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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en materia de Formación en Metodología Bilingüe, a efectos de Habilitación Docente.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53337
Página Fin: 53347
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de octubre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en materia de Formación en Metodología Bilingüe, a efectos de Habilitación Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EN MATERIA DE FORMACIÓN EN METODOLOGÍA BILINGÜE, A EFECTOS DE HABILITACIÓN DOCENTE.
Mérida, 3 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE Extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma el Sr. D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico, en virtud de las facultades que le autoriza el nombramiento efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Asimismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. De igual forma, dicha Ley establece el compromiso decidido con los objetivos europeos de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea, en el que el conocimiento de idiomas se hace indispensable. Concretamente, en el preámbulo, como tercer principio fundamental que inspira la Ley, se hace referencia expresa a la necesidad de mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras, correspondiendo a las Administraciones educativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.1.d), proveer los recursos necesarios para establecer programas de refuerzo para su aprendizaje.
En este sentido, y para asegurar la calidad de la formación del profesorado se requiere un plan formativo coordinado entre la Consejería de Educación y Empleo y la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Extremadura, que se desarrolle ad hoc y que permita formar, asesorar y acompañar durante todo el proceso de enseñanza/aprendizaje en el campo del AICLE y otras metodologías para la enseñanza de las áreas a través de lenguas extranjeras.
Tercero. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 191.4 que la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes . De la misma manera, el artículo 75.1, determina que la Administración educativa establecerá los mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera.
Para el desarrollo de los Programas de Educación Bilingüe, así como de otros en el ámbito de las lenguas extranjeras, especialmente en lo referente a la impartición de las disciplinas no lingüísticas, es importante contar con profesorado que posea la competencia suficiente en los idiomas objeto de dichos programas, tanto para garantizar la calidad de los mismos como para facilitar su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.
Cuarto. El Decreto 39/2014, de 18 de Marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en los artículos 2 y 3, los destinatarios que pueden participar en dicho procedimiento así como los requisitos y el procedimiento para la obtención de dicha acreditación lingüística.
Quinto. A su vez, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, así como los Decretos lo que desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevén la adquisición de la competencia comunicativa adecuada en lenguas extranjeras por su importancia en el desarrollo personal y profesional del alumnado, así como el enriquecimiento de su conciencia intercultural.
Sexto. La Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta Orden .
El artículo 2.1 de la citada Orden establece que las actividades de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de Educación para Adultos, Centros de Profesores y Recursos, Unidad de Programas Educativos, Inspección de Educación, así como personal docente de la Consejería de Educación .
El artículo 3 apartado c) dispone que las entidades públicas y privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y que tengan como una de sus finalidades la realización de actividades relacionadas con la formación del profesorado podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándose en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en el mismo.
Séptimo. La finalidad principal de este Convenio consiste en diseñar un plan de formación en metodología bilingüe de manera coordinada entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través de la Facultad de Formación del Profesorado.
Octavo. La Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Extremadura ha implementado con éxito la colaboración de personal docente de Educación Infantil y Educación Primaria en activo, en secciones y centros bilingües en las aulas de la Universidad de Extremadura, con el fin de mejorar el nivel metodológico del alumnado de los Grados en Educación Infantil y Educación Primaria en su modalidad Bilingüe.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza bilingüe, colaborarán para que el Programa de Formación en Metodología Bilingüe sea reconocido como formación en metodología bilingüe, a efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de docente en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segunda. Contenido de la colaboración.
El objeto de este convenio es la aprobación y, en su caso, revisión de dicho Plan de Formación presentado por la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Extremadura.
La ejecución del Plan de Formación no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación y Empleo.
Los objetivos específicos de dicho Plan de Formación son los siguientes:
— Capacitar en metodología AICLE tanto a docentes de Educación Infantil y Educación Primaria en activo, como al alumnado y profesorado de la modalidad bilingüe en Educación Infantil y Educación Primaria de la Facultad de Formación de Profesorado de la Universidad de Extremadura.
— Promover una coordinación eficaz entre la Consejería de Educación y Empleo y la Universidad de Extremadura a fin de capacitar adecuadamente a las personas que ejercerán de docentes de las secciones y centros bilingües de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ofrecer una formación al alumnado de la modalidad bilingüe del Grado en Educación Infantil y Educación Primaria de la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Extremadura.
Los contenidos de dicho Plan de Formación vienen especificados en el Anexo I de este Convenio.
Tercera. Reconocimiento de las actividades de formación.
La Consejería adoptará las medidas necesarias para el reconocimiento de las distintas actividades de formación realizadas en desarrollo del presente Convenio, si éstas cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
El alumnado de la Universidad de Extremadura que haya finalizado con éxito esta formación, recibirá la correspondiente certificación acreditativa desde dicha universidad. Asimismo, si este alumnado llegara a desempeñar funciones docentes en centros de Educación Infantil y Educación Primaria, dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, a petición de la persona interesada, podrá recibir el correspondiente reconocimiento como formación en metodología bilingüe, a efectos de habilitación docente, que constaría en su historial formativo.
A este respecto, la correspondiente convocatoria anual establecerá el número de horas a acreditar que, en ningún caso, será inferior a 50 horas.
Asimismo, la actividad realizada acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por la persona que ostente la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa o en quien delegue, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrados por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Dos representantes de la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Extremadura.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportuno.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Quinta. Marco de actuación.
La Comisión de Seguimiento conocerá y aprobará el Plan de Formación presentado por la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Extremadura para cada ejercicio, que solo será aceptado si se adapta a los establecido en la Orden de 31 de octubre de 2000 y demás disposiciones en esta materia. Igualmente recibirá, al término de cada ejercicio la Memoria de Actividades correspondiente.
Sexta. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades de dicho Plan de Formación, realizadas en desarrollo del presente Convenio, figurará el logotipo y mención de la Consejería.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día 29 de noviembre de 2022, fecha en que termina la vigencia del actual convenio, y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo mencionado, los firmantes del convenio pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo igual.
Octava. Código de Conducta.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad de Extremadura que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad de Extremadura, en el ámbito de la colaboración de este convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete en el ámbito de este Convenio a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Universidad de Extremadura.
Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Convenio.
Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y Resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, así como la obstaculización de las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento fijar las condiciones de terminación en curso.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.
Undécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicado al inicio.
Por la Consejería de Educación y Empleo
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019.DOE núm. 223, de 19 de octubre)
El Secretario General
Rubén Rubio Polo
Por la Universidad de Extremadura
El Rector
Antonio Hidalgo García
ANEXO I
PLAN DE FORMACIÓN
1. Sede del curso.
Los talleres se impartirán a través de videoconferencia, en las instalaciones de la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Extremadura, y/o en espacios que se consideren adecuados por su dotación o idoneidad pedagógica. Esta información quedará claramente reflejada en el díptico informativo que se publique anualmente, al inicio de esta formación.
2. Temporalización.
Durante el curso escolar correspondiente.
3. Contenido del Programa.
Los talleres versarán sobre los siguientes contenidos:
— Taller 1. Metodología de las áreas bilingües. Marco legal vigente. Aprendizajes y evaluación competenciales. El diseño universal del aprendizaje (DUA). Innovación educativa. Metodologías activas. El auxiliar de conversación.
— Taller 2. Gestión y dirección escolar de centros y secciones bilingües. Métodos para la coordinación del profesorado DNL (Disciplina No Lingüística) y LE (Lengua Extranjera) en su trabajo cooperativo. Selección de áreas. Medidas de flexibilización en la organización de las áreas. Coordinación con el auxiliar de conversación. Horarios, organización y agrupamientos. Organización de Situaciones de aprendizaje y de saberes básicos.
— Taller 3. Educación familiar y tutorial para alumnado de centros/secciones bilingües (escuelas de padres y madres, planes de acción tutorial, dinámicas de grupo, AMPAS, etc.).
— Taller 4. Aspectos sociológicos de los centros y secciones bilingües (coeducación, igualdad de género, educación para la paz, educación emocional y en valores, nuevos tipos de familia, etc.).
— Taller 5. Desarrollo psicosocial del alumnado de los centros y secciones bilingües (desarrollos madurativos, habilidades sociales, resolución de conflictos en el aula, motivación, atención, etc.).
— Taller 6. Inclusión educativa y personalización del aprendizaje en los centros y secciones bilingües. Ajustes y adaptaciones curriculares. Atención al ACNEAE (dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, vulnerabilidad socioeducativa, retraso madurativo, etc.). La evaluación en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales.
— Taller 7. La competencia digital. Uso de herramientas digitales asociadas a metodologías educativas en centros y secciones bilingües. Seguridad en la Red.
— Taller 8. Bilingüismo en competencias específicas de las áreas STEM. Recursos y evaluación. Conexiones entre competencias.
— Taller 9. Bilingüismo en competencias específicas de las áreas comunicativa y lingüística. Recursos y evaluación. Conexiones entre competencias.
— Taller 10. Bilingüismo en Educación Plástica y Visual. Recursos y Evaluación. Conexiones entre competencias.
— Taller 11. Bilingüismo en Música y Danza. Recursos y evaluación. Conexiones entre competencias.
— Taller 12. Bilingüismo en Educación Física. Recursos y evaluación. Conexiones entre competencias.
4. Criterios de selección de ponentes.
Podrán ser ponentes las personas seleccionadas a través de una convocatoria anual específica regulada a través del Servicio responsable en materia de formación del profesorado, que regulará el procedimiento y los requisitos necesarios de los docentes en activo que concurran a la convocatoria.

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