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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Jesús Marques Infante, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA21/1627.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 31 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 52494
Página Fin: 52511
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar , a ejecutar en el recinto 81, parcela 1 del polígono 82 en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2º del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superiore a 10 ha .
El promotor del proyecto es D. Jesús Marques Infante
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Asimismo, es órgano competente para la autorización de cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en aquellas superficies del proyecto que lo requieran la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de su Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de olivar en superintensivo, con un marco de plantación de 4 x 1,5 metros y su posterior transformación en riego por goteo, en una superficie de 98,56 ha en la finca Malaque , en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
El proyecto contempla las operaciones de preparación del terreno previa a la plantación del cultivo de olivos, la propia implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego por goteo.
La superficie sobre la que se pretende actuar se localiza en el término municipal de Alburquerque (Badajoz) y se distribuye según la siguiente tabla:
Provincia T.M. Pol. Par. Rec. Sup. Catastral Sup. Riego
Badajoz Alburquerque 82 1 81 106,27 ha 98,56 ha
La zona de actuación se localiza aproximadamente a 15 km al Suroeste de la localidad de Alburquerque, ubicándose en las subcuencas del Arroyo del ratiño y otros afluentes innominados del Río Abrilongo , siendo este límite natural de la zona de actuación en el “Embalse de Abrilongo” y zona transfronteriza entre España y Portugal, en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana.
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de octubre de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tras el requerimiento de subsanación de la documentación inicialmente aportada, con fecha 27 de enero de 2022, el promotor presenta la documentación acreditativa del pago de la tasa por formulación y modificación del informe de impacto ambiental recogida en el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigible legalmente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 10 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal) X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (Dirección General de Política Forestal) X
Servicio de Regadíos (Dirección general de Sostenibilidad) -
Ayuntamiento de Alburquerque -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 16 de febrero de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe (SPCA_005_22) en el que se indica que la superficie objeto de consulta no se encuentra afectada por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ni existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en la superficie solicitada.
Contempla el informe una serie de medidas y obligaciones en materia de prevención de incendios forestales, según la normativa vigente en la materia.
2. Con fecha 24 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (NFR/2022/087) indicando que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto y que la documentación ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación, por lo tanto el documento de ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Concluye el informe indicando que la documentación ambiental podrá reunir medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural, proponiendo al órgano ambiental que emita informe favorable estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de una serie de indicaciones y recomendaciones señaladas en el propio informe, las cuales se analizan más detalladamente en el presente informe.
3. Con fecha 4 de marzo de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe (VPBA A.G. 064/2022) en el que se indica que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
4. Con fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Con fecha 23 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/0875/20).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se incluyen en el propio informe.
6. Con fecha 30 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite informe (C22060023) en el que se indica que el artículo 40 de la Ley de Montes establece que el cambio de uso de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente y el artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma. Añade en este sentido que, el Decreto 57/2018 y su modificación 37/2022, regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura e indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa.
Tras analizar la vegetación forestal existente en la zona de actuación, el informe concluye que se debe excluir de la transformación proyectada aquella zona en la que aparece una mayor densidad de vegetación forestal arbórea que asciende en concreto a 26 hectáreas, al considerar que la afección forestal en esta zona sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son los descritos en el documento ambiental aportado por parte del promotor, que se detallan a continuación:
1. Establecimiento de la plantación. Consiste en la instalación de un cultivo de olivos en régimen superintensivo en marco de plantación de 4x1,5 metros.
Conlleva la ejecución de las siguientes actuaciones:
1.1. Nivelación: con ella se logra una ligera pendiente del 1-1,5 % óptima para el desarrollo del cultivo leñoso y poder llevar a cabo una correcta evacuación de aguas cuando es necesario, evitando encharcamientos. Se realiza con traílla.
1.2. Subsolado. Para roturar el suelo y facilitar la penetración de las raíces. Se realiza con subsolador.
1.3. Doble paso de grada. Para disgregar y romper terrones de gran tamaño.
1.4. Marqueo de líneas de cultivo y del trazado de las tuberías.
2. Instalación sistema de riego. Para el riego de la superficie solicitada se empleará un sistema de riego localizado por goteo en toda su extensión (98,56 hectáreas). Los componentes e instalaciones del sistema de riego proyectado son los siguientes:
2.1. Procedencia del agua: El agua para el riego procede de una captación de aguas subterráneas existente (aunque fuera de uso), siendo las características tras el último aforo realizado las que figuran en la tabla siguiente:
Caudal máximo instantáneo (l/s) 14,00
Profundidad (m) 60
Diámetro (mm) 180
Potencia de bomba (CV) 12,50
Volumen de extracción anual (m3) 210.692,48
Localización Polígono: 82 / Parcela: 1 / Recinto: 81
T.M. Alburquerque (Badajoz)
Coordenadas ETRS89-H29 X: 661.719 Y: 4.331.546
2.2. Caseta de riego: se realizará mediante cubierta (a un agua), cerramientos de panel sándwich y solera de hormigón. Tiene una superficie de 12 m2 (4 x 3 m) y 3,5 m de altura a cumbrera. La captación de aguas subterráneas se encuentra en su interior. Además, esta edificación contiene todos los elementos que componen el cabezal de riego: equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, programador, etc. Asimismo, pueden almacenarse insumos relacionados con la actividad agrícola.
2.3. Red de distribución de riego. Desde el cabezal de riego parte la tubería principal, que acompañada de las tuberías secundarias y tuberías portagoteros, llevan el agua a los siete sectores de riego proyectados. Toda esta red principal y secundaria va enterrada en zanjas a 0,80 m de profundidad y una anchura de 0,40 m. Las tuberías principal y secundarias son de PVC de 100 mm de diámetro, mientras que las tuberías portagoteros son de PEBD de 20 mm de diámetro.
2.4. Elementos auxiliares. Estos elementos son equipo de filtrado, equipo de inyección de fertilizante, cuadros eléctricos, reguladores de presión, ventosas y caudalímetros.
Instalaciones proyectadas. (Fuente: Documento Ambiental).
En cuanto a la fase de explotación, como ya se ha venido indicando, el agua para el riego de la superficie solicitada procede de una captación de aguas subterráneas existente, aunque actualmente se encuentra fuera de servicio. Según figura en el documento ambiental aportado, el diseño agronómico del cultivo de olivar superintensivo proyectado requiere de una dotación de 2.137,71 m3/ha-año, por lo que el consumo total anual de agua para riego ascenderá a 210.692,48 m3. La época de riego se estima entre los meses de abril a septiembre, ambos incluidos.
Cabe indicar que, para la obtención del agua de la captación y su presurización para el riego de toda la finca se utilizará una bomba (12,50 CV) accionada mediante placas fotovoltaicas.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así como del grupo de bombeo, aunque en este último caso y al encontrarse éste en el interior de la caseta de riego, será bastante mitigado.
INSTALACIONES PROYECTADAS
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica al suroeste del término municipal de Alburquerque (Badajoz), lindando la parte sur de la finca con la frontera de Portugal, que en este lugar la forma las orillas del embalse de Abrilongo.
Hidrográficamente, se ubica en las subcuencas del Arroyo del Ratiño y otros afluentes innominados del Río Abrilongo , en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana.
En cuanto a las pendientes de la zona, se trata de una zona bastante llana, con pendientes medias del 4,5 %.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
En cuanto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona existe la presencia de zonas de alimentación y áreas de campeo de comunidades de aves rupícolas y forestales.
En cuanto a la vegetación natural y hábitats naturales existentes, en el documento ambiental aportado se describe la situación de la zona de actuación en la actualidad como tierras arables de secano, teniendo un uso establecido en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de tierras arables (TA), encontrándose enclavada en una zona predominantemente agrícola en donde son comunes plantaciones de especies leñosas en regadío.
Cabe indicar no obstante que en el entorno de la zona de actuación aparecen terrenos adehesados con una buena densidad de arbolado (con mayor predominancia al oeste, sur y este) así como terrenos agrícolas con cultivos permanentes, como olivos y almendros (en la zona norte). Los terrenos adehesados, con presencia destacable de arbolado, se encuentran incluidos dentro del hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE: 6310), situación que ocurre en gran parte de la zona solicitada, tal y como se refleja en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Asimismo, en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se añade que, en la toma de datos del Agente del Medio Natural, se indica que en el terreno existen encinas adultas dispersas (densidad de unos 2 pies/ha), a excepción de la zona situada al suroeste de la zona de actuación, en la que la densidad de arbolado aumenta hasta aproximadamente 10 pies/ha. Asimismo, añade que se han arrancado 53 encinas verdes sin autorización, lo que motivó la instrucción de un expediente sancionador por parte de la Administración con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, existiendo Resolución de la Dirección General de Política Forestal, en la que se expone, en materia de medidas de reparación, la ejecución de una densificación, quedando pendiente el cumplimiento del compromiso de su mantenimiento durante al menos 5 años.
En materia de incendios forestales, el informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que, la zona objeto del proyecto se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales, concretamente dentro de la ZAR Valencia de Alcántara.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se indica que por parte del equipo redactor del documento ambiental no se ha recibido en esa Dirección General consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto y que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación del proyecto, por lo que no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, más allá de la referencia genérica en el documento ambiental que expresa que En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se puede observar la superficie que nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural .
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual como tierras arables de secano. Se descarta esta alternativa debido a la limitación en los beneficios de la explotación.
Por otro lado, el documento ambiental analiza la posibilidad de introducción de otros cultivos permanentes (sin especificar cuales) frente al olivar, decantándose por este último al considerar sus menores requerimientos hídricos, su mejor adaptación a las condiciones de la zona y su mayor conocimiento por parte del titular. Dentro de la elección del olivar, el documento ambiental plantea tres alternativas:
Alternativa 1. Olivar tradicional en secano. Se descarta al presentar una productividad muy limitada.
Alternativa 2. Olivar superintensivo. Se considera que su elevada productividad es su mayor argumento a favor, teniendo en contra el mayor impacto que genera debido a su intensificación y a las elevadas dotaciones de agua que requiere, así como fertilizantes y fitosanitarios, por lo que el documento ambiental descarta esta alternativa.
Alternativa 3. Olivar superintensivo en regadío. El documento ambiental indica que esta alternativa tiene producciones que doblan a las del cultivo en secano y que la alternativa sería posible gracias a las aguas subterráneas, limitando las aportaciones de agua. Entre su justificación el documento ambiental indica el ahorro hídrico, la automatización, la homogeneidad, el ahorro de mano de obra y el ahorro energético, como justificación para su elección. Cabe indicar, no obstante, la incongruencia que supone descartar la anteriormente mencionada Alternativa 2, frente a la Alternativa 3, ya que ésta última presenta igualmente los mismos inconvenientes que se mencionaron para descartarla.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Gévora Alto (ES4310022), dentro del territorio español y ubicado a una distancia aproximada de unos 7 km. Por otro lado, en territorio portugués, aparece lindero con la parte sur de la zona de actuación la Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campo Maior (PTZPE0043) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) “S. Mamede” (PTCON0007).
Según el informe de afección a la biodiversidad (CN22/0875/20) de fecha 23 de junio de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Cabe indicar no obstante que ni en el citado informe ni en el documento ambiental aportado por el promotor se analiza la posible afección del proyecto a la Red Natura 2000 en el territorio portugués. Este aspecto podría tener cierta relevancia, debido a la tipología del proyecto y sus posibles afecciones al medio natural, teniendo en cuenta que la red de drenaje natural de la zona de actuación fluye hacia el embalse de Abrilongo, por lo que los posibles arrastres de sustancias contaminantes, principalmente productos agroquímicos, así como la posible contaminación difusa derivada del uso de estos productos en el cultivo superintensivo proyectado, podrían recalar en esta masa de agua superficial. Asimismo, la discontinuidad que produce la implantación del cultivo proyectado en el hábitat de interés comunitario de Dehesas perennifolias de Quercus spp. podría ser otro factor a considerar en la posible afección a estos espacios naturales.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la zona de actuación limita al sur con el embalse de Abrilongo, ubicado en el cauce del mismo nombre y que forma la frontera natural con Portugal. El río Abrilongo es tributario del río Gévora, dentro de la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Asimismo, por el interior de la zona de actuación discurre un arroyo innominado tributario del río Abrilongo, que constituye el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas superficiales, se considera que al tratarse de un proyecto en el que se contempla la extracción del recurso hídrico desde aguas subterráneas y no superficiales, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente. No obstante, indica la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido al uso de productos fertilizantes y fitosanitarios, aunque se considera que el uso la fertirrigación y el control integrado de plagas son medidas suficientes para evitar este impacto ambiental. En cuanto a las masas de agua subterráneas, se considera que en la fase de ejecución del proyecto la afección será mínima, aplicando una serie de medidas preventivas incluidas en el documento ambiental. En cuanto a la fase de funcionamiento, se indica en el documento ambiental que es el organismo de Cuenca el que comprueba la disponibilidad de recursos hídricos para la plantación proyectada, no realizándose ninguna valoración en el documento ambiental al respecto.
Cabe indicar que realizada consulta al Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), no se ha recibido respuesta a fecha de emisión del presente informe, por lo que desde este Órgano Ambiental no es posible afirmar con rotundidad que el proyecto de referencia cumplirá con las prescripciones legales establecidas en la planificación hidrológica, así como con el resto de la Normativa en materia de aguas.
No obstante, sí se considera desde este Órgano Ambiental que los posibles impactos sobre el factor agua no han sido suficientemente analizados en el documento ambiental aportado, teniendo en cuenta que el proyecto de referencia consiste en la implantación de un cultivo agrícola superintensivo, en los que habitualmente el uso de productos fertilizantes, herbicidas y fitosanitarios conlleva ciertos riesgos de contaminación, especialmente contaminación difusa, sin obviar los posibles arrastres por escorrentía, que podrán recabar en la red hidrográfica natural, la cual como ya se ha indicado se encuentra muy cercana a la zona de actuación, además de tratarse de un espacio natural protegido.
Por otro lado, las medidas incluidas en el documento ambiental a este respecto, basadas en la correcta aplicación de estas sustancias agroquímicas, así como otras de carácter genérico, sin aportarse datos de dosis y épocas de aplicación, así como medidas específicas para controlar tanto el consumo de recursos hídricos, como el de prevención de riesgo de contaminación, no posibilitan descartar la aparición de impactos ambientales sobre el factor agua que se desconoce si podrían llegar a ser de carácter significativo.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que mitiga en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. No obstante, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas que beneficiarán al sistema edáfico en su conjunto, principalmente centradas en realizar la actividad agraria mediante un laboreo mínimo, permitiendo así la proliferación de hierba.
Por otro lado, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
En el documento ambiental aportado, se considera que los impactos ambientales generados por el proyecto sobre la fauna en la fase de ejecución consisten en posibles accidentes o desplazamientos de fauna como consecuencia del establecimiento del cultivo y red de riego, que pueden verse mitigados con una continua vigilancia para evitar destrucción de nidos y/o madrigueras, así como posibles accidentes y evitar molestias en épocas de reproducción. En fase de funcionamiento, el proyecto puede afectar en el sentido de impedir que se asiente fauna en la zona de actuación, aunque considera que los nuevos cultivos pueden acoger a múltiples especies animales que podrán desarrollar su ciclo vital sin apenas afecciones.
Por otro lado, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica la presencia en el lugar de actuación de especies de comunidades de aves rupícolas y forestales, pudiendo utilizar la zona como área de campeo y alimentación. En el informe se recogen una serie de medidas encaminadas a evitar posibles molestias sobre la fauna, así como recomendaciones para aumentar la biodiversidad y sostenibilidad del entorno.
Cabe indicar no obstante que ni en el citado informe ni en el documento ambiental aportado por el promotor se analiza la posible afección del proyecto sobre la fauna en el sentido de que el proyecto transformará de una manera significativa zonas con presencia de un hábitat natural ( Dehesas perennifolias de Quercus spp. ) el cual cambiará de tal forma que las especies de fauna silvestres asociadas a dicho hábitat natural verán modificado su nicho ecológico.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental aportado, en la descripción de la zona de actuación, indica que el terreno se trata de tierras arables de secano, indicando la existencia de encinas dispersas en la zona de actuación. Contempla una serie de medidas para evitar la afección a la vegetación existente, como el mantenimiento de dos zonas de reserva en aquellas zonas de mayor densidad de arbolado, el mantenimiento de todos los ejemplares de encina existentes y mantener inalterados un radio de 8 metros alrededor de éstas, así como el mantenimiento de la vegetación de las lindes.
Sin embargo, en el documento ambiental aportado no se indica ni analiza el hecho que se apunta en el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, relativo a que gran parte de la zona de actuación (alrededor del 60% de la superficie afectada por la nueva plantación) se trata de un hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE: 6310).
En este sentido, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, tras realizar un análisis de la densidad y la fracción de cabida cubierta de las encinas existentes (teniendo en cuenta en este análisis las 53 encinas eliminadas sin autorización), considera que se deben excluir de la transformación las zonas con mayor densidad y fracción de cabida cubierta de encinas, ya que en estas zonas la afección forestal sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente, añadiendo para el resto de la zona de actuación una serie de medidas preventivas para evitar afecciones al arbolado remanente.
Asimismo, se debe tener en cuenta que, al igual que ocurre en gran parte de la zona de actuación, el hábitat de interés comunitario de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE: 6310) aparece en los terrenos aledaños a la zona del proyecto (con mayor predominancia al oeste, sur y este), tratándose de terrenos adehesados (independientemente de que se encuentren o no labrados, práctica habitual que por otro lado no excluye el valor natural de estos terrenos agrosilvopastorales) que presentan continuidad espacial, lo que les confiere una especial relevancia a efectos ambientales y ecológicos.
El proyecto de referencia supone una profunda transformación en las condiciones naturales que se dan en el hábitat de interés comunitario de Dehesas perennifolias de Quercus spp. , caracterizado por presentar un mosaico de matorrales, pastos herbáceos y zonas de labor, cubiertos parcialmente por árboles con una disposición sabanoide y una densidad muy variable, características que se verán modificadas como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha de la plantación de olivar en superintensivo proyectada, generándose un impacto significativo sobre este hábitat de interés comunitario.
Presencia del hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. en la zona de actuación y alrededores. (Fuente: Documento Ambiental e informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal).
PLANO HABITAT
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar. En el documento ambiental aportado no se han incluido medidas para mitigar este impacto ambiental, aunque teniendo en cuenta la lejanía de la zona de actuación a núcleos de población e infraestructuras de transporte, así como el relativo aislamiento de la zona de actuación, se puede esperar que este impacto ambiental no tenga el carácter de significativo.
3.3.7. Patrimonio arqueológico.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que el documento ambiental aportado no identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
En este sentido, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que se deberían realizar por parte del promotor actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, incluyendo en el proyecto informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que se realice sobre las áreas dónde se contemplen movimientos de tierra, siendo dirigida la prospección por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
3.3.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto de implantación de un cultivo permanente en régimen superintensivo en regadío supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. Tal y como se ha comentado en el apartado 3.3.2. del presente informe, en el documento ambiental aportado se indica que es el organismo de Cuenca el que comprueba la disponibilidad de recursos hídricos para la plantación proyectada, no realizándose ninguna valoración al respecto. Asimismo, no es posible afirmar con rotundidad que el proyecto de referencia cumplirá con las prescripciones legales establecidas en la planificación hidrológica, así como con el resto de la Normativa en materia de aguas, no pudiendo descartarse la posibilidad de generarse un impacto significativo sobre los recursos naturales, en especial el agua.
Por otra parte, durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
3.3.9. Población y medio socioeconómico.
El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica en el entorno del proyecto. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.10. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado se indica que la zona de actuación se encuentra enclavada en una zona predominantemente agrícola en donde son comunes plantaciones de especies leñosas en regadío. Estas plantaciones leñosas en regadío se encuentran ubicadas al norte de la zona de actuación y la nueva plantación propuesta intensificará los efectos acumulativos que se puedan producir como consecuencia de la actividad agrícola en la zona, especialmente aquellos relacionados con el consumo de recursos naturales y el uso de productos agroquímicos, aspectos no analizados en el documento ambiental aportado.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto.
No se considera el proyecto vulnerable frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, debido a la naturaleza y dimensiones del mismo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar , a ejecutar en el recinto 81, parcela 1 del polígono 82 en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a la vegetación y hábitats naturales y su fauna asociada, al sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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