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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y la Universidad de Extremadura, para la impartición del título propio de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) -2ª edición-.
DOE Número: 214
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53934
Página Fin: 53946
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de septiembre de 2022, el Convenio específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y la Universidad de Extremadura, para la impartición del título propio de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) -2ª edición-, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 17 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, A TRAVÉS DEL SEXPE, Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA LA IMPARTICIÓN DEL TÍTULO PROPIO DE EXPERTO PROFESIONAL EN RELACIONES LABORALES (DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL) -2ª edición-
Mérida, 30 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Javier Luna Martin, Secretario General de Empleo, por atribución de las funciones de Director Gerente del SEXPE, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, modificado por Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, DOE n.º 3 de 7 de enero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el apartado décimo c) de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm 223, de 19 de noviembre de 2019), sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, en nombre y representación del SEXPE, con CIF Q0600411C, y domicilio en Mérida, Avda Valhondo, s/n, módulo 6, 3ª planta.
De otra parte, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma el Sr. D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Universidad de Extremadura (en adelante UEx) tiene reconocida por Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (artículo 34.1) y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Disposición Adicional Undécima) competencia para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, distintos de los oficiales. En este sentido la Universidad ha llevado a cabo la aprobación de las conducentes a la obtención del Título de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) .
Segundo. Que la normativa reguladora de cursos de formación continua y títulos propios de la UEx establece que estos cursos y títulos propios son las enseñanzas que lleva a cabo la UEx a través de sus centros, departamentos, institutos, campus virtual u otros órganos, con el fin de facilitar una formación acorde con la demanda social que no esté atendida por los estudios universitarios oficiales de grado o de postgrado
Tercero. Que el SEXPE es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería de Educación y Empleo, con autonomía y capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 7/2001, de 14 de junio, y disposiciones que la desarrollen; por sus Estatutos aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero; por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Que el artículo 2 de los Estatutos del SEXPE establece como fines del mismo la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo, así como la gestión de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación y/o supervisión estratégica de la Secretaría General de Empleo.
Quinto. Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, el SEXPE, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, entre otras funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, la formalización de acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al SEXPE.
Sexto. Que con fecha 23 de noviembre de 2020, la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y la UEx firmaron el Convenio Marco de colaboración para la impartición de cursos de formación permanente y títulos propios, centrándose los objetivos de ambas entidades en la colaboración en la impartición de títulos propios de la UEx y cursos de formación permanente, y cuyo desarrollo se realizará mediante la celebración de convenios específicos sobre los estudios o cursos que puedan desarrollarse.
Séptimo. Es objetivo de ambas entidades la colaboración en la impartición de un título propio de la UEx que se instrumentará mediante la celebración del correspondiente convenio de colaboración, en concreto el Título de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) , de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto la colaboración en la impartición del Título de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) -2ª edición- integrado por los módulos que se detallan a continuación conforme al plan de trabajo que acompaña a este convenio como Anexo I.
Los objetivos del curso son mejorar la cualificación y las capacidades profesionales de las personas vinculadas al ámbito de las relaciones laborales mediante acciones formativas prácticas, proporcionando al alumnado la formación mediante las destrezas necesarias para dar respuesta a las cuestiones planteadas en la rama jurídico-laboral.
2. El curso está dirigido a todas aquellas personas que persigan una especialización eminentemente práctica en el ámbito de la asesoría jurídico-laboral.
3. El contenido del Título de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) se estructura, a su vez, en los siguientes módulos:
1. Módulo I Relación individual :
— Políticas de contratación.
— Políticas retributivas.
— Organización del Trabajo.
— Extinción del contrato.
— Actuaciones de la ITSS.
2. Módulo II Relaciones colectivas :
— Representatividad.
— Negociación colectiva.
— Conflictos colectivos.
3. Módulo III Protección social :
— Prestaciones no contributivas.
— Actos de encuadramiento.
— Cotización /Recaudación.
— Prestaciones contributivas.
— Actuación de ITSS.
4. Módulo IV Procesal Laboral :
— Actos extrajudiciales.
— Proceso.
5. Módulo V Gestión de recursos humanos .
6. Módulo VI Derecho Administrativo del Trabajo :
— Actuación inspectora.
— Otros expedientes administrativos.
Segunda. Obligaciones y actuaciones a desarrollar por la UEx
La UEx en el ámbito del presente convenio llevará a cabo las siguientes actuaciones y obligaciones:
1. La gestión del proceso de admisión del alumnado que abarca tanto el proceso de preinscripción como la elaboración de listas de admisión.
Dado que las plazas ofertadas son limitadas, en el supuesto de que las solicitudes que se presenten superen el número de plazas ofertadas, se tendrá en cuenta el orden de prelación siguiente:
1. Alumnado de 4º curso del Grado en RLRH y del Doble Grado en ADE-RLRH.
2. Alumnado de 3º curso del Grado en RLRH y del Doble Grado en ADE-RLRH.
3. Alumnado de 4º curso del Grado en Derecho y del Doble Grado en ADE-DCHO.
4. Personas con titulación universitaria en RLRH, ADE-RLRH, Derecho, ADE-DCHO.
Y, en su caso, el orden de inscripción.
2. La emisión de las actas, certificaciones y títulos referentes al curso que se pretende impartir al amparo del presente convenio.
La expedición de los títulos correspondientes se emitirá a instancia de la persona interesada, una vez que cumpla lo especificado en la normativa para la expedición y entrega de los títulos de la UEx.
3. La dirección del curso deberá recaer en un profesor de la UEx.
4. La fijación del importe, en su caso, por matrículas del curso y la gestión de su cobro.
5. La designación de los profesores encargados de impartir docencia, en coordinación con el SEXPE.
6. Organizar y gestionar todos los recursos humanos y materiales que sean necesarios utilizar en la impartición del curso.
7. La elaboración por parte del director del curso de una memoria del mismo para las partes firmantes del presente convenio, a la finalización del curso.
Tercera. Obligaciones y actuaciones a desarrollar por el SEXPE
1. El SEXPE en el ámbito del presente convenio llevará a cabo las siguientes actuaciones y obligaciones:
a. Financiar las actividades del curso que se va a desarrollar al amparo del presente convenio, incluidos los derivados de la dirección del mismo y del profesorado encargado de su impartición, con un límite de hasta 15.000€.
b. Coordinar con la UEX la designación de profesores encargados de impartir el curso.
c. Supervisar la memoria elaborada por el director del curso.
d. Asumir la impartición de la docencia en aquellas áreas del curso relativas al autoempleo y fomento del empleo.
2. El SEXPE podrá utilizar con fines publicitarios los símbolos o el logotipo de la UEX en las actividades amparadas por este convenio específico. La utilización de éstos para otros fines o actividades requerirá la previa autorización de la Universidad de Extremadura.
Cuarta. Financiación.
El presupuesto total estimado para la financiación de las actuaciones objeto del presente convenio es de 15.000 € que se aportará por parte del SEXPE con cargo a 13008, posición presupuestaria G/242B/44500, FONDO CAG0000001 y el ELEMENTO PEP 20120141 Ayudas complementarias para la formación, en un pago único una vez firmado el presente convenio.
Quinta. Seguimiento del Convenio de Colaboración.
1. El seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta formada paritariamente por dos representantes de la UEx y por dos representantes del SEXPE, a saber:
— En representación de la UEx: la persona titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UEX (sede Badajoz), y un profesor titular de Derecho Mercantil de la UEx.
En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. Esta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.
3. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
1. La vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma y hasta la finalización del curso programado. No obstante, podrá prorrogarse unánimemente por las partes, si no media denuncia expresa de éstas, por un máximo de hasta cuatro años adicionales.
2. Serán además causas de extinción anticipada del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará resuelto de forma automática.
No obstante, en caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se celebra de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio con fecha del último de los firmantes.
El Secretario General de Empleo -SEXPE-,
Javier Luna Martín
El Rector Magnífico de la Universidadde Extremadura,
Antonio Hidalgo García
ANEXO I
PLAN DE TRABAJO
PLAN DE TRABAJO DEL TÍTULO DE EXPERTO PROFESIONAL EN RELACIONES LABORALES (DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL) -2ª edición-
Objetivo general del curso.
El objetivo del Título de Experto Profesional en Relaciones Laborales (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) -2ª edición- es ofrecer una formación integral, eminentemente práctica, a quienes deseen acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social, así como a aquellos otros profesionales que desde otras áreas de conocimiento afines pretendan especializarse en el campo del derecho laboral.
Persigue dar a conocer los últimos avances en esta área de conocimiento y servir de fundamento directo para su aplicación profesional.
La oferta de una formación actualizada a estos colectivos, al igual que a quienes actuando ya en el desempeño de la profesional requieran de una actualización ante la vertiginosidad constante de las reformas en las relaciones laborales y de la protección social, exigen de su puesta en marcha.
Justificación.
Se pretende dar a conocer los aspectos más relevantes desde el punto de vista práctico del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus diversas variantes, profundizando en todas aquellas situaciones especiales y conflictivas que en esta práctica profesional se generan, de tal forma que se complemente la formación adquirida en los Grados de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y Derecho, u otras titulaciones afines.
Aspectos formativos.
Los aspectos formativos y metodológicos se centran de modo explícito y de manera fundamental en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las competencias propias del ejercicio especializado de esta profesión a través de la práctica.
La colaboración del Colegio de Graduados Sociales de Badajoz, así como la participación de las distintas instituciones públicas que de un modo u otro actúan en el campo de las relaciones laborales (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Extremeño Público de Empleo ) resulta obligada al ser un curso para profesionales de alto nivel.
Perfil profesional de salida.
Como se ha indicado con anterioridad este curso tiene como objetivo complementar la formación de los graduandos en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, así como en Derecho o titulaciones afines para especializarlos en el campo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Objetivos específicos del curso.
— Conocer las particularidades relativas al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en sus diversos ámbitos de actuación (relaciones laborales individuales, colectivas, Seguridad Social ).
— Examinar aquellas cuestiones que en esta rama del Derecho presentan una mayor complejidad en el ejercicio de la práctica profesional.
— Desarrollar los distintos aspectos prácticos en los que se desenvuelven las relaciones laborales.
Programa formativo.
Ref. Nombre de contenido Tipo de contenido(teoría o práctica) Horas
MÓDULO 1: Relación individual
1.1 Políticas de contratación Teórica/práctica 15
Tipos de contratos 4Colectivos e incentivos a la contratación 6Impulso del autoempleo 5
1.2 Políticas retributivas Teórica/práctica 25
Estructura salarial 10Gestión del salario 10Protección del salario (créditos salariales y FOGASA) 5
1.3 Organización del trabajo Teórica/práctica 8
Contratas y subcontratas 3Movilidades 3Modificaciones 2
1.4 Extinción del contrato Teórica/práctica 15
Despidos 10Finiquito e indemnizaciones 5
1.5 Actuación de la ITSS Práctica 2
HORAS MÓDULO 65
MÓDULO 2: Relaciones colectivas
2.1 Representatividad Teórica/práctica 7
Representación sindical y empresarial 3.5Representación en la empresa 3.5
2.2 Negociación colectiva Teórica/práctica 8
Convenios colectivos 4Estructura y procedimientos 4
2.3 Conflictos colectivos Teórica/práctica 10
Solución extrajudicial de conflictos colectivos 7Huelga y cierre patronal 3
HORAS MÓDULO 25
MÓDULO 3: Protección social
3.1 Prestaciones no contributivas Teórica/práctica 5
3.2 Actos de encuadramiento Teórica/práctica 15
Inscripción, altas, bajas, variación de datos 12Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social 3
3.3 Cotización y recaudación Teórica/práctica 15
Cotización 12Recaudación 3
3.4 Prestaciones contributivas Teórica/práctica 23
Perspectiva general del sistema de Seguridad Social 1Prestaciones temporales 7Prestaciones vitalicias 8Tratamiento específico contingencias profesionales 2Prestaciones por desempleo 5
3.5 Actuación de la ITSS Teórica/práctica 2
HORAS MÓDULO 60
MÓDULO 4: Procesal laboral
4.1 Actos extrajudiciales Teórica/práctica 5
4.2 Proceso Teórica/práctica 15
Demanda 5Procesos 5Recursos 5
HORAS MÓDULO 20
MÓDULO 5: Gestión de recursos humanos
5.1 Dirección estratégica en recursos humanos Teórica/práctica 10
HORAS MÓDULO 10
MÓDULO 6: Derecho administrativo del trabajo
6.1 Actuación inspectora Teórica/práctica 10
Visitas y actas 5Procedimiento sancionador 5
6.2 Otros expedientes administrativos Teórica/práctica 10
Impugnación de resoluciones administrativas 5Otros procedimientos (ERTE/ERE ) 5
HORAS MÓDULO 20
TOTAL HORAS CURSO 200
Periodo de Realización del Curso.
El curso objeto del presente Convenio se impartirá de acuerdo con el siguiente calendario:
DERECHO DEL TRABAJO

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