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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 52874
Página Fin: 52901
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas , a ejecutar en el término municipal de Campolugar (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es José María Manzanares, SL, con CIF B-03172400 y domicilio en c/ Compañía, 23, CP.: 41420, Fuentes de Andalucía (Sevilla).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de olivar en régimen superintensivo (marcos de plantación de 3,50 x 1,30 y 3,75 x 1,30 metros) y la sustitución del actual sistema de riego por aspersión (pívots) por un sistema de riego por goteo, en una superficie de 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas , en el término municipal de Campolugar (Cáceres).
En la actualidad la zona de actuación se explota en régimen de regadío mediante cultivos anuales y praderas regados por aspersión. La superficie de actuación cuenta con concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana (CONC. 24429), con una dotación aprobada de 6.000 m3/ha-año. Según el documento ambiental, el cultivo herbáceo actualmente implantado en la finca presenta una demanda hídrica cifrada en más de 5.000 m3/ha-año, mientras que la demanda hídrica en el olivar superintensivo ronda los 3.200 m3/ha-año.
El proyecto contempla la retirada de cerramientos y pívots existentes, apertura de zanjas, instalación de la red de riego, instalación de elementos auxiliares del sistema de riego (acometidas de conexión, valvulería, etc.), instalación de sistema de automatización del riego, instalación del cabezal de riego, instalación de equipo de bombeo en embalse existente, instalación de campo solar generador de energía, operaciones de preparación del terreno previa a la plantación del olivar e instalación del sistema de sustentación de la plantación.
La superficie sobre la que se pretende actuar se localiza en el término municipal de Campolugar (Cáceres) y se distribuye según la siguiente tabla:
POLÍGONO PARCELA RECINTO SUPERFICIE TOTAL (ha) SUPERFICIE ACTUACIÓN (ha)
4 110 1 24,2618 14,7886
111 1 25,3913 22,7949
112 1 23,1110 23,1110
3 3,7411 3,7411
4 1,0310 1,0310
120 4 16,6183 13,1544
121 1 21,4676 20,6078
10 0,1878 0,1878
13 0,0272 0,0272
122 1 27,3913 27,3913
TOTAL (ha) 126,8351
La finca Cerro Teresa y Majadas Altas, la cual cuenta con una superficie total que asciende a 576,21 ha, se localiza aproximadamente a 1 km al Sureste de la localidad de Campolugar y linda al Oeste con la carretera EX-354, al Sur con el Canal de Orellana y la vía pecuaria Cañada de Merinas y al Este y al Norte con otras fincas con usos agropecuarios, ocupadas principalmente por cultivos anules y praderas.
Toda la finca se encuentra enclavada dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava .
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 15 de septiembre de 2021, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tras diversos requerimientos de subsanación de la documentación inicialmente aportada, con fecha 10 de mayo de 2022, la promotora presenta la versión definitiva del documento ambiental la cual es objeto de la presente evaluación de impacto ambiental.
UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal) -
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Campolugar -
Ecologistas en Acción X
Adenex -
SEO-Bird/Life X
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 1 de junio de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (NFR/2022/279) en el que indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Añade que el documento ambiental incluye una relación de yacimientos arqueológicos y bienes culturales de la localidad, pero no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Visto lo anterior esa Dirección General considera que el documento ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto y recomienda que, dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras, concluyendo el informe que, a la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se debería condicionar el proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas, y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 10 de junio de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, indica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Campo Lugar aprobado por Orden Ministerial el 21/10/1957 (BOE 02/11/1957), el proyecto de referencia no afecta a vías pecuarias, siendo las parcelas catastrales 10044A00300010, 10044A00300015, 10044A00400112, 10044A00400119, 10044A00400120, 10044A00400121, 10044A01100001 colindantes a la Cañada de Merinas o de La Hornilla , cuyo deslinde fue aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural mediante Orden de 3 de febrero de 2006 (DOE 21/02/2006).
Por otro lado, el trazado de la tubería de llenado de balsas discurre por la Cañada de Merinas o de La Hornilla , afectando a dicha vía pecuaria, concluyendo el informe indicando que se emite informe desfavorable, ya que existe la opción de emplazar la tubería de llenado de balsas, dentro de las parcelas de la finca donde se desarrolla el proyecto.
4. Con fecha 30 de junio de 2022, la asociación Ecologistas en Acción, emite alegaciones al proyecto de referencia, indicando los posibles impactos ambientales sobre la Red Natura 2000, los hábitats naturales y las especies de fauna asociados a éstos existentes en la zona de actuación, así como la afección a Vías Pecuarias, proponiendo una serie de medidas que permitan mitigar o compensar las afecciones sobre estos valores naturales, solicitando que sean atendidas sus alegaciones y sugerencias, modificando dicho proyecto.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe.
5. Con fecha 14 de julio de 2022, la asociación SEO/BirdLife, emite alegaciones al proyecto de referencia, indicando que el proyecto afecta a zonas críticas para el sisón común y la avutarda, así como una afección incompatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe.
Asimismo, considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria según la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Indica SEO/BirdLife que tanto la promotora del proyecto como la Administración suponen erróneamente que tener una concesión de aprovechamiento de aguas para riego desde 1980 implica que el proyecto actual no supone una transformación a regadío con avenamiento de los terrenos, argumentando que los terrenos afectados hasta la fecha no han sido transformados a regadíos con avenamiento de terrenos, no han sido nivelados, ni se les han instalado sistemas permanentes de riego, drenaje u otros, añadiendo que los riegos que se han realizado en la zona han sido riegos de apoyo con pívot sobre cultivos herbáceos, lo que no ha supuesto una transformación a regadío con inclusión de proyectos de avenamiento de terrenos .
Por ello, y al incluir el actual proyecto la nivelación previa de los terrenos, entiende SEO/BirdLife que el proyecto se encuentra incluido en el ANEXO IV, grupo 1 punto b) de la citada Ley 16/2015, de 23 de abril de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas ), al suponer una transformación a regadío con inclusión de proyectos de avenamiento de terrenos sobre más de 10 hectáreas actualmente no transformadas de un espacio de Red Natura, y por tanto el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por todo lo anterior, SEO/BirdLife solicita:
1. Que el órgano sustantivo someta este proyecto a un proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ANEXO IV, grupo 1 punto b); al quedar demostrado que el proyecto supone una transformación a regadío con inclusión de proyectos de avenamiento de terrenos sobre más de 10 hectáreas actualmente no transformadas de un espacio de Red Natura.
Respecto a la procedencia de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, a lo largo del presente informe, así como en el documento ambiental aportado por la promotora, se argumenta de manera adecuada que los terrenos sobre los que se pretende realizar el proyecto son de terrenos en regadío, por lo tanto, no se considera correcto afirmar que el proyecto de referencia trata de realizar una nueva transformación a regadío de terrenos actualmente en régimen de secano. Sin embargo, derivado del nuevo sistema de riego a implementar, así como lo indicado en el documento ambiental respecto al ahorro de recursos hídricos, el proyecto se puede clasificar como un proyecto de gestión de recursos hídricos para la agricultura en una superficie superior a 100 ha, y en particular, como un proyecto de mejora de regadíos, entendido éste como un proyecto que afecta a una superficie regada suficientemente dotada, o muy dotada de agua, sobre las que se consideran oportunas actuaciones que supongan mejoras tendentes al ahorro de agua o mejoras socioeconómicas de las explotaciones, tal y como queda definido en el ANEXO VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, el proyecto es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando por ello sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
2. Que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto, en base a que supondrá un impacto crítico sobre zonas de gran valor para los objetivos de conservación de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333), y en particular sobre sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda), ambas en un estado de conservación desfavorable, por lo que el proyecto supone también una afección negativa muy significativa sobre los objetivos de conservación de dicho espacio de la Red Natura 2000.
Respecto a este punto, cabe indicar que el órgano ambiental dictará la correspondiente Resolución que en derecho proceda una vez que se complete el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a los criterios establecidos en la Normativa vigente.
6. Con fecha 19 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/3186/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa que la actividad solicitada, puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 y debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, recomendándose adoptar nuevas alternativas como la no ejecución de sistema superintensivo o incorporar medidas preventivas y correctoras que permitan compatibilizar las actuaciones con la conservación de los hábitats naturales y las especies protegidas, especialmente con los elementos clave de los espacios Natura 2000 susceptibles de verse afectados.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son los descritos en el documento ambiental aportado por parte de la promotora, que se detallan a continuación:
1. Retirada de cerramientos y pívots existentes.
2. Apertura y cierre de zanjas. La red de riego se realizará mediante la apertura y cierre de zanjas por medios mecánicos a una profundidad de 1,20 m. de profundidad y 0,60 m. de anchura para colocar en su interior las tuberías de PVC de la red de riego.
3. Instalación de red principal y secundaria de tuberías de riego. Las tuberías que forman la red principal de riego para transvase de agua de la balsa de almacenamiento existente situada en el canal de riego hasta la balsa de almacenamiento existente situada en el cabezal de riego serán de PVC y de diámetro 400 mm. Al igual que la red principal, para la distribución del agua en los turnos de riego las tuberías serán de PVC y de diámetros comprendidos entre 315 - 63 mm.
4. Colocación de acometidas para conexionado a red portagoteros. La tubería portagoteros es de polietileno alimentario de alta densidad de 20 mm. de diámetro y espesor 1,2 mm. con goteros insertados en el interior de la misma del tipo autocompensantes y de cuerpo plano. La distancia a la que van instalados dichos goteros es de 0,75 m. La conexión de esta tubería a la red secundaria se realiza mediante un tramo de tubería de polietileno de 20 mm. con una protección antigolpes de tubería de mayor diámetro y enlace de seguridad.
5. Colocación de cabezales de electroválvulas con ventosas y válvulas de corte.
6. Automatización de la red de riego. La apertura y cierre de las electroválvulas en campo estará condicionada a un sistema monocable que permite realizar la señal de la apertura y cierre de las mismas desde el cabezal.
7. Instalación de cabezal de riego. Estará formado por el equipo de filtrado, cuadros eléctricos, variadores, fertirrigación y automatización del sistema de riego.
8. Instalación de bombas de riego en embalse. El equipo de bombeo estará formado por un sistema de bombas sumergibles en el embalse del cabezal de riego unidas a este mediante tuberías de PEAD de 250 mm.
9. Montaje de campo solar y conexionado a cabezal. Se ha decidido el uso de energía solar frente a otro tipo de alternativas. El campo solar se compone de paneles fotovoltaicos de 330 W de potencia colocados en soportes de hormigón prefabricado. El campo solar está unido a los inversores de frecuencia.
10. Actuaciones previas a la plantación. Se llevará a cabo una labor de embaste con objeto de uniformizar pendientes hacia los desagües proyectados, definir y homogeneizar los futuros módulos de riego, etc. Esta operación será más intensa en aquellas parcelas que potencialmente puedan tener problemas de encharcamiento por no tener salida el agua de lluvia por lo que habrá que hacer una correcta nivelación del terreno y realizar las obras necesarias, de forma que se asegure un buen desagüe de la parcela. Se llevará cabo con tractor de ruedas de 71/100 CV, equipado con traílla. Antes de la plantación se realizará una labor profunda, de más de 50 cm, que facilite el desarrollo de las raíces en profundidad y favorezca la infiltración del agua en el suelo. Para ello se ejecutará un subsolado doble cruzado que realiza una labor vertical cuarteando el terreno. Se empleará tractor orugas de 171/190 CV provisto de ripper de tres vástagos. Asimismo, se llevará a cabo una corrección del contenido de materia orgánica mediante la aplicación de enmiendas orgánicas o estercolados. Se aplicarán del orden de 10.000 kg/ha de estiércol, mecánicamente mediante el uso de un tractor de ruedas de 71/100 CV provisto de remolque. Posteriormente se darán las labores superficiales necesarias para eliminar las malas hierbas y desmenuzar el terreno, acondicionándolo para la plantación. Estas labores de desbaste se ejecutarán, hasta una profundidad de 50 cm. con tractor de ruedas de 125/150 CV con cultivador provisto de brazos chisel. Por último, con objeto de evitar riesgos de asfixia radicular y dada la profundidad de los suelos se hace necesario el acaballonamiento de los terrenos. Para ello se empleará tractor orugas de 171/190 CV provisto de GPS y el apero correspondiente.
11. Plantación. Se empleará plantadora mecánica provista de GPS que realiza la labor de marcado y plantación en el mismo pase. La plantación se hará con plantones injertados procedentes de vivero a raíz desnuda; por lo que la plantación se realizará en parada vegetativa invernal, entre los meses de diciembre-febrero. Inmediatamente después de la plantación se procederá al riego, poda y entutorado de la planta. Si fuera preciso (en el caso de presencia de liebres, conejos, etc.) se colocarán protectores, que deberán de tener la altura y consistencia necesaria para impedir las mordeduras.
12. Montaje de sistema de sustentación de la plantación, mediante postes metálicos intermedios y extremos.
Cabe indicar que, en el documento ambiental aportado, en el apartado dedicado a la descripción del proyecto, no se describe la fase de funcionamiento y/o explotación del mismo, por lo que se desconoce el tipo de gestión que se llevará a cabo en la explotación una vez ejecutado el proyecto.
Respecto a la generación de residuos, el documento ambiental tan sólo identifica como residuo los sobrantes de las excavaciones de las zanjas para la red de distribución del riego, no identificando ningún tipo de residuo derivado de los trabajos de ejecución e instalación de la red de riego, retirada del actual sistema de riego, ejecución e instalación de la plantación, o aquellos otros que pudieran originarse en la fase de explotación del proyecto.
Plano de actuaciones. (Fuente: Elaboración propia y documento ambiental).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La finca Cerro Teresa y Majadas Altas tiene una superficie total de 576,21 hectáreas, de las cuales 276,79 ha se encuentran en regadío de cultivos herbáceos, aunque según la concesión que aporta la promotora (CONC. 24429), tan sólo se tiene derecho al riego de 160 ha. De esas 276,79 ha, se quieren transformar 126,8351 ha a olivar superintensivo y sustituir el actual sistema de riego por aspersión (pívot) por un sistema de riego por goteo.
PLANO DE ACTUACIONES
La actual concesión de agua para riego cuenta con una dotación aprobada de 6.000 m3/ha-año, indicándose en el documento ambiental que la demanda hídrica en el olivar superintensivo ronda los 3.200 m3/ha-año.
El territorio en el que se desarrolla el proyecto es eminentemente llano, encontrándose la finca limítrofe al Suroeste con la Zona Regable de Orellana. Es desde el Canal de Orellana donde se ubica el punto de captación de aguas para riego, que deriva las aguas hacia una balsa de acumulación anexa al canal y desde ésta se bombea el agua hasta otra balsa de acumulación existente dentro de la propia finca a partir de la cual se distribuye el agua a los diferentes sectores de riego.
La zona limita al Sur con el Arroyo del Aguijón y es atravesada por el Arroyo del Manantío. Ambos cauces derivan sus aguas hacia el río Ruecas, tributario del río Guadiana. La red de distribución de riego proyectada presenta varios cruzamientos sobre estos cauces.
Como ya se ha indicado con anterioridad, el uso actual de los terrenos que se pretenden transformar es el cultivo de praderas para su uso agroganadero en regadío, teniendo un uso asignado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de pastizales (PS).
La actividad proyectada se ubica dentro del lugar incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indica la posible afección a las siguientes especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):
— Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat . Zona de alimentación.
— Cernícalo primilla (Falco naumanni) catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat . Área de alimentación.
— Sisón (Tetrax tetrax), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat . Presencia-alimentación.
— Alcaraván (Burhinus oedicnemus), catalogado Vulnerable . Presencia.
— Avutarda (Otis tarda), catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat . Presencia-alimentación.
— Grulla común (Grus grus), catalogada como especie de interés especial con un Plan de manejo para asegurar su conservación (O.C.G. 22/01/09).
— Hábitat de interés comunitario con Código UE: 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion .
— Hábitat de interés comunitario prioritario con Código UE: 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea .
— Hábitat de interés comunitario con Código UE: 3170 Estanques temporales mediterráneos .
Tal y como informa el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, el proyecto afecta a la vía pecuaria, el trazado de la tubería de llenado de balsas discurre por la Cañada de Merinas o de La Hornilla .
Detalle de la afección de la tubería de llenado de balsas a la Vía Pecuaria Cañada de Merinas o de La Hornilla (Fuente: Informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural).
CAÑADA DE MERINAS O DE LA HORNILLA
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se indica que por parte del equipo redactor del documento ambiental no se ha recibido en esa Dirección General consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto y que el documento ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, mencionando tan sólo una relación de yacimientos arqueológicos y bienes culturales de la localidad, pero que no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual con el uso agrario y ganadero. Se descarta esta alternativa debido a la limitación en los beneficios de la explotación, la cual dispone de un caudal de agua infrautilizado en riego de praderas. Señala además que debido al laboreo y levantamiento anual de los cultivos tradicionales se producen una serie de impactos negativos, como el aumento de la erosionabilidad y el deterioro de la fertilidad y estructura del suelo. Asimismo, en cuanto al uso ganadero, la finca presenta una alta presión derivada del tránsito y pastoreo del ganado y la presión humana que supone el cuidado y la alimentación suplementaria del ganado, que da lugar a impactos negativos sobre la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y el suelo.
Frente a esta Alternativa 0, el documento ambiental define tres alternativas, aunque realmente podrían considerarse como una única alternativa a efectos de tipo de cultivo y tipo y diseño de sistema de riego a implantar, ya que todas ellas consideran la implantación de un cultivo de olivar superintensivo y la sustitución del actual sistema de riego por pívot por un sistema de riego por goteo, diferenciándose entre ellas únicamente en la extensión de la transformación planteada y por tanto en las parcelas afectadas.
En cuanto a la viabilidad técnico-económica de cada una de las tres alternativas, en todos los casos el documento ambiental las justifica indicando que un cultivo herbáceo como el maíz, aunque viable económicamente, presenta una serie de inconvenientes sobre algunos factores ambientales, principalmente un mayor consumo de agua, mayores impactos sobre el suelo al tener que levantar los cultivos anualmente, menor eficiencia en el sistema de riego y mayores necesidades de productos agroquímicos.
En este punto cabe señalar que, en todas las parcelas incluidas en las tres alternativas, no se cultiva maíz, sino que presentan pastizales (ya sean naturales o praderas artificiales), por lo que los argumentos esgrimidos en el estudio de alternativas a este respecto no se ajustan a la realidad del terreno a la hora de justificar la elección de una u otra alternativa frente a la situación actual o de no actuación.
En cuanto a otros factores ambientales relevantes, el documento ambiental esgrime los siguientes argumentos a la hora de justificar la alternativa finalmente proyectada:
1. Alternativa 1. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 200,4402 ha.
Esta alternativa afectaría gravemente al núcleo de avutardas y sisones ubicados en el centro norte de la finca que utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y alimentación. También afectaría, aunque en este caso levemente, al núcleo de avutardas ubicado en el centro sur de la finca, que utilizan esta zona como área de campeo muy ocasional.
Por otro lado, esta alternativa supondría la desaparición de 36,38 has. Del hábitat prioritario de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE: 6220*), o lo que es lo mismo, un 11,03 % del hábitat existente en toda la finca.
2. Alternativa 2. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 166,4630 ha.
Esta alternativa también afectaría gravemente al núcleo de avutardas y sisones ubicados en el centro norte de la finca que utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y alimentación. También afectaría, aunque en este caso muy levemente, al núcleo de avutardas ubicado en el centro sur de la finca, que utilizan esta zona como área de campeo muy ocasional.
Por otro lado, esta alternativa supondría la desaparición de 19,45 has. Del hábitat prioritario de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE: 6220*), o lo que es lo mismo, un 5,90 % del hábitat existente en toda la finca.
3. Alternativa 3. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 126,8351 ha.
Esta alternativa no afectaría a ninguna especie, ya que los núcleos de avutardas quedan totalmente fuera de la implantación.
Por otro lado, esta alternativa no supondría la desaparición del hábitat prioritario de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE: 6220*).
Por último, el documento ambiental incorpora un apartado justificando la alternativa seleccionada, aportando un análisis de fragilidad ambiental de cada una de las anteriores alternativas, concluyéndose que la alternativa seleccionada es la Alternativa 3, ya que es la que menor afección producirá sobre los distintos factores ambientales, no produciendo afección sobre la avifauna esteparia ni sobre ningún hábitat de interés prioritario.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, este Órgano ambiental considera que el documento ambiental no incorpora un estudio de alternativas adecuado y relevante para el proyecto, teniendo en cuenta que no se han estudiado diferentes alternativas en cuanto a tipo de cultivos y manejo de éstos que resulten ambientalmente más adecuados, en términos de compatibilizar los valores ambientales existentes con los objetivos del proyecto. Tampoco se han estudiado diferentes diseños o alternativas al sistema de riego, buscando una menor afección sobre los recursos naturales, principalmente el agua, incorporando datos reales sobre consumos y ahorro efectivo.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/3186/17) de fecha 19 de julio de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la zona de actuación se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333).
Indica el citado informe que, según la zonificación establecida, el proyecto se desarrolla en la Zona de Alto Interés (ZAI 3): Zorita- Madrigalejo, zonificada en esta categoría por la presencia del elemento clave comunidad de aves esteparias. Entre estas aves se destaca la presencia de sisón, avutarda, aguilucho cenizo, carraca, cernícalo primilla, ganga y alcaraván entre otras.
En el documento ambiental aportado se incorpora un apartado específico en el que se analizan los posibles impactos ambientales que el proyecto puede provocar sobre los espacios Red Naura 2000. Concluye que el proyecto es compatible siempre que se adopten las medidas propuestas que protegen los elementos significativos de la zona.
Respecto a la posible afección a la Red Natura 2000 y Áreas Protegidas, la asociación Ecologistas en Acción presentó alegaciones dentro del trámite de consultas a las personas interesadas en los siguientes términos:
1. El proyecto afecta a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava y afecta al menos a uno de los elementos clave de dicha ZEPA: Comunidad de aves esteparias (avutarda, alcaraván, cernícalo primilla. carraca, ganga ibérica, ganga ortega, terrera y sisón).
2. La comunidad de aves esteparias es uno los valores por los que ha sido designada la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava e incluye especies con elevado grado de protección y con poblaciones de relevancia.
3. Como se plantea el proyecto, su resultado no sólo es la transformación de hábitats abiertos de pastizales y tierras arables de las parcelas compatibles con núcleos de especies esteparias existentes al sur y norte de la finca, como avutardas, aguiluchos cenizos y sisones presentes de forma cercana a dicha finca; sino la desaparición de linderos, ecotonos y otros terrenos de vegetación situados junto a los arroyos y pequeñas lagunas existentes.
4. El proyecto afecta a zonas de alto interés de conservación, provocando de facto una exclusión total de los valores de la ZEPA de esa parte de cultivo superintensivo que se plantea y que, por tanto, debiera rebajarse el número de hectáreas a transformar, así como fragmentarse en varias zonas separadas lo suficiente como para permitir otros usos compatibles para la fauna estepárica.
5. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos en la ZEPA de otros proyectos de cultivos intensivos y superintensivos, así como de otras instalaciones como plantas fotovoltaicas cercanas.
6. El proyecto debería respetar al menos 10 metros de ancho de las lindes, y ni siquiera se respetan los 5 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico, sobre todo, dada la transformación total, intensiva y artificial que plantea del territorio maximizando el aprovechamiento de todas las parcelas elegidas. Por ello se deberían realizar acciones para aumentar la apertura de pastos naturales para especies esteparias, fragmentando en varias zonas la superficie a transformar de olivar, intercalando zonas de pastizales y siembras de leguminosas que creen un ecotono adecuado y sirvan de corredor para el movimiento sur-norte y este-oeste de todas las especies.
7. La implantación de olivares superintensivos está demostrada como una acción totalmente excluidora de las aves esteparias más grandes como sisones y avutardas, y por tanto una afección severa a los valores de la ZEPA.
8. Como medida compensatoria y de restauración, se debería incluir la restauración hidrológica y vegetal del arroyo del Manantío, así como de las charcas y lagunas existentes, respetando un terreno amplio alrededor de éstos sin transformar en olivares, sacrificando la parte de olivar superintensivo que sea necesaria y creando una zona de transición de cultivos herbáceos a leñosos. Asimismo, para consolidar las lindes de vegetación natural se deberían sembrar algunos pies de arbustos como acebuches, lentiscos y retamas en linderos, y en las zonas de ribera, de adelfas, atarfes y fresnos.
9. El mantenimiento de cubiertas herbáceas debiera ser obligatorio en la gestión de la explotación de olivar, siendo tan sólo eliminadas en los momentos de competencia hídrica, aplicando criterios de cultivos ecológicos y respetando la vegetación en lindes que no compite.
10. Sobre las lindes además se debieran realizar tarameros permanentes con restos de podas, alimentados anualmente con estos restos como refugio de fauna.
11. Se deben eliminar los vallados de espinos y dobles vallados en la finca.
12. Se debiera incidir en las medidas compensatorias propuestas como la colocación de cajas nido para pequeñas rapaces en las lindes y cazoletas-bebederos.
Asimismo, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) presentó alegaciones dentro del trámite de consultas a las personas interesadas en los siguientes términos:
1. El proyecto afecta a zonas críticas para sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda).
Basándose en los datos obtenidos en las campañas anuales de censos de aves esteparias coordinadas por la Dirección General de Sostenibilidad y en las que en las que SEO/BirdLife ha colaborado con muestreos de campo, la zona finalmente elegida por el presente proyecto para la implantación de nuevos cultivos superintensivos de leñosas con riego, afecta a varias zonas críticas de reproducción de sisón común y avutarda euroasiática de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , ambas especies objetivos de conservación de dicho espacio de Red Natura 2000 y con un estado de conservación desfavorable.
Un proyecto de esta naturaleza produce un impacto severo por la implantación de los marcos de cultivo y la eliminación de la vegetación asociada a los cultivos de herbáceas de secano en rotación con barbechos y pastizales, suponiendo una alteración crítica de las condiciones ecológicas de la zona identificada como hábitat reproductivo y de alimentación de las especies agroesteparias mencionadas.
Debe indicarse que los machos de sisón común forman agregaciones reproductivas de tipo lek disperso, alrededor de las cuales tienden a localizarse también las hembras y sus nidos. Se realizaron análisis en las primaveras de 2020 y 2021 sobre las zonas con más probabilidades de albergar las zonas de nidificación, por acoger pastizales, linderos y otros sustratos apropiados en el entorno inmediato de los lek de sisón. Además, toda la zona es seleccionada habitualmente por la especie como núcleo reproductor también por los limitados recursos tróficos que en conjunto dispone, en base a sus condiciones ambientales, algo que se vería afectado de forma significativa por un proyecto como este.
En el caso de la avutarda, las zonas de nidificación asociadas a los lek o zonas de cortejo, pueden alcanzar los 8 km, aunque al igual que en el caso de los sisones, los hábitats favorables más cercanos a dichos lek serán los seleccionados prioritariamente.
Por tanto, al tratarse de especies catalogadas como En Peligro de Extinción el sisón común y Sensible a la Alteración de su Hábitat la avutarda euroasiática, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, con un declive en Extremadura estimado en más del 33% en el periodo 2005-2016 y de más del 62% estimado/proyectado para 2026 para el sisón común y en torno al 28% en el periodo 2002 2014 en los trabajos de actualización de las poblaciones de aves en Red Natura de Extremadura, este proyecto no puede ser autorizado en la ubicación pretendida por la promotora por su impacto crítico sobre ambas especies.
2. El proyecto supone una afección incompatible con los objetivos de conservación de Red Natura 2000.
El proyecto supone la implantación de un cultivo superintensivo de leñosas con riego en una zona calificada como Zona de Alto Interés (ZAI) en el Plan de Gestión de este espacio de Red Natura.
Tal y como puede apreciarse en las ortofotos históricas las parcelas agrarias sobre las que se pretende implantar estos cultivos de leñosas en marco intensivo, no han sido transformadas a regadío hasta la fecha, sino que han estado dedicadas a cultivos herbáceos o a rotaciones de descanso con barbechos o pastizales, suponiendo un manejo agrario compatible con la conservación de las especies de aves agroesteparias amenazadas objeto de la declaración de dicho espacio de Red Natura, tales como sisón común o avutarda euroasiática.
Tanto las Directivas europeas, como su transposición al ordenamiento jurídico español, son claras en cuanto a los condicionantes para que una administración pueda evaluar positivamente y autorizar un proyecto que cause afecciones significativas sobre Red Natura 2000. La posible afección a Red Natura 2000 de un proyecto que no sea necesario para la correcta gestión de dichos espacios, requiere aplicar una serie de requisitos para su correcta evaluación, que deben ser exigidos y respetados por el órgano sustantivo, de manera que pueda autorizar el citado proyecto cuando tenga plena seguridad de que no causará perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000.
La evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 debe centrarse sobre los objetivos de conservación de los espacios afectados. Una adecuada evaluación de las repercusiones sobre el espacio implica que, antes de la aprobación del proyecto, es preciso identificar, a la luz de los mejores conocimientos científicos en la materia, todos los aspectos del proyecto que por sí solos o en combinación con otros planes o proyectos, puedan afectar a los objetivos de conservación del espacio. Ello exige contar con información o datos fiables y actualizados relativos a la fauna y los hábitats protegidos previamente a la autorización. Esta información tendrá que ser de mucho detalle, incluyendo la descripción de su localización y lugares de alimentación, campeo, cría, etc. para cada una de las especies.
En este caso, la promotora no realiza un adecuado estudio de afección sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000 acorde con todo lo expuesto anteriormente, en particular en lo relativo a la afección a los entornos agroesteparios de los que dependen las poblaciones de especies por las que se declaró esta ZEPA, como sisón común o avutarda euroasiática, cuyas poblaciones en la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava se consideran fundamentales como objetivos de conservación de dicho espacio y se encuentran en un estado de conservación desfavorable.
No se puede aceptar, por tanto, que este proyecto no suponga un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, en particular su afección sobre las especies por las que se declaró este espacio. Más bien al contrario, SEO/BirdLife alega que la administración ambiental no puede aprobar este proyecto por su impacto significativo sobre los objetivos de conservación de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava .
Por otro lado, el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza un análisis ambiental en los siguientes términos:
El proyecto se desarrolla en una Zona de Alto Interés de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , con presencia del elemento clave comunidad de aves esteparias como son el sisón, avutarda, aguilucho cenizo, carraca, cernícalo primilla, ganga y alcaraván, entre otras.
Como ya se mencionó en el informe previo (CN20/545) y en el Informe de Afección CN21/958/17 sobre actuaciones similares, en todas las parcelas enumeradas en este informe, la implantación de cultivos de especies leñosas, especialmente en sistema súper intensivo a marcos de 3,75 x 1,30 y 3,5 x 1,30 m, puede suponer un impacto irreversible para gran parte de las especies esteparias por las que este espacio ha sido declarado ZEPA, al ocupar y alterar su hábitat de reproducción, alimentación y campeo, desplazando a estas especies a otras zonas con peores condiciones para el desarrollo del ciclo biológico, lo que puede suponer la disminución de las poblaciones de dichas especies.
Esta afección es especialmente importante para el caso de las avutardas, ya que al tratarse de un ave muy pesada y que siempre se posa en el suelo, necesita varios metros para despegar y varios metros para aterrizar, así como grandes espacios libres desde donde puede otear amenazas. Por eso, actualmente, el agrosistema de cultivos herbáceos existente en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas es el idóneo para la compatibilización de las especies protegidas con los usos tradicionales. La posible afección sería de cierta importancia al tratarse de un proyecto que afectaría a 126,8351 ha de hábitat potencial para especies esteparias e incluidas en Red natura 2000.
En el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), dentro de las estrategias de conservación, en el punto 4.3.3 de Aves Esteparias, se detallan los factores que condicionan el estado de conservación de estas especies, detallando las actividades que constituyen una amenaza potencial, como: A.02.01.- Intensificación Agrícola; A.02.02.- Cambio de Cultivo (Leñosas y Regadío); A.02.03.- Puesta en cultivo de pastizales o praderas; A.03.01.- Siega intensiva/intensificación. Con arreglo a estos factores y amenazas, se detallan algunas de las medidas específicas para la conservación de estas especies, las cuales se detallan a continuación:
1.1. (D) Para aquellas actividades que se desarrollen en las zonas de nidificación, concentración pre o postnupcial y dormideros de aves esteparias incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves, se valorará la afección a dichas especies y sus hábitats, prestando especial atención a establecer una adecuada temporalización para minimizar su incidencia.
1.2. (D) Con carácter general no podrán establecerse las infraestructuras siguientes en ZIP y se instalarán preferentemente fuera de ZAI, cuando estas zonas se hayan zonificado bajo esas categorías por su valor para la conservación de las aves esteparias. Las infraestructuras a las que se hace referencia son: tendidos eléctricos aéreos de más de 1.000 voltios, plantas termosolares y fotovoltaicas, parques eólicos, vías de comunicación (incluidas pistas), explotaciones intensivas y cualquier infraestructura no directamente relacionada con la gestión agrícola y ganadera de la zona.
1.3. (D) Con carácter general será incompatible la puesta en riego de las zonas de cultivo o terrenos abiertos zonificados bajo las categorías de ZIP o ZAI cuando lo hayan sido por su valor para la conservación de las aves esteparias.
1.4. (D) Con carácter general no se podrán llevar a cabo forestaciones con quercíneas u otras especies leñosas, en ninguna zona de cultivo o terreno abierto zonificada bajo las categorías de ZIP o ZAI cuando lo hayan sido por su valor para la conservación de las aves esteparias, a excepción de las reforestaciones llevadas a cabo en riberas o para la creación de lindes, bordes o islas.
1.5. (D) Se fomentará el mantenimiento de los pastizales permanentes evitando su puesta en cultivo al ser áreas imprescindibles para la cría y alimentación de las aves esteparias.
1.6. (D) Se fomentará el incremento de la heterogeneidad de los hábitats y la diversidad estructural, manteniendo el mosaico de cultivos e incluyendo en la rotación de cultivos las leguminosas de secano y especies forrajeras.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/3186/17) de fecha 19 de julio de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad concluye informando que la actividad solicitada, puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 y debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Para ello, se recomienda adoptar nuevas alternativas como la no ejecución de sistema súper intensivo o incorporar medidas preventivas y correctoras que permitan compatibilizar las actuaciones con la conservación de los hábitats naturales y las especies protegidas, especialmente con los elementos clave de los espacios Natura 2000 susceptibles de verse afectados.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la zona de actuación cuenta con una dotación aprobada de 6.000 m3/ha-año, indicándose en el documento ambiental que la demanda hídrica en el olivar superintensivo ronda los 3.200 m3/ha-año (aunque sin aportar un estudio agronómico que verifique dichas estimaciones). Para una correcta valoración de los impactos ambientales derivados del consumo de agua, debería aportarse el correspondiente estudio de necesidades hídricas del futuro cultivo a implantar, así como un estudio detallado del ahorro efectivo de agua que se produciría mediante la ejecución y puesta en marcha del proyecto, incluyendo las correspondientes medidas que verifiquen el cumplimiento de este ahorro efectivo de recursos hídricos.
Por otro lado, en el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas, concluyéndose que las afecciones de carácter negativo originadas como consecuencia de la ejecución del proyecto son totalmente compatibles y quedarían mitigadas en parte por la aplicación de medidas protectoras y preventivas incluidas en el documento ambiental.
Como ya se ha indicado, la zona de actuación limita al Sur con el Arroyo del Aguijón y es atravesada por el Arroyo del Manantío. La red de distribución de riego proyectada presenta varios cruzamientos sobre estos cauces, los cuales no han sido evaluados en el documento ambiental aportado.
Cabe indicar que realizada consulta al Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), no se ha recibido respuesta a fecha de emisión del presente informe, por lo que desde este Órgano Ambiental no es posible afirmar con rotundidad que el proyecto de referencia cumplirá con las prescripciones legales establecidas en la planificación hidrológica, así como con el resto de la Normativa en materia de aguas.
No obstante, sí se considera desde este Órgano Ambiental que los posibles impactos sobre el factor agua no han sido suficientemente analizados en el documento ambiental aportado, al no describirse en éste la fase de funcionamiento y/o explotación del proyecto, teniendo en cuenta que el proyecto de referencia consiste en la implantación de un cultivo agrícola superintensivo, en los que habitualmente el uso de productos fertilizantes, herbicidas y fitosanitarios conlleva ciertos riesgos de contaminación, especialmente contaminación difusa, sin obviar los posibles arrastres por escorrentía, que podrán recabar en la red hidrográfica natural.
Por otro lado, las medidas incluidas en el documento ambiental a este respecto, basadas en la correcta aplicación de estas sustancias agroquímicas, así como otras de carácter genérico, sin aportarse datos de dosis y épocas de aplicación, así como medidas específicas para controlar tanto el consumo de recursos hídricos, como el de prevención de riesgo de contaminación, no posibilitan descartar la aparición de impactos ambientales sobre el factor agua que se desconoce si podrían llegar a ser de carácter significativo.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
Por otro lado, respecto a la posible afección al suelo, la asociación Ecologistas en Acción presentó alegaciones dentro del trámite de consultas a las personas interesadas, indicando que la forma de gestión con una intensidad de las actuaciones agrarias con exceso de arado y utilización de herbicidas, hacen aumentar los riesgos de erosión por la eliminación de la cubierta herbácea y por la creación de la suela de labor, por lo que debiera plantearse un diseño basado en el key-line, la agricultura regenerativa y ecológica para evitar estos efectos, así como el aumento del uso de plaguicidas y sus efectos sobre los insectos, alimento base de numerosas aves.
3.3.4. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar, teniendo en cuenta que en la actualidad se trata de un paisaje totalmente abierto, típico de zonas de penillanura.
3.3.5. Elementos patrimoniales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que el documento ambiental aportado no identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
En este sentido, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras y se debería condicionar el proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas a continuación, y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora:
1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegadas esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
En relación a las vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe desfavorable al proyecto planteado, ya que el trazado de la tubería de llenado de balsas discurre por la Cañada de Merinas o de La Hornilla , afectando a dicha vía pecuaria, considerando que existe la opción de emplazar la tubería de llenado de balsas, dentro de las parcelas de la finca donde se desarrolla el proyecto.
Por otro lado, respecto a la posible afección a las vías pecuarias, la asociación Ecologistas en Acción presentó alegaciones dentro del trámite de consultas a las personas interesadas, indicando que el proyecto afecta a la Cañada Real de Merinas o de la Hornilla , pretendiéndose perpetuar un status quo ilegal, ya que las alambradas de la finca vienen ocupando tanto de manera longitudinal como de manera transversal numerosas zonas de la cañada real que se encuentra deslindada, teniendo en cuenta que además de ser un Dominio Público que debe estar libre, se ha demostrado en los últimos tiempos que son zonas de gran valor para la conservación de aves esteparias. Por ello, propone como medida obligatoria, que la propiedad deje libre de toda alambrada y de forma íntegra la cañada real o en caso contrario rechazarse dicho proyecto.
3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto de implantación de un cultivo permanente en régimen superintensivo en regadío supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. Tal y como se ha comentado en el apartado 3.3.2. del presente informe, en el documento ambiental aportado no se realiza una correcta valoración de los impactos ambientales derivados del consumo de agua, al no aportarse el correspondiente estudio de necesidades hídricas del futuro cultivo a implantar, así como un estudio detallado del ahorro efectivo de agua que se produciría mediante la ejecución y puesta en marcha del proyecto, incluyendo las correspondientes medidas que verifiquen el cumplimiento de este ahorro efectivo de recursos hídricos. Asimismo, no es posible afirmar con rotundidad que el proyecto de referencia cumplirá con las prescripciones legales establecidas en la planificación hidrológica, así como con el resto de la Normativa en materia de aguas, no pudiendo descartarse la posibilidad de generarse un impacto significativo sobre los recursos naturales, en especial el agua.
Por otra parte, durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica en el entorno del proyecto. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúan de manera adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, teniendo en cuenta los problemas medioambientales existentes relacionados con zonas de importancia medioambiental especial, como es el caso de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , que podrían verse afectadas o el uso de los recursos naturales.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
No se considera el proyecto vulnerable frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, debido a la naturaleza y dimensiones del mismo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas , a ejecutar en el término municipal de Campolugar (Cáceres), podría afectar negativamente a la Red Natura 2000, a los hábitats naturales y su fauna asociada, al sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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