura ganadera, ni vertedero que atraiga regularmente a estas especies, sino únicamente se registran vuelos de campeo asociados a la elevada carga ganadera de la finca, es necesario adoptar medidas de gestión ganadera de forma preventiva y correctora, como el no pastoreo libre en las proximidades del parque, o la recogida de cadáveres y su traslado a un muladar, son suficientes para hacer el parque sea compatible con la conservación de esta especie. Para compensar los impactos residuales del riesgo de colisión que pudiera existir, se marcarán con gps, un individuo de cada uno de los tres territorios existentes, para conocer como usan su espacio y si se relacionan con el parque eólico.
Con respecto al águila imperial ibérica, existen tres territorios de reproducción en el buffer de 15 km analizados, pero debido a la alta carga ganadera existente en la finca de implantación, la población de conejos, su principal especie presa es muy baja, y además la ausencia de árboles con gran porte para reproducirse, hacen que la zona de implantación no sea atractiva para esta especie, y así se comprueba en los registros de la especie, a lo largo del ciclo anual de estudio.
En el análisis global del estudio anual de avifauna, la promotora identifica en base de la riqueza específica, la sensibilidad de los grupos de especies y calcula mediante un índice de sensibilidad medio, las especies clave para el proyecto, siendo estas el águila imperial ibérica, el buitre negro, el alimoche, el águila perdicera, el búho real, el halcón peregrino, el milano negro, el milano real, la cigüeña negra y la chova piquirroja.
Analizando en profundidad el uso que hacen del espacio, fenología, abundancia, sensibilidad y promoviendo medidas preventivas y correctoras para evitar la alteración del estado de conservación de estas especies, que deberán ser adoptadas, así como las propuestas en el presente informe.
Por todo ello, a la luz de la información científica más reciente y de acuerdo con los estudios realizados por la promotora y la información existente en el SIG de la biodiversidad de Extremadura, se considera que la afección del parque sobre la avifauna es compatible, pero requiere medidas preventivas, correctoras y de compensación de los impactos residuales, algunas encaminadas a investigar el uso del espacio que hacen la cigüeña negra y el milano real en relación con el proyecto.
En el EsIA la promotora incluye un estudio específico de quirópteros (ANEXO VI), que ha tenido en cuenta la información sobre un ciclo anual de quirópteros del proyecto de parque eólico Merengue II, debido al solape de ambas zonas de estudio, el trabajo desarrollado se ha centrado en el censo de primavera, coincidente con la época reproductoras y se deberá completar en otoño, los datos obtenidos son coincidentes con la información obrante en este Servicio, no existiendo ningún área crítica de ninguna especie con plan de recuperación ni de conservación de sus hábitat, ni existen registros de estas especies, ni la presencia de especies catalogadas en peligro de extinción en el entorno próximo del área de implantación.
En las estaciones más próximas a la implantación de los aerogeneradores (E2 y E5) es donde se han localizado una menor diversidad de especies (5 en cada caso) y las menores tasas de vuelo (pases/hora), hasta el punto que en la E5 es prácticamente nula. En tres estaciones se han superado los 300 pases por hora, que se corresponden con la Estación de Servicio Mirabel, Embalse del Boquerón, y charca junto al carril de Galisteo.
Por la sensibilidad a la colisión con las turbinas se han agrupado las especies de quirópteros contactadas en tres categorías basándose en estudios realizados en España y Europa:
Riesgo Alto: Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Miniopterus schreibersii, Hypsugo savii y Tadarida teniotis.
Riesgo Medio: Eptesicus isabellinus.
Riesgo Bajo: Myotis daubentonii, Myotis myotis/Myotis oxygnatus y Rhinolophus ferrumequinum.
Se ha realizado un inventario de refugios de quirópteros, contando con la información del estudio de quirópteros del proyecto de PE Merengue II, de acuerdo con las recomendaciones del MITERD y contrastando con la información obrante en este servicio, y únicamente se han localizado refugios en el Castillo de Mirabel y en los viaductos del AVE y canales de riego en el área de estudio, bastante alejados del área de implantación.
En este estudio, identifican 10 especies seguras en el entorno al emplazamiento del proyecto, seis de ellas, con alto riesgo de accidente con los aerogeneradores. Una de las principales conclusiones a las que llega es la siguiente: Por otro lado, se ha podido constatar que las zonas con mayor actividad de quirópteros (tasa de vuelo) se corresponden con áreas con disponibilidad de fuentes de agua (charcas y embalses) o con una gran cantidad de insectos (presencia de focos de gran potencia). Por el contrario, los retamales próximos a las zonas de implantación son los de menor actividad durante esta fecha y su uso ha sido exclusivamente de vuelos de desplazamiento . Además, plantea las siguientes medidas:
A. Reducción de la polución lumínica asociada a la zona de aparcamiento de camiones del Hostal Mirabel (Estación de muestreo 1). Esta medida debe conseguir la sustitución de las lámparas actuales por lámparas de baja presión de sodio, sin emisión de UV y con una luz amarillo-anaranjada (589-590 nm) de escaso poder atrayente para insectos. De menor eficacia y por ello menos recomendables son las lámparas de alta presión de sodio del luz amarillo rosada y las luces LEDS (sin emisión de UV). La dispersión de la luz también es importante, por lo que las luminarias deberán emitir la luz en un ángulo 90° (horizontal o hacia abajo). Esto mismo deberá tenerse en cuenta para la iluminación de la propia planta eólica y su infraestructura.
B. Sustitución de la luz de balizamiento roja (atrayente para quirópteros) de los aerogeneradores.
C. Eliminación de puntos de agua artificiales a menos de 500 m de la zona de implantación. Al ser charcas abrevadero, se deberá construir una fuente alternativa de agua dentro de la misma parcela que no pueda ser utilizada por los quirópteros.
D. Se deberá evitar la instalación de estructuras de vegetación lineales (pantallas vegetales) en las proximidades de los aerogeneradores pues son un punto de atracción de los quirópteros que suelen buscar estas estructuras (bosques de ribera, sotos, bordes de bosque, etc.) en sus desplazamientos.
E. Las zonas de regadío al norte de la zona de implantación son muy adecuadas para el mantenimiento de poblaciones importantes de las especies de quirópteros que aparecen en las proximidades del área de implantación. La instalación de refugios tipo Bat House (p ej. modelo Sital) en la zona se considera una medida compensatoria.
F. Se puede estudiar la sustitución del punto de atracción lumínica del Hostal Mirabel por algún tipo de iluminación del Parque de Riolobos, que cuenta además con un estanque adecuado para los quirópteros. Asimismo, se considera que este es un lugar adecuado para instalar una Bat House.
En la zona de implantación la presencia de quirópteros se reduce a ligeros movimientos de desplazamientos, estando la mayor concentración de quirópteros en las estaciones de servicio Mirabel (1,5 km) y el embalse de Boquerón (1,5 km), donde los potentes focos atraen a numerosos insectos que, al ser el alimento habitual de quirópteros, provocan la concentración de quirópteros en estos puntos, y el embalse, como masa estable de agua les atrae a beber. La promotora plantea modificar las luces de la estación Mirabel, cambiándolas por led de menor intensidad para bajar la atracción a polillas, además de añadir un refugio en el parque periurbano de Riolobos, en el entorno de la charca existente. Por otro lado, plantea eliminar las charcas a menos de 500 metros del parque, todas son medidas muy adecuadas que hacen compatible la construcción del parque con la conservación de las poblaciones de quirópteros presentes, incluso con las medidas planteadas se producirá una mejora en sus estados de conservación, por lo que se deberán ejecutar en su totalidad.
Afección a Red Natura 2000:
La promotora presenta un estudio especifico donde analiza las repercusiones del proyecto sobre la red natura, tanto los taxones, como HIC que son los elementos claves por lo que se declararon dichos espacios, y además de los estudios de HIC, flora amenazada, avifauna y quirópteros, presenta un análisis sobre otros taxones elementos clave, como insectos (Oxygastra curtisii) protegidos o el topillo de cabrera, localizando dos colonias ocupadas en la actualidad, pero alejadas lo suficiente como para que no se vean afectadas por el proyecto, nos obstante, como la línea soterrada cruza pastizales que potencialmente son hábitat para topillos, plantea una serie de medidas correctoras, como la recuperación del pastizal afectado para que pueda ser colonizado por topillos de cabrera en el futuro.
En el estudio de afección a Red Natura la promotora no ha considerado todos los elementos clave de los espacios más próximos, debiendo revisar la documentación y corregirla, ajustándola a todos los elementos clave y especialmente teniendo en cuenta los objetivos de conservación de estos espacios.
La promotora describe los distintos espacios presentes en el área de estudio, sus elementos clave, realiza estudios específicos de distribución de los elementos clave que pueden verse afectados por el proyecto (milano real, cigüeña negra, águila imperial ibérica, HIC, topillo de cabrera, etc.), y aunque se reconoce un cierto efecto barrera en un entorno humanizado, y una perdida y degradación de los hábitats de las especies que presentan mayor movilidad, dado que no hay afección directa a la red natura, y supone un riesgo de colisión para algunas especies elementos clave (buitre negro, p ej.), las medidas preventivas, correctoras y de compensación de los efectos residuales planteadas del parque eólico hacen que el parque eólico Plasencia evaluado no presente afección a la integridad y la coherencia de la Red Natura, siendo necesario el estricto cumplimiento de las medidas planteadas.
Efectos sinérgicos y acumulativos:
La promotora, en su análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, identifica un potencial efecto acumulativo por pérdida y degradación de hábitat que repercutirá directamente sobre las aves rupícolas y forestales e indirectamente sobre el estado de conservación de un mayor número de especies clave de los espacios Natura 2000, por la suma total del terreno ocupado los proyectos (PE Plasencia, PE Merengue y PE Merengue II) localizados en zonas con el hábitat idóneo para este grupo de aves.
La promotora analiza los impactos de las 3 alternativas presentadas, concluyendo que la alternativa C, la que elige como de menor impacto:
El proyecto presentado, junto con el proyecto Merengue II, según un estudio que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid desarrolló en 2016 para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 en España, para WWF-España, en el que consideró tres tipos de hábitats: bosque denso, bosque claro y matorral, y realizó los análisis de conectividad para los espacios de la RN2000 que cumplieran al menos una de las condiciones siguientes: (1) que contuvieran al menos 3.500 hectáreas de hábitat, o (2) que presentaran al menos el 20% de su superficie cubierta por el hábitat considerado. La mayoría de los espacios naturales que se ubican en el ámbito de estudio fueron tenidos en cuenta para el estudio de redes de conectividad anteriormente mencionado.
Los corredores ecológicos constan de diferentes elementos: zonas críticas, cuellos de botella, caminos de coste mínimo y franjas conectoras. Los dos primeros (zonas críticas cuellos de botella) son los puntos dónde en caso de impacto, la alteración sería mayor; suelen coincidir con los tramos de caminos de coste mínimo más estrechos y con una mayor permeabilidad de especies Como se muestra en el Imagen 6, ni el proyecto de parque eólico Plasencia, ni el Merengue II se encuentran en corredores ecológicos (Caminos de coste mínimo, zonas críticas cuellos de botella, etc.), y además la promotora ha analizado la situación del parque eólico frente al uso intenso que las aves hacen del Ecoparque Mirabel, no habiendo encontrado una relación directa entre los movimientos de las aves en el Ecoparque y la zona donde se implanta el proyecto.
Los análisis de conectividad forestal y del radioseguimiento de ejemplares indica que el espacio de matorrales que definen los parques eólicos Merengue II y Plasencia, separados por una distancia superior a un kilómetro entre aerogeneradores, y situados en una amplia zona de matorrales muy abiertos (HIC 5330 Retamales monoespecíficos de medio porte), como una zona de transición entre la Vega del Alagón y las áreas forestales de Monfragüe y Canchos de Ramiro, es una zona mucho menos utilizado por las aves, especialmente buitres negros, procedentes de la ZEPA de Monfragüe y del Ecoparque de Mirabel, que el corredor forestal que se extiende al sur del PE Plasencia, y que conecta con formaciones boscosas el área forestal de Monfragüe con el área forestal de la ZEPA de los Canchos de Ramiro y Sierra de Ladroñera, estos si constituyen los corredores prioritarios, de acuerdo con el estudio antes citado.
Sin duda, los efectos acumulativos y sinérgicos elevan las unidades de impacto de ocupación de HIC, o riesgo de colisión, ya que la línea de evacuación es soterrada en la zona menos antropizada, pero al no existir una afección directa a ningún territorio de reproducción, o área de migración o invernada de ningún elemento clave, y al ser una zona con baja presencia de quirópteros, que habrá que comprobar con los datos finales del estudio, al ser una zona de retamales, en mal estado de conservación por el sobrepastoreo, y al no existir árboles que pudieran albergar nidos de grandes rapaces, con las medidas preventivas, correctoras y de compensación de los efectos residuales, los efectos acumulativos y sinérgicos son asumibles y compatibles con la conservación de los valores ambientales descritos, aunque por el efecto barrera que van a suponer los parques eólicos Merengue I, Merengue II y Plasencia, todos en la línea norte-sur, el parque requerirá un seguimiento intensivo durante los 10 primeros años, con dos visitas semanales para evaluar la mortalidad que provoque, y en caso de que dichas muertes sean superiores a las esperadas se deberán establecer medidas correctoras y compensatorias adicionales.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la construcción del parque eólico Plasencia, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 no afectando a la integridad ni a la coherencia de la red natura, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las incluidas en el condicionado del presente informe.
B.3 Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
AMUS -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
PANAEX -
ADENEX X
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
SECEMU -
Durante las consultas a las personas interesadas, se han recibido alegaciones al proyecto por parte de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).
Con fecha 18 de julio de 2022, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura presenta las siguientes alegaciones al proyecto de Parque Eólico Plasencia:
1. AFECCIONES A ESPECIES PROTEGIDAS
La proximidad de los espacios protegidos cercanos, especialmente el Parque Nacional de Monfragüe, pero también la ZEC, IBA y Reserva de la Biosfera del mismo nombre y ZEPA Monfragüe y Dehesas de su Entorno, supone una riqueza ornitológica extraordinaria.
2. AFECCIONES A LA RED NATURA 2000
2.1. Espacios de la red Natura 2000 afectados por el proyecto
El proyectado PE Plasencia y su infraestructura de evacuación se encuentra muy próximo a diferentes espacios de la red Natura 2000. Los más próximos son la ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno y ZEC Monfragüe .
2.2. Normativa sobre EsIA y red Natura 2000
En el EsIA hay un apartado específico para la evaluación de las repercusiones en los espacios de la red Natura 2000. En él se recogen algunos, y solo algunos, de los elementos claves de cada uno de los espacios Natura 2000 próximos al proyecto, así como los valores esenciales y hábitats asociados a cada uno de ellos, pero no se contemplan la repercusión en los objetivos de conservación tal y como establece la Directiva Hábitats y la Ley 21/2013.
2.3. La ausencia de elementos claves en la valoración de los impactos
El EsIA analiza los impactos en algunos de los elementos claves de la ZEPA Monfragüe y Dehesas del entorno, pero deja sin analizar muchas otras especies claves
2.4. La ausencia de una evaluación de las repercusiones del proyecto en cuanto a los objetivos de conservación en los espacios Natura 2000 próximos
No se ha realizado como hemos comentado una evaluación de las repercusiones del proyecto en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, como exige la normativa (Directiva Hábitats, artículo 6.3, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, artículo 35). En cuanto a las especies más afectadas por el proyecto los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Gestión del Área de Monfragüe son:
Mantener los niveles poblacionales de las siguientes especies: Neophron percnopterus, Aquila chrysaetos, Aquila fasciata, Bubo bubo, Falco peregrinus, Aquila adalberti, Aegypius monachus, Milvus milvus, Milvus migrans, Ciconia nigra, Myotis blythii, Oxygastra curtisii y Gomphus graslini
2.5. La conservación de los hábitats de especies protegidas fuera de la Red Natura 2000.
Las administraciones deben tomar medidas para evitar el deterioro, la fragmentación de hábitats y las perturbaciones que puedan afectar a las especies protegidas fuera de la Red Natura 2000.
2.5. La Directiva Hábitats exige la aplicación del principio de cautela en la evaluación de las afecciones a la Red Natura 2000.
Teniendo en cuenta el riesgo de colisión con aerogeneradores de especies amenazadas considerados elementos clave en los espacios Red Natura, el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats se activa no solo cuando hay certeza, sino probabilidad de efectos apreciables sobre la Red Natura (Principio de cautela de la Unión Europea), no solo a proyectos situados dentro de un espacio protegido, sino también a proyectos fuera de un lugar protegido, como es el caso, por todo ello consideramos, que el proyecto planteado afecta a los objetivos de conservación de espacios Red Natura, afectando a la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000 por lo que debe desestimarse.
2.6. Incompleta evaluación de las repercusiones del proyecto en la red Natura 2000.
El EsIA incumple la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad que en su ANEXO VII establece los criterios técnicos de los EsIA, en el punto 5. (5. Cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000.)
3. DEFICIENTE CALIDAD DE LOS DATOS APORTADOS EN EL ESIA
A lo largo del EsIA se observan graves errores en los datos aportados que hacen dudar de la calidad y la veracidad de los mismos, así como del grado de conocimiento del entorno de los autores del estudio. Desconoce el estado real de los parques eólicos próximos.
4. EFECTOS SINÉRGICOS DEL PROYECTO: EL EFECTO BARRERA
No hay una evaluación efectiva y real de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto. Minusvalora el efecto barrera de tres parques eólicos en línea .
Por todo lo expuesto ADENEX solicita la declaración de impacto ambiental negativa de este proyecto
C) Resumen del análisis técnico del expediente
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 24 de agosto de 2022 dio traslado al promotor de los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental,
Con fecha 9 de septiembre de 2022 se remite por parte del Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, la documentación legalmente exigible, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Así como una nueva versión del estudio de impacto ambiental del proyecto, en el que se recogen las respuestas a la alegación recibida por parte de ADENEX y a los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico del mismo, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, la promotora ha tenido en cuenta los informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar en el estudio de impacto ambiental y en los ANEXOs.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las alegaciones que figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones de la promotora a la alegación de ADENEX:
La promotora responde a todos los puntos de la alegación del siguiente modo:
1. AFECCIONES A ESPECIES PROTEGIDAS .
En este apartado ADENEX se limita a enumerar la información ambiental obtenida para realizar el EsIA, a la cual no presenta objeciones, por ello partimos de la base de que la información utilizada para evaluar la afección del parque es la adecuada, no discutiéndose ni la metodología ni los resultados.
2. AFECCIONES A LA RED NATURA 2000.
2.1. Espacios de la red Natura 2000 afectados por el proyecto .
En lo referente a las afecciones a la Red Natura 2000 la promotora acepta que la ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno están próximas, a una distancia de 5,9 kilómetros desde los aerogeneradores y a 4,7 km de la línea. Pero alega que los elementos verticales, objeto de dicha afección, se encuentran separados por una serie de barreras en un espacio muy antropizado. Como son las infraestructuras viarias, la N-630, la A-66, la plataforma del tren AVE, varias carreteras locales, instalaciones de servicios, etc. Por otro lado, la ausencia de los elementos estructurales que los elementos clave de los espacios red natura albergan (Por ejemplo: árboles de gran porte o roquedos, etc.), hacen que el espacio de implantación no constituya un hábitat adecuado para los elementos clave de estos espacios, únicamente hay un elemento que sirve de atracción, que es la elevada carga ganadera existente en la finca, que hace que las carroñas constituyan una fuente alimenticia y atraer así a las aves necrófagas.
2.2. Normativa sobre EsIA y red Natura 2000 .
Sobre normativa y Red Natura 2000 la promotora admite la sugerencia y redactará de nuevo el estudio poniendo con claridad la afección a los objetivos de conservación.
2.3. La ausencia de elementos claves en la valoración de los impactos .
Para la ausencia de elementos claves en la valoración de los impactos la promotora ha subsanado la documentación, teniendo en cuenta la totalidad de los elementos clave, y la totalidad de los objetivos de conservación de los espacios afectados.
2.4. La ausencia de una evaluación de las repercusiones del proyecto en cuanto a los objetivos de conservación en los espacios Natura 2000 próximos .
La promotora expone que este punto es una reiteración del apartado 2.3, y tal y como se ha dicho se han tenido en cuenta los objetivos de conservación de los espacios afectados en la nueva documentación elaborada.
2.5. La conservación de los hábitats de especies protegidas fuera de la red Natura 2000 .
Todo el EsIA y sus documentos tienen en cuenta que las repercusiones de este proyecto es zonas de hábitat fuera de los propios espacios, y las conclusiones a las que se llegan están basadas en dos ciclos anuales completos, uno bibliográfico del EIA del Merengue II, y otro propio, donde se ha tenido en cuenta las nidificaciones de las especies clave, los movimientos migratorios, rutinarios, premigratorios y de invernada de los elementos clave que pudieran usar el espacio de implantación.
Es decir, no hay ninguna duda de que la conservación de las especies amenazadas debe realizarse también fuera de los propios espacios declarados, pero cuando el espacio estudiado para la implantación suponga hábitat de reproducción, migración o invernada. Además, en el caso de quirópteros no se ha detectado ninguna de estas situaciones, y respecto a los restantes elementos clave se analizan individualmente, y se comparan con los datos de mortalidad existentes en el Merengue I, mostrando como tres años y medio después de su puesta en funcionamiento, no hay efectos en las poblaciones de los elementos clave en un entorno de 15 km. Únicamente hay una incidencia en un ejemplar de buitre negro, frente a los cientos de pollos de buitre negro muertos por las sucesivas olas de calor de finales de la primavera y verano de 2022, debidos al cambio climático, el principal objetivo de lucha del proyecto, contribuir a combatir el cambio climático.
2.5. La Directiva Hábitats exige la aplicación del principio de cautela en la evaluación de las afecciones a la Red Natura 2000 .
El principio de cautela debe aplicarse no solo cuando hay certeza de afección a taxones o hábitats, sino cuando hay sospechas. Como hemos dicho en el punto anterior, el caso del único parque eólico funcionando en Extremadura, de mucha mayor extensión que el proyecto evaluado aquí, y colocado en una zona de menor relieve, y fuera de los espacios de conectividad forestal entre espacios Red Natura.
Estas zonas fueron analizadas en el estudio elaborado por la Escuela Técnica superior de Montesconectividad forestal de especies entre zonas forestales de la Red Natura 2000.
El único problema de la zona para las grandes rapaces es la presencia de ganado, que se va a retirar de la zona en la medida de lo posible (pilar clave en la propuesta de medidas para este proyecto).
2.6. Incompleta evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 .
Sobre el contenido del punto 2.6 de la alegación de ADENEX, donde reitera que el EsIA incumple la exigencia de una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio establecidos en la Directiva de Hábitats y en la Ley 16/2015, y aunque sea cierto que se han cometido algunos errores en la evaluación practicada ( que se subsanan con la nueva versión), pero en la evaluación llevada a cabo se han recogido las exigencias de la Directiva de Hábitats y la Ley 16/2015.
Además, con los datos de seguimiento obtenidos se calcula un cierto riesgo de colisión (principalmente para algunas aves planeadoras como buitre leonado, buitre negro, etc.), riesgo que con las medidas propuestas (Sistema de gestión ganadera, sistema de paradas y monitoreos con métodos automatizados, medidas correctoras y preventivas, etc.) prácticamente se elimina.
Esto así lo demuestran la baja mortalidad en parques eólicos en Portugal, gestionados con este sistema, en zonas con mayor densidad de aves que la zona de ubicación del parque eólico Plasencia. Esta información coincide con los datos de mortalidad del PE Merengue, donde en tres años y medio de funcionamiento, únicamente se ha producido una baja de un ejemplar de buitre negro, la única especie elemento clave que se ha visto afectada.
En caso de PE Plasencia, se trata de un parque de muy distintas características y tamaño, por ello, la evaluación practicada de las repercusiones concluye que no hay afección a los espacios Red Natura.
En contra de lo que presupone ADENEX, no es una cuestión de proximidad a los espacios existentes, sino que la zona de implantación no tiene el uso por las aves que desaconsejaran su implantación.
Además, teniendo en cuenta que la zona no es ni siquiera IBA, en una región donde casi el 90 % de la región es IBA, aparte del alto grado de antropización existente, hace que el único uso que ciertos elementos clave hacen la zona de implantación sea la de buscar alimento, no estando la zona de implantación relacionada con las entradas y salidas de aves planeadoras al ecoparque de Mirabel. Esta situación se plantea resolver con el manejo ganadero, y el sistema de paradas de aerogeneradores.
En el caso de quirópteros se plantean medidas de gestión del parque, y del hábitat, para atenuar el riesgo de colisión, teniendo en cuenta la baja tasa de uso por parte de este grupo de especies.
Por tanto, entendemos que se ha realizado una correcta evaluación de las repercusiones, a taxones, a hábitats naturales, a los hábitats de los taxones, teniendo en cuenta las Directivas de Hábitats y Aves, así como la Ley 42/2007 y Ley 16/2015.
Se ha tenido también en cuenta la distribución de los elementos clave, los objetivos de conservación, los resultados del funcionamiento del parque eólico el Merengue, las medidas preventivas y correctoras planteadas, las medidas compensatorias para compensar los impactos residuales, etc.
Por ello, entendemos la no necesidad de la aplicación el principio de cautela, porque no hay sospechas, que, a la luz de la información científica más reciente, el parque eólico Plasencia no afectará a los objetivos de conservación de los espacios de red natura afectados. Por tanto, no afectará a la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000, frente a la genérica y especulativa información aportada por ADENEX. Estas alegaciones, podrían utilizarse contra cualquier otro proyecto, dado que se basa en que la distancia del parque a la red natura es muy escasa (unos 6 km), pero no teniendo en cuenta lo siguiente:
— el alto grado de antropización de la zona.
— la ausencia de hábitats adecuados para la mayoría de los elementos clave por los que se declararon estos espacios.
— no tener en cuenta los resultados de mortalidad de parques eólicos próximos, situados en zonas de mayor relieve, en zonas ganaderas similares a los del parque Plasencia, que llevan funcionando varios años, con un número de aerogeneradores superior 5 veces a los del parque Plasencia.
— sin contar con las medidas preventivas y correctoras que planteamos y donde no se han producido los efectos que describe ADENEX.
Por tanto, creemos que su alegación es sistemática y genérica, basada en analizar la extensa documentación aportada en el EsIA, donde había errores (que ya se han corregido), pero no aportando ningún dato concreto que refuerce sus conclusiones genéricas.
3. DEFICIENTE CALIDAD DE LOS DATOS APORTADOS EN EL EsIA .
ADENEX tiene razón en que había errores en la documentación, y se acepta la alegación, procediéndose a revisar la documentación y se han corregido los errores.
4. EFECTOS SINÉRGICOS DEL PROYECTO: EL EFECTO BARRERA .
ADENEX lleva razón y se había realizado una evaluación incompleta de los efectos sinérgicos, considerando los efectos sinérgicos de los tres proyectos de parques en funcionamiento, construcción y evaluación, habiéndose procedido a una correcta evaluación de los efectos sinérgicos y del efecto barrera que podría causarse con los tres proyectos.
Finalmente, la promotora responde concluyendo que ADENEX no aporta datos que refuercen sus conclusiones, únicamente que hay una distancia corta entre el parque eólico y la ZEPA de Monfragüe, sin tener en cuenta el grado de antropización de la zona de implantación, a caballo entre los regadíos del Alagón y las Dehesas de Monfragüe, pero con la presencia de un efectos barrera importante por las infraestructuras existentes, esto condiciona el uso del espacio por los elementos clave, que no encuentran en esta zona lugares adecuados para reproducirse, únicamente alimento las aves necrófagas, y para evitar el riesgo a estas especies, se han diseñado una serie de medidas, que prácticamente se garantiza la no afección a red natura, a los elementos clave por los que se declararon estos espacios y a sus objetivos de conservación, como puede comprobarse con el funcionamiento del parque el Merengue I, de mayor extensión y no ha provocado afección a los elementos clave, ni a los objetivos de conservación de la red natura, teniendo en cuenta que en la zona están presentes algunos de los elementos clave de las ZEPAS próximas.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
La promotora manifiesta discrepancia con la medida compensatoria En un radio de 250 m alrededor de cada aerogenerador, no se podrá instalar ninguna instalación ganadera que suponga una concentración del ganando en el entorno de los aerogeneradores, con un doble objetivo, la recuperación del HIC existente, y evitar la atracción de aves necrófagas por muerte de ganado en el área de influencia del aerogenerador, cuando no hay pasto, el resto del año se podrá realizar un pastoreo controlado para evitar muertes de ganado en el área de riesgo de colisión.
Debido a que esto supondría una superficie de restringida parcialmente en el uso de 19,64 ha por aerogenerador, lo que significa 58,92 ha, que supondrán un coste anual adicional al proyecto difícil de asumir.
Lo que propone la promotora es que el radio considerado sea de 100 m en vez de los 250 m indicados, lo que supondría una superficie con restricción parcial de 9,42 ha, que, siendo importante, hace el proyecto más viable.
El servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas explica que dicha medida no supone una restricción de la superficie como ha considerado la promotora, lo que no se podrá instalar en dicho radio son infraestructuras que supongan una concentración de ganado alrededor de los aerogeneradores, es decir, esta medida no implica instalar un cerramiento ganadero, simplemente no actuar en dicha área, para así evitar la presencia de las aves necrófagas en las proximidades de los aerogeneradores.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto tres alternativas de ubicación del parque eólico, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa seleccionada en base a diversos criterios, entre los que destaca el ambiental.
1. Alternativas de ubicación del proyecto.
1.1 Alternativas a la ubicación del parque eólico
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento del parque eólico:
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto. Queda descartada por la promotora debido a que de esta manera no se cumplirían con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa y, además, no se promovería la estabilización del costo de la energía eléctrica, lo que permitiría a las industrias de España mantener su competitividad.
Alternativa A (descartada): la presente alternativa sitúa los aerogeneradores en el término municipal de Holguera, Se da al oeste de la Sierra de Mirabel, en el paraje conocido como Cabildo. En la provincia de Cáceres.
El espacio Red Natura 2000 más cercano a esta alternativa es la ZEPA/ZEC Monfragüe y dehesas del entorno, a 3,4 km al sur. Se da al suroeste a 6,6 km la ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera, y al norte se da la ZEC Ríos Alagón y Jerte a 7,4 km.
La Alternativa se localiza a 3,4 km de la IBA Monfragüe, a 6 km de la IBA Sierras de Coria y Cañaveral, situada al suroeste de la alternativa y a 7 km al sur de la IBA Vegas del Alagón.
En cuanto a la afección a la avifauna, las especies presentes en la zona son clave como águila calzada, águila culebrera, águila imperial ibérica, buitre negro y buitre leonado, milano negro y milano real.
Otro dato de fauna, es que se encuentra muy cerca del área protegida para la recuperación de lince ibérico, a 1,9 km al sur de la alternativa.
Los Hábitats de Interés Comunitarios (HIC) presentes en la zona de la presente alternativa son Dehesas 6310 (2018). Otros hábitats presentes en la zona serían 5330. Retamares, 6220. Pastizal natural, 9230. Robledales, 92A0. Bosques de galería, 92D0. Matorrales ribereños y 9340. Encinares. Los más cercanos a la alternativa, y por tanto, los más afectados serían los HIC 6310, 5330 y 9340.
No se encuentran en las proximidades zonas de importancia/ hábitat potencial de artrópodos protegidos.
Además, en la zona de estudio se dan encinares, tamujares y saucedas. El más cercano a la alternativa es un tamujar y se sitúa a 1,3 km al sureste.
En los estudios previos no se han localizado ejemplares de flora protegida en el entorno de la alternativa.
Alternativa B (descartada): Esta alternativa se localiza en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Se ubica en el pareje denominado Dehesa del Retortillo, en El Calamoco.
Las características ambientales de la presente alternativa se resumen a continuación:
Se localiza a 2,5 km al sur la ZEPA/ZEC Monfragüe y dehesas del entorno, y la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones. La alternativa se localiza de lleno en la IBA Monfragüe.
En cuanto a la afección a la avifauna, las especies presentes en la zona son clave como águila calzada, águila culebrera, águila imperial ibérica, buitre negro y buitre leonado, milano negro y milano real. Todas estas especies presentan un alto riesgo de colisión.
Los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) presentes en la zona de estudio son el Hábitat 6310 Dehesas, el 5330 Retamares, 6220 Majadales, 9230 Tamuajres y 9230 Melojares. Siendo los HIC más cercanos el 5330 y el 6310.
Se localizan a menos de 5 km zonas de importancia/ hábitat potencial para artrópodos protegidos.
Las formaciones más cercanas a la alternativa son unos tamujares que se encuentran a 2,5 km al norte, al este y al oeste, respectivamente.
En los estudios previos no se han localizado ejemplares de Flora Protegida.
Alternativa C (seleccionada): Esta Alternativa se sitúa en el término municipal de Plasencia, al oeste del municipio de Riolobos. Se ubica en el paraje denominado Dehesa de Fuente del Sapo, al lado de la Dehesa de Torrecilla del Carmen.
La alternativa se sitúa entre las IBAS Monfragüe y Vegas del Alagón, aproximadamente a 2,5 km de cada una.
En cuanto a la afección a la avifauna, Las especies presentes en la zona son clave como águila calzada, águila culebrera, águila imperial ibérica, buitre negro y buitre leonado, milano negro y milano real.
Esta alternativa no se ubica sobre Hábitats de Interés Comunitarios, en las proximidades se encuentran los HIC 5330, 6220 y 9230.
No se dan zonas de importancia/ hábitat potencial en las proximidades de la alternativa
La formación más cercana es un tamujal que se localiza a 1, 5 km al sur.
No se han localizado ejemplares de flora protegida en el entorno de esta alternativa.
Justificación de la alternativa seleccionada
En relación con la Red Natura 2000, la alternativa que se sitúa a mayor distancia es la Alternativa A, a 3, 4km, seguida de las alternativas B y C a una distancia de 2, 4 km de ZEC/ZEPA.
Si tenemos en cuenta las IBA, la que menos afección presenta es la Alternativa A, a una distancia de 2, 4km de la IBA Monfragüe. La que mayor afección presenta es la Alternativa B, ya que se encuentra de lleno en una Important Bird Area. En medio estaría la Alternativa C, con una distancia de 1, 4 km a la IBA Monfragüe.
En base a la ZOPAEC (Zonas de la Orden de Protección de Avifauna contra Colisión y Electrocución) la que menor afección presenta es la Alternativa C puesto que se sitúa a una distancia de aproximadamente 5 km de estas zonas. Le sigue en afección la Alternativa A que se localiza a 2, 2 km. En este sentido, la que mayor afección presenta es la Alternativa B puesto que se localiza sobre ZOPAEC.
Debido a estos tres factores se ha determinado que las alternativas B y C presentan una afección media-moderada para la avifauna y la Alternativa A una afección moderada. Además, la Alternativa A se localiza cerca de zona de importancia para la recuperación de lince ibérico.
Por otro lado, la alternativa que mayor afección a los hábitats de interés comunitario presenta es la Alternativa A, que se sitúa sobre cartografía de Dehesa, y además presenta afecciones sobre los hábitats de retamar, melojar y tamujar. La Alternativa C es la que menor afección presenta sobre los hábitats y además no es coincidente con cartografía de Dehesa. La Alternativa B sería un escenario intermedio de estas dos alternativas.
En relación con las formaciones vegetales notables, la alternativa más alejada de una de ellas es la Alternativa A (1,3 km). Las Alternativas B y C presentan mayor cercanía a una formación vegetal notable. En el caso de la Alternativa B se encuentra cerca de tres tamujares.
En ninguna de las tres alternativas se han detectado ejemplares de Flora protegida, por lo que se descarta como factor para la elección de alternativa.
En base a los artrópodos protegido, la más viable sería la Alternativa A, que se sitúa fuera del alcance de las zonas de importancia, seguida de la Alternativa C a una distancia de aproximadamente 5 km, y, por último, la Alternativa B a una distancia de 4 km.
Si analizamos el riesgo de incendios, la alternativa menos afectada sería la Alternativa C, más alejada de zonas ZAR que las demás alternativas.
Una vez analizadas las alternativas se evidencia que la alternativa más viable ambientalmente es la Alternativa C. Esta alternativa presenta buena capacidad de acogida frente a ZOPAEC, por lo que se reduce el riesgo de colisión y la baja afección a hábitats de interés comunitario.
Aunque presenta una capacidad de acogida media para IBA, afección media de avifauna, formaciones vegetales notables, artrópodos protegidos, riesgo de incendio. Sin embargo, hay que vigilar la afección a espacios de Red Natura aplicando las medidas preventivas y correctoras adecuadas la afección se reduce considerablemente.
1.2 Alternativas para el trazado de la línea de evacuación
Para la elección del trazado de la línea de evacuación de la energía generada en los aerogeneradores del parque eólico, se realiza un análisis de alternativas donde un tramo será común, ya que es la red de media tensión que une los tres aerogeneradores y ya se proyecta en subterráneo, siendo esa la mejor alternativa. Desde ahí las propuestas se dividen en dos opciones, las cuales se describen a continuación:
TRAZADO DE LA LINEA DE EVACUACION
Opción 1 (descartada): Se trata de un tramo subterráneo hasta la conexión. Tiene una longitud de 1.725 m aproximadamente.
Opción 2 (descartada): Se trata de un tramo también subterráneo hasta la conexión, la longitud de esta parte sería de 2.800 m aproximadamente.
Justificación de la alternativa seleccionada:
Las dos opciones se proyectan en subterráneo, para disminuir la afección a la avifauna. Al ser un trazado subterráneo, solo implicaría impactos en la fase de construcción y desmantelamiento, pero se reducen a riesgos no significativos sobre la fauna durante toda la fase de explotación, que es la más duradera. Por lo que el factor decisivo será
El trazado de opción 2 es de mayor longitud que la opción 1, aun así, la opción 2 aprovecharía las infraestructuras ya construidas para proyectos cercanos (PE El Merengue II), como son los caminos de accesos a los aerogeneradores y minimizar de esta manera los recursos materiales/naturales necesarios para la fase de construcción.
El trazado de la opción 1 es de menor longitud, pero debido a la ubicación de la línea de evacuación los accesos serían de nueva construcción, por lo que se aumentarían los impactos sobre la calidad de la atmósfera, ruidos, molestias y desplazamientos a la fauna y calidad del paisaje, principalmente; en las fases de construcción y desmantelamiento. Al construir accesos que no estaban en la zona, se aumentarían también los efectos a la fragilidad del paisaje durante toda la fase de explotación.
La alternativa elegida para el trazado de la línea de evacuación es la opción 2, ya que el impacto ambiental global será menor al utilizar infraestructuras y caminos de acceso ya construidos.
C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Declaración de Impacto Ambiental.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, dentro del área de estudio contemplada, al tratarse de un proyecto susceptible de afectar a una amplia zona o a los valores naturales por los que se designaron los espacios próximos pertenecientes a la Red Natura 2000 y/o otros Espacios Protegidos de Extremadura, evaluamos la susceptibilidad de dichos espacios, siendo estos:
Espacios de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Rio Alagón y Jerte (ES4320071). A unos 3 km al norte del área de implantación del PE.
ZEC Arroyos Barbaón y Calzones (ES4320060). A menos de 4 km al este de la zona de actuación.
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Monfragüe y las Dehesas del Entorno (ES0000014) y ZEC Monfragüe (ES4320077). A una distancia de unos 5 km de la línea de evacuación y a unos 7 km de los aerogeneradores.
Otras Áreas Protegidas:
Reserva de la Biosfera Monfragüe (MAB 10).
Además, la promotora presenta un estudio específico donde analiza las repercusiones del proyecto sobre la red natura, tanto los taxones, como HIC que son los elementos claves por lo que se declararon dichos espacios, y además de los estudios de HIC, flora amenazada, avifauna y quirópteros, presenta un análisis sobre otros taxones elementos clave, como insectos (Oxygastra curtisii) protegidos o el topillo de cabrera, localizando dos colonias ocupadas en la actualidad, pero alejadas lo suficiente como para que no se vean afectadas por el proyecto, nos obstante, como la línea soterrada cruza pastizales que potencialmente son hábitat para topillos, plantea una serie de medidas correctoras, como la recuperación del pastizal afectado para que pueda ser colonizado por topillos de cabrera en el futuro.
La promotora describe los distintos espacios presentes en el área de estudio, sus elementos clave, realiza estudios específicos de distribución de los elementos clave que pueden verse afectados por el proyecto (milano real, cigüeña negra, águila imperial ibérica, HIC, topillo de cabrera, etc.), y aunque se reconoce un cierto efecto barrera en un entorno humanizado, y una pérdida y degradación de los hábitats de las especies que presentan mayor movilidad, dado que no hay afección directa a la red natura, y supone un riesgo de colisión para algunas especies elementos clave (buitre negro, p ej.).
En la nueva versión de EsIA remitido por la promotora tras la fase de información pública y consulta a los organismos afectados, se corrige el estudio de afección a la Red Natura 2000, añadiendo la información necesaria para realizar una correcta evaluación del potencial impacto del proyecto a la Red Natura 2000.
Se concluye que, con la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y de compensación de los efectos residuales planteadas en el EsIA hacen que el parque eólico Plasencia evaluado no presente afección a la integridad y la coherencia de la Red Natura, siendo necesario el estricto cumplimiento de las medidas planteadas, así como, las medidas recogidas en el condicionado del presente informe.
— Fauna
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el proyecto de construcción de un parque eólico denominado Plasencia , se ubica fuera de los espacios de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas de Extremadura, así como del inventario de IBA (Áreas Importantes para las Aves). No obstante, dada la proximidad al área de implantación de áreas protegidas, especialmente la ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno y la Reserva de la Biosfera Monfragüe, es fundamental el análisis del impacto de dicho parque eólico especialmente sobre la comunidad de avifauna que constituyen elementos clave por los que se designaron estos espacios y la comunidad de quirópteros por su especial vulnerabilidad a este tipo de proyectos.
En la nueva versión del EsIA, se añade la segunda parte del estudio específico de quirópteros, completando de este modo el ciclo anual, del cual se puede concluir que hay dos zonas de altísima actividad, al sur de la zona de implantación del parque, que llegan a superar los 1000 pases/hora. Existen otros dos focos de actividad destacada junto al AG1 y al norte de la zona de implantación. Estos dos puntos parecen vinculados a charcas ganaderas, desapareciendo la actividad al secarse estas. En el resto de la zona de implantación la actividad es muy baja. En vista de esto, parece claro que deben plantearse medidas que minimicen la posible influencia del parque eólico en estos puntos. Dichas medidas se encuentran recogidas en el condicionado del presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
Todos los cursos fluviales que discurren dentro del ámbito de estudio pertenecen a la Cuenca Hidrografica del Tajo.
Se trata de una zona con poco recurso hídrico, si bien el entorno presenta numerosos barrancos, estos no contienen agua durante la mayor parte del año, siendo por tanto una zona predominantemente seca.
Otro punto a destacar, son las masas superficiales de agua que se encuentran en el entorno del proyecto, siendo la mayor y de más importancia el Embalse de El Boquerón , ubicado a 4,8 km al Sureste del parque eólico, el Embalse de Serradilla , a 5,7 km hacia el Sureste del proyecto y el “Embalse de Torrejoncillo”, a 6,7 km hacia el oeste de las infraestructuras proyectadas, si bien es cierto que la zona presenta numerosas balsas de agua de pequeño tamaño, estas están destinadas a la retención de agua para el abastecimiento del ganado que existe en la zona, siendo la gran mayoría artificiales.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra en zonas con pendiente, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial.
Por otra parte, el acondicionamiento de los viales, las zanjas, las cimentaciones, las plataformas, etc., introducirá modificaciones mínimas en la topografía del terreno y no supondrán una alteración significativa de la red natural de drenaje.
Finalmente, la actividad del personal de obras conllevará la producción de aguas negras que, de ser vertidas directamente al medio, podrían ocasionar una disminución en la calidad en la zona del vertido. Para evitar este impacto, se utilizarán adecuados sistemas de depuración de estas aguas, tales como sanitarios químicos portátiles, impidiendo el vertido directo. Periódicamente se procederá por empresa contratista, al traslado y reposición de los depósitos.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indican una serie de medidas en cuanto al sistema hídrico se refiere, necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación.
— Suelo
Según el EsIA, la zona de estudio se encuentra dentro del Macizo Hespérico y más exactamente se sitúa en la parte meridional de la Unidad Geológica Centro ibérica. La zona de estudio se encuentra situada en la zona centro norte de la provincia de Cáceres, siendo sus rasgos geográficos más significativos el río Alagón, al norte, y las sierras de Los Ganchos y de Serradilla, formadas por sedimentos paleozoicos, que ocupan el ángulo SE.
Los usos más representativos del área de estudio son pastizal natural, con un 40% del total; seguido de sistemas agroforestales con casi un 30% del total y terrenos regados permanentemente con casi el 15% del total. Todos los elementos del proyecto se ubican sobre uso de pastizal natural, por lo que es perfectamente compatible con la actividad que se está planteando.
Los posibles impactos sobre el suelo se identifican de tres tipos, contaminación del suelo, erosión y uso del suelo. Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, aquellas que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación, excavaciones o conformación de las plataformas de montaje van a ocasionar pérdidas de suelo.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por los aerogeneradores puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Teniendo en cuenta que se aplicarán medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Vegetación
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras, debido a la instalación de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, viales, zanjas (cableado interno, tramo de línea enterrada), apoyos de línea, instalaciones y edificios (incluida subestación). Además, de las afecciones a la cubierta vegetal, éstas se generarán principalmente en la fase de construcción.
Según la información expuesta en los mapas de las series de vegetación de España, a nivel potencial toda la zona estaría determinada por la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgaeanae Querceto rotundifoliae S.).
Según el documento ambiental el proyecto del Parque eólico Plasencia se ubica en una zona bastante homogénea con respecto a las unidades de vegetación, estando la zona dominada claramente por las dehesas y los bosques de encina, seguidos por el matorral y algunos terrenos agrícolas.
Siendo la vegetación realmente presente en la zona, con un mayor porcentaje son pastizal natural con más del 40% del total y sistemas agroforestales con casi un 30%. en tercer lugar, estaría los cultivos de regadío con casi un 15% del total.
Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en el área de estudio del proyecto la vegetación está compuesta por matorral de Retama sphaerocarpa y pastizal natural. Se ha comprobado que la zona de implantación del parque eólico se encuentra dentro de un Hábitat de Interés Comunitario según la Directiva Hábitats 92/46/CEE. En concreto del 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Retamares), no siendo prioritario.
En línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción del parque eólico Plasencia y sus infraestructuras de evacuación supondrían una leve afección al medio forestal debido a que la zona donde se han proyectado los elementos del parque eólico solo presentan matorral de Retama sphaerocarpa y pastizal natural. Por lo que el proyecto deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes recogidos en el informe sectorial de este Servicio.
— Paisaje
Según el documento ambiental el ámbito del proyecto del parque eólico se incluye en el dominio de paisaje más representativo y sobre el cual se sitúan los elementos del proyecto es Llanos y Penillanuras de Cáceres. Siendo la unidad más representativa la Penillanura del sur de Plasencia y Torrejoncillo (código 48.11). En esta unidad se asientan los elementos del proyecto.
Se trata de una zona de escasa complejidad estructural donde se ha eliminado la vegetación arbórea, y donde la presión ganadera ha eliminado las especies acompañantes a la retama en el hábitat 5330. Además, la zona de estudio es una zona antropizada ya que en las proximidades se encuentran los núcleos de población de Riolobos, Galisteo y Patriotas, varias casas rurales/ de aperos de las fincas y cortijos. En cuanto a las principales vías de comunicación encontramos la A-66, E-803, carretera de Riolobos o CC-29,3 y CC-29.4.
Cabe señalar, inicialmente, que los aerogeneradores de un parque eólico, por lo general, se sitúan a cotas elevadas, donde la velocidad del viento es mayor y puede aprovecharse mejor. Esto hace que, normalmente, la cuenca visual desde la que pueden observarse sea muy amplia. Debido a su altura, su impacto paisajístico no se diluye en la cuenca visual, pero, dado que se trata de elementos de poco diámetro frente a su altura, se puede decir que son poco perceptibles en la distancia.
La implantación del presente proyecto puede suponer una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento salvo que se apliquen las medidas preventivas y correctoras adecuadas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra.
Por otra parte, el funcionamiento de los aerogeneradores lleva aparejado un aumento del ruido producido por el rotor y el giro de las aspas. El estudio de impacto ambiental considera que el impacto sobre la calidad del aire es compatible tanto en fase de construcción como de explotación, en cuanto al impacto producido por el ruido según el EsIA los efectos de la continua exposición a altos niveles de ruido van desde daños en los comportamientos de la fauna, pasando por una disminución de la calidad ambiental de un entorno, e incluso daños fisiológicos y psicológicos de la población humana, como referencia legal para la zona de estudio se atenderán a las ordenanzas municipales del municipio de Plasencia.
— Patrimonio arqueológico y dominio público
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en su informe de 14 de junio de 2022, en el entorno del área de estudio del parque eólico se da la presencia de elementos arqueológicos en superficie, siendo éstos los siguientes:
N.º 1: Yacimiento Rivero 1 Calcolítico, estructuras circulares.
N.º 2: Yacimiento Rivero 2 Calcolítico. Estructuras circulares, cerámica cerámica mano y a torno con desgrasante grueso y bastante toscas.
N.º 3: Yacimiento Rivero 3 (Calcolítico, estructuras circulares).
N.º 4: Vía de la Plata (el punto más cercano al parque eólico se encuentra a 800 m).
N.º 5: Piedra grabada 2.
El proyecto de parque eólico sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria se ubica a una distancia muy superior a las distancias que se marcan en las medidas preventivas del mencionado informe. Por lo que no serían necesarias dichas medidas, ya que no existe tal afección, ni a los yacimientos (n.º 1, n.º 2 y n.º 3), ni los accesos proyectados para el parque eólico cortan la vía de la plata. Los caminos planteados para acceder a los aerogeneradores del parque eólico se realizarán por los siguientes puntos:
El camino de acceso AG1 aprovechará un tramo abandonado de la carretera de la Diputación de Cáceres CC-29-3 en una longitud de unos 200 m, cuyo acceso se localiza en el km 4,4.
El camino de acceso AG3 partirá del futuro camino de acceso al parque eólico Merengue II y, con una longitud total de 856 m, dará acceso a la zona de plataforma de montaje del aerogenerador 3.
El camino de acceso a AG2 partirá del anterior camino de acceso a AG3 y, con una longitud total de 585 m, dará acceso al aerogenerador 2.
Finalmente, el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural concluye que la ejecución del parque eólico es compatible con la conservación de los bienes patrimoniales, siempre que se cumplan por parte de la promotora la totalidad de las medidas correctoras contenidas en el informe sectorial de esta Dirección General y que se recogen en la descripción de dicho informe (apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental).
— Vías Pecuarias
Por otro lado, el área de implantación del proyecto no afectará a vías pecuarias existentes. En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias y caminos públicos deberá contar con las autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y el correspondiente ayuntamiento, respectivamente, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
Finalmente, en el entorno cercano de la planta solar proyectada no existen Montes de Utilidad Pública, por lo que no se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agrícola con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso eólico que se supone existente y el suelo disponible.
En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica lo que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
— Población y medio socioeconómico
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias
El estudio de impacto ambiental incluye un ANEXO específico para el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos en el área de implantación del parque eólico con proyectos similares, según el EsIA se ha realizado un estudio de la situación ambiental, siendo los factores más proclives a presentar efectos sinérgicos por la implantación de varios proyectos en la misma área.
En el estudio se ha tenido en cuenta la sinergia del parque eólico Plasencia de 10 MW y su infraestructura de evacuación con los proyectos de parques eólicos; Parque Eólico El Merengue de 39,375 MW de potencia instalada (proyecto en fase de explotación) y el Parque Eólico “Merengue II” de 49,5 MW (en fase de construcción) y sus infraestructuras de evacuación.
El parque eólico Plasencia consta de 3 aerogeneradores, lo que se sumaría a los 15 aerogeneradores construidos del parque eólico El Merengue y a los 11 aerogeneradores autorizados, y en fase de construcción, del parque eólico “El Merengue II”.
Uno de los factores que produciría un mayor impacto sinérgico es la afección a la fauna, no por la pérdida de hábitats ya que no se localizan corredores ecológicos en las zonas de implantación de ninguno de los proyectos, pero es distinto para el caso de las aves rupícolas y forestales, suponiendo un efecto acumulativo por la suma total del terreno ocupado por cada uno de los proyectos, localizados en zonas con el hábitat idóneo para este grupo de aves. No se consideran tampoco efectos acumulativos en cuanto a molestias y desplazamientos, ya que el otro proyecto PE Merengue II se encuentra en fase de construcción (o por empezar ya la construcción) por lo que el tráfico, el ruido, el polvo, etc., generado en el otro parque no se va a solapar con la implantación del PE Plasencia.
En cuanto al efecto barrera no se estiman efectos sinérgicos por este efecto. Tampoco se estiman efectos acumulativos. Como se ha comentado anteriormente, no se dan en la zona corredores ecológicos importantes ni redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000.
El factor de la conservación no produciría efecto sinérgico por la construcción del presente proyecto, aunque sí que supondría un efecto acumulativo debido a la mayor proporción del terreno colindante de estos espacios Red Natura ocupado por la implantación de varios proyectos, lo que podría afectar indirectamente a un mayor número de especies clave de estos espacios Natura 2000.
Finalmente se estudia el impacto paisajístico que supondría la introducción de otro proyecto eólico en la zona, esto implicaría la pérdida tanto sinérgica como acumulativa de la calidad paisajística, ya que supone una fuerte antropización del medio.
Con el fin de mitigar el efecto sobre los impactos generales y, en concreto, sobre estos factores mencionados se desarrollarán unas medidas generales y específicas contempladas en el EsIA (en el apartado 13), además para su correcto funcionamiento y una mayor efectividad se plantean además medidas de seguimiento.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, se identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Terremotos.
Según el mapa de Riesgo sísmico en la zona del área de estudio que engloba a las poblaciones de Plasencia, Malpartida de Plasencia, Riolobos y Galisteo, se registra una aceleración sísmica de menos de 0.04g, lo que es un dato positivo en cuanto a estabilidad sísmica se refiere, por ser una zona de baja actividad.
El área de estudio se encuadra en una zona de bajo riesgo sísmico, con una Intensidad inferior a grado VI.
Por otro lado, teniendo en cuenta las características constructivas de las cimentaciones para garantizar la estabilidad de los apoyos de la línea, los aerogeneradores, el edificio de control y subestación, se anticipa que no se producirán daños por efectos sísmicos.
En base a lo anterior, se considera que la vulnerabilidad del proyecto en su conjunto a esta amenaza externa es muy baja.
Movimiento de la laderas
Los movimientos de ladera están determinados por la pendiente, la litología y el clima del territorio. Las altas pendientes, las litologías débiles y climas con sucesos extremos como lluvias torrenciales o una elevada amplitud térmica, favorecen este tipo de sucesos.
La zona de estudio presenta una pendiente media del entre el 10 y el 15%. El perímetro de implantación de los aerogeneradores presenta pendientes de hasta un 25%, debido a las elevaciones del terreno con las que cuenta.
En cuanto a la permeabilidad los sustratos que se encuentran mayormente dentro del área de estudio, y en toda la zona del perímetro de instalación de los aerogeneradores son semipermeables, procedentes de depósitos volcánicos y del complejo esquisto-grauwáquico.
Una vez evaluada la zona de estudio y según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1/1.000.000 del Instituto Geológico y Minero Español (IGME), se puede afirmar que en la zona de Cáceres no se registran movimientos del terreno. Por tanto, el nivel de riesgo valorado en este caso es bajo.
Lluvias e inundaciones
Los fenómenos de lluvia extrema se caracterizan por no ser sucesos habituales. Son de una intensidad excepcional y conllevan normalmente un alto riesgo para la población de las zonas afectadas.
Según el Informe del estado del clima en España de 2020 de la AEMET, que es el último resumen disponible en la Web de AEMET, recoge que las precipitaciones acumuladas superaron los valores normales en la mayor parte de Extremadura.
En la zona donde se ubica el proyecto se tuvieron máximos de 47.8 mm en el día 20 de octubre de 2020, coincidiendo con el mes donde se produjo la precipitación máxima acumulada en 12 horas en la provincia de Cáceres, sin embargo, la precipitación máxima para la zona en un día se produjo el 4 de abril de 2016 con 57 mm de precipitación (Datosclima.es Base de datos meteorológica, 2021).
Considerando estas situaciones excepcionales, y los datos estudiados, se ha calificado el riesgo de la zona de estudio como bajo.
En consecuencia, el parque eólico, y su infraestructura de evacuación no son vulnerables a este tipo de catástrofe.
Tormentas eléctricas.
Según el mapa de la Agencia Estatal de Meteorología para el año 2019, el número medio anual de días de tormenta en la zona de ubicación del parque eólico se encuentra en un área con 5,1-10,0 días de tormentas anuales de media, lo que supone un valor medio en número de eventos tormentosos en la región, produciéndose la mayor parte de ellas durante el verano u otoño.
No obstante, indicar que los aerogeneradores están protegidos contra la acción de rayos mediante un sistema de transmisión que, desde los receptores de pala y góndola, pasando por la carcasa, el bastidor y la torre, va hasta la cimentación. Con este sistema se evita el paso del rayo a través de componentes sensibles al mismo. Como sistemas de protección adicional, el sistema eléctrico cuenta con protectores de sobretensión.
Por todo lo anterior, se considera una probabilidad de ocurrencia baja.
Incendios forestales.
Según el estudio de vulnerabilidad presentado por la promotora existe una Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) en la zona de estudio, la ZAR Ambroz-Jerte , que no afecta en ningún caso al área donde se instalarán los aerogeneradores, encontrándose está a más de 2,4 kilómetros del perímetro del parque. Aparece también en el límite inferior del área de estudio la ZAR Monfragüe.
Por tanto, el riesgo de incendio en la zona puede ser bajo debido a la presencia de zonas de alto riesgo de incendio, y al tipo de uso del suelo (uso de suelo no forestal).
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas, donde certifica que en ninguna de las fases del proyecto vaya a existir presencia de ninguna de las sustancias relacionadas en el ANEXO I del citado real decreto.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuestas a las alegaciones y al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con el PVA de la fase de obras, y el nombramiento del Coordinador Ambiental, que deberá ser validado por la DSG.
2. Se evitará iniciar los trabajos de construcción entre abril y junio, ambos incluidos para evitar molestias a la fauna reproductora en su momento más sensible.
3. Al igual que en la fase de construcción se prohibirá la circulación de vehículos a velocidades mayores de 30 km/h y se evitará, en la medida de lo posible, la realización de trabajos nocturnos para que no se produzca mortalidad de la fauna por colisión y atropellos con los vehículos.
4. Con el fin de reducir la probabilidad de colisión y/o electrocución de aves, la línea eléctrica se soterrará, excepto desde el cruce con la autovía hasta la SET, donde los conductores estarán en un único plano y balizados con sistemas luminosos de inducción, una señal por vano.
5. Con el fin de disminuir el impacto potencial que tiene sobre los quirópteros el efecto lumínico del Parque Eólico, la iluminación fija del Parque Eólico (base de los aerogeneradores y subestación), contarán con sensores de presencia, de forma que las luces permanezcan apagadas durante los periodos de inactividad del parque para evitar la atracción de insectos y quirópteros a la zona del Parque Eólico. Además, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija).
El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, enviará copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.
6. Para evitar colisiones de las aves con los aerogeneradores, se harán más visibles pintando una pala de cada aerogenerador de color negro, y el extremo distal de las otras dos, se pintarán con líneas alternas de colores rojo y blanco. Esta técnica ha demostrado resultados alentadores en la reducción de las colisiones y mortalidad de aves en parques eólicos. Además, se instalarán aspas giratorias, cada 10 metros, en cada uno de los conductores de la línea aérea.
7. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
8. El método más eficaz para la prevención de la mortalidad de quirópteros es el conocido como cut-in speed , que consiste en parar las turbinas cuando la velocidad del viento se sitúa por debajo de 6 m/s. Este método garantiza reducciones de muertes superiores al 60 %, llegando al 90% en algunos parques.
9. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
10. Los movimientos de tierra se ajustarán a lo estipulado en el EsIA. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierra se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
12. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
13. Se evitará realizar voladuras en las labores de excavación, en el caso de emplearse tal metodología deberá ser comunicada y evaluada previamente por la Dirección General de Sostenibilidad.
14. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
15. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
16. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
17. La torre de medición anemométrica se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.
18. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
19. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
20. No se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación del parque eólico, quedando los tratamientos a la flora restringidos a actuaciones mecánicas, como tratamientos de roza.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras, teniendo en cuenta que se deberá evitar la instalación de estructuras de vegetación lineales (pantallas vegetales) en las proximidades de los aerogeneradores pues son un punto de atracción de los quirópteros que suelen buscar estas estructuras (bosques de ribera, sotos, bordes de bosque, etc.) en sus desplazamientos. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
22. Se realizará el control del uso del territorio de las aves durante la fase de ejecución del proyecto, como una continuación de los datos resultantes del estudio anual de avifauna, tanto en el entorno inmediato, como en el entorno próximo del parque eólico, observando las posibles tendencias poblacionales que pueden acontecer cada año al respecto de las especies sensibles, adecuando y actualizando así los diferentes esfuerzos orientados a la aplicación de las medidas seleccionadas.
23. De forma preventiva se eliminación de puntos de agua artificiales a menos de 400 m de la zona de implantación. Al ser charcas abrevadero, se deberá construir una fuente alternativa de agua dentro de la misma parcela que no pueda ser utilizada por los quirópteros.
24. La pequeña caseta agrícola cercana a la estación E5 presenta un pequeño refugio de Pipistrellus pygmaeus que genera cierta actividad en las inmediaciones de los emplazamientos AG2 y AG3. También presenta una caja nido tipo rapaz nocturna/cernícalo. Se debe eliminarse la citada caja nido, e instalar 5 a cambio, a más de 5 km del parque, así como la supresión de fisuras, reforma de tejado de la caseta, etc.
25. Realización de una batida preoperacional de identificación de posibles nidificaciones de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, a lo largo de todo el ámbito de actuaciones del proyecto, cuando los trabajos de desbroce tengan lugar a lo largo del período de reproductor de la fauna local, muy en especial de las aves, estimado de forma genérica entre los meses de marzo y junio, ambos incluidos.
26. Para la conservación de los quirópteros, la promotora presentará un proyecto para la reducción de la polución lumínica asociada a la zona de aparcamiento de camiones del Hostal Mirabel. Esta medida debe conseguir la sustitución de las lámparas actuales por lámparas de baja presión de sodio, sin emisión de UV y con una luz amarillo-anaranjada (589-590 nm) de escaso poder atrayente para insectos. De menor eficacia y por ello menos recomendables son las lámparas de alta presión de sodio del luz amarillo-rosada y las luces LEDS (sin emisión de UV). La dispersión de la luz también es importante, por lo que las luminarias deberán emitir la luz en un ángulo 90° (horizontal o hacia abajo). Esto mismo deberá tenerse en cuenta para la iluminación de la propia planta eólica y su infraestructura. En caso de que la medida no pueda ejecutarse por causas de fuerza mayor, se construirá un punto de agua permanente en el entorno de dicha infraestructura para evitar los movimientos de los quirópteros hacía la zona del parque eólico y serán definidas nuevas medidas de conservación adicionales.
27. Desde la publicación de esta resolución y durante los cinco primeros años de la fase de explotación, la promotora instalará un detector de murciélagos en la torre de medición, con la finalidad de recopilar y comparar los datos obtenidos y determinar la curva de frecuencias de velocidades de viento en la zona y la actividad de quirópteros detectada.
28. La promotora implementará un sistema de parada del aerogenerador con auxilio de radar (RASOD). Esta técnica consiste en parar turbinas individuales siempre que se cumpla un criterio predefinido sobre la presencia de aves (especies amenazadas y/o un gran número de individuos) que se acercan a la turbina. Este método, especialmente si cuenta con la ayuda de radar, ha demostrado ser extremadamente eficaz para prevenir la mortalidad de aves planeadoras, como buitres, águilas y cigüeñas, o bien utilizará el uso de observadores visuales en puntos de observación y/o tecnología (radar y/o cámaras) para ayudar a de las operaciones de apagado, ya que los observadores pueden identificar las especies y evaluar comportamientos a microescala, mientras que los datos del radar permiten una mayor capacidad de detección, una cobertura más amplia un seguimiento más preciso de las aves y un rendimiento constante de la detectabilidad, independientemente de las condiciones meteorológicas y condiciones de visibilidad. Las cámaras tienen rangos de detección más limitados, pero pueden ofrecer igualmente tasas de detección más bien constantes durante el día y cierto grado de identificación de especies.
29. Se realizará un estudio del uso del espacio de avifauna y quirópteros durante los cinco primeros años de explotación del Parque Eólico y con una repetición por semana, para determinar la posible afección asociada a la explotación del mismo y tomar medidas para su mitigación, pudiendo optimizar a partir del primer año, el régimen de paradas para que, manteniendo una baja mortalidad, se pueda optimizar, además, la producción de energía. Para un monitoreo eficaz de la afección durante la fase de explotación resulta imprescindible realizar los muestreos bajo los aerogeneradores establecidos en las distintas recomendaciones para detectar posibles muertes y corregir esta problemática. Para ello es imprescindible contar con un equipo canino entrenado como único método eficaz para descubrir los restos de los murciélagos muertos, que de otra manera presentan tasas de detección muy alejadas de las reales.
30. Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras propuestas en el documento del estudio de impacto ambiental, incluidas las descritas en el ANEXO VII, siempre y cuando no incurran en conflicto con las expuestas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. En un radio de 250 m alrededor de cada aerogenerador, no se podrá instalar ninguna infraestructura ganadera que suponga una concentración del ganando en el entorno de los aerogeneradores, con un doble objetivo, la recuperación del HIC existente, y evitar la atracción de aves necrófagas por muerte de ganado en el área de influencia del aerogenerador (el resto del año se podrá realizar un pastoreo controlado para evitar muertes de ganado en el área de riesgo de colisión).
4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
D.4. Medidas compensatorias.
Se establecen las siguientes medidas destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación del parque eólico Plasencia :
1. La promotora realizará un acuerdo de custodia del territorio de 6 ha donde potenciará la recuperación del HIC 5330 retamales, y además se constituya como área de alimentación para el cernícalo primilla, en el entorno de alguna colonia reproductora de esta especie.
2. Las zonas de regadío al oeste de la zona de implantación son muy adecuadas para el mantenimiento de poblaciones importantes de las especies de quirópteros que aparecen en las proximidades del área de implantación, para ello se instalará un refugio tipo Bat House (p ej. modelo Sital) en la zona acompañado de algún tipo de iluminación del Parque de Riolobos, que cuenta además con un estanque adecuado para los quirópteros. Asimismo, se considera que este es un lugar adecuado para instalar una Bat House.
3. La promotora entregará 15 cajas nido de cemento-corcho de tipo polivalentes a la Dirección General de Sostenibilidad para instalarlas en un espacio protegido.
4. La promotora realizará el radioseguimiento de un ejemplar de cigüeña negra y tres ejemplares de milano real en sus áreas críticas para conocer como usan el espacio y que relación tienen con el parque eólico, antes del comienzo de las obras. En el caso del milano real, se marcará un individuo en cada uno de los tres territorios de reproducción existentes.
5. Se llevarán a cabo todas las medidas compensatorias propuestas en el documento de estudio de impacto ambiental siempre y cuando no incurran en conflicto con las expuestas en la presente declaración de impacto ambiental. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el documento de estudio de impacto ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
6. La promotora, antes del inicio de obras del parque eólico, deberá presentar para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad, una propuesta de medidas compensatorias que deberá contener, al menos, las siguientes.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Evaluación sobre las repercusiones en la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de parque eólico Plasencia de 10 MW e infraestructura de evacuación, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, y otras áreas protegidas de Extremadura, así como del inventario de IBA (Áreas Importantes para las Aves). No obstante, dada la proximidad al área de implantación de áreas protegidas, especialmente la ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno y la Reserva de la Biosfera Monfragüe, es fundamental el análisis del impacto de dicho parque eólico especialmente sobre la comunidad de avifauna que constituyen elementos clave por los que se designaron estos espacios y la comunidad de quirópteros por su especial vulnerabilidad a este tipo de proyectos. La construcción del parque eólico deberá realizarse cumpliendo las medias recogidas en los informes sectoriales de los organismos afectados, las medidas descritas en el EsIA y las recogidas en el condicionado ambiental de la presente declaración de impacto ambiental.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro del parque y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1 Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2 Durante la fase de construcción se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada dos meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3 Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del parque eólico, centrándose en los efectos dañinos sobre la fauna. Se elaborarán informes trimestrales durante el primer año de funcionamiento, semestrales durante el segundo y tercer año y anuales a partir del cuarto año, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. El Plan de Vigilancia incluirá, al menos el seguimiento de mortandad de aves y murciélagos, tanto en los aerogeneradores como en la instalación eléctrica; y los efectos de las instalaciones sobre refugios de murciélagos y zonas de cría de aves, existentes en el entorno del parque hasta una distancia de 10 km. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la Dirección General de Sostenibilidad en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4 Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del parque, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6 La promotora deberá presentar antes de la puesta de funcionamiento del parque eólico, un Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos para aplicar en los casos en los que se identifiquen colisiones con aves y quirópteros. El protocolo establecerá los criterios, situaciones y prescripciones a aplicar con el objetivo de identificar y mitigar el impacto sobre la fauna de los aerogeneradores más peligrosos. Las paradas de aerogeneradores se plantean con un doble propósito: por un lado, para evitar que el aerogenerador conflictivo siga provocando muertes accidentales a aves y quirópteros. Por otro lado, tener tiempo para desarrollar, por parte de la promotora, los trabajos necesarios que permitan mejorar la valoración del impacto, su efecto en las poblaciones afectadas, y estudiar la implantación de medidas adicionales que garanticen su mantenimiento.
2.7 Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental, incluidas el cambio en el régimen de funcionamiento o la eliminación del aerogenerador. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente que se recogen en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para la construcción y explotación del parque eólico Plasencia de 10 MW e infraestructura de evacuación asociada.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de parque eólico Plasencia de 10 MW en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Plasencia se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 15 de mayo de 2015 y publicado en el DOE el 30 de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección natural ecológica SNUP-N5, que es donde se va a ubicar la instalación.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 11.3.6.2 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos únicamente la producción de energía eléctrica a partir de la eólica. (H.IP5)
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de parque eólico Plasencia de 10 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 8 ha en secano, 0,75 ha en regadío y 2 ha en vid y olivo de conformidad con el artículo 11.2.2.1 del planeamiento municipal.
2. La ocupación máxima de la parcela es de un 0,5 % (artículo 11.3.6.2 del planeamiento municipal).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 300 m2 (artículo 11.3.6.2 del planeamiento municipal).
4. Las edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 5 metros (artículo 11.2.2.2 del planeamiento municipal).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos 7 metros (artículo 11.2.2.2 del planeamiento municipal).
6. Distancia a cauce: 5 metros del terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 11.2.2.2 del planeamiento municipal).
7. Distancia a núcleo urbano: 300 metros salvo infraestructuras de servicio público (Artículo 66.c de la Ley 11/2018)
8. La edificación se desarrollará en un máximo de 1 planta (artículo 11.3.6.2 del planeamiento municipal).
9. La altura máxima de la edificación será de 6 metros. (artículo11. 3.6.2 del planeamiento municipal).
10. En el grupo H se destinará a arbolado un mínimo del 10% de la superficie total de los terrenos afectados (artículo 11.2.1.3 del planeamiento municipal).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018)
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de parque eólico Plasencia de 10 MW, resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir Informe urbanístico favorable a la actuación propuesta, en las parcelas 1, 2 y 11, del polígono 31; en la parcela 6 del polígono 34; en las parcelas 3, 5 y 13 del polígono 30 del término municipal de Plasencia y en la parcela 1 del polígono 74 de Malpartida de Plasencia, a instancias de Proyectos Energéticos de Extremadura, SL.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del ANEXO X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de parque eólico Plasencia e infraestructura de evacuación asociada.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse, de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 21 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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