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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2023, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Medalla de Extremadura.
Página Inicio: 47086
Página Fin: 47090
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Medalla de Extremadura tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones, grupos o colectivos extremeños, españoles o extranjeros- que, a lo largo de una trayectoria consolidada, hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera que sea el ámbito de su actividad y con independencia de que ésta se haya desarrollado dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o extraordinarios prestados a la Región.
El Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, señala en su artículo 4 que mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura el ANEXO de propuesta de concesión de la misma y se dará público conocimiento de la apertura del plazo y de los requisitos necesarios para la presentación de las candidaturas que opten a dicho galardón, con indicación de los distintos canales de comunicación que se habiliten al efecto.
En virtud de lo anterior y, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, esta Secretaría General
RESUELVE:
Primero. Disponer la publicación en la página web oficial de la Junta de Extremadura, en la dirección http://www.juntaex.es/web/medalla-de-extremadura del ANEXO de solicitud de concesión de la Medalla de Extremadura para 2023.
Segundo. Las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023, año en el que dicha concesión se otorga.
Tercero. Dichas propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como ANEXO. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre.
Toda propuesta que se formule deberá incluir con exactitud la persona, colectivo o entidad proponente, los méritos extraordinarios de la candidatura y su trascendencia, debiendo acompañar un informe en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor y, en caso de personas físicas, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
A la propuesta de candidatura podrán adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la propuesta, así como los apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma.
Las propuestas deberán ir acompañadas de la documentación mencionada en el párrafo anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en donde fueron presentados o por quien, en su caso, fueron emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Cuarto. Las propuestas de concesión de la Medalla de Extremadura irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de la Medalla de Extremadura. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada, deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. En el caso de candidaturas ya presentadas en anualidades anteriores, deberá existir una comunicación expresa de la entidad impulsora de la iniciativa en la que se reitere la voluntad de proponer nuevamente la concesión de la Medalla para el ejercicio 2023. En este supuesto, deberá adicionarse a la información aportada en ediciones anteriores aquellos nuevos datos que permitan la actualización de los méritos concurrentes en la candidatura propuesta.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, las autoridades o entidades que pueden instar la concesión, son las siguientes:
a) Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.
b) Miembros del Consejo de Gobierno.
c) Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.
d) Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y extremeñas asentados fuera de la Región.
Mérida, 23 de septiembre de 2022.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
ANEXO
PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE EXTREMADURA PARA 2023
Don / Dña. _________________________________________________ en representación,en su caso, de ____________________________________________________________,con NIF / CIF ____________________, con domicilio en ____________________________, localidad ___________________________, C.P. _______________, teléfono _______________, que indica a efectos de comunicación y notificación (1):
Correo electrónico:______________________________________________________
Fax __________________________________________________________________
Dirección Postal_________________________________________________________
EXPONE
Que, en virtud de lo previsto en el Decreto por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura y, entendiendo que concurren en la candidatura propuesta méritos suficientes para la concesión de dicho galardón
SOLICITA
Que se tenga por propuesta la candidatura de (PERSONA, ENTIDAD O COLECTIVO PARA LA QUE SE SOLICITA EL GALARDÓN) ______________________________________________, para el otorgamiento de la Medalla de Extremadura.
Razones o méritos por los que se solicita la concesión de la Medalla:
_________________________________________________________________________
SE ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
(AUTORRELLENABLES-marcar si aporta la documentación-)
1. DOCUMENTOS PRECEPTIVOS:
1) Informe en el que se incluyan los méritos de la candidatura propuesta
2) Biografía, en caso de persona física.
2. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (Optativa):
1) Apoyo o adhesiones a la candidatura propuesta; en su caso número de adhesiones e identificación de las mismas.
2) Documentos o información complementaria que se consideren oportunos para reforzar los méritos de la propuesta.
FIRMA, FECHA Y LUGAR
__________________, a _____ de _______________ de ________
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO
POR FAVOR, ESCRIBA EN LETRAS MAYÚSCULAS(1) Opcionalmente podrá elegir más de un medio para la comunicación. Marque con una X el recuadro/s correspondiente/s.
COMISIÓN DE LA MEDALLA DE EXTREMADURA.
Plaza del Rastro, s/n
06800 MÉRIDA
(Badajoz)

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