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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del proyecto constructivo del AVE, tramo San Rafael, Cuarto de la Jara, Aljucén-Mérida", cuya promotora es la UTE AVE Cuarto de la Jara, a ejecutar en el término municipal de Mérida. Expte.: IA21/0662.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 48605
Página Fin: 48625
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del proyecto constructivo del AVE, tramo San Rafael, Cuarto de la Jara, Aljucén-Mérida , en el término municipal de Mérida, se encuentra encuadrado en el ANEXO V, grupo 9.C) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d. del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización de los proyectos
La finalidad del proyecto consiste en encontrar una solución técnica ambientalmente viable a los excedentes de tierras generados en los desmontes y las excavaciones generadas en el tramo San Rafael - Cuarto de la Jara de la construcción de la plataforma de la LAV Madrid Extremadura y que no pueden ser aprovechables en la propia obra ferroviaria.
En este sentido, las actuaciones inicialmente previstas eran las de utilizar dos áreas para la ubicación temporal de excedentes de tierras, a valorizar en la misma obra a medida que esta se fuese desarrollando. Sin embargo, posteriores estudios geotécnicos y de contraste de volumen han demostrado un desfase de tierras de desmonte y terraplén mayor del previsto, por lo que no hay capacidad dentro de la traza para su reincorporación.
Son dos depósitos separados entre sí por 600 m. El denominado Depósito n.º 1 o 102,5, procede de una autorización temporal de acopios tras acuerdo con el propietario de la parcela. El otro, el Depósito n.º 2 o V6, procede una expropiación temporal de la obra del AVE. Al quedar ambos junto a la obra del AVE, el acceso de vehículos de transporte de tierras se realiza desde la propia obra, aprovechando los accesos existentes, incluido un acceso desde la carretera de Aljucén. Ambos depósitos se diseñaron para ser temporales, programados para poder ser retirados o reciclados sus materiales en la propia obra de la plataforma LAV, aunque teniendo en cuenta la orografía, la hidrología, la vegetación, la calidad visual y los usos del suelo de sus correspondientes zonas.
El área del Depósito 1 se ubica en la parcela 4 del polígono 125 del término municipal de Mérida. La superficie que ocupa el depósito será de 1,8837 ha y en ella se prevé depositar 26.069 m3 de tierras limpias.
El emplazamiento elegido es una parcela cuyo uso es agrícola, según catastro, en la cual, una vez finalizadas todas las labores se destinará nuevamente a su uso original.
La ocupación de este depósito 1 queda delimitada según la raya blanca discontinua que se observa en la imagen que se muestra a continuación, alrededor de las coordenadas ETRS-89 (huso 29N) UTM X = 727.281 Y= 4324.935.
El diseño de la plataforma final del depósito 1 tiene pendientes similares a las que tiene el terreno originalmente (9,98%), con una ligera pendiente de Noreste a Suroeste, lo que favorece el drenaje hacia arroyos que terminan también en el río Aljucén. Se considera que tiene una tipología de escombrera de ladera.
LA OCUPACION DE ESTE DEPOSITO
La altura en el punto máximo de relleno, respecto a la rasante natural del terreno, será de 2,5 m, en puntos interiores de la parcela, mientras que, en el contorno del depósito, el desnivel no es superior a 1 m, respecto al terreno actual y los límites retranqueados del mismo.
El área del Depósito 2 se ubicará en la parcela 7 del polígono 126 del término municipal de Mérida. La superficie que ocupa el depósito será de 5,4486 ha y en ella se prevé depositar 199.216 m3 de tierras limpias.
La ocupación de este depósito 2 queda delimitada según la raya blanca discontinua que se observa en la imagen que se muestra a continuación, alrededor de las coordenadas ETRS-89 (huso 29N) UTM X = 727.029 Y= 4325.942.
El diseño de la plataforma final del depósito 2 tiene pendientes suaves (2,66%), descendente de Norte a Sureste, lo que favorece el drenaje hacia arroyos que terminan también en el río Aljucén. En el vertedero n.º 2 parte un arroyo, que entiende la promotora que ADIF habrá contemplado esta situación, puesto que también se encuentra encima la vía férrea de alta velocidad.
Dado que se altera ligeramente el drenaje superficial al interceptar una pequeña vaguada, que corta el área donde se proyecta el depósito, se construirá una cuneta a pie de terraplén que permitirá dar continuidad tanto a las aguas que conduce la vaguada como a las propias de la escorrentía.
PLATAFORMA FINAL DEL DEPOSITO
La altura en el punto máximo de relleno, respecto a la rasante natural del terreno, será de 2,9 m, en puntos interiores de la parcela, mientras que, en el contorno del depósito, el desnivel no es superior a 1 m, respecto al terreno actual y los límites retranqueados del mismo.
El método previsto para ejecutar ambos depósitos es el de fases ascendentes superpuestas. Tras el replanteo y estaquillado inicial de la zona, con retirada y acopio la tierra vegetal de las zonas donde se iban a depositar los materiales, este se ha ido vertiendo en tongadas, compactadas mediante el tráfico de los camiones, con lo que se logra una mayor estabilidad. De esta forma, se han realizado diferentes bancos ascendentes, hasta alcanzar las cotas proyectadas. Finalizado el aporte, se hará el perfilado de la plataforma y sus taludes, para garantizar el drenaje superficial previsto, y por último, se realizará el aporte de la tierra vegetal, en espesor suficiente para garantizar su posterior uso agroganadero, y la siembra de herbáceas, previo arado del terreno, para completar el ciclo de asentamiento ambiental del vertedero.
El plazo de ejecución estimado por la promotora para ejecutar y restaurar ambos vertederos sería de 12 meses.
2. Tramitación y consultas
Con fecha de 26 de mayo de 2021 se recibe en la Dirección General de Sostenibilidad (DGS, en adelante) solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada junto con el documento ambiental (EsIA, en adelante), correspondiente al proyecto de Dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del Proyecto constructivo del AVE tramo San Rafael Cuarto de la Jara Aljucén-Mérida, para una implantación definitiva para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Tras una solicitud de subsanación del documento ambiental remitido al promotor, con solicitud de prórroga incluida de este último, este remite el mismo subsanado, junto con el pago de la tasa correspondiente.
A continuación, tal y como se establece en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de abril de 2022 se remiten consultas a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTASRECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de laDirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Mérida
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Regadíos X
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud
Coordinador de Agentes del Medio Natural UTV 7 X
Ecologistas en Acción
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
Fundación Naturaleza y Hombre
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en fecha 9 de junio de 2022 informó del acuerdo por unanimidad de la Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida para la emisión de un informe favorable condicionado al cumplimiento de unas medidas preventivas, en relación a que la actividad proyectada afecta al Yacimiento Arqueológico de Mérida; y lo hace al amparo de las competencias que le corresponden según el apartado 6 del Reglamento de Comisiones del Consorcio (DOE de 28-3-2012), el artículo 15.g de los Estatutos de esa Entidad (DOE de 3-6-2019) y según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en relación al artículo 9.28 del PGOU Plan Especial del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida.
En este sentido, las medidas preventivas propuestas en el informe están en relación con la realización de una intervención arqueológica a expensas de la promotora, a través de un equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización y comunicación del inicio de sus trabajos al citado Consorcio. Y todo ello ajustado a lo establecido en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, al Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, y a la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Con fecha 4 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la DGS emite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad favorable, manifestando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan una serie de medidas.
La actividad no se encontraría dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido), sin embargo, sería colindante a:
— Red Natura 2000.
— ZEC Río Aljucén Bajo (ES4310017).
— ZEPA Charca de la Vega del Machal (ES0000395).
Y según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC (ANEXO V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo) , la zona de actuación colindante estaría zonificada como: Zona de 1nterés (Z1).
El/los 1nstrumento/s de Gestión de aplicación serían:
— Plan director de Red Natura 2000 (ANEXO 11 del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (ANEXO V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondientes al n.º 39. Plan de Gestión de la ZEC Río Aljucén Bajo.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves acuáticas, que emplean las lagunas de la zona y el río Aljucén como colonias de cría, destacando las grullas (Grus grus), Calamón (Porphyrio porphyrio), Avetorillo (lxobrichus minutus), Martinete (Nycticorax nycticorax) o Garcilla cangrejera (Ardeola ralloides).
— Presencia de una rica y especialmente diversa comunidad de reptiles y anfibios, ligados a la red de aguas superficiales (arroyos, lagunas temporales ) y a los refugios que constituyen los acúmulos de piedra tales como majanos o paredes de piedra. Especies presentes: lagartijas (Podarcis hispanica y Psammodromus algirus), salamanquesa (Tarentola mauritanica), galápagos (Mauremys leprosa y Emys orbicularis), eslizón (Chalcides bedriagai), culebras (Hemorrhois hippocrepis o Macroprotodon brevis), ranas, sapos y sapillos (Discoglossus galganoi, Hyla molleri, Hyla meridionalis), o tritones (Lissotriton boscai, Triturus pygmaeus).
— Rodales de flora amenazada: principalmente orquídeas de los géneros Orchis y Ophrys, y Serapias (destacando Serapias perez-chiscanoi, especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 modificado por el 78/2018).
Los Hábitats presentes reconocidos en Directiva 92/43/CEE:
— Hábitat prioritario 3170*, Estanques temporales mediterráneos , incluye este hábitat charcas, lagunazos, navajos y todo cuerpo de agua que sufra un ciclo anual con desecación por evaporación (parcial o completa) durante el estío; son variables en origen, morfología, tamaño, sustratos y naturaleza de sus aguas.
— Hábitat 6310, Dehesas perennifolias de Quercus spp .
Y en el informe remitido se habría tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
— Con fecha 22 de abril de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que indica que en las parcelas donde se ubicará el proyecto no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por el Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— Con fecha 25 de abril de 2022, la sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe de no afección a ninguna de las Vías pecuarias existentes en el término municipal por parte del proyecto.
— En fecha 9 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite Informe Técnico de Afección Territorial en el que informa de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial vigente de Extremadura, al no detectar afección a ningún instrumento de ordenación territorial, al tiempo que no prevé, desde el punto de vista de la ordenación territorial de Extremadura, efectos significativos sobre el medio ambiente.
— Con fecha 7 de julio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG, en adelante) emite un informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos perimidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH en adelante), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que indica que respecto del arroyo tributario al río Aljucén que nace a 150 m al sur del Depósito 2, no se prevé afección ni a su cauce ni a ninguna de sus zonas de servidumbre y policía, de acuerdo a lo definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)
Se indica la necesidad, en estas zonas de vertedero de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del DPH, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven. Deberán, pues, proyectarse las medidas necesarias para evitar el impacto sobre la hidrología que puede provocar la remoción de tierras durante los trabajos junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de sólidos a los cauces. Se podrán rellenar las áreas topográficamente deprimidas respecto al terreno original hasta alcanzar esta cota, compactando el relleno adecuadamente.
Se recuerda que, las captaciones directas de agua (superficial o subterránea) del DPH, son competencia de la CHG, por lo que cualquier uso privativo de este agua, debe estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma
También se recuerda, conforme al artículo 245 del Reglamento del DPH la prohibición de realizar vertidos, directos o indirectos, de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar el DPH, salvo autorización previa
3. Análisis de expediente
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características del proyecto.
La actividad consiste en el depósito definitivo de 225.285 m3 de tierras excedentes procedentes exclusivamente de la obra de la LAV Madrid Extremadura, del ramal de conexión al norte de Mérida que se ejecutaron en el término municipal de Mérida, que provisionalmente se depositaron en dos emplazamientos temporales, de 26.069 m³ y 199.216 m³ de capacidad, inicialmente programados para poder ser retirados o reciclados en la propia obra de la LAV, pero que por situaciones de obra, finalmente se ha decidido valorar dejarlos definitivos, en condiciones adecuadas para la propiedad de las fincas.
Estos emplazamientos temporales de depósito autorizados, se llevaron a cabo sobre la parcela 4 del polígono 125, para el llamado deposito 1 o 102.5 y sobre la parcela 7 del polígono 126, para el depósito 2 o V6, ambos en el término municipal de Mérida, sobre una superficie de 1,88 ha y 5,45 ha, respectivamente.
El tipo de material con el que se han construidos ambos depósitos, son tierras limpias catalogadas bajo el código LER 17.05.04 Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 17.05.03, que quedarían dentro de la categoría IV, del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece en régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La actividad, en sí, no generará otros residuos de construcción ni de otro tipo.
Cada depósito de materiales se ha diseñado y llevado a cabo teniendo en cuenta la orografía del terreno colindante, su hidrología, vegetación, calidad visual y usos del suelo, en forma de fases ascendentes superpuestas, aportando mayor estabilidad, disminuyendo los taludes finales y aportando mayor compactación de los materiales. El material se ha ido depositando en tongadas, compactadas mediante el tráfico de los camiones, con lo que se logra una mayor estabilidad. De esta forma, se han ido realizando los diferentes bancos ascendentes, hasta alcanzar la cota proyectada. La secuencia de los trabajos en cada uno de los depósitos ha sido:
— Replanteo y estaquillado de la zona del depósito para no afectar más superficie de la proyectada.
— Retirada y acopio de la tierra vegetal de la zona donde se depositarán los materiales.
— Vertido de los materiales por fases sucesivas, en tongadas ascendentes superpuestas, sobre toda la superficie del depósito, hasta conseguir la altura deseada y ocupar toda la superficie proyectada.
— Perfilado final de la plataforma y taludes para generar la forma final del depósito, garantizando el drenaje superficial previsto.
— Aporte de tierra vegetal en espesor suficiente para garantizar el uso agrícola definitivo.
El acceso a cada parcela se hace desde la propia traza del AVE, aprovechando el área de ocupación temporal que establece el proyecto de la infraestructura ferroviaria, y también desde la carretera de Aljucén.
El tiempo de ejecución no ha ido acorde al calendario de obra, puesto que cada elemento, ya sea la obra del AVE o el de ambos depósitos, han ido por separado, y atendiendo a sus necesidades, aunque uno dependiente del otro. Se ha estimado un tiempo mínimo de ejecución y restauración de ambos depósitos de 12 meses, incluyendo los tiempos de revegetación.
El documento ambiental plantea varias alternativas en relación a donde destinar estos excedentes de materiales procedentes de la obra de la LAV:
— Alternativa cero: consistente en la No Actuación . Quedaría desestimada, ya que no es posible dejar estos materiales excedentes de la obra sin un tratamiento ambiental adecuado, incumpliéndose así varios de los puntos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Alternativa 1: Empleo de los materiales en la propia obra. Debido al desfase imprevisto de volúmenes de tierras de excavación y desmonte estos excedentes no se pueden incorporar a la propia obra. La línea AVE tiene un ancho explícito, una superficie de expropiación concreta y por la seguridad del trazado se hace imposible el ir adaptando pequeños volúmenes de sus excedentes a desmontes del vial.
— Alternativa 2: Restauración de zonas degradadas y/o explotaciones mineras. Un posible destino final de estas tierras limpias sería su colocación dentro de los huecos generados en explotaciones mineras abandonadas o en fase de restauración. Se han analizado las alternativas existentes, concluyendo que las opciones disponibles no son viables desde un punto de vista económico, energético-ambiental o de seguridad vial, fundamentalmente por la distancia y el modo de transporte entre los tramos donde se generan estos desmontes y dichas explotaciones. Por otra parte, se ha comprobado que las empresas de gestión de residuos cercanas, no tienen capacidad suficiente para albergar tal volumen de tierras en sus instalaciones.
— Alternativa 3: Solución adaptativa ambiental de los excedentes mediante depósitos. La opción de que estos excedentes depositados en situación temporal, se decida valorar su paso a definitivo, está basada en la determinación de la capacidad de acogida del medio de estos materiales. En estas áreas, además de la actividad ganadera, concurren otro tipo de actividades relacionadas con las infraestructuras viarias, puesto que la zona se encuentra dentro de un triángulo conformado por la línea LAV en construcción, la actual línea férrea Cáceres-Mérida y la carretera Aljucén La Nava de Santiago.
Para valorar esta capacidad de acogida, es imprescindible identificar y valorar aquellos factores del medio más determinantes, por ser los más afectados por la implantación definitiva de estos depósitos, y que permitirán la integración de cada depósito con su entorno y la recuperación de las actividades agroganaderas que se hacían hasta la fecha, a través de una restauración ambiental y agraria adecuada.
La promotora ha utilizado una matriz de aptitud y decisión de datos, a partir de los factores técnicos de capacidad de acogida de estos materiales en cada zona (impacto visual, patrimonio, sociedad-población, suelo, vegetación, fauna, hidrología-hidrogeología, aire-cambio climático, paisaje), a los que una vez asignados una serie de valores o pesos de acuerdo con su importancia en el medio, finalmente se han valorado para cada una de las alternativas presentadas a efectos de determinar cuál de ellas sería la más puntuada. Y en este sentido, los resultados más altos han sido para la alternativa 3.
Entendiendo pues que la alternativa 3 es la más adecuada, se ha procedido a justificar detalladamente este cambio de temporalidad, en contraposición a las otras alternativas, de acuerdo a estas justificaciones:
— Al no existir un nuevo transporte de materiales, se evitan posibles accidentes, molestias a la población vecina por ruido o polvo, o daños en la traza de los caminos que se pudieran utilizar en dicho traslado.
— No se alterará la vegetación y la fauna de la zona, más allá de lo programado, evitando sinergias imprevistas.
— La morfología de las zonas no cambia, sino que es adaptativa, con un aumento de sus cotas.
— No se afectarán nuevas zonas, que habría que valorizar y modelizar.
— La vigilancia ambiental y la restauración de cada zona se realiza de acuerdo con los parámetros previstos inicialmente, con unas mínimas adaptaciones necesarias por el carácter definitivo de estos depósitos, de fácil reposición y con una eficacia final adecuada.
La solución que se plantea en este proyecto se integra correctamente en el entorno, y cumple las exigencias ambientales que se requieren para este tipo de obras. Para conseguir esta integración con el territorio se plantea un depósito de tierras de escasa altura. Esta solución va en detrimento de la capacidad de almacenamiento, pero un desde punto de vista ambiental es preferible pudiendo resolverse el problema de la capacidad mediante la generación de soluciones similares en otras ubicaciones que para poder absorber la totalidad de los excedentes de tierras que generará la obra.
Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida en ningún lugar de la Red Natura 2000, ni dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas
La actividad se llevará a cabo fuera de la zona de policía hidráulica. No se prevén afecciones sobre el medio hídrico puesto que no se producirá el contacto con ningún curso de agua.
Tampoco se afectará a las aguas subterráneas ya que, al depositarse tierras limpias, no se generará ningún tipo de lixiviado que pueda penetrar en el subsuelo y contaminar acuíferos.
— Suelo.
El suelo se verá afectados por la introducción de materiales sobre el actual perfil edáfico, modificándose las características del mismo.
Para garantizar que no se produce pérdida de suelo, principalmente el sustrato horizontal superior y de mayor valor agrícola, el proyecto contempla su retirada, acopio y posterior extendido.
En cuanto a la modificación del perfil edáfico, los materiales que se colocarán proceden del desmonte que se localiza cercano a la zona del depósito, siendo desde un punto de vista geológico terrenos similares a los sustratos inferiores de la parcela. Por este motivo se entiende que la modificación es irrelevante.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
— Fauna.
La creación de las zonas de depósito afectará a la fauna tan sólo durante la fase de actuación debido al tránsito de maquinaria y a la generación de ruidos, cesando el posible impacto una vez finalice esta.
Este efecto se entiende que es mínimo dada la ubicación de los depósitos respecto a la obra de la infraestructura ferroviaria, considerando que es una prolongación de la misma.
En todo caso, en el documento ambiental se establecen medidas correctoras y compensatorias para disminuir y compensar el impacto ambiental.
— Vegetación.
Las parcelas a ocupar carecen de vegetación. Las zonas se han dedicado tradicionalmente al cultivo de cereal y a pastos. Las actuaciones se ciñen a los límites de estas parcelas, manteniendo unos retranqueos suficientes para evitar dañar los ejemplares de arbolado más cercanos, de modo que no se afectará directamente a la vegetación existente en el entorno, salvo por la generación de polvo durante la ejecución de los trabajos.
— Paisaje.
Es el parámetro que sufre una mayor afección, debido a la introducción de nuevas formas en la zona. Sin embargo, el diseño de los depósitos proyectados disminuirá el impacto visual y facilitará su integración progresiva en el entorno, ya que se mantendrá una morfología similar a la actual del terreno.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de ejecución del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Los depósitos de tierras se localizan dentro de la Zona V del Yacimiento Arqueológico Emeritense, el cual cuenta con criterios de protección general recogidos en la normativa del Plan Especial de la Ciudad Monumental de Mérida. Aunque la promotora realizó en su momento una medida preventiva de prospección arqueológica superficial, con resultados negativos, se hace necesario, en todo momento, que se tenga en cuenta lo referido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en relación con la protección del patrimonio cultural que pudiera existir soterrado y pudiera verse afectado por las obras de este proyecto.
No se prevé afección a vías pecuarias.
No se prevé ninguna afección monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación temporal del suelo, dado que se recuperará los usos agroganaderos una vez finalice la actividad. Por otra parte dada la proximidad de los depósitos con el origen de los materiales hace que las emisiones de CO2 debido al movimiento de maquinaria sean menores en relación con las otras alternativas propuestas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
La adecuación de las zonas de depósito en las fincas que actualmente mantiene usos agroganaderos no repercutirá negativamente sobre su valor. Además, una vez restaurada las zonas podrán ser utilizadas en las mismas condiciones que antes de procederse a realizar el depósito.
— Sinergias.
En el EsIA la promotora incluye efectos sinérgicos junto con otras actividades principalmente sobre la fauna, aire, aguas y, sobre todo, sobre el suelo. Sin embargo, estos efectos disminuirán o desaparecerán una vez finalice la actividad.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye un Estudio y Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan las características físicas del proyecto que pueden incidir en posibles efectos adversos significativos (o riesgos) que puedan producirse sobre diversos factores, entre otros, la seguridad de las personas, el medio ambiente y el medio socioeconómico, como consecuencia de un accidente grave o catástrofe, en cualquiera de las fases del proyecto.
— Inundaciones o avenidas. Por la zona objeto del proyecto no discurre ningún curso de agua que dé lugar a inundaciones o avenidas. El río Aljucén discurre a 1.145 m del depósito 1 y a 2.122 m del 2; y el Guadiana se sitúa a 13.500 m de ambos. En este sentido, se han consultado tanto el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones en Extremadura como el Mapa de Riesgos de Zonas Inundables y Delimitación para Avenidas para 500 años.
— Terremotos. De acuerdo con el Mapa de Peligrosidad Sísmica NCSR-02, la zona del proyecto está dentro de la zona con aceleración sísmica básica, y consultado el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), la superficie presenta un grado de sismicidad medio, por lo que es poco probable que se puedan producir daños en este tipo de zonas.
— Movimientos de terreno. El EsIA señala que los más frecuentes y extendidos son los movimientos de ladera, en forma de deslizamientos, desprendimientos, flujos y avalanchas, e indica que, analizando la geomorfología y litología de la zona de estudio, se puede determinar que no existe posibilidad de que se produzcan ninguno de estos fenómenos en el área de implantación del depósito.
— Lluvias intensas y tormentas. El documento señala que junto al hecho de que las precipitaciones son bajas, en especial durante los meses en que se están ejecutando las obras (verano), se añade el que las pendientes del terreno que se generen, se han diseñado para favorecer el drenaje superficial, al no alterar la configuración de la red de drenaje.
— Incendios. La ocurrencia de este tipo de fenómenos es importante en el entorno del ámbito de la actuación, pues a pesar de que la zona directamente afectada carece de vegetación arbustiva, si existe en su límite de modo que el riesgo de incendios es alto. No obstante, se aplicarán las medidas que la constructora tenga implantadas para la obra principal de ejecución de la plataforma ferroviaria.
— Derrames o fugas de sustancias peligrosas. El riesgo probable de accidentes por el empleo de la maquinaria necesaria para los movimientos de tierra, se ha estudiado en el EsIA, y se han definido las medidas preventivas necesarias.
Y todos estos posibles riesgos identificados en el EsIA, han sido analizados y evaluados a la hora de valorar la vulnerabilidad del proyecto, empleando una matriz de efectos sobre estos diferentes factores (seguridad de las personas, medio ambiente, medio socioeconómico) concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos previstos sobre el medio- ambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general
— Se mantendrá contacto con los Agentes del Medio Natural de la zona (UTV-7) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas a considerar en la fase de construcción
— Las zonas donde se ejecuten los trabajos deberán estar marcadas con el fin de no afectar a una superficie mayor a las del proyecto.
— La tierra vegetal retirada de cada área de depósito, a utilizar en labores de restauración, habrá de estar debidamente acopiada en caballones de altura inferior a 2 m, en zonas interiores de las parcelas de depósito, evitando por un lado que se disperse o derrame en las parcelas colindantes, y por otro, que se produzca una pérdida de la misma o de su capacidad, consecuencia de fenómenos erosivos puntuales.
— Durante la ejecución de los trabajos se procederá al riego de aquellas zonas donde esté prevista la circulación de la maquinaria con el objeto de minimizar la emisión de partículas. Estos riegos se intensificarán cuando las condiciones climatológicas sean más secas.
— El acceso a las parcelas para el desarrollo de la actividad se llevará a cabo desde el trazado de la plataforma LAV Madrid Extremadura, aprovechando los accesos existentes, y no abriendo nuevos pasos.
— Se limitarán los trabajos en la zona de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos, fuera de las zonas de depósito.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se acondicionará el depósito de tierras de manera que se mantengan las pendientes originales del terreno con el fin de no modificar la escorrentía superficial de la parcela.
Dado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de drenaje superficial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven. A este objeto, se deberán se deberán construir cunetas perimetrales en el pie del talud del depósito, de manera que las aguas pluviales sean recogidas y evacuadas sin provocar daños a terceros.
— Deberán proyectarse las medidas necesarias para evitar el impacto sobre la hidrología que pueda provocar la remoción de tierras durante los trabajos junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de sólidos a los cauces.
— En el caso de que se produzcan derrames de tierras excedentes fuera de la zona de depósito, ya sean como consecuencia de la ejecución de los trabajos como por fenómenos de escorrentía, se procederá a la retirada de los mismos, y se depositarán en el área de depósito.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— De acuerdo con lo señalado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se estará a la lo dispuesto en citado artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en relación con las medidas a llevar a cabo por el hallazgo de restos u objetos de valor arqueológico.
— Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará al mínimo la velocidad de circulación en toda el área del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
c. Medidas para la restauración del área.
— La restauración de cada área debe encaminarse hacia la recuperación del suelo a su uso original. Se dispondrá cada área de actuación en perfecto estado para su uso agrícola, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
— Se procederá al depósito del suelo vegetal que fue acopiado al inicio de los trabajos, como horizonte más superficial, con el fin de mantener sus características agronómicas y se llevará a cabo una siembre de herbáceas o en su defecto se realizarán cultivos.
— Para evitar la aparición de fenómenos erosivos superficiales que den lugar a la pérdida de suelo, se procederá a un arado y a la siembra de herbáceas acordes a lo existente en la propia zona (gramíneas y leguminosas) en todos los taludes generados por el depósito de las tierras. Se llevará a cabo el mantenimiento de esta siembra hasta que esté garantizado su éxito en todos los taludes.
— Para el caso del referido como depósito 1, se implantarán algunas especies arbóreas autóctonas, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado. Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación
— Se reperfilarán y fresarán las zonas de depósito, así como cualquier acceso u obra auxiliar.
— Se restituirán los accesos y se descompactarán caminos y superficies, oxigenando el suelo y facilitando el crecimiento de la vegetación, de forma paralela a las curvas de nivel, para dificultar la erosión.
d. Programa de vigilancia ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de vigilancia ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, que se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión, incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, se incluirá un ANEXO fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
e. Otras disposiciones.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Para las actuaciones en Zona de Policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el Organismo de Cuenca.
— En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
— El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del Proyecto constructivo del AVE tramo San Rafael, Cuarto de la Jara, Aljucén-Mérida , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es/).
Mérida, 27 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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