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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado "Newpimart", de Badajoz, por traslado de las instalaciones.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 31 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 52453
Página Fin: 52455
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Se ha instruido el expediente iniciado a instancias D.ª M.ª Ángeles Soto Caro, en calidad de promotora y representante de la titularidad del centro docente privado de Formación Profesional Newpimart , en Badajoz, solicitando la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un nuevo centro docente, bajo la misma denominación, por traslado del mismo a unas nuevas instalaciones desde la calle Agustina de Aragón, número 18, 1º A, de Badajoz, a las actuales instalaciones en la calle Rafael Lucenqui, n.º 11 y 12 A, de Badajoz. En virtud de lo establecido en el artículo 13.2 apartado a) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, según el cual se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización el cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones; y a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 de dicho Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución que se adopte, se procede por la presente a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 20 de otubre de 2022, de la Consejera de Educación y Empleo por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado Newpimart , de Badajoz, por traslado de las instalaciones, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la autorización de apertura y funcionamiento del docente privado de Formación Profesional Newpimart , en la localidad de Badajoz, por traslado de las instalaciones.
La situación resultante en el centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.
Denominación específica: Newpimart
Titular del centro: D.ª M.ª Ángeles Soto Caro.
Domicilio: Calle Rafael Lucenqui, n.º 11 y 12 A.
C.P.: 06004.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Código: 06012887.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio.
Peluquería y Cosmética Capilar . Capacidad: 2 unidades./Turno matutino.
Estética y Belleza . Capacidad: 2 unidades./Turno matutino).
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos Grado Superior.
Estilismo y Dirección de Peluquería . (Capacidad: 2 unidades/Turno vespertino).
Estética Integral y Belleza . (Capacidad : 2 Unidades /Turno vespertino).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La presente autorización administrativa, surtiría efectos desde el curso académico 2022/2023, por cuanto este acto produce efectos favorables al interesado y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 21 de octubre de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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