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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera.
DOE Número: 195
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 49015
Página Fin: 49045
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de la autorización ambiental unificada (AAU) de la fábrica de briquetas de carbón vegetal, promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz).
Segundo. La fábrica de briquetas de carbón vegetal promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA contempla las parcelas 85 y 86 del polígono 3 del término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 679023.05; Y 4238373.47.
Tercero. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del ANEXO II de la Ley, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I .
Cuarto. Mediante Anuncio de fecha de 2 de marzo de 2022, publicado en el DOE n.º 49, de 11 de marzo, el Órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la fábrica de briquetas de carbón vegetal promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz), podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 28 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Sexto. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 25 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera remitió informe de 20 de marzo de 2022, en el que el Arquitecto informó que los terrenos están clasificados como suelo no urbanizable de especial protección forestal conforme a las NNSS, y según consulta en el IDEEX de la Red Natura 2000, los terrenos no se encuentran afectados por zona ZEPA y ZEC. Por otro lado, conforme al artículo 68.3 de la LOTUS, la instalación está sujeta a control municipal el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación rústica.
Séptimo. La fábrica de briquetas de carbón vegetal promovida por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, contempla las parcelas 85 y 86 del polígono 3 del término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz), cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de 31 de agosto de 2022. Expediente IA22/0146. Este informe está contemplado en el ANEXO III de la presente resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de 9 de septiembre de 2022 a Carbones y Leñas Los Rivera, SA, y al Ayuntamiento, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del ANEXO II de la Ley, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el ANEXO I .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada para la fábrica de briquetas de carbón vegetal promovido por Carbones y Leñas Los Rivera, SA, en el término municipal de Oliva de la Frontera referida en el ANEXO I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/010.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD (kg/año)
Envases Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 15 01* (2) Gestor Autorizado 500
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
5. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
6. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
7. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea caldera biomasa de ptn 2,25 MW (secadero) C 03 03 26 36 X X Biomasa Producción de gases calientes para el secadero (los humos se emiten tras pasar por el secadero de briquetas con contacto directo)
2 Chimenea caldera biomasa de ptn 2,25 MW C 03 01 03 03 X X Biomasa Producción de vapor de agua para la mezcladora de la briquetadora
3 Almacenamiento de carbonilla C 04 06 17 52 X X Carbonilla Almacenamiento a la intemperie de carbonilla
4 Tolva de carbonilla C 04 06 17 52 X X Carbonilla Alimentación con carbonilla al proceso de briquetado
5 Tolva carbonilla molida C 04 06 17 52 X X Carbonilla Reducción y homogenización del tamaño de la carbonilla
6 Mezcladora de harina C 04 06 17 52 X X Carbonilla y harina Alimentación con carbonilla al proceso de briquetado
7 Mezcladora de vapor de agua C 04 06 17 52 X X Carbonilla, harina y vapor de agua Mezclado
8 Tolva vaciado briquetas C 04 06 17 52 X X Briquetas de carbón Mezclado
9 Almacenamiento de briquetas a granel C 04 06 17 52 X X Briquetas de carbón Salida de briquetas del secadero
10 Envasado de briquetas C 04 06 17 52 X X Briquetas de carbón Envasado
11 Almacenamiento de carbón vegetal C 04 06 17 52 X X Carbón vegetal Almacenamiento a la espera de envasado
12 Envasado de carbón vegetal C 04 06 17 52 X X Carbón vegetal Envasado
13 Tolva de biomasa para el quemador de floración C 04 06 17 52 X X Biomasa Descarga de biomasa
14 Tolva de biomasa para el quemador de la caldera C 04 06 17 52 X X Biomasa Descarga de biomasa
15 Tolva de vaciado de carbonilla clasificada C 04 06 17 52 X X Carbonilla Vaciado de carbonilla
16 Silo de carbonilla molida de 10t C 04 06 17 52 X X Carbonilla Vaciado de carbonilla
2. Las emisiones canalizadas de los focos 1 y 2 se corresponden con los gases de combustión de biomasa sólida. La primera se emplea para producir el calor necesario para el funcionamiento del secadero y la segunda para producir vapor de agua para la briquetadora. En ambos casos, los humos se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea. En el primer caso, tras pasar por el secadero de briquetas, en el cual se producirá contacto directo entre estos humos, aire precalentado y las briquetas; y en el segundo caso, directamente. Las alturas mínimas de estas chimeneas cumplirán los requisitos de la Orden de 18 de octubre de 1976 y, tanto sus ubicaciones como sus alturas, deberán ser tales que las naves u otros obstáculos cercanos no dificulten la dispersión de la emisión. Para estos focos, en atención a los procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx) 500 mg/Nm3
Óxidos de Azufre (SOx) 200 mg/Nm3
Partículas totales 50 mg/Nm3
3. En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
4. Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo a vigilancia y seguimiento de la presente AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 6 %. Los Valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por sus correspondientes chimeneas. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a estas chimeneas.
7. El resto de focos también emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbonilla, harina, briquetas o carbón vegetal. Respecto al proceso de producción de briquetas, a priori, las emisiones serán menores a medida que se avanza en el proceso de briquetado.
8. Los almacenamientos de carbonilla y de carbón vegetal se realizarán en el interior de naves para reducir la formación de polvo. No obstante, cuando por falta de espacio, deban realizarse a la intemperie se tomarán las siguientes medidas correctoras: suelo hormigonado en patios de almacenaje y en los viales de los vehículos; cubrición con lonas de plástico resistente; suelo impermeabilizado; riego sistemático de toda la instalación mediante tractor agrícola o medida de similar eficacia para minimizar la acumulación de partículas en aire ambiente.
9. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas durante la carga de la tolva de carbonilla del proceso de briquetado, esta tolva se ubicará en un recinto cerrado y la descarga de material desde el camión no se llevará a cabo mientras no se haya cerrado el acceso a dicho recinto, el cual, en caso de contar con ventilación forzada, contará con filtros en las salidas de aire del recinto. También sería factible una estructura de similar eficacia, como un cobertizo con cerramientos laterales y telón o lona en el frontal del cobertizo de forma que cubra el acceso en el momento de realizar esta operación.
10. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el resto de focos, éstos se ubicarán en el interior de las naves de la instalación industrial. Estas naves permanecerán cerradas durante la actividad industrial y, en caso, de contar con ventilación forzada contarán con filtros en las salidas de aire de las naves. Asimismo, en su caso, los puntos de extracción localizada de gases que se dispongan en lugares de mayor generación de partículas, como en la descarga a tolvas o envasado, contarán con filtros entes de la emisión a la atmósfera.
11. No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la salud de las personas, podría modificarse de oficio la autorización para añadir nuevos valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
12. Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
13. El molino y las mezcladoras serán estancas para minimizar las emisiones difusas de partículas.
14. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
15. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
C) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial deberá contar con:
a) Una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios.
b) Otra red de saneamiento para las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso, tales como las empleadas para la limpieza, enfriamiento del carbón... Respecto a las pluviales, esta red de saneamiento constará de cunetas perimetrales hormigonadas.
2. Conforme a la solicitud de autorización ambiental, las aguas residuales sanitarias se dirigirán a una fosa estanca en la que se almacenen hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso, tales como las empleadas para la limpieza, enfriamiento del carbón se dirigirán:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa autorización de vertido.
b) O bien a una balsa impermeabilizada con lámina polimérica, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del residuo por gestor autorizado. La balsa se emplazará en el punto más bajo del terreno o en otro punto siempre que se ubique en la parte más baja del terreno un pozo de bombeo automático de estas aguas hasta la balsa.
4. Los residuos provocados por la gestión de las aguas residuales se gestionarán conforme al capítulo -A-.
5. A fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
D) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son los generadores de aire caliente. Los focos generadores de ruido son: Molino de carbonilla (55 dBA); Mezcladora hermética (45 dBA) ; Briquetadora (40 dBA) ; Motor para aire caliente (45 dBA) ; Motor para aire caliente (45 dBA) ; Vibrador/clasificador de carbonilla (50 dBA) ; Grupo electrógeno de 160 KW (65 dBA).
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con potencia de 150 W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad, con los siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
F) Plan de ejecución
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento.
e) Informe de emisiones a la atmósfera.
f) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento.
5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
G) Vigilancia y seguimiento
1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
3. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden cronológico, el funcionamiento del secadero (tiempo de funcionamiento) y la cantidad de briquetas producidas.
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Residuos producidos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica
8. Se llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1 -2 Al menos, cada cinco años
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
11. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
12. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
13. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
H) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
I) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 29 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Actividad
El proyecto consiste en la elaboración y envasado de briquetas de carbón vegetal. La materia prima proviene de la industria del carbón vegetal carbonilla, la cual se utiliza para su transformación en briquetas aptas para ser utilizadas en sus distintos usos. La capacidad de elaboración en esta planta es de unos 5 t/h, lo que supone en un turno de ocho horas de trabajo diarias, una producción de 40 t/día. Extrapolando este dato para obtener una producción anual, nos resultan en torno a las 4.800 t de briquetas/año (180 días de trabajo).
Ubicación
El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla las parcelas 85 y 86 del polígono 3 del término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 679023.05 ; Y 4238373.47.
Infraestructuras
— Nave almacén briquetas a granel 1 de 603 m2.
— Nave almacén briquetas a granel 2 de 611 m2.
— Nave almacén briquetas a granel 3 de 804 m2.
— Galpón maquinaria de 470 m2.
— Nave almacenamiento y cribado de carbonilla de 186 m2.
— Hogar de 23 m2.
— Caseta caldera de 44 m2.
— Caseta grupo de electrógeno de 78 m2.
— Oficinas (prefabricadas) de 19 m2.
— Aseos (prefabricados) de 10 m2.
— Galpón molino de 51 m2.
— Cajón carbonilla clasificada 1 de 79 m2.
— Cajón carbonilla clasificada 2 de 79 m2.
— Nave auxiliar para almacenamiento de biomasa y maquinaria de 700 m2.
— Fosa para los aseos de 4 m2.
— Balsa para la recogida de aguas de 156 m2.
Equipos
— 6 Cintas transportadoras herméticas.
— 2 motores para aire caliente.
— 4 tolvas.
— 1 mezcladoras de la carbonilla y harina hermética.
— 1 molino de la carbonilla hermético.
— 2 silos de harina de 36 toneladas.
— 1 silo de harina de 19 toneladas.
— 1 silo para carbonilla molida de 10 toneladas.
— 1 caldera de vapor de 698 Kcal/h.
— 1 quemador de biomasa para la caldera de 700 kW.
— 1 briquetadora.
— 1 secadero hermético.
— 1 quemador de biomasa de 800 kW para el hogar.
— 1 máquina telescópica.
— 1 carretilla elevadora.
— 1 grupo electrógeno de 160 kW.
— 1 depósito de agua de 500.000 l.
ANEXO II
PLANOS DE LA INSTALACIÓN
PLANOS DE LA INSTALACION
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Informe ambiental relativo al proyecto de Fábrica de briquetas de carbón vegetal , cuya promotora es Carbones y Leñas Los Rivera, SA, en el término municipal de Oliva de la Frontera. IA22/0146.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el informe técnico y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Fábrica de briquetas de carbón vegetal , a ejecutar en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz) cuya promotora es Carbones y Leñas Los Rivera, SA, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
Descripción del proyecto
Ubicación
El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla las parcelas 85 y 86 del polígono 3 del término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 679023.05 ; Y 4238373.47.
Actividad
El proyecto consiste en la elaboración y envasado de briquetas de carbón vegetal. La materia prima proviene de la industria del carbón vegetal carbonilla, la cual se utiliza para su transformación en briquetas aptas para ser utilizadas en sus distintos usos. La capacidad de elaboración en esta planta es de unos 5 t/h, lo que supone en un turno de ocho horas de trabajo diarias, una producción de 40 t/día. Extrapolando este dato para obtener una producción anual, nos resultan en torno a las 4.800 t de briquetas/año (180 días de trabajo).
Infraestructuras
—Nave almacén briquetas a granel 1 de 603 m2.
— Nave almacén briquetas a granel 2 de 611 m2.
— Nave almacén briquetas a granel 3 de 804 m2.
— Galpón maquinaria de 470 m2.
— Nave almacenamiento y cribado de carbonilla de 186 m2.
— Hogar de 23 m2.
— Caseta caldera de 44 m2.
— Caseta grupo de electrógeno de 78 m2.
— Oficinas (prefabricadas) de 19 m2.
— Aseos (prefabricados) de 10 m2.
— Galpón molino de 51 m2.
— Cajón carbonilla clasificada 1 de 79 m2.
— Cajón carbonilla clasificada 2 de 79 m2.
— Nave auxiliar para almacenamiento de biomasa y maquinaria de 700 m2.
— Fosa para los aseos de 4 m2.
— Balsa para la recogida de aguas de 156 m2.
Equipos
— 6 Cintas transportadoras herméticas.
— 2 motores para aire caliente.
— 4 tolvas.
— 1 mezcladoras de la carbonilla y harina hermética.
— 1 molino de la carbonilla hermético.
— 2 silos de harina de 36 toneladas
— 1 silo de harina de 19 toneladas
— 1 silo para carbonilla molida de 10 toneladas.
— 1 caldera de vapor de 698 Kcal/h.
— 1 quemador de biomasa para la caldera de 700 kW.
— 1 briquetadora.
— 1 secadero hermético.
— 1 quemador de biomasa de 800 kW para el hogar.
— 1 máquina telescópica.
— 1 carretilla elevadora.
— 1 grupo electrógeno de 160 kW.
— 1 depósito de agua de 500.000 l.
Plano instalaciones:
PLANO INSTALACIONES
Valoración del impacto
La actividad está incluida en el ANEXO VI, grupo 6 apartado g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se recibe informe de 25 de abril de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informe favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas, y que se han incorporado en el presente informe.
Durante el procedimiento de evaluación también se han solicitado y recibido:
— Informe de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa favorablemente el proyecto de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas que se integran en el presente informe de impacto ambiental.
— Informe de 20 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el que se informa que los terrenos están clasificados como suelo no urbanizable de especial protección forestal conforme a las NNSS, y según consulta en el IDEEX de la Red Natura 2000, los terrenos no se encuentran afectados por zona ZEPA y ZEC. Por otro lado, conforme mediante el artículo 68.3 de la LOTUS, la instalación está sujeta a control municipal el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación rústica.
— Informe de 7 de julio de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales se integran en el presente informe de impacto ambiental.
— Informe de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se integran en el presente informe de impacto ambiental.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras, compensatorias y compensatorias Red Natura 2000:
Medidas en la fase de construcción
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona (coordinacionutv6@juntaex.es) a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y asesorar sobre las medidas reflejadas en el proyecto y en este informe.
2. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
3. Se respetará el arbolado autóctono como encinas de las parcelas objeto de la legalización y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las lindes.
4. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
5. La construcción deberá integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores tanto de las naves como del depósito de agua y deben emplearse materiales acordes al entorno.
6. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación dirigida hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, y con iluminación blanca neutra o cálida, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la instalación.
8. En cualquier caso, la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del tipo de suelo y las características de las parcelas. La comprobación del cumplimiento de los requisitos previsto en la legislación urbanística corresponde al órgano sustantivo.
9. La balsa deberá contar con dispositivos que favorezcan la salida que fauna que pudiera caer accidentalmente a las mismas.
10. Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
11. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular.
12. En lo relativo a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo Zaos, las instalaciones proyectadas se ubican a unos 140 metros al este de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
La promotora deberá tener en cuenta esta circunstancia de cara a posibles ampliaciones y/o modificaciones de las instalaciones en un futuro.
13. En lo relativo al consumo de aguas, según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 360.000 litros (360) m3 /año. Se indica asimismo que El agua para el suministro de la caldera para su transformación en vapor procede de un pozo de sondeo situado en la propia parcela. Este pozo cuenta con toda la documentación exigible para su explotación . Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, con fecha 18/08/2021, este Organismo dictó Resolución declarando la caducidad y el archivo del expediente 2758/2016, relativo a una solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo inferior a 7.000 m3 /año, ubicado en la parcela 85 del polígono 3, término municipal Oliva de la Frontera (Badajoz), a partir de dos captaciones, por no presentar los interesados determinada documentación para la tramitación del procedimiento.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Si el agua va a ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 21 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:
— La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a 100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección a las captaciones próximas ni al medio ambiente.
— El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3 /año.
— El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
— Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas. No obstante, si el pozo se situase en la zona de policía de cauces de DPH, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso. En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
14. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
15. La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
16. El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
18. Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
19. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
20. Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerá y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
Medidas en la fase de funcionamiento
21. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
22. En lo relativo al vertido a DPH, según la documentación, la instalación contará con una balsa de almacenamiento de residuos líquidos, que será vaciada periódicamente por gestor autorizado. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Cabe destacar que el régimen de autorización de las instalaciones asociadas al almacenamiento de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siendo este órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones.
23. No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
24. En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
25. El tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las prescripciones contempladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, reflejadas en la autorización ambiental unificada.
26. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
27. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
28. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
29. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
30. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
31. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
32. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
33. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
34. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
35. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
36. Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos Valores Límites de Emisión.
37. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
38. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
39. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
40. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
41. El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
42. En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
43. En la medida de lo posible, los almacenamientos de carbonilla y de carbón vegetal se realizarán en el interior de naves para reducir la formación de polvo. No obstante, cuando, por falta de espacio, deban realizarse a la intemperie se tomarán lassiguientes medidas correctoras:
— Suelo compactado en patios de almacenaje y en los viales de los vehículos.
— Cubrición con lonas de plástico resistente. Estas lonas deberán estar sujetas y entremetidas en la parte inferior de cada montón de almacenamiento.
— Riego sistemático de toda la zona mediante tractor agrícola o medida de similar eficacia para minimizar la acumulación de partículas en suspensión en aire ambiente.
44. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas durante la carga de la tolva de carbonilla del proceso de briquetado, esta tolva se ubicará en un recinto cerrado y la descarga de material desde el camión no se llevará a cabo mientras no se haya cerrado el acceso a dicho recinto, el cual, en caso de contar con ventilación forzada, contará con filtros en las salidas de aire del recinto. También sería factible una estructura de similar eficacia, como un cobertizo con cerramientos laterales y telón o lona en el frontal del cobertizo de forma que cubra el acceso en el momento de realizar esta operación.
45. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el resto de focos, éstos se ubicarán en el interior de las naves de la instalación industrial. Estas naves permanecerán cerradas durante la actividad industrial y, en caso, de contar con ventilación forzada contarán con filtros en las salidas de aire de las naves. Asimismo, en su caso, los puntos de extracción localizada de gases que se dispongan en lugares de mayor generación de partículas, como en la descarga a tolvas o envasado, contarán con filtros entes de la emisión a la atmósfera.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la salud de las personas, podría modificarse de oficio la autorización para añadir nuevos valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
46. Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
47. El molino y las mezcladoras serán estancas para minimizar las emisiones difusas de partículas.
Condiciones generales
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Este informe deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o Agentes de la misma lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones incluidas en este Informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en las Ley 8/1998.
4. Este informe se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
9. Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
10. Plan de restauración. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera un uso de las instalaciones para otras distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento. En todo caso, al finalizar las actividades, se deberá dejar el terreo en su estado original demoliendo adecuadamente las instalaciones y retirando los escombros a gestor autorizado. La superficie agrícola afectada por la actividad deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
11. Plan de reforestación. La reforestación deberá enfocarse a la integración paisajística de las construcciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios a los cuatro años desde su notificación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 31 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez

Otras Opciones

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