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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril. Suplemento n.º 80).
DOE Número: 194
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 07 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 48906
Página Fin: 48909
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS SEXPE - UNION EUROPEA - JUNTA DE EXTREMADURA
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa VI, reguladas en el Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y en atención a los siguientes
HECHOS
Primero. Que las personas trabajadoras que se relacionan en el ANEXO adjunto a la presente resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa VI establecido en el artículo 3 y regulado en el capítulo V del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por la covid-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica , reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas beneficiarias, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la solicitud por las personas interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la Covid 19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, el abono de esta ayuda tendrá carácter mensual y será el resultado de la diferencia entre la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera en vigor en cada momento.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad para el cálculo de la ayuda en el supuesto de que la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo temporal, derivase de una contratación a tiempo parcial.
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica, relacionadas en el ANEXO a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas solicitantes cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias del Programa VI del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 47 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como, que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas en el ANEXO a la presente resolución, disponible en la web del SEXPE
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3358
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos (53.644,88 euros) para un total de 152 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, las personas beneficiarias tendrán derecho a la percepción de la misma en tanto tengan derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del expediente de regulación temporal de empleo.
Tercero. Según establece el artículo 53 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, los beneficiarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.
Cuarto. El abono de la subvención tendrá carácter mensual, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de junio de 2022.
El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
PD, Resolución de 29 de noviembre de 2019(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019)
JESÚS SECO GONZÁLEZ

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