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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se autoriza la enajenación de la madera quemada procedente de los incendios producidos durante la época de peligro alto de incendios forestales acontecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
DOE Número: 194
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 07 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Aprovechamientos forestales.
Página Inicio: 48834
Página Fin: 48835
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los incendios forestales que han tenido lugar el presente año en Extremadura, especialmente en el periodo estival, consecuencia de las circunstancias metereológicas o climatológicas adversas de carácter extraordinario, junto con otras en las que la mano del hombre pudiera haber tenido una responsabilidad directa, han provocado incendios forestales en diferentes zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Consecuencia de lo anterior, han sido numerosas las peticiones de particulares y empresas que solicitan la correspondiente autorización para la enajenación de la madera procedente de dichos incendios, resultando necesaria una tramitación rápida de dichas solicitudes, en aras a favorecer una inmediata actuación y regeneración natural de los terrenos afectados.
Segundo. Conforme a lo señalado en artículo 36.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, Ley Estatal de Montes, y artículo 257 de Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, teniendo derecho al aprovechamiento y la propiedad de los recursos forestales que este genere.
Tercero. El Decreto 134/2019, de 3 septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y general de Montes Protectores de Extremadura, regula las cortas de arbolado, estando sometida su realización a la presentación de la correspondiente declaración responsable sujeta a control.
Cuarto. Por otra parte, el artículo 275.d) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, atribuye al órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para la autorización de la enajenación de los productos forestales procedentes de un incendio.
En consecuencia, atendiendo a los antecedentes descritos, y en aras a la necesaria agilidad administrativa y seguridad jurídica que permita una intervención rápida en los terrenos afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275.d) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. Que, La corta de la madera procedente de incendios forestales producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrá la consideración de corta de pies secos, estando sometida su ejecución a la presentación de declaración responsable sujeta a control, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 B. 1. del Decreto 134/2019, de 3 septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Segundo. Se autoriza la enajenación de la madera quemada procedente de los incendios producidos durante la época de peligro alto de incendios forestales acontecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022.
Tercero. Dado el interés público del contenido de esta resolución, proceder a su publicación en el Diario oficial de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú­bli­cas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrido en alzada ante la persona titular de la Conse­jería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes con­ta­do desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello se entiende sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejer­citar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 30 de septiembre de 2022.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO

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