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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
DOE Número: 195
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 48951
Página Fin: 48998
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito de la Secretaria del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, de 5 de julio de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 6 de julio de 2021, por el que se remite certificación de la Secretaria del Colegio, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus Estatutos por la Asamblea General de la Corporación en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2021, adjuntando copia de los referidos Estatutos, se exponen los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Por Decreto 165/2004, de 9 de noviembre, publicado en el DOE n.º 131, de 11 de noviembre de 2004, se creó por segregación el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, en adelante el Colegio.
Segundo. Los Estatutos adaptados del Colegio fueron publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 14 de julio de 2005, en el DOE n.º 87, de 28 de julio de 2005.
Tercero. El Colegio fue inscrito, a efectos de constancia y publicidad, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución de la Consejera de Presidencia de 30 de mayo de 2007, con el número de inscripción S1/03/2007, de la Sección Primera.
Cuarto. Con fecha 6 de julio de 2021, tiene entrada en el Registro Único de Junta de Extremadura, escrito de la Secretaria del Colegio de 5 de julio de 2021, por el que se remiten dos certificaciones de la Secretaria de la corporación de fechas, ambas, de 5 de julio de 2021, acreditativas de la aprobación de la modificación-adaptación de sus Estatutos y del cambio de denominación del Colegio, por parte de su Junta General en sesión extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2021, adjuntando copia del texto estatutario aprobado, así como certificación del Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de 3 de junio de 2021, donde se acredita que la Junta de Gobierno de dicho Consejo General, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2021, aprobó por unanimidad el texto de la modificación-adaptación de los Estatutos particulares acordada por el Colegio.
Quinto. En reunión mantenida con representantes del Colegio, por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales se informa que lo requerido por la corporación implica la sustanciación de dos procedimientos diferentes, uno de cambio de denominación, que culminaría con un Decreto del Consejo de Gobierno, y otro de legalización de estatutos, que finalizaría mediante resolución del/la titular de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, debiendo practicarse, en ambos casos, publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Así mismo, se informa sobre la procedencia y conveniencia de resolver primero el procedimiento de cambio de denominación del Colegio, para con posterioridad resolver el procedimiento de modificación-adaptación de sus Estatutos.
Sexto. Con fecha 28 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Registro Único de Junta de Extremadura, escrito de la Secretaria del Colegio por el que se remite acta de la sesión extraordinaria de 27 de diciembre de 2021, celebrada por la Junta General del Colegio, donde se aprobó el cambio de la sede de la corporación que pasa de ser c/ Almonaster la Real 1, 1.º D, de Mérida, a ser c/ Almonaster la Real 3, local 8, de Mérida.
Séptimo. Por Decreto 7/2022, de 9 de febrero, se acordó el cambio de denominación del Colegio que pasó de denominarse Colegio Oficial de Psicólogos de Extemadura, a denominarse Colegio Oficial de Psicología de Extremadura , siendo publicado en el DOE n.º 31, de 15 de febrero de 2022.
Octavo. Con fecha 31 de mayo de 2022, tiene salida oficio del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, por el que se remite al Colegio informe de legalidad de 30 de mayo de 2022, recaído sobre el expediente de modificación-adaptación de sus Estatutos, aprobada por su Junta General en sesión de 29 de marzo de 2021, donde se exponían una serie de observaciones que deberían tenerse en cuenta respecto del contenido del texto estatutario aprobado, en orden a una mejor adaptación del mismo a las modificaciones introducidas en la Ley Extremeña sobre Colegios y Consejos de Colegios Profesionales, por la Ley 4/ 2020, de 18 de noviembre.
Noveno. Con fecha 1 de julio de 2022, tiene entrada en el Registro Único de Junta de Extremadura, escrito del Colegio por el que se remiten el texto estatutario acordado por la Junta de Gobierno del Colegio en sesión de 11 de junio de 2022, adaptado a las observaciones expuestas en el informe de legalidad de 30 de mayo de 2022; así como certificación de 29 de junio de 2022, emitida por la Secretaria de dicho órgano de gobierno, acreditativa del acuerdo de adaptación adoptado.
Décimo. Con fecha 23 de septiembre de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción de los Estatutos del Colegio en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el DOE.
Undécimo. Con fecha 23 de septiembre de 2022, por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicta Propuesta de Resolución de inscripción de los Estatutos del Colegio en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el DOE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 14 de julio de 2005, en el DOE n.º 87, de 28 de julio.
— Los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, publicados por Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 3 de junio y 5 de julio de 2021, referidas en el antecedente de hecho cuarto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado d) de sus Estatutos vigentes, aprobado por su Junta General en sesión de 29 de marzo de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también aprobada por la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado, aprobado por la Junta General del Colegio en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2021, conforme con la adaptación al informe de legalidad de 30 de mayo de 2022, acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en sesión celebrada el 11 de junio de 2022, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 2.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11, 33, apartado j); y artículo 68.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 12 y 13.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 3 y 4.
e) Régimen disciplinario: Artículos 4, punto 1, apartado d); 33, apartado j); 34, apartado f); 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68 y 69.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículos 24, referido a los órganos en general; artículo 24.2, referido a la Junta General; artículos 24.3 y 30, referido a la Junta de Gobierno; y artículos 12.5; 29, apartado l); 34, apartado f); 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47 y 48, referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 25; 26; 27; 28 y 29, al referirse a la Junta General; artículos 30; 32; 33; 34 y 35, al referirse a la Junta de Gobierno y Comisión Permanente; en el artículo 31, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Decano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales); y en el artículo 55.
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: No se contemplan en los estatutos remitidos este tipo de votación por delegación en la Junta General.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 27.2; 29, apartado a); 31.2, apartado a); 32.5; 56; 57 y 58.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 4.1, apartado j); 13.5; 29, apartado b); 31.4; 33, apartados l) y m); 49; 50; 51; 52 y 53.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículos 4.1, apartado w); 21 y 33, apartado j).
l) Premios y distinciones: Artículos 29, apartado n); y artículo 70.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 34, apartados a) y b); 48; 56; 57; 58; 59; 60; y 61.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 23 y 54.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 12, apartado j); 29, apartado h); y 37.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículo 53.2.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 29, apartado d); 34, apartado d) y Disposición Transitoria Segunda.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
Con carácter general, las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, que han de ser tenidas en cuenta y que resulta procedente reflejar en los estatutos colegiales, son las siguientes:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 3 y 4.
b) Ventanilla única: Artículo 4, punto 1, apartado i) y punto 2, apartado a).
c) Memoria anual: Artículo 4, punto 2, apartado b).
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 4, punto 1, apartado s) y punto 2, apartado c).
e) Visado colegial: No contemplado en los Estatutos.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se observa en los Estatutos previsión alguna que contradiga tal prohibición.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 4, punto 1, apartado v) y punto 2, apartado f); 6.1; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20, 21 y 64, puntos 2 y 3.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 23 de septiembre de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de 23 de septiembre de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, siendo dicha modificación aprobada por su Junta General en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2021, y posteriormente adaptado por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de 11 de junio de 2022, al informe de legalidad de 30 de mayo de 2022, siendo igualmente aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en sesión de 24 de abril de 2021.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, conforme con la modificación aprobada.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, recogido en el ANEXO a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 28 de septiembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
De la denominación, naturaleza, fines y funciones y obligaciones del Colegio de Extremadura.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. La denominación de este Colegio Profesional es Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, acrónimo COPEX. El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica que regule el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.
1. Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
2. De acuerdo con el Decreto 165/2004 de 9 de Noviembre por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, tiene como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sede actual en la C/ Almonaster La Real, 3 -Local 8, 06800-Mérida. La unidad territorial y funcional del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales que se establezcan conforme a los Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.
3. El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega psi ,
Artículo 3. Fines.
1. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, la representación exclusiva de la misma en el ámbito de su competencia, cuando resultare procedente de acuerdo con la legislación estatal de aplicación, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve, como de los intereses generales de los colegiados.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello, promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos y cooperará con las autoridades académicas correspondientes para la mejora de los estudios de Psicología.
c) Fomentar la promoción y el desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
d) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
e) Ejercer la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y los intereses generales de la profesión.
f) Proteger los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se relacionará con la Administración Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, así como con aquellas otras que mantengan competencias que afecten a su actividad y a los diferentes ámbitos de su intervención profesional.
3. Dentro de los correspondientes marcos de competencias, el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura podrá establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, se relacionará así mismo con otros Colegios Profesionales o Asociaciones, y participará en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca la legislación normativa de aplicación.
Artículo 4. Funciones y obligaciones.
1. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, verificando y, en su caso, exigiendo el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión. Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
c) Ostentar la representación de la psicología extremeña, en cualquiera de sus especialidades, en el ámbito autonómico, estatal y, en su caso, internacional.
d) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, que se regira por el principio de igualdad de trato y no discriminacion, en particular por razon de origen racial o etnico, religion o convicciones, discapacidad, edad y orientacion e identidad sexual, en los terminos de la seccion III del capitulo III del titulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ,velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto y garantía de los derechos de consumidores y usuarios, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos por estos Estatutos.
e) Garantizar una eficaz organización colegial, y el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, organizando cursos de formacion y perfeccionamiento relacionados con los fines del Colegio, así como actividades y servicios comunes de interes para los colegiados, que tengan caracter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de prevision y otros analogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.
f) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
g) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre las mismas, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
h) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
i) Disponer de una ventanilla única que permita a consumidores y usuarios las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio; y conocer el registro de colegiados, que habrá de estar permanentemente actualizado y en el que constarán nombre y apellidos de los profesionales colegiados, numero de colegiacion, titulos oficiales de los que esten en posesion, domicilio profesional y situacion de habilitacion profesional.
j) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias. Para lo cual deberá aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias. Deberá, además, regular y exigir las aportaciones economicas a sus miembros. El Colegio habrá de habilitar una web desde la que sea posible realizar todos los trámites oportunos, incluidos los de colegiación por via telematica, y recibir la convocatoria a las Juntas Generales, de acuerdo con lo previsto en el articulo 12 de la ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
k) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración Autonómica, Local o Estatal en su caso y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
l) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.
m) Podrá facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que puedan ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por si mismo, cuando proceda. Sin perjuicio de salvaguardar los honorarios profesionales.
n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
o) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
p) Intervenir en lo concerniente al ámbito de actuación del psicólogo, en la atención de urgencias y emergencias, protección y socorro en el ámbito de la protección civil, en momentos de desastre individuales y colectivos en donde, por naturaleza del mismo, existan o se prevean desequilibrios importantes en la población, de conformidad con las Disposiciones Administrativas que se dicten o Convenios que se concierten en esta materia.
q) Crear secciones profesionales o delegaciones territoriales y dotarlas de su reglamentos y normativa correspondiente para asegurar su adecuado funcionamiento.
r) Colaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autonoma en la elaboracion de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomia universitaria, y ofrecer la informacion necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos colegiados.
s) Disponer de un servicio de atención a colegiados y consumidores y usuarios que permita atender quejas y reclamaciones por vía telemática.
t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, asi como las peticiones de inspeccion o investigacion que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Union Europea en los terminos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de informacion y de realizacion de controles, inspecciones e investigaciones esten debidamente motivadas y que la informacion obtenida se emplee unicamente para la finalidad para la que se solicito.
u) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboracion con ella o que les sean atribuidas por la normativa legal o reglamentaria de aplicación.
v) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiacion en los terminos establecidos en las leyes.
w) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
2. Obligaciones.
a) disponer de una ventanilla única en la página web para que, a través de la misma, sea posible:
— El libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; los/las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los/las profesionales puedan de forma gratuita obtener la información y formularios necesarios para el acceso al ejercicio profesional, presentar la documentación y solicitudes necesarias para la colegiación, conocer el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos y la convocatoria de las Juntas Generales.
— Facilitar el acceso de consumidores y usuarios al registro de colegiados y sociedades profesionales, vías de reclamación, recursos que puedan interponerse en caso de conflictos, el código deontológico y la resolución y dictámenes u otros actos de interés general.
b) Elaborar la memoria anual en la que se reflejarán: informe anual de gestión económica, desglosando, si existieran, las retribuciones de los miembros de Junta de Gobierno en razón de su cargo. Se incluirá el importe de las cuotas, la información estadística de procedimientos sancionadores, información de quejas y reclamaciones de usuarios u organizaciones, los cambios en el código deontológico, las normas sobre posibles incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, para atender quejas y reclamaciones permitiendo también la vía electrónica y a distancia.
d) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.
e) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
g) Fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciar en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
CAPÍTULO II
De la adquisición, denegacion y pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 5. Incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura. Clases.
1. Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura los Licenciados y Doctores en Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología-, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología-, o grados equivalentes.
2. Podrán también incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
3. La incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura podrá realizarse como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.
4. Quienes ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado en Psicología, Licenciado/a en Filosofía v Letras -Sección o Rama Psicología- o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, sólo podrán colegiarse como no ejercientes.
5. Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.
6. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura podrá adoptar las medidas pertinentes para que quienes cursen el último año de licenciatura de los estudios superiores de Psicología puedan beneficiarse de algunos de los servicios del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, estableciéndose para estos casos la figura de miembros asociado universitario y desarrollando la normativa pertinente en cuanto a derechos y deberes de los mismos.
Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
1. La incorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, cuando así lo disponga la legislación estatal de aplicación, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial.
2. Los psicólogos colegiados en otros Colegios de Psicología podrán ejercer en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, sin más requisitos que el deber de comunicar a este Colegio, la actuación en su ámbito territorial y el acatamiento del presente Estatuto como norma.
Artículo 7. Causas de denegación.
1. La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Por carecer de la titulación requerida.
b) Por no satisfacer las cuotas de ingreso que determine el Colegio.
c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.
d) Por no prestar juramento o promesa de acatamiento al ordenamiento jurídico y de las normas deontológicas de la profesión.
2. El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, agota la vía administrativa y por tanto será susceptible de recurso previo de reposición o el recurso directo Contencioso administrativo.
Artículo 8. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
1. Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.
c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, durante un plazo superior a seis meses, y previa audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses para que regularice su situación.
d) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción deontológica, impuesta conforme a lo previsto en estos Estatutos.
2. La condición de colegiado podrá suspenderse:
a) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción deontológica, impuesta conforme a lo previsto en estos Estatutos.
b) La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.
Artículo 9. Reincorporación al Colegio.
1. La reincorporación al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento y los gastos ocasionados.
2. En relación con las actuaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea, no se exigirá la previa incorporación al Colegio del Psicología de Extremadura en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que esté previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 10. Miembros de Honor.
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
Artículo 11. Jura o promesa de nuevos colegiados.
Los Psicólogos, en el momento de colegiarse, prestarán juramento o promesa de acatamiento del ordenamiento jurídico y de las normas deontológicas de la profesión, que será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura o en la forma que establezca la propia Junta.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de psicólogo.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional y, en particular pongan en riesgo los criterios de objetividad e independencia en que éste ha de desenvolverse.
c) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, cuando así lo soliciten, y ésta así lo considere oportuno, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
d) Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
e) Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.
f) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, dentro del marco de los presentes Estatutos y con sometimiento a los órganos de gobierno del Colegio cuando así lo soliciten al menos el 10% de los colegiados mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien convocará Junta General Extraordinaria según lo establecido por el artículo 25 de estos Estatutos, para que ésta decida en función de sus competencias. No dispondrán de presupuesto económico derivado de los fondos del Colegio, se regirán por la ética regulada en el Código Deontológico del Psicólogo con sometimiento a los órganos de gobierno del Colegio.
g) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.
h) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
i) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.
j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, según lo que establecen estos Estatutos.
k) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y por cuantos medios se estimen pertinentes.
Artículo 13. Deberes de los colegiados.
Los colegiados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
a) Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
b) Cumplir las normas colegiales, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
c) Presentar al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Comunicar al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio,
e) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
f) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
g) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los cargos que los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura puedan encomendarles.
h) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
i) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
CAPÍTULO IV
De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional.
Artículo 14. Definición de la actividad de los psicólogos.
1. El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura asume como propio, lo establecido en la Clasificación Uniforme de Ocupaciones Comunitarias, CIUO-88 adoptada por la Unión Europea e incorporada por España como Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-94) por Real Decreto número 917/1994, de 6 de mayo.
2. Los Psicólogos llevan a cabo acciones de investigación, diagnóstico, tratamiento psicológico-psicoterapia- y prevención de los procesos mentales y comportamientos de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades. Entre sus tareas se incluyen las siguientes:
a). Idear, organizar y efectuar ensayos psicológicos para determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo lo que se refiere a inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones.
b). Interpretar y valorar los resultados y ofrecer asesoramiento al respecto.
c). Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la manera de pensar, sentir y/o comportarse de cada persona.
d). Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar los servicios de apoyo y orientación ulterior.
e). Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, docentes o empresarios y recomendar cómo resolver y tratar los problemas y situaciones.
f). Realizar psicoterapia.
g). Estudiar los factores psicológicos, el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades mentales, trastornos emocionales, de personalidad o comportamiento y consultar con profesionales de ramas conexas.
h). Elaborar informes de carácter científico, académico y de carácter clínico.
i). Coordinar, supervisar y dirigir grupos humanos en los distintos ámbitos de intervención
j). Supervisar a otros trabajadores.
Todas ellas sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de su titulación.
Artículo 15. Ejercicio de la profesión.
En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.
Artículo 16. Fundamentos del ejercicio de la profesión.
1. El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.
2. El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
3. El ejercicio profesional del Psicólogo queda sometido a la normativa legal vigente y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
Artículo 17. Formación continuada.
El Psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.
Artículo 18. Autonomía profesional.
El Psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.
Artículo 19. Publicidad y competencia desleal.
1. El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad en general y Sanitaria en particular.
2. El psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.
Artículo 20. Derechos del cliente y / o usuario.
1. El cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.
2. En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 21. Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
CAPÍTULO V
De la Organización Territorial del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura
Artículo 22. Organización territorial.
El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se organiza en un único Colegio que representa a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. De la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
1. La fusión del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura con otros Colegios pertenecientes a profesiones distintas pero relacionadas con la Psicología, mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por parte del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura de otro preexistente, se realizará por Ley de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los Colegios afectados, previo acuerdo de sus respectivas Juntas Generales.
2. Los procedimientos de fusión y absorción en los que se vea implicado el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, podrán ser propuestos por la Junta de Gobierno o por iniciativa de 1/3 de colegiados, y aprobados por mayoría absoluta de la Junta General, siendo preciso en primera convocatoria un quórum de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
3. La segregación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, en otros para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la de psicólogo se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura, previa aprobación por mayoría absoluta de la Junta General, siendo preceptivo un quórum en primera convocatoria de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
4. La absorción, fusión o segregación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura con otros de la misma profesión, deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios afectados, previa aprobación por mayoría absoluta de su Junta General, con un quórum en primera convocatoria de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
5. La disolución del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, no podrá realizarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General debidamente constituida por la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de colegiados en segunda, siendo necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos. La disolución del Colegio oficial de Psicología de Extremadura, deberá hacerse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno, sus normas de constitución, funcionamiento, y competencia
Artículo 24. Órganos de representación y gobierno.
1. Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura serán los siguientes:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
2. La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, según lo previsto en estos Estatutos.
3. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.
Artículo 25. La Junta General. Régimen de sesiones.
1. La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.
2. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el primer trimestre.
3. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de al menos, el 25% de colegiados con derecho a voto, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse y los motivos que sustentan dicha solicitud.
Artículo 26. La Junta General. Convocatorias.
1. Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.
2. Quedará válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
3. Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 27. Coordinación, actas y acuerdos.
1. Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
2. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno y la reforma de estos Estatutos.
Artículo 28. Participación de los colegiados en la Junta General.
Se garantizará la participación de todos los colegiados que hasta el día de la convocatoria estén al corriente del pago de las cuotas.
Artículo 29. Competencias.
Es competencia de la Junta General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.
c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.
d) La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.
e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales que superen el 25% del presupuesto anual.
f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
g) Aprobar el devengo de cuotas extraordinarias.
h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
j) Interpretar los presentes Estatutos.
k) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.
l) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.
m) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como sus modificaciones.
n) Aprobar el otorgamiento de premios y distinciones colegiales a iniciativa propia o de la Junta de Gobierno.
Artículo 30. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Secretario.
c) Un Vicesecretario.
d) Un Tesorero.
e) Un mínimo de cuatro y un máximo de ocho Vocales.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.
3. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
a). El fallecimiento.
b). La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.
c). Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
d). La renuncia.
e). El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
f). La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
g). Haber sido dictada resolución sancionatoria firme en expediente disciplinario.
h). La baja colegial.
i). La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.
Artículo 31. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura en todos los actos y contratos, ante las autoridades u organismos públicos o privados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a procuradores. El Decano tendrá además las siguientes funciones:
a) Convocar y Presidir las Juntas de Gobierno y Presidir las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. Así como abrir, dirigir y levantar sesiones.
b) Firmar las actas que le correspondan después de ser aprobadas.
c) Presidir las sesiones de las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presencia podrá ser trasladada a un miembro de la Comisión, si así lo estima oportuno.
d) Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales.
e) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.
f) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
g) Autorizar con su firma la tarjeta de identidad acreditativa de que el Psicólogo está incorporado al Colegio.
h) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
i) Ordenar los pagos necesarios. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y las imposiciones que se hagan. Librar cheques o talones para retirar dinero, firmando dichos libramientos junto con cualquiera de las firmas del Tesorero y Secretario. O podrá delegar estos actos en el Tesorero, ejerciendo el oportuno control de los mismos.
j) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario.
k) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del Colegio.
l) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro de la Profesión.
m) Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras Administraciones Públicas, entidades y organismos privados.
2. El Secretario desempeñará las funciones siguientes:
a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los/as colegiados.
c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.
d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.
e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.
f) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
g) Auxiliar al Decano en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socio profesional deban adoptarse.
h) Llevar un registro por orden alfabético de los apellidos de los colegiados.
i) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.
j) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.
k) Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando estos libramientos junto con cualquiera de las firmas autorizadas para ello.
3. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.
4. Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
a) Materializar la recaudación que estatutariamente o por acuerdo de Junta de Gobierno deban satisfacer los colegiados o de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier causa o fin.
b) Custodiar debidamente los fondos y títulos representativos de los bienes del Colegio.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias. Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos junto con cualquiera de las firmas autorizadas para ello.
d) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y de la marcha del Presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
e) Controlar la contabilidad y verificar la caja, llevando al día los libros correspondientes.
f) Redactar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Decano, que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.
g) Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que sea administrador.
h) Intervenir las operaciones de Tesorería.
i) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la administración Tributaria.
5. Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
a) Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el Decano.
b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia o vacante, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
c) Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos, jornadas, etc, para el estudio de todo lo que pueda tener un interés científico o para la Psicología.
d) Colaborar con las publicaciones del Colegio, medios de comunicación en general, aquellos trabajos que fomenten y favorezcan el desarrollo de la Psicología en Extremadura.
e) Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informe sobre líneas de especialización profesional que deberán ser mantenidas o incorporadas en el futuro.
f) Promover y desarrollar los convenios de colaboración y encomiendas de gestión suscritos por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con cualquier otra Administración Pública.
Artículo 32. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.
2. Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de quince días, expresando el orden del día.
3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén de acuerdo los miembros de la Junta de Gobierno legalmente constituida y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano. Las actas de la Junta de Gobierno serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre.
Artículo 33. Competencias de la Junta de Gobierno.
Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.
e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.
h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios en el caso de que el colegiado así lo solicite, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.
l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.
Artículo 34. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:
a) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.
b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, cuando proceda.
c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los/as colegiados/as.
d) Elaborar los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, así como sus modificaciones y someterlos a la aprobación de la Junta General.
e) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.
f) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.
g) Acordar las sanciones por faltas muy graves.
h) Resolver los expedientes instruidos en base al Código Deontológico.
Artículo 35. La Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, constituida por el Decano, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno, salvo las señaladas como indelegables.
Artículo 36. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.
1. La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo.
2. La Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General la constitución de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, que emitirá informes de carácter no vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.
3. Las Comisiones y Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.
Artículo 37. Moción de censura.
1. La moción de censura sólo podrá presentarse en Junta General Extraordinaria, convocada a tal efecto con los requisitos exigidos en el artículo 25 de estos Estatutos.
2. La aprobación de la moción de censura requerirá un quórum de asistencia del 25% de los colegiados en primera convocatoria y 15% en segunda, y serán necesarios 2/3 de los votos emitidos.
3. No se admitirá para este asunto el voto delegado ni el voto por correo.
CAPITULO VII
De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral.
Artículo 38. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.
1. Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno. Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral.
2. El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
3. El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
Artículo 39. Plazo de convocatoria de elecciones.
1. Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno.
2. La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.
3. Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas.
Artículo 40. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.
1. Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los 45 días posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno en funciones y avalado por un mínimo del 7% de firmas de colegiados inscritos hasta el momento de la convocatoria.
2. La Junta de Gobierno en funciones proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad.
3. Contra la proclamación de candidaturas podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno en funciones cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno en funciones.
4. En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
Artículo 41. Mesas electorales.
1. Cinco días antes de la votación se constituirán mesas electorales en la sede del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
2. Las mesas estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas quienes sean candidatos. Los componentes de las mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre los colegiados adscritos al Colegio en donde se realice la votación.
3. Las candidaturas podrán designar un Interventor para cada mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.
Artículo 42. Votación.
1. Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.
2. Podrán votar identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.
Artículo 43. Voto por correo.
Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado o documento nacional de identidad.
Artículo 44. Actas de votación y escrutinio.
1. Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los tuviere, que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.
2. Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.
3. En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno en funciones las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno en funciones resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.
4. Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.
Artículo 45. Sistema de escrutinio.
1. El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.
2. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos en mesa o por correo que contengan más de una papeleta.
Artículo 46. Proclamación de la candidatura elegida.
1. La Junta de Gobierno en funciones proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y a la Consejería de la Junta de Extremadura que sea competente.
2. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.
Artículo 47. Anulación de la elección.
Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno en funciones decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.
Artículo 48. Recursos en materia electoral.
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso de reposición previo, sin perjuicio de interponer el recurso Contencioso-Administrativo directo ante dicha jurisdicción, en los términos establecidos en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas
CAPITULO VIII
Del régimen económico y administrativo.
Artículo 49. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.
El Colegio deberá contar con los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.
El patrimonio del Colegio es único.
Artículo 50. Procedencia de los recursos económicos.
Son fuentes de recursos económicos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura:
a) Las cuotas de incorporación de los colegiados, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.
e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.
f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.
Artículo 51. Aprobación de cuotas. Recaudación de recursos.
1. La aprobación de cuotas de ingreso, la cuantía de las cuotas periódicas, los derechos por emisión de dictámenes, resoluciones, laudo, certificaciones, testimonios o autenticidad de documentos y los derechos por la utilización de los servicios colegiales, corresponderá a la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Serán aprobadas por mayoría simple de los votos emitidos.
2. La recaudación de recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.
Artículo 52. Presupuesto anual.
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.
Artículo 53. Ejecución del presupuesto anual.
1. La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno.
2. El control de las cuentas del Colegio será anual y externo.
Artículo 54. Procedimiento liquidador en caso de disolución del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
En caso de disolución del Colegio según procedimiento regulado en los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología.
Artículo 55. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.
La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Artículo. 56. Publicidad de los acuerdos.
1. Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicadas, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio o mediante circular que pueda ser conocida por todos los colegiados/as.
2. Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.
Artículo 57. Archivo de Actas.
El archivo y conservación de las Actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente su autenticidad.
Artículo 58. Sometimiento a las Leyes y Estatutos de los actos colegiales.
1. Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.
2. Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 59. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
Cuando el Colegio actúe como entidad de Derecho Público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Artículo 60. Revisión de actos nulos.
1. Cuando el Decano tenga conocimiento de que existe un acto nulo o anulable, dictado en el ejercicio de funciones administrativas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.
2. Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano podrá declarar la suspensión cautelar del acto.
Artículo 61. Recursos contra actos de los órganos colegiales.
1. El régimen del recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de sus funciones administrativas, a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra los Actos y Acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición. Estos actos y resoluciones podrán recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos firmes en vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra los actos y resoluciones dictados en materia delegadas por la Administración Autonómica cabrá recurso de alzada ante el consejero competente por razón de la materia.
CAPÍTULO IX
Del régimen disciplinario.
Artículo 62. Aceptación de la disciplina colegial.
Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas deontológicas de la profesión, que se establecen con carácter general.
Artículo 63. Clasificación de faltas.
1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio en materia de documentación profesional.
b) La desatención de los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
3. Son faltas graves:
a) La acumulación en el plazo de un año, de tres o más sanciones por faltas de carácter leve.
b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
c) Las ofensas graves a los compañeros.
d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.
f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado ó determinados compañeros.
h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
4. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) El impago de las cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio en la forma prevista en estos Estatutos.
e) Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo.
Artículo 64. Sanciones.
1. Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.
2. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional cuando fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, o en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.
3. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional cuando fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, por tiempo superior a un año, o con la expulsión y baja del colegio, según lo previsto en el artículo 8.1 apartado c, de estos estatutos.
Artículo 65. Imposición de sanciones.
1. La imposición de sanciones a los colegiados, es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente por parte de un instructor designado a tal efecto en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.
2. La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas al instructor designado al efecto cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. El instructor designado/a instruirá el correspondiente expediente, valorando el contenido de los hechos, de conformidad con el procedimiento disciplinario regulado en el presente Estatuto y finalmente elevará propuesta para su resolución por la Junta de Gobierno.
3. La Junta de Gobierno garantizará la independencia entre las fases instructora y sancionadora designando para la primera a un colegiado a excepción de aquellos que sean miembros de la Junta de Gobierno.
4. Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.
Artículo 66. Procedimiento Disciplinario.
1. Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno bien por propia iniciativa, como consecuencia de la petición debidamente razonada de otro órgano o por una denuncia.
2. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el acuerdo de la Junta de Gobierno. Este acuerdo deberá contener:
a) Identidad del presunto responsable.
b) Identidad del instructor, con expresión del régimen de recusación, que no podrá ser otro que el previsto en la legislación vigente.
c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.
d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se pudieran imponer.
f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.
g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con el traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y, simultáneamente, a los imputados.
En el caso de que existiera, también se comunicará el acuerdo al denunciante
Por propia iniciativa, o a petición del instructor, la Junta de Gobierno, como órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario, podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
3. Para los actos de instrucción y alegaciones, los inculpados dispondrán de un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente para su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo e iniciación del procedimiento, se indicará dicho plazo a los interesados.
Cursada la notificación referida en el párrafo anterior, el instructor dispondrá de igual plazo de quince días para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la resolución del procedimiento.
4. La práctica y la valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Sólo podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
El periodo de prueba no podrá ser superior a treinta días, ni inferior a diez
5. El instructor, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará Pliego de Cargos, cuyo contenido se ajustará a lo reseñado en el punto 1 del presente artículo.
El Pliego de Cargos se notificará a los/las interesados/as, concediéndoles un plazo de siete días para formular alegaciones.
6. Concluida la instrucción del procedimiento, el instructor formulará Propuesta de Resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificando los que se consideren probados y su calificación, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga, o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad.
La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de documentos obrantes en el procedimiento, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones y justificaciones que estime oportunas ante el instructor.
7. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación.
La Junta de Gobierno dictará Resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución será adoptada en el plazo de 10 días desde que termine el plazo para trámite de audiencia descrito en el punto 6, párrafo segundo de este artículo, y se reciban los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento.
En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de quince días.
La resolución se notificará a los interesados y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
8. Contra la resolución de la Junta de Gobierno, que pone fin al procedimiento disciplinario, el interesado, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, que deberá resolver en el plazo de 15 días. Contra estos Actos y Acuerdos, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en el artículo 61 de estos Estatutos y en el artículo 28 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 67. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Rehabilitación.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de las faltas o de las sanciones.
2. Los colegiados sancionados, quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria
Artículo 68. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción de iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 69 Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.
Los miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos reuniones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo trámite de audiencia ante la Junta de Gobierno, e instrucción de expediente sumario.
CAPÍTULO X
Premios y distinciones.
Artículo 70. Premios y distinciones.
1. El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individuales de especial relieve científico, profesional, social o humano.
2. La propuesta de recompensa podrá iniciarla la Junta de Gobierno o cualquier colegiado o grupo de colegiados y deberá ser aprobada por la Junta General por mayoría simple de los votos emitidos.
3. Las recompensas que el Colegio puede conceder serán de dos tipos: honoríficas y de carácter económico-científico.
a) Las recompensas honoríficas podrán ser:
1) Felicitaciones y menciones.
2) Propuesta de condecoraciones oficiales.
3) Miembros Honoríficos.
4) Colegiados de Honor.
5) Presidente de Honor del Colegio.
Podrán ser miembros Honoríficos, aquellas Instituciones o Corporaciones, nacionales o extranjeras, que a juicio de los Órganos de Gobierno, merezcan tal distinción por los méritos contraídos a favor de la profesión.
Podrán ser nombrados Colegiados de Honor, aquellas personas, psicólogos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión de la Psicología. Esta categoría es puramente honorífica.
La distinción de Presidente de Honor del Colegio recaerá, en casos excepcionales, en aquellas personas que hayan sido o no Presidentes del Colegio, que por sus cualidades personales, profesionales y sociales se hagan merecedoras de tal distinción, en cuanto a su labor en defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión del psicólogo. La aprobación de dicha distinción por la Junta General requerirá el voto favorable de 2/3 de los colegiados, pudiendo ser este voto presencial, delegado o ejercido por correo.
b) Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que en cada momento decida la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobadas por mayoría simple de los votos emitidos y pueden consistir en:
1) Premios a trabajos de investigación.
2) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta General decida editar.
CAPÍTULO XI
Reforma estatutaria.
Articulo 71. Reforma Estatutaria.
La reforma de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por iniciativa de 1/3 de colegiados para su aprobación por la Junta General, que precisará un quórum de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que sea el número en segunda. Serán necesarios 2/3 de los votos emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.
Diposiciones adicionales.
Primera. De los trabajadores del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
La Junta de Gobierno procederá a la contratación de los empleados administrativos auxiliares y subalternos necesarios para la buena marcha del Colegio, previa selección conforme a lo establecido en la Disposición adicional 4ª de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre.
Segunda. Lenguaje de Género.
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las referencias que en este texto se efectúan en género masculino, cuando no hayan sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino, según proceda.
Disposiciones finales.
Única. Entrada en vigor.
Estos estatutos entrarán en vigor tras la publicación de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura.

Otras Opciones

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