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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Salud. Subvenciones.
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
Examinada la documentación presentada por distintas corporaciones locales a la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura paraejercicio 2022, se ponen de manifiesto los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 8 de abril de 2022, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 23 de marzo de 2022 de la Secretaria General por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, abriendo un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación oficial para la presentación de solicitudes.
Segundo. Las entidades relacionadas en los ANEXOs que acompañan a esta resolución han presentado solicitud de subvención, participando en la convocatoria pública.
Tercero. Con fecha 2 de septiembre de 2022 se reúne la Comisión de Valoración, con el fin de valorar las solicitudes presentadas. Con esta misma fecha se formula informe de valoración en el que se relacionan las entidades con la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Cuarto. Con fecha 19 de septiembre de 2022 se formula, en el ejercicio delegado de competencias, propuesta de resolución de concesión por parte de la Jefa de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicables a esta línea de subvención, vienen establecidas en el Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por Decreto 210/2018, de 28 de diciembre. En este sentido, hay que aplicar, las disposiciones generales previstas en el capítulo I, y las específicas para esta modalidad subvencional determinadas en su capítulo III.
De conformidad con lo dispuesto en estas bases, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento y, por tanto, al que le corresponde emitir la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, es el director general competente en materia de cetros y servicios sanitarios.
En este sentido, el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia atribuye, en su artículo 3, esta competencia al Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
No obstante lo anterior, la competencia para emitir la propuesta de resolución de concesión se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad, en virtud de la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 122, de 28 de junio de 2021).
Segundo. Por su parte, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales está facultada para dictar resolución de concesión de subvención conforme dispone el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, igualmente esta competencia para resolver se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (DOE n.º 63, de 6 de abril de 2021).
Tercero. El procedimiento a seguir es el ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, por lo que se inicia de oficio mediante la publicación de la resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De este modo, mediante Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Secretaría General, se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 8 de abril de 2022.
La convocatoria de las subvenciones abre el plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes y determina el importe del crédito con el que se dota a la convocatoria. En este caso, de acuerdo con el apartado séptimo de la resolución el importe global destinado a esta línea de subvenciones asciende a 462.881,45€ con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, de acuerdo con el siguiente desglose:
FuenteFinanciación Posición Presupuestaria Anualidad 2022
FEDER 110020000/G/212A/76000/FD14090701/20150342 308.378,71€
CA 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543 154.502,74€
En virtud de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, de conformidad con la propuesta de resolución de concesión de 19 de septiembre de 2022, este Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de las competencias, emito la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades relacionadas en los ANEXOs I (Fondos FEDER) y II (Fuente de financiación CA), de conformidad con lo recogido en el Informe de la Comisión de Valoración de 2 de septiembre de 2022, con indicación de la actividad subvencionada y cuantía individualizada, de acuerdo con la puntuación obtenida según criterios objetivos de valoración aplicados por la referida Comisión, por un importe total de cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (462.881,45€); de los que es necesario distinguir trescientos ocho mil trescientos setenta y ocho euros con setenta y un céntimos (308.378,71€) proceden de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y ciento cincuenta y cuatro mil quinientos dos euros con setenta y cuatro céntimos (154.502,74€) de fondos de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el artículo 27, en relación con el 28 de las bases reguladoras, el importe de la subvención se corresponderá con el del coste de los equipamientos adquiridos; no obstante, lo anterior queda sujeto a dos condicionantes, por un lado, solo son subvencionables los bienes recogidos en el ANEXO II de la resolución de convocatoria y, por otro, el importe subvencionable no podrá exceder de la cuantía individual máxima prevista para cada tipo de material en ese mismo anexo II.
Segundo. Condicionar la subvención concedida al cumplimiento de las siguientes condiciones y compromisos, aplicables conforme a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, en las bases reguladoras de las subvenciones, así como, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 10 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, son las siguientes:
a. Ejecutar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazos establecidos en las bases reguladoras.
b. Destinar el suministro a fines sanitarios en un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de los mismos. Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino a fines sanitarios durante un período mínimo de dos años. No obstante, podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes de que se completen este período cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el suministro haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de 12 meses.
c. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
d. Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, mediante original o copia compulsada de Alta en el citado Sistema; si ya se encontrara dado de alta, bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso.
e. Justificar ante el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de competencias, el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f. Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g. Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, salvo renuncia expresa.
h. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i. Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo máximo de veinte días, toda modificación que se presente de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
j. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
k. En el supuesto de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Asimismo, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
l. Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y en el caso de las actividades cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) además la establecida en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, consistente en un cartel con información sobre el proyecto mencionando la ayuda financiera de la Unión.
La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.
Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio 2022 será causa de reintegro de la subvención concedida.
m. En el caso de cofinanciación de las ayudas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) las entidades beneficiarias deben cumplir, además, las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo deberá reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión y una referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.
— Durante la realización de la operación, debe informar al público del apoyo obtenido de FEDER: haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.
— Deber asegurarse de que las partes que intervienen en la operación cofinanciada por FEDER han sido informadas de esa cofinanciación.
n. Presentar la cuenta justificativa del gasto y pago y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
o. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
p. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
2. En cuanto al pago y justificación de la subvención, de conformidad con el apartado séptimo de la resolución por la que se aprueba la convocatoria, siguiendo lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo:
La subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la ayuda concedida con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de concesión previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento probatorio del cumplimiento de los requisitos de publicidad (fotografía de la placa o cartel informativo) establecidos en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La documentación probatoria del cumplimiento de las medidas de publicidad deberá ser remitida en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura y, en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2022.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del suministro. A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:
a) Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Facturas del equipamiento adquirido y acreditación documental del pago.
c) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el que se acrediten los siguientes extremos:
— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación, y de régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento e importe de la adjudicación, recepción del equipamiento y fecha de la misma
— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el caso de incumplimientos parciales, el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de competencias, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4 . La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Las entidades beneficiarias están obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en cualquier momento de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Tercero. Que la concesión de la subvención sea publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, que sea objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Que queden relacionadas y ordenadas por puntación, en el ANEXO III (FONDOS CA), aquellas entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas recogidas en la resolución de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no obtendrían financiación por rebasarse la cuantía máxima del crédito con el que se dota en la convocatoria la modalidad CA.
Quinto. Que queden relacionados en el ANEXO IV, tanto las solicitudes en las que procedería declarar su desistimiento como su desestimación motivando su causa.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 22 de septiembre de 2022.
La Secretaria General,
(PD, Resolución de 29 de marzo de 2021.DOE núm 63, de 6 de abril de 2021)
El Director General de Planficación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA
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