Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
DOE Número: 190
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 47304
Página Fin: 47346
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar , en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), pertenece al grupo 1, epígrafe b) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad . En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el Órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, en el Órgano Ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2108. Por lo tanto, al iniciarse la ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar , en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), es D. Antonio Manuel Medina Reina.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto pretende transformar una superficie de 45,56 hectáreas en regadío, mediante la obtención de una concesión administrativa de aguas subterráneas para riego, la cual se tramita en el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) con n.º de expediente 1261/2016.
La superficie objeto del presente proyecto se encuentra plantada de olivar en marco de plantación de 7 x 5 metros y cuenta con sistema de riego por goteo totalmente instalado y en funcionamiento desde el año 2017, tal y como se indica en el EsIA y ratifica en su informe el Agente del Medio Natural. Asimismo, en el EsIA se indica que, previamente a este uso, el área de actuación consistía íntegramente en tierras arables con algunos ejemplares de encina adultos muy dispersos. Esta situación se puede igualmente constatar del estudio de las ortofotografías e imágenes de satélite históricas disponibles.
La zona de actuación se ubica en la parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Dicha parcela cuenta con una superficie total que asciende a 46,0261 ha, pero tan sólo se han transformado a regadío 45,4315 ha, respetándose una superficie de reserva de 0,5946 ha colindante al cauce del arroyo Arrozauces, según se indica en el EsIA.
La zona de actuación, incluida en la finca El Españar se ubica entre el cauce del río Ortiga y la carretera EX-346, de Don Benito a Quintana de la Serena, a la altura del pK 27, a una distancia de unos 4 km del casco urbano de Quintana de la Serena en dirección Noroeste.
UBICACION DE LAS ACTUACIONES
Ubicación de las actuaciones (Fuente: Elaboración propia).
Para el riego de la finca se emplea un sistema de riego localizado por goteo. Con este tipo de riego se pretende ahorrar agua aumentando la producción. Además, la ventaja de este riego es que a través del agua podemos aportar el abono necesario a la planta (fertirrigación).
Las actuaciones llevadas a cabo y las infraestructuras existentes en la zona han sido las siguientes:
1. Captación de aguas subterráneas. El agua necesaria para el riego procede de seis pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, los cuales presentan las siguientes características:
Sondeo 1 2 3 4 5 6
Q máx (l/s) 0,55 1,12 1,02 2,08 1,08 1,12
Profundidad (m) 50 50 38 57 45 52
Diámetro (mm) 160 160 160 160 160 160
Potencia bomba (CV) 1,5 3 2 5,5 2 3
Volumen extracción (m3/año) 5.607,92 11.419,76 10.400,14 21.208,12 11.011,91 11.419,76
Coord. X 265.936 265.962 266.017 266.057 266.003 266.000
Coord. Y 4.296.132 4.296.209 4.296.156 4.296.001 4.296.074 4.295.989
Las coordenadas se expresan en el sistema UTM-ETRS89 Huso 30.
2. Caseta de riego y cabezal de riego. Se trata de una construcción de 5x8 m (40 m2) y 3,50 m de altura, ejecutada con bloques de hormigón y cubierta de chapa prelacada. En su interior se alojan los elementos que componen el cabezal de riego y demás elementos accesorios, así como el equipo de filtrado, el equipo de fertirrigación, contador volumétrico y los cuadros de maniobra (automatismos) del sistema de riego.
3. Red de riego. Las tuberías principales y secundarias van en todos los casos enterradas a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,40 m de anchura, suficiente para establecer con garantías las uniones de todos los tubos. Estas zanjas se realizaron mediante retroexcavadora. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería, estableciéndose seis sectores de riego.
Tramo tubería Tipo tubería Material Diámetro Longitud
Sondeos Cabezal General PVC Sondeo 1 Nave: 50 mm 361 m
Sondeo 2 Nave: 50 mm
Sondeo 3 Tubería A: 50 mm
Sondeo 4 Tubería A: 50 mm
Sondeo 5 Tubería A: 50 mm
Sondeo 6 Tubería A: 50 mm
Tubería A Primaria PVC 90 mm
Secundarias Conexión PVC 90 mm 3.038
75 mm
Portagoteros De riego PEBD 20 mm 62.340
DISTRIBUCION DE LA RED DE RIEGO
Distribución de la red de riego (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
4. Instalaciones auxiliares. Se trata de todas las instalaciones auxiliares necesarias para el correcto funcionamiento del sistema de riego proyectado, tales como reguladores de presión, ventosas, valvulería, etc.
5. Suministro eléctrico. La fuente de energía para el funcionamiento del sistema de riego consiste en un grupo electrógeno de 60 kVA. Dicho equipo se encuentra en el interior de la caseta de riego y se trata de un elemento compacto que incluye tanto motor como depósito de combustible.
En cuanto a la fase de explotación, según el EsIA, se regará la plantación de olivar entre los meses de abril a septiembre (ambos inclusive). La dotación solicitada para el cultivo implantado asciende a 1.564,28 m3/ha-año, por lo que la cantidad total de recurso hídrico consumido anualmente es de 71.067,60 m3. Se indica que los riegos serán deficitarios, por debajo de las necesidades teóricas. Asimismo, en el EsIA se indica que se realizará un laboreo mínimo, permitiendo la proliferación de una cubierta vegetal herbácea, siendo ésta eliminada entre los meses de abril y mayo. En cuanto a la fertilización, los productos se aplicarán a través del sistema de riego por goteo, aplicando la mínima cantidad recomendada. En cuanto a los tratamientos fitosanitarios, se llevará a cabo un control integrado de plagas (mediante medios físicos, químicos y biológicos).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Quintana de la Serena X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 20 de enero de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN21/8500/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. Con fecha 7 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del EsIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación y continua que, dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
En este sentido, recomienda que el equipo redactor del EsIA realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el Patrimonio Cultural, por lo que se deberá modificar el EsIA presentado incluyendo informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
Concluye el informe indicando que el promotor podrá reunir medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que emita declaración de impacto ambiental favorable estrictamente condicionada a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones señaladas en informe.
3. Con fecha 7 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Quintana de la Serena remite certificación de que el EsIA del proyecto de referencia ha estado publicado en el tablón de anuncios de su sede electrónica durante un periodo de 42 días y no ha habido reclamación alguna al respecto.
Asimismo, con fecha 10 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Quintana de la Serena remite certificado en el que se indica que no existen efectos significativos en la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente, además de cumplir el Plan General Municipal aprobado el 15/02/2010 como normativa urbanística vigente, adjuntando informe de la arquitecta técnico municipal al respecto.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 17 de febrero de 2022, respecto a las zonas inundables; a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Zonas inundables: Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como en la ZFP (zona de flujo preferente) del río Ortiga. Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
4.2. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces del río Ortiga y del arroyo de los Arrozauces, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
4.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 20/06/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1261/2016, para riego de 45,56 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de 71.704,80 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
4.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
4.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 01/03/2019, informó que, en relación con la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, esa OPH considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la concesión de aguas subterráneas solicitada, con las limitaciones señaladas en el informe. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 1261/2016), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
5. Con fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que la zona de actuación se trata de un terreno agrícola con cultivo leñoso permanente instalado antes de la entrada en vigor del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE de 21/05/2018) y que coexiste con árboles forestales.
Considera el informe que ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas, por lo que informa favorablemente la instalación de riego por goteo solicitada, añadiendo no obstante una serie de medidas correctoras y preventivas que deberán cumplirse.
Añade el informe que parte de la plantación se ha realizado en la parcela 9001 del polígono 5, Dominio Público Hidráulico del río Ortiga y puede que también en el Dominio Público Hidráulico del arroyo Arrozauces. En este sentido indica que, de ser así, se deberá eliminar la plantación de dichas zonas.
6. Con fecha 18 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe en el que, tras analizar el planeamiento urbanístico vigente y el planeamiento territorial aplicable, y realizar una serie de consideraciones técnicas, se indica que no se encuentra incompatibilidad entre las actuaciones recogidas en el proyecto con las determinaciones de la ordenación territorial establecidas en el Plan Territorial de La Serena, por lo que informa emite informe técnico favorable en cuanto a la compatibilidad del proyecto con el Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 34.5. En los espacios de la Red Natura 2000 sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que tras la evaluación de sus repercusiones sobre la misma, se determine su no afección a los hábitats naturales ni a las especies que motivaron dicha designación .
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Con fecha de 14 de enero de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Asociación Ecologistas en Acción. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. La zona de actuaciones afecta parcialmente al área protegida ZEC Río Ortiga, que cuenta con protección tanto por la legislación autonómica como en virtud de la Directiva Hábitat y de la Directiva Aves, por la que está incluido en la Red Natura 2000.
2. La parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena ya se encuentra en su totalidad sembrada de olivar en goteo. Según se puede observar, no se ha respetado el área de goteo de las encinas presentes, a las que se les ha practicado una poda extremadamente severa. Así mismo, se ha realizado la plantación en la zona ZEC de la que esta parcela está parcialmente afectada.
3. La zona de actuación es un Área Protegida (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura; Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEC Río Ortiga).
El Plan de Gestión de la ZEC Río Ortiga recoge una Zona de Alto Interés (ZAI) que incluye el dominio público hidráulico del rio Ortiga y de su afluente, el arroyo Arrozauces, así como formaciones autóctonas de vegetación de ribera anexas. Se excluye de los límites de esta zona el Embalse de Zalamea. La zona afectada se localiza justo en la desembocadura del arroyo Arrazauces en el río Ortiga, espacio que se encuentra incluido en esta categoría de zonificación por el elemento clave Hábitats asociados a las riberas y que presuntamente se debe haber visto afectado por estos trabajos. Se recuerda que la especie tamujo (Flueggea tinctoria) es una especie incluida en el catálogo de especies amenazadas de Extremadura.
4. Según la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, las parcelas que se pretende sean objeto de transformación se encuentran en una zona limítrofe a un Área de Importancia de Lince ibérico. En este sentido deberían ser consideradas las medidas incluidas en dicho Plan, dado los continuos avistamientos de esta especie en la zona denominada Río Ortigas-La Serena.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que, conforme a lo expresado, se proceda a informar desfavorablemente toda la parte del proyecto que se integra en la ZEC Río Ortiga y se establezca un margen de seguridad para que esta no se vea afectada por los trabajos de maquinaria o por tratamientos fitosanitarios; y que se proceda, por parte de la empresa promotora, a la restauración de la zona de la ZEC Río Ortigas afectada por los trabajos ya ejecutados y se devuelva a su estado inicial, previa a cualquier autorización de nuevas actuaciones en estas parcelas.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 8 y 22 de abril de 2022 , la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 23 de mayo de 2022, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de la Asociación Ecologistas en Acción, en la versión definitiva del EsIA se indica que dichas alegaciones ya han sido abarcadas por todos y cada uno de los organismos públicos implicados competentes, habiéndose estos pronunciado ampliamente al respecto. Por ello, se entiende que estas cuestiones ya han sido más que suficientemente examinadas y tratadas. No obstante, el promotor muestra su compromiso de cara a acometer cuantas medidas correctoras y compensatorias adicionales sean necesarias establecidas por parte del Órgano ambiental.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; consiste en mantener la situación actual, es decir, el sistema de riego y el cultivo de olivar en las condiciones actuales. En el caso que nos ocupa, el cultivo se encuentra totalmente establecido y las infraestructuras de riego se encuentran instaladas, siendo ésta la situación que se pretende mantener, ya que supone una alternativa viable a todos los niveles, al no producirse una destrucción del hábitat (ya que se trata de una intensificación bastante limitada), consistir en una situación para la cual se dispone de agua suficiente, ser un cultivo rentable y conocido por el promotor y tener una buena productividad.
2. Alternativa 1 (explotación en secano); Los impactos generados sobre el medio hídrico desaparecerían, sin embargo, se incrementarían los impactos sobre el medio socioeconómico. Se descarta por razones de falta de rentabilidad de la explotación.
3. Alternativa 2 (incremento de la intensificación); Consistiría en añadir plantas a los actuales marcos de plantación o sustituir la plantación actual por otra más intensificada y mantener el sistema de riego. Se descarta al suponer un mayor impacto ambiental por el aumento considerable del consumo hídrico, además de implicar una mayor intensificación de las labores de explotación (laboreos, uso de agroquímicos, etc.).
4. Alternativa 3 (obtención de aguas superficiales); Consistiría en desarrollar el riego a partir de la obtención del recurso hídrico del cauce del río Ortigas. Se descarta ya que, aunque manteniendo la actual infraestructura de riego no se generarían impactos adicionales, en fase de explotación se generaría un impacto que pudiera ser significativo sobre el cauce del río Ortigas, relacionado sobre todo con la falta de agua en el cauce sobre todo en época estival, pudiendo comprometer la existencia de este.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, en la confluencia del arroyo Arrozauces con el río Ortiga, siendo este último afluente del río Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces del río Ortiga y del arroyo Arrozauces, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Por otro lado, tal y como se indica en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, parte de la plantación existente se ha ejecutado invadiendo terrenos pertenecientes a la parcela 9001 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena. Estos terrenos no forman parte de la propiedad del promotor, por lo que deberá corregirse dicha circunstancia mediante el arranque de los ejemplares de olivo existentes y la retirada y/o desmantelamiento de las infraestructuras de riego asociadas en esta parcela. Asimismo, se deberán restituir estos terrenos a su estado original previo a la ejecución de las plantaciones del olivar, según las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Asimismo, parte del recinto 1 de la parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena se encuentra con la plantación e instalación del sistema de riego ejecutados. Este recinto ocupa zonas inundables del arroyo Arrozauces y los brazos que conforman este cauce en este tramo, justo antes de su unión con el cauce del río Ortiga. En este sentido, se comprueba mediante el análisis de las ortofotografías históricas disponibles del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) que la morfología y características naturales de esta zona se han visto alteradas por el proyecto ejecutado, produciéndose un impacto ambiental severo sobre las características hidromorfológicas de esta masa de agua natural. Teniendo en cuenta lo anterior, en la presente declaración de impacto ambiental se establecen una serie de medidas de restitución a su estado original, similares a las indicadas en el párrafo anterior, así como medidas preventivas para salvaguardar la morfología y características ambientales de la masa de agua.
ESTADO INALTERADO EN TERRENOS ASOCIADOS AL RIO ORTIGA Y EL ARROYO ARROZAUCES
Estado inalterado en terrenos asociados al río Ortiga y el arroyo Arrozauces (PNOA- Junio 2016) (Fuente: Elaboración propia).
PLANTACION DE CULTIVOS PERMANENTES INVADIENDO TERRENOS ASOCIADOS AL RIO ORTIGA Y EL ARROYO ARROZAUCES
Plantación de cultivos permanentes invadiendo terrenos asociados al río Ortiga y el arroyo Arrozauces (PNOA- Julio 2019) (Fuente: Elaboración propia).
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
No obstante lo anterior, se incluye igualmente en el EsIA un ANEXO en el que se incluye un estudio hidrogeológico para determinar si las captaciones de aguas subterráneas de las que se pretende obtener el agua para la transformación a regadío solicitada podrían afectar al régimen hidromorfológico de los cauces del arroyo Arrozauces y del río Ortiga, debido a la cercanía de estas captaciones a las masas de agua superficial. En el citado estudio, se concluye que, para todas las captaciones de aguas subterráneas, ambos cauces se encuentran fuera de los radios de influencia de las distintas captaciones, por lo que no se producirá afección a dichos cauces. En este sentido, se descarta la posibilidad de que a través de las captaciones de aguas subterráneas se detraigan aguas superficiales con derecho preferente y/o se genere afección hidráulica significativa sobre los cauces referidos.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; las captaciones de aguas subterráneas de las que se pretende obtener el agua para la transformación a regadío solicitada se encuentran sobre la masa de agua subterránea (MASb) Los Pedroches (041.013), incluida en la planificación hidrológica de la cuenca del Río Guadiana. Según el EsIA, tanto el estado cuantitativo como el estado químico de dicha MASb es bueno. Sin embargo, cabe indicar que según el Plan Hidrológico de cuenca vigente (2015-2021), para esta MASb su estado cuantitativo y químico se valora como malo. El EsIA concluye que la afección negativa que genera el proyecto la MASb es muy limitada, proponiendo no obstante una batería de medidas preventivas para evitar y/o mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo indicado al respecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual considera en su informe que la solicitud de concesión de aguas subterráneas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas de mitigación de dichos impactos para compatibilizar el proyecto con su afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este posible efecto, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la aplicación de productos agroquímicos y fitosanitarios incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.2. Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, los movimientos de tierra llevados a cabo no han supuesto un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.3. Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores ambientales:
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001). La especie cuenta con el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus), aprobado mediante Orden de 22 de enero de 2009). La finca está dentro del Sector La Serena .
Por otra parte, en las alegaciones formuladas por Ecologistas en Acción, se indica que la zona de actuación se encuentra en una zona limítrofe a un Área de Importancia de Lince ibérico, definida según la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura.
A este respecto, en la presente declaración de impacto ambiental se recogen una serie de medidas destinadas a la mejora del hábitat de esta especie, que ayuden a mitigar las posibles afecciones indirectas derivadas de la puesta en marcha del presente proyecto. Estas medidas se dirigen fundamentalmente a mantener el buen estado de conservación de los cauces que rodean la zona de actuación, facilitando de esta manera su uso como corredores ecológicos, así como fomentar mejoras en la disponibilidad de alimento de esta especie, catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
C.2.4. Flora, vegetación y hábitats.
Tal como se ha indicado con anterioridad, la zona de actuación se ubica en la confluencia del arroyo Arrozauces con el río Ortiga, lindando el primero al Norte y el segundo al Este de la parcela. Al Oeste de la zona de actuación, al otro lado de la carretera EX-346, aparecen superficies ocupadas por el hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus suber y/o Quercus ilex (Cód. UE: 6310).
La parcela en la que se ha efectuado la plantación del olivar y transformación a regadío anteriormente a dicha transformación estaba dedicada al cultivo agrícola como tierra arable o pasto con arbolado disperso. Es en el año 2017 cuando se acomete la transformación, según lo indicado en el EsIA, ratificado asimismo en el informe del Agente del Medio Natural.
La toma de datos del Agente del Medio Natural indica que en la parcela de actuación existen 22 encinas adultas con un buen estado fitosanitario. Asimismo, el matorral existente en la zona de ribera de los cauces colindantes se compone de zarzas, adelfas, taray, cañas y retamas, correspondiéndose éste con las características del hábitat de interés comunitario Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. UE: 5330) o incluso con el hábitat Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Cód. UE: 92D0).
Por otro lado, tal y como se ha indicado anteriormente parte de la plantación existente se ha ejecutado invadiendo terrenos pertenecientes a la parcela 9001 del polígono 5 (río Ortiga) y del recinto 1 de la parcela 2 del polígono 5, en la que según se aprecia en la orotofotografía aérea de junio de 2016, se correspondían con terrenos de ribera del arroyo Arrozauces y el río Ortiga. En la presente declaración de impacto ambiental se establecen una serie de medidas de restitución a su estado original de estos terrenos, con lo que la afección provocada a los hábitats naturales de ribera asociados a estos cauces puede verse revertida, además de incluirse medidas de protección para este tipo de vegetación de elevado interés ecológico.
C.2.5. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/8500/03), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Ortiga (ES4310064).
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015).
— Planes de Gestión (ANEXO V) correspondiente al Plan de Gestión n.º 51 de la ZEC Río Ortiga .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés (ZI).
En el EsIA igualmente se indica que del total de la superficie que ha sido transformada, 12,9515 ha se encuentran dentro del citado lugar de la Red Natura 2000. En el EsIA se considera que la ZEC señalada se asocia por completo al río Ortigas y al arroyo Arrozauces, ANEXOs a la finca en cuestión, y según la forma de proceder, no han sido afectados lo más mínimo por el proyecto en ninguna de sus fases, añadiendo que exclusivamente se transformaron recintos de uso agrícola ajenos a los elementos de valor de la ZEC, respetando completamente la integridad de este espacio protegido.
En este sentido, Ecologistas en Acción alega que la zona del proyecto que se ha ejecutado dentro de los límites de la ZEC ha sufrido afecciones en cuanto a la transformación de los hábitats de ribera ANEXOs a los cauces del arroyo Arrozauces y el río Ortiga, cuestión que ya se ha indicado con anterioridad.
En este sentido, deberán cumplirse las medidas de restitución a su estado original de los terrenos asociados a las riberas de ambos cauces y que han sido transformados, para poder asegurar de esta manera que los valores que motivaron la designación del espacio Red Natura 2000 se ven restaurados y la afección al espacio Red Natura 2000 resulta compatible con la ejecución y puesta en marcha del proyecto. Asimismo, se proponen en la presente declaración de impacto ambiental una batería de medidas preventivas y protectoras para asegurar que el proyecto no generará una afección significativa sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Por último, cabe indicar que el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/8500/03), informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso. Mediante las medidas protectoras de la vegetación de ribera y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua y zonas de dehesa.
C.2.7. Atmósfera.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2021/594) se indica que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre éste, por lo que se considera que eI promotor deberá elaborar un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
A la vista de lo anterior, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto, condicionado estrictamente a la asunción y puesta en marcha de la indicación y recomendación señaladas en su informe.
C.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego proviene de seis pozos de sondeo existentes en la finca de actuación. Según el EsIA la dotación hídrica prevista para el cultivo de olivar implantando asciende a 1.564,28 m3/ha-año, solicitando el promotor la concesión de un volumen anual de 71.067,60 m3 para el riego de 45,56 ha.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe indica que, según los datos obrantes en aquel Organismo, el promotor solicitó, con fecha 20/06/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1261/2016, para riego de 45,56 ha, siendo el volumen en tramitación es de 71.704,80 m3/año. Por lo tanto, en el EsIA se indica que el consumo de agua será inferior al solicitado ante el Órgano de cuenca.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando lo siguiente:
1. La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del Plan.
2. De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
3. De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
4. De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso de la masa de agua subterránea Los Pedroches, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
5. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
6. Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, el Órgano de cuenca informa que existirían recursos hídricos suficientes y la solicitud sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las siguientes limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola permanente, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.11. Sinergias y efectos acumulativos.
El promotor tiene otras dos concesiones de aguas para riego en parcelas contiguas a la zona de actuación del presente proyecto, por lo que se debe tener en cuenta el posible efecto acumulativo que pudiera tener esta circunstancia, principalmente debido a la detracción del recurso hídrico necesario y a la hora de asegurar una continuidad en los hábitats naturales y demás elementos ambientales existentes que motivaron la designación del espacio Red Natura 2000 que se encuentra en la zona de influencia de estos proyectos. Ambos proyectos de transformación a regadío asociados a las dos concesiones de aguas mencionadas, fueron objeto de sendas evaluaciones de impacto ambiental:
— Expediente IA18/1833. Transformación a regadío de 1,9956 ha de olivar en la finca El Españar , ubicado en la parcela 1 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). La evaluación de impacto ambiental abreviada tramitada fue resuelta mediante emisión por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de informe de impacto ambiental de fecha 27 de abril de 2021. Dicho expediente está asociado a la concesión de aguas superficiales para riego procedentes del río Ortiga tramitada con número de expediente 35/18.
— Expediente IA18/1555. Concesión de aguas subterráneas para el riego de 8 ha de olivar en la finca El Españar , ubicado en la parcela 7 del polígono 4 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). La evaluación de impacto ambiental simplificada tramitada fue resuelta mediante emisión por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de informe de impacto ambiental de fecha 4 de junio de 2021, publicada en el DOE n.º 112, de 14 de junio de 2021. Dicho expediente está asociado a la concesión de aguas subterráneas para riego tramitada con número de expediente 2508/2016.
En ambos informes, al igual que en la presente declaración de impacto ambiental, se establecieron medidas para la protección de los hábitats de ribera asociados a los cauces del arroyo Arrozauces, en aquellos terrenos incluidos en la Red Natura 2000. Todas estas medidas en su conjunto permiten mantener una coherencia en la protección de los principales valores ambientales que motivaron la designación de la Zona de Especial Conservación Río Ortiga .
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, en todos los casos el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que todas las solicitudes de concesión de aguas efectuadas (expediente 35/18, expediente 2508/2016 y expediente 1261/2016) cumplen con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en cada una de las resoluciones de concesión finalmente otorgadas.
Por último, cabe mencionar que, el promotor cuenta con otro expediente de transformación a regadío de 83 hectáreas colindante con estas zonas de actuación, en las parcelas 6 y 222 del polígono 4 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), el cual se encuentra actualmente en tramitación en la Dirección General de Sostenibilidad con número de referencia IA21/1613, por lo que será en la futura Resolución de dicho procedimiento cuando se evalúen los efectos sinérgicos y/o acumulativos de ese proyecto respecto al actual.
C.2.12. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor ha incluido en el EsIA un apartado específico referente a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que se analizan los siguientes factores:
1. Inundaciones. Se considera que la vulnerabilidad ante este riesgo es baja, ya que, aunque una pequeña franja de la plantación colindante con el cauce del río Ortiga quedaría bajo la lámina de inundación para un periodo de retorno de 100 y 500 años, el agua se repartiría por la superficie de cultivo sin provocar daños de importancia.
2. Incendios. Aunque la zona de actuación se encuentra dentro de la Zona de Alto Riesgo de Incendios Sierras Centrales de Badajoz , el cultivo implantado y su manejo se considera que impide cualquier dispersión ante un incendio. No obstante, se proponen una serie de medidas preventivas derivadas de la aplicación del Plan PREIFEX.
3. Terremotos. La zona de actuación se encuentra en una zona de baja peligrosidad sísmica y ante un eventual terremoto, en el peor de los casos, sólo podría producirse rotura de tuberías enterradas o la afección a la caseta de riego.
Por todo lo anterior en el EsIA se considera que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Por otro lado, en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que, parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, al igual que dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP) del río Ortiga. En este sentido, los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable, indicándose que estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
5. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier modificación del proyecto objeto de la presente evaluación ambiental deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Se informan de manera desfavorable y por tanto deberá procederse por parte del promotor a restituir los terrenos a su estado original previo a la ejecución de las plantaciones del olivar y la instalación del sistema de riego, las siguientes superficies:
1.1. Los terrenos pertenecientes a la parcela 9001 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena, que figuran en naranja en la imagen adjunta y ascienden a una superficie de 1,30 ha. Se trata de terrenos que no forman parte de la propiedad del promotor, asociados a las zonas inundables del río Ortiga.
1.2. Los terrenos pertenecientes a la parte Noroeste de la parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena, que figuran en rojo en la imagen adjunta y ascienden a una superficie de 1,68 ha. Se trata de terrenos asociados a las zonas inundables del arroyo Arrozauces y los brazos que conforman este cauce en este tramo, justo antes de su unión con el cauce del río Ortiga. En estas zonas, la morfología y características naturales se han visto alteradas por el proyecto ejecutado, produciéndose un impacto ambiental severo sobre las características hidromorfológicas de esta masa de agua natural, que deberá ser revertido a su estado original, con el objetivo de restaurar las condiciones ambientales que existían antes de la ejecución del proyecto, y que configuraban una zona de ecotono de alto interés ecológico. Con la restauración propuesta se pretende asegurar la continuidad de los hábitats de ribera asociados a esta zona dentro del espacio Red Natura 2000 ZEC Río Ortiga , aspecto fundamental en este espacio protegido que realiza las funciones de corredor ecológico para las especies de fauna asociadas.
Estado inalterado (imágenes en la parte izquierda) en terrenos asociados al arroyo Arrozauces (PNOA- Junio 2016) y comparación con el estado actual transformado (imágenes en la parte derecha) invadiendo terrenos asociados al arroyo Arrozauces (PNOA- Julio 2019) (Fuente: Elaboración propia).
1.3. Los terrenos pertenecientes a la parte Este de la parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena, denominados como franja de protección (10 metros desde el límite de la parcela) y que figuran en verde en la imagen adjunta y ascienden a una superficie de 1,00 ha.
Zonas desfavorables a la ejecución del proyecto y franja de protección a restaurar (Fuente: Elaboración propia).
En todos estos casos, los terrenos se encuentran dentro de los límites del espacio Red Natura 2000 Zona de Especial Protección (ZEC) Río Ortiga .
En los dos primeros casos (puntos 1.1 y 1.2), tal y como se ha indicado en el apartado C.2 Impactos más significativos del proyecto de la presente declaración de impacto ambiental, se han producido una serie de impactos severos que deben ser debidamente compensados mediante la restitución de los terrenos a su estado original previo a la ejecución del proyecto, con el objetivo de recuperar los valores ambientales que motivaron la designación del lugar de la Red Natura 2000 donde se ubican y, por tanto, asegurar que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre esta Zona de Especial Protección. En estos terrenos, una vez desmantelada la plantación de olivos y las infraestructuras de riego, se realizará una plantación mixta de vegetación de ribera autóctona, teniendo como objetivo la recuperación del hábitat de interés comunitario Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos , en su subtipo “Adelfares con tamujo y tamujares”. Las especies a utilizar deberán ser las características del hábitat de interés comunitario mencionado, con predominancia del tamujo (Flueggea tinctoria) y la adelfa (Nerium oleander), utilizando como especies acompañantes las rosáceas (Rubus spp., Rosa spp, Crataegus monogyna), tarays (Tamarix africana), lentisco (Pistacia lentiscus) o fresno (Fraxinus angustifolia), incluyendo igualmente especies del estrato nanofanerófito, caméfito y herbáceo como Asparagus spp., Phlomis purpurea, Scirpus holoschoenus o Typha spp. La estructura de la plantación será en pequeños bosquetes siguiendo de manera paralela la dirección de los cauces, y cubriendo en cualquier caso la totalidad de la superficie a restaurar con fracciones de cabida cubierta de entre el 50-75 %. Su diseño final, número de ejemplares a introducir, metodología de actuación, operaciones de mantenimiento, etc., deberá estar consensuado entre el promotor y el Órgano ambiental. En este sentido, el promotor deberá presentar ante el Órgano ambiental en un plazo inferior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente declaración de impacto ambiental la propuesta final de restauración para su aprobación.
En el tercer caso (punto 1.3) se deberá dejar una franja de 10 metros de anchura desde el límite de la parcela 2 del polígono 5, hacia su interior, libre del cultivo agrícola instalado e instalaciones del sistema de riego, en su caso. En esta franja, una vez desmantelada la plantación de olivos y las infraestructuras de riego, se realizará una siembra de especies gramíneas y leguminosas autóctonas que permitan una rápida revegetación de la zona. Una vez restaurada la zona, se mantendrá la vegetación espontánea. Esta zona será respetada igualmente en las operaciones necesarias para el manejo de la explotación agrícola y por ella no deberá transitar la maquinaria de manera general. Únicamente podrá desbrozarse puntualmente mediante pastoreo o medios mecánicos sin remoción del terreno, fuera del periodo comprendido entre marzo y julio, ambos meses incluidos. De esta manera se crea una franja de amortiguación y protección entre el cultivo y la vegetación de ribera, que mantiene la funcionalidad ecológica como corredor, y se evitarán situaciones de competencia interespecífica entre el cultivo agrícola y la vegetación de ribera.
Todas estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo en el primer periodo de plantación viable, una vez se obtengan por parte del promotor las preceptivas autorizaciones y/o permisos necesarios para su ejecución, tanto del Órgano de cuenca, al tratarse de terrenos situados en zona de policía de los cauces, como del Órgano forestal autonómico (Dirección General de Política Forestal). En cualquier caso, deberán estar ejecutadas antes de 1 año, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y como se establece en el apartado G Programa de vigilancia y seguimiento ambiental de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, se deberán arrancar los olivos actualmente plantados y desmantelar las infraestructuras de riego existentes en su caso, mediante una metodología que asegure que los terrenos ANEXOs asociados a los cauces del arroyo Arrozauces y río Ortiga, no se vean afectadas, esto es, con el mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos químicos.
3. En la ejecución de las anteriores medidas se deberá cumplir lo siguiente:
3.1. Se empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
3.2. La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo con la normativa en vigor (Pasaporte fitosanitario CEE).
3.3. El promotor deberá conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario.
4. Deberán respetarse todos los pies de encina presentes dentro de la zona de actuación y sus lindes. Se respetará un radio de al menos 8 metros sin cultivar alrededor de cada encina y no se instalarán goteros. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros. No se realizarán podas severas de realce. En este sentido si existieran olivos implantados que no cumplieran con esta medida, estos ejemplares de olivos deberán ser arrancados, debiendo tomar las medidas necesarias para que esta operación no afecte al sistema radicular de las encinas existentes. Igualmente deberán ser retiradas las gomas de riego existentes en las distancias indicadas. Estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo de manera inmediata, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y como se establece en el apartado G Programa de vigilancia y seguimiento ambiental de la presente declaración de impacto ambiental.
5. Las medidas anteriores, además de contribuir a recuperar los valores ambientales que motivaron la designación del lugar de la Red Natura 2000 donde se ubica parte del proyecto, tienen en cuenta igualmente la presencia relativamente habitual del lince ibérico en la zona denominada Río Ortiga La Serena en su plan de recuperación, al restaurarse la vegetación de ribera asociada a los cauces, los cuales tienen importancia en los desplazamientos y dispersión de la especie al funcionar como corredores ecológicos. Para completar las medidas que mitiguen la posible afección del proyecto sobre esta especie protegida, y con el objeto de mejorar la disponibilidad de alimento, en las áreas indicadas en los puntos anteriores (1.1, 1.2 y 1.3) se deberán instalar majanos y/o tarameros que sirvan de refugio al conejo, especie de vital importancia en la dieta del lince ibérico. El número de majanos, sus características constructivas y su distribución espacial deberán ser objeto de consulta por parte del promotor al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para conseguir una mayor efectividad en el objetivo de la presente medida.
6. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de olivos y la instalación del sistema de riego se hubiesen producido acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno y siempre fuera de los espacios naturales a proteger según la presente declaración de impacto ambiental.
7. Se respetarán las lindes de vegetación natural entre las parcelas de cultivo (2 o 3 metros de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas y no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
8. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo con laboreo mínimo, dejando una cobertura herbácea hasta los meses de abril-mayo, en los que se desbrozará y se dejará en el terreno, fomentando su incorporando al suelo.
9. Los restos vegetales (podas, desbroces, etc.) generados en el manejo de la explotación agrícola se eliminarán in situ , mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo.
10. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
11. La red de distribución del riego no afectará al sistema radicular del arbolado autóctono existente en la zona de actuación.
12. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo la copa del arbolado autóctono existente en la zona de actuación (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
13. Los tratamientos selvícolas futuros (podas, etc.), se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
14. En los trabajos asociados a la explotación del cultivo agrícola, se extremará la precaución para evitar daños al arbolado autóctono existente en la zona de actuación.
15. Las edificaciones asociadas al proyecto deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
16. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
17. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa por parte del Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana). En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
18. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
18.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad,
18.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
19. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
19.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
19.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
19.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
20. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente (1261/2016) emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para el riego de los terrenos indicados en la presente declaración de impacto ambiental. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de concesión de aguas subterráneas referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
21. Deberán cumplirse las limitaciones establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento de concesión de aguas subterráneas.
22. El agua con destino a riego de la superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
23. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
24. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
25. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
26. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
27. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
28. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
29. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
30. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero).
31. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego
32. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
33. En relación al control de plagas, tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo una gestión integrada de plagas, por lo que deberá atenderse a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
34. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
35. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
36. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
37. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
38. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria asociada a la explotación no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua. Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales como rodadas, baches, etc.
39. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
40. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
41. Se deberá elaborar un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre el área objeto del proyecto. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
41.1. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
41.2. El resultado de los trabajos anteriormente indicados, será remitido mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en un plazo máximo de seis meses, que podrá proponer las medidas de restauración y/o compensación que estime oportunas en virtud a los hallazgos localizados.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/8500/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV., y se indica que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El promotor deberá comunicar de manera inmediata tras su ejecución la finalización de los trabajos de restauración y restitución contemplados en la presente declaración de impacto ambiental, aportando un informe final de los trabajos ejecutados llevados a cabo, incluyendo el calendario de ejecución de las labores preparatorias y de implantación, así como un ANEXO cartográfico y fotográfico.
4. El promotor deberá confeccionar un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de ANEXOs fotográfico y cartográfico.
4.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración, revegetación y restitución efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
4.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
4.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar , en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 20 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal