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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 48413
Página Fin: 48463
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, de 6 de julio de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el día 12 de julio de 2021, por el que se solicita la inscripción registral de la modificación-adaptación de los estatutos del Colegio, acordada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 4 de junio de 2021, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, en adelante el Colegio, fue creado por Orden del Ministerio de Trabajo de 2 de diciembre de 1974 (BOE n.º 294, de 9 de diciembre), e inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura el 30 de mayo de 2007, con el código S1/01/2007 de la sección primera.
Segundo. Los Estatutos del Colegio, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron aprobados por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 16 de noviembre de 2005 y publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 16 de enero de 2006, en el DOE n.º 12, de 28 de enero de 2006.
Mediante Resolución de 2 de marzo de 2010 del Director General de Justicia e Interior, se acordó la publicación de la primera modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz y su inscripción en el Registro de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura (DOE n.º 63, de 6 de abril).
Posteriormente, mediante Resolución del Consejero de Administración Pública de 29 de julio de 2011, se acordó la publicación de la segunda modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz y su inscripción en el Registro de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura (DOE n.º 155, de 11 de agosto); y finalmente, mediante Resolución de 9 de enero de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se acordó la publicación de la tercera modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz y su inscripción en el Registro del Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura (DOE n.º 18, de 26 de enero).
Posteriormente, mediante Resolución del Consejero de Administración Pública de 29 de julio de 2011, se acordó la publicación de la segunda modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz y su inscripción en el Registro de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura (DOE n.º 155, de 11 de agosto); y finalmente, mediante Resolución de 9 de enero de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se acordó la publicación de la tercera modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz y su inscripción en el Registro del Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura (DOE n.º 18, de 26 de enero).
Tercero. Con fecha 12 de julio de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio de fecha 6 de julio de 2021, solicitando la inscripción de las modificaciones introducidas en sus estatutos, aprobadas en Asamblea General en sesión extraordinaria de 4 de junio de 2021, adjuntando certificación del Secretario del Colegio de 29 de junio de 2021, acreditativa del acuerdo adoptado por la Asamblea General y las modificaciones practicadas en el texto estatutario en vigor.
Cuarto. Con fecha 25 de enero de 2022, se registra de salida oficio del Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, por el que se remite al Colegio el informe de legalidad de fecha 25 de enero de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, donde se exponían una serie de observaciones que deberían tenerse en cuenta respecto del contenido del texto estatutario aprobado y de la documentación necesaria para la inscripción y publicación del mismo.
Quinto. Con fecha 10 de junio de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio de fecha 27 de mayo de 2022, donde se informa sobre la inclusión y subsanaciones realizadas en el texto, en atención a las observaciones expuestas en el referido informe de legalidad de 25 de enero de 20222, adjuntando el texto resultante, así como tres certificaciones emitidas, respectivamente, por los correspondientes Secretarios/as del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de fecha 24 de mayo de 2022, acreditativa de la aprobación de los Estatutos particulares del Colegio por parte de su órgano plenario en sesión celebrada el 20 de mayo de 2022; del propio Colegio, de fecha 27 de mayo de 2022, acreditativa de la aprobación del texto estatutario conforme con las indicaciones referidas en el informe de legalidad de 25 de enero de 2022, por parte de su Asamblea General en sesión extraordinaria de 27 de mayo de 2022, y del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura, de fecha 27 de mayo de 2022, acreditativa de la comunicación practicada por el Colegio a ese Consejo, de la modificación efectuada en sus Estatutos.
Sexto. Con fecha 2 de septiembre de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción de los Estatutos del Colegio en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Con fecha 21 de septiembre de 2022, por la Secretaría General de La Consejería de Hacienda y Administración Pública se emite propuesta de resolución de inscripción de los Estatutos del Colegio en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegio Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
— Los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 16 de noviembre de 2005 y publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 16 de enero de 2006, en el DOE número 12, de 28 de enero de 2006, y sus modificaciones posteriores.
— Los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura, creado por Decreto 234/2012, de 4 de diciembre (DOE n.º 236, de 7 de diciembre de 2012), y publicados por Resolución de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, de 7 de octubre de 2013, en el DOE n.º 202, de 18 de octubre de 2013.
— Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, publicados en el BOE n.º 300, de 16 de diciembre de 2006.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 24 de mayo de 2022, del Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España; de 27 de mayo de 2022, del Secretario del Propio Colegio de Graduados Sociales de Badajoz; y de 27 de mayo de 2022, de la Secretaria del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura, referidas en el antecedente de hecho quinto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 27 de mayo de 2022; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el texto estatutario modificado también ha sido aprobado por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2022; por último, en atención a lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación estatutaria aprobada ha sido comunicada al Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el antecedente de hecho quinto, han sido remitidas a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones propuestas.
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión extraordinaria de 27 de mayo de 2022, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1, 2 y 3.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 4; 9; 10; 11; 12 y 16.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 13 y 14.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 5 y 6.
e) Régimen disciplinario: Artículos 15, 16, 17, 18; 19 y 32, apartado h).
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 20; en los artículos 21 y 22, referidos a la Asamblea General; en los artículos 30 y 31, referido a la Junta de Gobierno y Delegaciones, y en los artículos 13.1 apartados a) y h); artículo 33; 34 y 35, referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 20; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 45 al referirse a la Asamblea General; artículos 32; 36; 37; 38 y 45 al referirse a la Junta de Gobierno; y artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y vocales).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Artículo 45.3, no contemplándose este tipo de voto por delegación o mediante compromisario.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 29; 39, apartado g); 41, apartado a) y apartado h); y artículo 45.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 4.2; 6.1, apartado j) y apartado k); 6.2, apartado b); 28.1, apartado e) y apartado i); 28.2; 32, apartado l) y apartado p); 41, apartado e); y artículos 42; 43; 50 y 51.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 6.1, apartado l), donde se realiza una previsión estatutaria sobre el cobro de honorarios por el Colegio, supeditando tal prestación colegial a la creación de los servicios adecuados y las ulteriores condiciones que se determinen.
l) Premios y distinciones: Artículos 54; 55; 56; 57; 58; 59 y 60.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 8; 17.2; 27.3; y artículos 45; 46; 47; 48 y 49.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 28, apartado g); 52 y 53.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 13, punto13; 28, apartado c); 36, apartado f); y 37.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 28.1, apartado i); 28.2; y artículos 41, apartado e); 42 y 43.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 6.1, apartado i); y 52.3.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
Con carácter general, las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales, caso que tales modificaciones o previsiones no estuvieran ya recogidas en los mismos, son las siguientes:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 5 y 6.
b) Ventanilla única: Artículos 6.2, apartado a); y artículo 7.2.
c) Memoria anual: Artículos 6.2, apartado b); 28.1, apartado i); y artículo 41, apartado e)
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 6.2, apartado c); y 7.4.
e) Visado colegial: No se recogen en el estatuto previsiones sobre el visado.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se observa en el estatuto, previsión alguna que trasgreda dicha prohibición.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 10; 14, apartado a); y 16, al referirse a la sanción de suspensión temporal del ejercicio de la profesión, por la comisión de faltas graves o muy graves.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 21 de septiembre de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de 2 de septiembre de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 27 de mayo de 2022, así como por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en sesión de 20 de mayo de 2022, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, conforme con la modificación aprobada.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, recogido en ANEXO a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 22 de septiembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE BADAJOZ
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Concepto.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con funcionamiento y estructura interna democrática. Se regirá por la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, las normas que se dicten en desarrollo de las mismas por los presentes estatutos y por los reglamentos de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. La representación del Colegio Extremeño, en el ámbito nacional quedará integrada en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los colegios de Graduados Sociales de España; y en el ámbito autonómico, por el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura.
Artículo 2. Organización Territorial.
Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, con ámbito territorial provincial, sin perjuicio de que el Colegio pueda organizar dentro de su ámbito las delegaciones que estime oportunas, señalando sus respectivas demarcaciones.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio del Colegio de Graduados Sociales de Badajoz se fija en la ciudad de Badajoz, Código Postal 06006, Avenida de Elvas, 5 Local 4, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Junta de Gobierno refrendado en Asamblea General convocada al efecto, por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 4. Incorporación.
1. El número de profesionales Graduados Sociales, Diplomados en Relaciones Laborales y Titulado de Grado equivalente, que puedan incorporarse al Colegio será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar la solicitud en el Colegio Oficial de su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.
2. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de dicha inscripción.
3. La afiliación de colegiados y de sociedades profesionales, que podrá ser realizada vía telemática, y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente al Colegio, que comunicará las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que se produzcan al Consejo General, y en su caso al Consejo Autonómico de acuerdo con la normativa establecida, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.
4. No se podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
6. En todo caso el acceso y ejercicio a la profesión de graduado social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 5. Fines.
Constituyen fines esenciales del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.
e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
g) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relaciónfuncionarial.
Artículo 6. Funciones y Obligaciones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, los colegios profesionales ejercerán las funciones que les vienen atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las siguientes:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.
e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
f) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
g) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales colegiados.
i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
k) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros.
l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los estatutos de cada colegio.
ll) Informar las disposiciones de carácter general de la comunidad autónoma que afecten directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente consejo de colegios profesionales de Extremadura.
m) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa para recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a la consejería competente en materia de colegios profesionales aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar graduados sociales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.
n) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
o) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
p) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
q) Colaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autónoma en la elaboración de los planes de estudios de Grado en Relaciones Laborales y Recurso Humanos o cualesquiera otros estudios relacionados que pudieran crearse con el fin de velar así por el adecuado nivel de la enseñanza, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados, poniendo especial atención en la organización de cursos para la formación profesional de los postgraduados.
r) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del colegio.
s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. En particular mantener un activo y eficaz servicio de información sobre el mercado laboral a desarrollar por los graduados sociales con el fin de lograr su adecuada integración y dar mayor eficacia a su labor profesional.
t) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
v) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
w) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.
x) Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados; interviniendo en vía de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre usuarios de los servicios y los colegiados.
y) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las atribuciones exclusivas de los graduados sociales para el ejercicio de la profesión.
2. Asimismo, los colegios profesionales cumplirán las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única recogida en el artículo 7.2 y 3 de este Estatuto.
b) Elaborar una memoria anual recogida en el artículo 41 letra e de este Estatuto, facilitando al Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y al Consejo General de España la información necesaria para la elaboración de su memoria anual.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 7.4 de este Estatuto.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. El colegio profesional deberá respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
4. En sus actuaciones el colegio profesional fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
5. El colegio profesional no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
6. En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, puede imponerse a los y las graduados sociales colegiados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afecta a todas las personas tituladas de la profesión dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Extremadura, en función de la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. Dicho deber solo es exigible si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad. En todo caso debe aplicarse el principio de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el párrafo anterior, el colegio profesional debe dar el auxilio necesario a la autoridad competente para coordinar las prestaciones de sus colegiados.
Artículo 7. De las relaciones con la administración, los profesionales y los usuarios.
1. Con la Administración Autonómica:
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
2. Con los Profesionales:
El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de esta ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
3. Con los Usuarios:
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
4. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios:
a) El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
b) Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier usuario que contrate los servicios profesionales de éstos, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
c) El Colegio, a través de este servicio de atención a los usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
d) Dichas quejas o reclamaciones podrán ser presentadas personalmente, por correo ordinario o por vía electrónica y a distancia mediante la sección que para este efecto existe en la página web del Colegio.
5. El Colegio profesional deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, a cuyo fin se podrán en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
Artículo 8. Régimen Jurídico.
1. En el plazo de un mes a partir del día en que tenga lugar la aprobación de Estatutos, su modificación o reforma, la Junta de Gobierno, comunicará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales tales hechos para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Titulo V de la Ley 11/2.002 de 12 de Diciembre.
De igual forma y plazo, se comunicará la composición de los órganos de Gobierno.
2. En cuanto al Régimen Jurídico de los actos y resoluciones del Colegio así como del Registro de Colegios Profesionales y del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura, se estará a 1o dispuesto en los títulos IV -V y VI de la Ley 11/2.002 de 12 de diciembre, quedando sometida su actividad, como Corporaciones de Derecho Público, al Derecho Administrativo en el ejercicio de funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedarán sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral vigente.
CAPITULO II.
De los colegiados.
Artículo 9. Miembros del colegio.
1. Serán miembros del Colegio los Graduados Sociales, Diplomados en Relaciones Laborales y Titulados de Grado equivalente que estén en posesión de la correspondiente titulación académica que faculte para el ejercicio de la profesión, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos en los presentes estatutos.
2. Los miembros del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz pueden ser:
— Colegiados Ejercientes libres.
— Colegiados Ejercientes por cuenta ajena.
— Colegiados No Ejercientes.
a) Son colegiados ejercientes libres las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Graduado Social, según lo previsto en el arto 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, por sí mismos, a través de empresas de servicios, de sociedades mercantiles, de sociedades profesionales, profesionales libres, de sindicatos, de organizaciones empresariales, así como de otras figuras afines.
El graduado social que conforme a lo anterior pretenda ejercer su actividad a través de una sociedad profesional deberá solicitar, además de su incorporación al colegio como persona física, la inscripción de la sociedad constituida en el Registro de Sociedades Profesionales que el Colegio ha creado al efecto.
b) Son colegiados ejercientes por cuenta ajena, los Graduados Sociales titulados, Diplomados en Relaciones Laborales o Titulado de Grado equivalente que ejerzan la profesión mediante una relación laboral de dependencia y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social.
c) Son colegiados no ejercientes aquellos que hayan obtenido la titulación de Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales o Titulado de Grado equivalente y no ejerzan la profesión.
3. Anualmente, y con la debida solemnidad, se tomará juramento ante la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, a los nuevos colegiados ejercientes libres y ejercientes por cuenta ajena, a quienes se dará posesión de su cargo, obligándose a cumplir fiel y lealmente su cometido.
Artículo 10. Colegiación obligatoria.
1. Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado en calidad de colegiado Ejerciente libre o por cuenta ajena, al Colegio que se corresponda con el domicilio profesional único o principal del Graduado Social, cuando así lo establezca una ley estatal, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin. En este caso, cuando una persona física o jurídica ejerza la profesión de Graduado Social sin estar colegiada, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de las personas destinatarias de los servicios, lo haga legalmente y no incurra en actos ilegales. Para ello, se le comunicará el inicio de un expediente disciplinario, que será tramitado conforme al capítulo III de los presentes estatutos.
2. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la ley de Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por los presentes Estatutos y por la legislación general y específica que le sea de aplicación.
Este requisito no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas. Para el ejercicio privado de la profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley estatal.
Así mismo no se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
3. La pertenencia al Colegio Profesional no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
Artículo 11. Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causa de denegación.
1. Para solicitar la colegiación el interesado dirigirá por escrito, vía correo ordinario o a través de la ventanilla única a la que se hace referencia en el artículo 7, la oportuna solicitud al Presidente del Colegio, debiendo reunir, para su incorporación, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título oficial, aportando copia compulsada, testimonio del mismo o certificado de haberlo solicitado, currículum vitae, así como acreditar el domicilio profesional o principal de la actividad, y haber abonado, en su caso, la cuota de incorporación que tenga establecida el Colegio.
b) Si se trata de un traslado de Colegio, el interesado deberá aportar una certificación del Colegio de procedencia, acreditado de encontrarse de alta en el mismo y al corriente en el pago de cuotas colegiales, y no tener abierto expediente disciplinario, y acreditación fehaciente de haber ejercido la actividad en el Colegio de origen.
c) Asimismo, deberá abonar la cuota y demás obligaciones que tenga establecidos el Colegio Oficial de Graduados sociales de Badajoz, con carácter general a los colegiados.
d) La colegiación de Graduados Sociales extranjeros se regirá por su normativa nacional, de la Unión Europea o Internacional.
e) Para la colegiación como Ejerciente por cuenta ajena deberá acreditarse documentalmente dicha condición mediante la presentación del documento acreditativo de la existencia de la referida relación laboral de dependencia, que en todo caso reflejará la categoría profesional de graduado social.
f) La incursión de las Sociedades Profesionales en el Registro creado al efecto por el Colegio se llevarán a efecto mediante escrito-solicitud dirigido al Presidente del Colegio que firmará el graduado social colegiado que la haya constituido, adjuntando nota informativa acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, debiendo, así mismo, comunicar cualquier modificación que se produzca en la sociedad.
2. La incorporación podrá ser denegada:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.
b) Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por los tribunales de justicia que lleva aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
c) Cuando hubiese sido expulsado de otro colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro colegio, el Consejo General.
e) Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión.
f) Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.
3. Las peticiones de incorporación se tramitará de la forma siguiente:
a) Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición.
El Secretario del Colegio examinará los documentos aportados, emitirá su informe, y 1o someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno para su resolución, que será notificada al interesado, por escrito, con el visto bueno del Presidente.
b) Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio. El plazo de interposición del recurso es de un mes en caso de resolución expresa, o tres meses en caso de silencio administrativo. En todo caso la resolución será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.
c) El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a cuyo fin se habilitará una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar todos los trámites conducentes a su incorporación, su ejercicio y su baja en el Colegio.
Artículo 12. Bajas en el colegio.
1. Los colegiados podrán causar baja en el Colegio, por los siguientes motivos:
a) A petición propia, por escrito y dirigida al Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, alegando la causa de la solicitud de baja y aportando la documentación acreditativa de dicha causa. La Junta de gobierno podrá denegarla cuando no se acredite suficientemente la causa de la baja colegial.
b) Por fallecimiento.
c) Cuando se produzca la expulsión de un colegiado, conforme al procedimiento establecido en el capítulo tercero de estos estatutos.
d) El colegiado que fuera baja en el colegio por cualquier motivo, vendrá obligado a devolver el carnet y la insignia de colegiado, y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento, se le anularán de oficio mediante los anuncios pertinentes a su cargo y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento y emblema.
2. El colegiado que causa baja perderá todos los derechos inherentes a su condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de su deuda, incrementada con un recargo del veinte por ciento, y como requisito previo a su readmisión.
Artículo 13. Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes estatutos, y además:
a) Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
b) Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la corporación y de las cuestiones que con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.
c) Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.
d) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.
e) Ser amparados por el Colegio, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos intereses y de sus honorarios.
f) Ser representado por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.
g) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
h) Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del colegio y desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos.
i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que la integren.
j) Integrarse voluntariamente en las mutualidades de previsión social que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde en la Asamblea General extraordinaria que se convoque al efecto.
k) Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes, con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.
l) Derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.
m) Derecho a remover a los titulares de los Órganos de Gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.
n) Derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas por escrito con 3 días de antelación a la convocatoria de cada una de las reuniones celebradas por la Junta de Gobierno o Asamblea General. Ello sin perjuicio de las normas específicas que establecen los artículos 24 y 37 del presente Estatuto en cuanto a la convocatoria extraordinaria de la Asamblea General y la presentación de moción de censura contra el Presidente o miembros de la Junta de Gobierno o ésta en su conjunto respectivamente, así como cualesquiera otras que de forma expresa se determine estatutariamente.
2. De acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado, al estar la profesión de Graduados Sociales organizada por Colegios de ámbito territoriales determinados, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios Extremeños ningún pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que habitualmente satisfacen sus colegiados y que no se encuentran cubiertos por la cuota colegial.
3. Cuando ocasionalmente un Graduado Social colegiado en otro Colegio distinto a los de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lleve a cabo una actuación profesional deberá ponerlo en conocimiento del Colegio Extremeño en el que vaya a desarrollarse la misma.
Artículo 14. Obligaciones de los colegiados.
Los Colegiados habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Para ejercer legalmente la profesión, será requisito indispensable estar colegiado en el Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal, a excepción del personal laboral estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas; siempre que, en cualquier caso, así fuese exigido por una ley estatal.
b) Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el Colegio, por el Consejo General de Graduados Sociales dentro de su ámbito de competencias.
c) La asistencia a los actos corporativos.
d) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los órganos de gestión del Colegio.
e) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio, para su sostenimiento y para fines de previsión.
f) Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de 60 días para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas serán suspendidos de sus derechos colegiales.
g) Los colegiados que hayan sido suspendidos vienen obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el Colegio para exigirles el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes estatutos, cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.
Si no hiciesen efectivas sus obligaciones serán expulsados del Colegio.
h) Observar respeto por los órganos de gestión del Colegio, la debida disciplina y, entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.
i) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por incompatibilidad o hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
j) Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.
k) Cumplir con las normas deontológicas del ejercicio de la profesión.
l) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, así como las ausencias prolongadas.
m) Utilizar en el ejercicio de sus funciones, ante la jurisdicción y actos protocolarios o de representación la toga reglamentariamente establecida.
n) La conducta del graduado social colegiado en materia de comunicaciones comerciales deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
CAPITULO III.
De la Jurisdicción Disciplinaria.
Artículo 15. Responsabilidad disciplinaria.
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá sancionar a los miembros del Colegio por los actos u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio y la honorabilidad de la profesión y el respeto debido a los compañeros, así como los expresamente establecidos en el artículo 16 de estos Estatutos.
2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario.
3. La Junta de Gobierno del Colegio al objeto de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que le corresponden dentro de su territorio, en beneficio de los consumidores y usuarios, sobre los profesionales que, por no ser su domicilio único o principal, no sean miembros del Colegio o aquellos de otro Estado miembro de la Unión Europea que se hallen desplazados temporalmente, utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en el capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 16. Faltas y sanciones, y régimen de responsabilidad.
1. Las faltas cometidas por los Graduados Sociales que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.
— Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, de los acuerdos del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del Consejo General.
b) Las faltas no justificadas de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio a las reuniones de la misma, a las del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura o a las del Consejo General.
c) El no aceptar, sin justificación, el desempeño de los cargos corporativos.
d) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan falta grave o muy grave.
e) Las desconsideraciones de poca trascendencia hacia otro co1egiado.
f) El incumplimiento en la utilización de la toga según redacción del artículo 14, punto 13).
— Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias y reglamentarias, de los acuerdos y obligaciones económicas con el Colegio, con el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y con el Consejo General.
b) El haber estado sancionados por tres o más faltas leves en el plazo de un año.
c) La falta de respeto por acción u omisión, a los miembros de la Junta de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
d) Los actos de desconsideración manifiesta y faltas de ética hacia los colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.
e) La competencia desleal
f) El encubrimiento del intrusismo profesional.
g) Por falta injustificada de los vocales a las reuniones de: la Junta de Gobierno cuando en ellas se trate de algún expediente disciplinario.
h) El impago de las cuotas colegiales por hasta de seis meses de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.
— Son faltas muy graves:
a) La reincidencia por dos o más veces en falta grave dentro del plazo de tres años.
b) La comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, que afecten a la ética y la honorabilidad profesional.
c) El impago de las cuotas colegiales por más de seis meses de forma sucesiva o alterna en el período de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.
d) El incumplimiento del código deontológico
e) Realización de actos de competencia ilícita y desleal respecto al Colegio y la falta de probidad en sus actuaciones o alteración maliciosa de datos consignados de documentos públicos que expidan u otorguen.
2. Las sanciones que puedan imponerse a los Graduados Sociales por la comisión de actos tipificados en éste mismo artículo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 de estos Estatutos son las siguientes:
— Por faltas leves:
a) Amonestación privada
b) Apercibimiento por escrito.
— Por faltas graves:
a) Apercibimiento público.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, cuando resultare procedente, y/o de la condición de colegiado y de los derechos inherentes a tal condición, por un plazo de hasta un máximo de seis meses.
— Por faltas muy graves:
a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, cuando resultare procedente, y/o de la condición de colegiado y de los derechos inherentes a tal condición, por un plazo de hasta un máximo de un año.
b) Expulsión del colegiado.
Las sanciones graves y muy graves llevaran aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de los cargos en la Junta de gobierno del Colegio, salvo que hubiese sido rehabilitado.
Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
3. Régimen de responsabilidad:
— La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La defunción del colegiado.
c) La prescripción de la falta.
— Las faltas constitutivas de sanción disciplinarias prescribirán:
a) Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que se cometió la falta, interrumpiéndose el mismo por cualquier diligencia o actuación del Colegio, notificada al colegiado.
b) Los colegiados sancionados podrán solicitar a la Junta de Gobierno, mediante escrito debidamente fundamentado, su rehabilitación con cancelación de la nota en su expediente colegial, en los siguientes plazos: seis meses para las faltas leves, dos años; para las faltas graves y tres años para las faltas muy graves y cinco años cuando se trate de expulsión. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cumplimiento de la sanción.
— Las sanciones impuestas como consecuencia de expediente disciplinario prescribirán:
a) Las impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años.
b) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 17. Procedimiento sancionador.
1. Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores. Todo procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o por denuncia, en cuyo caso deberá expresarse las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. Antes de la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si existen circunstancias que justifiquen tal iniciación.
2. En el mismo acuerdo en que ordene la incoación del expediente, se nombrará un instructor, que deberá ser un vocal de la Junta de gobierno, lo que se notificará al interesado. En el plazo de 15 días a partir de dicha comunicación, las partes efectuarán las alegaciones y aportarán los documentos o informes que estimen convenientes y en su caso la proposición y práctica de prueba. Concluido dicho plazo el instructor remitirá el procedimiento a la Junta de Gobierno, la cual, con exclusión del vocal instructor y mediante resolución motivada acordará en el plazo de 15 días la imposición de sanción o el archivo de las actuaciones. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del expediente. Las resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio serán recurribles en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando lugar a la firmeza del acto o acuerdo impugnado, solo serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa, pueda ser interpuesto recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Organización de la facultad disciplinaria.
La Junta de Gobierno del Colegio, en materia disciplinaria, actuarán con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que las actuaciones disciplinarias se refieran a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuyo caso la instrucción y resolución corresponderán al Consejo General de Graduados Sociales.
Artículo 19. Causas de abstención y de recusación.
1. Serán causa de abstención y recusación:
a) El parentesco hasta el segundo grado.
b) El interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado.
2. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación
CAPITULO IV.
Órganos de Gobierno del Colegio.
Artículo 20. Órganos de gobierno.
1. El gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz estará a cargo de la Asamblea General, órgano supremo del Colegio, y de la Junta de Gobierno. La Asamblea General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, según se establezca reglamentariamente.
2. Los distintos órganos de gobierno tienen sus competencias independientes, aunque coordinadas, y las mismas vienen definidas en los presentes Estatutos.
Artículo 21. Asamblea a General.
La Asamblea General, válidamente constituida, será el órgano soberano del Colegio, y de sus acuerdos, adoptados con arreglo a los estatutos, son obligatorios para todos los colegiados.
Artículo 22. Tipos de Asambleas.
Las Asambleas Generales de cada Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos a cada Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 23. Asambleas Generales ordinarias.
1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:
a). Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta anterior.
b). Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual, que habrá de hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
c). Examen y aprobación, en su caso, del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.
d). Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
e). Proposiciones de la Junta de Gobierno.
f). Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
g). Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.
h). Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.
2. El Consejo General, podrá autorizar que la celebración de la Asamblea General ordinaria tenga lugar durante el segundo trimestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno respectiva.
Artículo 24. Asambleas Generales Extraordinarias.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del 10% de los colegiados.
2. La Junta de Gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.
3. La Asamblea General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.
Artículo 25. Convocatorias.
1. La Asamblea General ordinaria y extraordinaria la convocará el Presidente del Colegio, y será notificada por escrito a todos los colegiados, con al menos 10 de días de antelación, salvo casos excepcionales.
2. La convocatoria deberá contener el lugar, día y hora en que haya de celebrarse la Asamblea en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día previamente acordado. Los colegiados podrán formular propuestas por escrito, con una antelación mínima de tres días hábiles, teniendo que llevar la firma de al menos cinco colegiados, de los que dos habrán de ser colegiados con ejercicio, y tres no ejercientes, que se incluirán en el apartado de ruegos y preguntas. De esos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta.
3. No podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 26. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo los casos expresamente recogidos en el presente Estatuto.
Artículo 27. Presidencia.
1. La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Presidente del Colegio, y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.
2. La mesa de la Asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como Secretario el de la propia Junta.
3. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple, sin que quepa la delegación del voto. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad o dirimente. Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los colegiados podrán recurrir, potestativamente, en reposición ante la misma en el plazo de un mes, en caso de resolución expresa, o tres meses, en caso de silencio administrativo. En todo caso dicha resolución será recurrible en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando lugar a la firmeza del acto o acuerdo impugnado, solo será susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa, pueda ser interpuesto recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio o ejerciente por cuenta ajena de empresa tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.
Artículo 28. Funciones y Competencias.
1. Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabora la Junta de Gobierno.
f) Aprobar los reglamentos de régimen interior, que deberán ser refrendados por el Consejo General de Graduados Sociales, siempre que sean conformes con la legalidad vigente.
g) Proponer la fusión, absorción o disolución del Colegio.
h) Dilucidar las reclamaciones formuladas por los colegiados.
i) Aprobar la memoria, balances, cuentas anuales y presupuestos del Colegio presentados por la Junta de Gobierno.
2. El Colegio deberá someterse anualmente a verificación contable y auditorias externas, financieras y de gestión.
Artículo 29. Actas.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Presidente y el Secretario. El acta de la Asamblea será aprobada en la siguiente Asamblea del mismo tipo y tendrá fuerza ejecutiva transcurridos 30 días desde la fecha en que se adoptaron los acuerdos, tras la exposición de la citada acta durante 10 días en el tablón de anuncios del Colegio.
Artículo 30. Composición de la Junta de Gobierno.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz estará regido y representado por su Junta de Gobierno, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador y cinco vocales encargados de las distintas áreas de trabajo que les sean encomendadas.
Artículo 31. Delegaciones.
1. Las delegaciones son órganos descentralizados de gestión territorial del Colegio que atenderán a idénticos fines que este, quedando sujetas al régimen del mismo y en ningún caso poseerán capacidad autonormativa.
2. Estarán gestionadas por una comisión, integrada por un delegado y un administrador, si procede.
Los delegados son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas anomalías se observen en las delegaciones a su cargo.
3. La creación de estos órganos estará a criterio de las necesidades detectadas por la Junta de Gobierno para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 32. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que da manera expresa no corresponda a la Asamblea General.
De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
b) Velar por el cumplimiento de los fines y funciones corporativos enumerados en el artículo 5 de los presentes estatutos.
c) La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.
d) La formación del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión economía. e) Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados.
e) La preparación de las reuniones de la Junta de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.
f) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio y en especial de los derivados de la Ley sobre Defensa de la Competencia y de la Ley sobre Competencia Desleal.
g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
h) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
i) En general, ejercer cuantas funciones de los Colegios no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.
j) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a, quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio profesional irregular.
k) Recaudar el importe de las cuotas y de las cargas establecidas para el sostenimiento del Colegio, del Consejo General de Graduados Sociales, así como los: demás recursos económicos del Colegio previstos en estos estatutos.
l) Informar a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.
m) Defender a los colegiados de cuantas gestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
n) Proceder a la contratación del personal necesario, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha de la corporación aceptar las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica, así como las prestaciones de servicios ya sean mediante personal becario o servicio sociales sustitutorios o de servicios a la comunidad. Dicho personal será seleccionado conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviéndose a través de convocatoria pública que garantice la publicidad. Las relaciones con el personal del Colegio se regirán por la legislación laboral vigente.
ñ) Desempeñar todas las funciones en materia económica y, sin exclusión alguna, realizar respecto del patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial:
— Administrar bienes.
— Pagar y cobrar cantidades.
— Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o piara pago.
— Otorgar transacciones, compromisos o renuncias.
— Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado a aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmueble s para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.
— Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.
— Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar y recibir legados.
— Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
— Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
— Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
— Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.
— Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el régimen interior del Colegio.
— En general, ejercer cuantas funciones del Colegio que no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.
Artículo 33. Elección de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovará por mitad cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.
2. Serán electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones económicas.
3. Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio que se encuentren de alta y al corriente del pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo de dos años de colegiación ininterrumpida, en el período inmediatamente anterior a la convocatoria electorial, en la modalidad para la que opta, y que ostentando la condición de lectores, no estén incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente.
4. La Constitución de los órganos de gobierno o su modificación deberá comunicarse, en el plazo de cinco días, al Consejo General y al órgano competente de la Comunidad Extremeña. Asimismo, se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
5. Cuando se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, antes de celebrarse elecciones, dichas vacantes serán cubiertas por el candidato que hubiera obtenido mayor número de votos de entre los no elegidos en las últimas elecciones realizadas, procediéndose de igual modo sucesivamente, deberá informarse de al Consejo General y al órgano competente de la Comunidad Extremeña.
Artículo 34. Del ejercicio del derecho a voto.
1. El ejercicio del derecho a voto es personal e intransferible y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación del colegiado votante ante la mesa electoral correspondiente, a través de su carnet de colegiado, documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.
Los colegiados emitirán el voto por escrito y en forma secreta, personalmente, por depósito o por correo, con la garantía que en cuanto a este último se establecen en los presentes Estatutos, con las siguientes normas:
a) En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación de las candidaturas, los colegiados que deseen emitir su voto por correo o por depósito deberán solicitar en la Secretaría del Colegio el sobre y las papeletas con las candidaturas presentadas. Tanto las papeletas como el sobre deberán ser normalizados aprobados por la Junta de Gobierno en funciones.
b) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera: En el sobre normalizado, entregado por la Secretaría del Colegio al votante, se introducirá la papeleta elegida. Este sobre, una vez cerrado, se introducirá en otro, en el cual será necesario incluir una fotocopia del carnet de colegiado o documento nacional de identidad.
El segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se depositará en el Colegio o se enviará por correo certificado, dirigido a la Mesa Electoral, al domicilio del Colegio, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso Para las elecciones del Colegio de Graduados Sociales de Badajoz a celebrar el día... .
Solamente se computarán los votos depositados en el Colegio o emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y se reciban en el Colegio antes de las 20.00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.
2. Calidad del voto, el sufragio de cada elector, colegiado en ejercicio o de empresa, tendrá el valor de doble, mientras que el del colegiado no ejerciente será estimado simple.
Artículo 35. Proclamación de resultados y toma de posesión de los electos.
1. Finalizada la votación y escrutinio, la mesa electoral proclamará los candidatos elegidos. El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera reunión de la Junta de Gobierno.
2. Los elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el correspondiente juramento.
Artículo 36. Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternativas en un mismo año.
f) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 37. De la moción de censura.
1. La Asamblea General, a propuesta de un tercio de los miembros del Colegio, podrá incluir en el Orden del día de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, la presentación de una moción de censura contra el Presidente o miembros de la Junta de Gobierno o contra la Junta de Gobierno en su conjunto, expresando con claridad las razones en que se funde. La moción de censura requerirá, tanto en primera como en segunda convocatoria, un quórum de asistencia de un tercio de los miembros del Colegio, y precisará para su aprobación la mitad más uno de los votos favorables de los asistentes a la Asamblea. La votación será personal y secreta, disponiendo cada colegiado de un voto, con el valor establecido en el artículo 34, sin que se admitan delegaciones de voto. Si prosperase la moción de censura cesarán en sus cargos las personas afectadas, considerándose desde ese momento como titulares de los órganos aquellas personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.
2. De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo de dos años para que pueda formularse otra contra las mismas personas y fundada en otras o en similares causas.
Artículo 38. De la cuestión de confianza.
1. El Presidente, por su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran aconsejable, podrá someterse a una moción de confianza, que se planteará ante la Asamblea General, en sesión que se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud al Secretario del Colegio. La moción de confianza requerirá para su aprobación la mitad más uno de los colegiados asistentes a la Asamblea General, resolviéndose mediante votación secreta, sin que se admitan delegaciones de voto y disponiendo cada colegiado de un voto, con el valor establecido en el artículo 34.
2. El rechazo de la moción de confianza llevará consigo el cese del Presidente, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones y a adoptar las medidas oportunas que correspondan durante el período comprendido hasta la celebración de las mismas.
Artículo 39. Atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno.
Corresponde al Presidente:
a) Asumir la representación del Colegio, judicial y extra judicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualesquiera autoridades, órganos, juzgados y tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Graduados Sociales, procuradores y letrados.
b) Convocar las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno.
c) Fijar el orden del día de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.
d) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno.
e) Dirigir deliberaciones.
f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.
g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales.
h) Recabar de los centros oficiales o entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado a) del artículo 28 del presente Estatuto, o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.
i) Autorizar la incorporación al Colegio.
j) Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.
k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ellos sin perjuicio de la legislación establecida por la Ley.
m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las autoridades, corporaciones o particulares.
n) Firmar los documentos necesarios para apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería.
ñ) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
o) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
Artículo 40. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 41. Atribuciones del Secretario.
Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran los reglamentos particulares y los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponderá al Secretario:
a) Levantar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno que serán recogidas en un libro al efecto y firmadas por el mismo y el Presidente. Dichas actas serán aprobadas en las siguiente Junta de Gobierno y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Junta.
b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Expedir certificaciones.
d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.
e) Redactar la memoria anual, que deberá contener al menos la siguiente información:
— Informe Anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, si las hubiere, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
— Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
— Información agregada y estadística, si la hubiere, relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refiere, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
— Información agregada y estadística, si la hubiere, relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
— Los cambios, si los hubiere, en el contenido del código deontológico.
— Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno, si las hubiere.
— Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a la naturaleza de corporación de derecho público.
La memoria anual, así como los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos realizados deberán, cuando sea posible, desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
f) Firmar por sí o con el Presidente, en caso necesario, las órdenes, la correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.
h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y de la Junta de Gobierno.
i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en el que pueda delegar, el libro de colegiado en el que se harán constar sus circunstancias personales, académicas y profesionales, certificando anualmente el número de altas y bajas de colegiados al Consejo General.
j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.
k) Autorizar con su firma las órdenes de pago y la disposición de fondos y valores del Colegio, en sustitución del tesorero o del contador cuando así proceda.
Artículo 42. Atribuciones del Tesorero.
Será misión del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.
b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, y autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente o el contador o, en su defecto, el Secretario, así como la disposición de los fondos y valores del Colegio, en la forma prevista en los presentes estatutos.
c) Tener en su poder el fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda en la entidad bancaria que indique la Junta de Gobierno. Las cantidades depositadas tan solo podrán ser retiradas si lo autorizan con su firma el Presidente y el Tesorero o, en su defecto, el contador.
d) Informar a la Junta de Gobierno del impago de las cuotas y derramas establecidas por parte de los colegiados, para que se prevean las acciones pertinentes.
Artículo 43. Atribuciones del Contador.
Será misión del Contador:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las leyes.
b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y, reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.
c) Hacer llegar, por medio de la memoria anual, a todos los colegiados el balance de la situación económica del Colegio.
d) Redactar, en unión del tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.
En dichos presupuestos será preceptivo hacer constar la cuota proporcional de participación en los gastos del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del Consejo General, de acuerdo con los acuerdos adoptados anualmente en los Plenos ordinarios.
Artículo 44. Atribuciones de los vocales de la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de los vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia por la que causen vacante temporal.
b) Asistir al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que los requieran.
c) Desempeñar cuantos cometidos les confiera el Presidente o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados.
CAPITULO V.
Régimen Administrativo y Económico del Colegio.
Artículo 45. Del régimen de adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Asamblea General serán ejecutivos con arreglo al artículo 29 de los presentes Estatutos.
2. Los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Junta.
3. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se precisará el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, siempre que no se prevean otros requisitos en los presentes Estatutos y sin que en ningún caso quepa delegación del voto.
Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente. No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. En todo caso los acuerdos, decisiones y recomendaciones emanados por cualquiera de los órganos de gobierno del colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 46. De los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la misma. El plazo de interposición de dicho recurso es de un mes, en caso de resolución expresa, o tres meses, en caso de silencio administrativo. En todo caso, dicha resolución será recurrible en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando lugar a la firmeza del acto o acuerdo impugnado, solo será susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa, pueda ser interpuesto recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 47. De los recursos contra acuerdos de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General serán recurribles, potestativamente, por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien afecten personalmente, en reposición ante la referida Asamblea. El plazo de interposición del recurso es de un mes, en caso de resolución expresa, o de tres meses, en caso de silencio administrativo. En todo caso, dichos acuerdos serán recurribles en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando lugar a la firmeza del acto o acuerdo impugnado, solo serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa, pueda ser interpuesto recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 48. Régimen de recursos en materias delegadas.
1. Contra las resoluciones y acuerdos en materias delegadas emanados de la Junta de Gobierno del Colegio o de la Asamblea General podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejería competente de la Junta de Extremadura por razón de la materia, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El recurso podrá interponerse ante el Colegio o ante la Consejería competente de la Junta de Extremadura por razón de la materia. Si el recurso se hubiere interpuesto ante el Colegio, éste deberá remitirlo a la referida Consejería en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, siendo el Presidente del Colegio el responsable directo de su cumplimiento.
3. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de 3 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca los efectos del silencio administrativo.
4. La tramitación y resolución del recurso de alzada se ajustará a lo establecido para el mismo en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos y forma establecidos en el artículo 125 de la citada Ley.
Artículo 49. Recursos administrativos.
Los actos emanados de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del Consejo General están sujetos al derecho administrativo, y una vez agotados los recursos corporativos serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Artículo 50. De los recursos económicos del Colegio.
1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2. Son recursos ordinarios:
a) Las cuotas de incorporación al Colegio.
b) Las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las derramas que apruebe la Asamblea General.
c) Los derechos por intervención en el reconocimiento de firma, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones y peritaciones que realicen los Graduados Sociales en el ejercicio de su profesión.
d) Los derechos por expedición de certificaciones que procedan.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
f) Cualquier otro ingreso que legalmente procediere.
3. Son recursos extraordinarios:
a) Los remanentes de ejercicios económicos anteriores.
b) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 51. Aplicación de los recursos económicos.
La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y por las normas estatutarias y reglamentarias.
CAPITULO VI
Fusión, absorción, modificación o reforma de los estatutos y disolución del colegio.
Artículo 52. De la fusión y absorción del Colegio y de la reforma de los Estatutos.
1. La fusión o absorción de otro Colegio de la misma profesión deberá acordarla la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los colegiados, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura, si existiere, y la audiencia de los Colegios afectados, y deberá ser aprobado por decreto.
2. La fusión o absorción de otro Colegio de distinta profesión, seguirá el trámite previsto en el párrafo anterior, si bien el procedimiento culminará con Ley de la Asamblea.
3. La modificación o reforma de los Estatutos, será promovida por la Junta de Gobierno, previo informe de Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y a instancia en todo caso, de dos tercios, como mínimo del censo de colegiados, y en acuerdo adoptado en Junta General extraordinaria convocada al efecto. La cual quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes. Para su aprobación se precisará el voto favorable de la mayoría simple de los presentes.
Artículo 53. Disolución del Colegio.
1. En el caso de disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, Estatuto Orgánico de la Profesión y Ley Básica o General de Colegios Profesionales.
2. La disolución será promovida por el propio Colegio, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, debiendo procederse, entre otras cuestiones, al traspaso de los colegiados a las Corporaciones que proceda.
3. Deberá nombrarse una comisión liquidadora del Colegio, que actuará bajo el control del Consejo General, la cual determinará además el destino del patrimonio colegial existente en la fecha de la disolución.
4. La disolución será acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, quedando ésta válidamente constituida, sea cual fuere la convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno del Colectivo y será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
CAPITULO VII.
Premios y distinciones a colegiados y a terceros.
Artículo 54. Distinciones honoríficas.
La Junta de Gobierno podrá conceder, en nombre del Colegio, distinciones honoríficas, de forma graciable y discrecional, para recompensar los servicios relevantes y los méritos especiales contraídos en pro de la profesión de Graduado Social, por cualesquiera entes, organismos, autoridades, colegiados y personas ajenas a la profesión.
Artículo 55. Clases de distinciones.
Las distinciones serán las siguientes:
a) Presidente de Honor: Esta distinción podrá otorgarse autoridades, personalidades o cualesquiera personas que hayan prestado a la profesión servicios de gran relevancia o trascendencia, así como a los Ex-Presidentes del Colegio.
b) Colegiado de Honor: Esta distinción podrá recaer en cualesquiera de los mencionados anteriormente, excepto Ex-Presidentes del Colegio, y además en los colegiados en general y personas ajenas a la profesión de Graduado Social.
Artículo 56. Acreditación de las distinciones.
La distinción de Presidente de Honor se acreditará con la medalla de oro y la de Colegiado de Honor, con la medalla de plata, y al anverso de ambas; figurará el escudo profesional y el título del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz y al reverso, el nombre de la entidad o persona galardonada y la fecha de concesión de la distinción.
Además, se entregará a los galardonados un título acreditativo de la recompensa consistente en la trascripción del acta de la sesión en la que se acordó la concesión.
Artículo 57. Carácter y derechos inherentes.
1. Las distinciones serán de carácter vitalicio y se inscribirán por orden cronológico en un libro-registro de honores que llevará el Colegio con una breve historia de los méritos que originen su concesión.
2. La entrega de las distinciones se efectuará con la debida solemnidad en el acto y la fecha que señale la Junta de Gobierno.
3. La titularidad de un cargo honorífico es compatible con la de cualquier otra situación activa en la Junta de Gobierno o las comisiones colegiales.
4. Los presidentes de honor que no sean miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir si así lo solicitan a sus reuniones con voz, pero sin voto.
5. Además, los galardonados tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en todos los actos oficiales que efectúe el Colegio.
Artículo 58. Procedimiento de concesión.
1. Para la concesión de las distinciones establecidas en el (artículo 55), será necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno con el voto a favor de dos tercios de todos sus miembros. La votación será secreta.
A tal fin se incoará expediente contradictorio, a propuesta de diez colegiados como mínimo, mediante escrito debidamente razonado dirigido al Presidente del Colegio.
La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y por escrito, se comunicará a todo el censo colegial, fijándose un plazo de treinta días, con el fin de que se puedan formular las objeciones que se crean oportunas.
El trámite del expediente contradictorio no podrá exceder de seis meses y estará a cargo de un instructor y un secretario, expresamente designados por la Junta de Gobierno.
2. Contra la resolución de la Junta de Gobierno no podrá interponerse ningún tipo de recurso.
Artículo 59. Recompensas por permanencia en el Colegio.
1. Independientemente de las distinciones honoríficas regulada en el (artículo 55) de los presentes Estatutos, los colegiados que alcancen (50 años) 25 y 40 años de permanencia en este Colegio, con ejercicio profesional, tendrán derecho automáticamente a una recompensa especial, que consistirá en una placa conmemorativa de la efemérides, expedida por el Colegio, y, además, a una insignia de la corporación colegial que llevará grabados la fecha y el nombre del Graduado Social beneficiado, la cual será de plata para los colegiados con 25 años de antigüedad y de oro para los de 40 años.
2. La Junta de Gobierno se encargará de la organización y entrega de las mencionadas recompensas en un acto con la debida solemnidad.
Artículo 60. Medalla al mérito de la profesión.
Además de las distinciones específicas en los artículos precedentes, se instituye una condecoración honorífica denominada medalla al mérito de la profesión de Graduado Social, que podrá otorgar, directa y discrecionalmente, la Junta de Gobierno, sin necesidad de incoar expediente contradictorio, a todas aquellas autoridades, personalidades, entes, organismos, entidades o demás personas físicas o jurídicas no Graduado Social que, en opinión de la misma Junta, sean considerados merecedores de dicha recompensa, con motivo de su especial vinculación al Colegio, o bien por razón de su elevada colaboración con la profesión en general.
La mencionada medalla será de metal noble. Para su concesión será necesario el voto secreto a favor de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la reunión. La propuesta deberá figurar en el orden del día de la convocatoria.
La concesión de esta distinción se inscribirá en el libro registro de honores al cual se refiere el párrafo primero del (artículo 57) de los presentes Estatutos.
Disposiciones adicionales.
Primera. Desarrollo del Estatuto.
El Colegio de Graduados Sociales de Badajoz, por medio de su Junta de Gobierno, dicta las disposiciones pertinentes para el desarrollo reglamentario del presente Estatuto.
Segunda. Lenguaje de género.
Todos los preceptos del presente Estatuto que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
Disposiciones transitorias.
Unica. Procedimientos sancionadores en tramitación.
Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fueran más favorables para el inculpado.
Disposiciones finales.
Única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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