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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 53404
Página Fin: 53427
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de agosto de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de explotación porcina de producción en régimen intensivo en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) y promovida por Ganados Hermanos Reyes, SL, con CIF: B-06387443 con domicilio en c/ Ramón y Cajal, n.º 76, CP 06700 de Navalvillar de Pela.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con capacidad de 750 reproductoras. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del ANEXO II.
La explotación se ubicará en las parcelas 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 475, 478 y 480 del polígono 11 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), con una superficie de unas 14,88 Ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2021, el Órgano Ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de explotación porcina, promovido por Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 25 de noviembre de 2021, publicado en el DOE n.º 99, de 25 de mayo de 2022. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 2 de diciembre de 2021, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 31 de mayo de 2022 el técnico municipal emite informe en el que indica que De lo anteriormente expuesto en el análisis y resto de documentación técnica, se concluye que:
— El uso pretendido es autorizable y está sometido a calificación rústica.
— El órgano encargado de otorgar la calificación rústica será la Junta de Extremadura.
— En lo relativo a la parcela mínima, se cumple el mínimo prescrito tanto en las NNSS como en la LOTUS.
— En lo relativo a las distancias a linderos y ejes de caminos, también se cumplen las distancias mínimas.
— En lo relativo a la intensidad de uso y edificabilidad, también se cumple la máxima otorgada por el planeamiento.
— Respecto a la no existencia de riesgo de formación de núcleo urbano, también se cumple este precepto de la LOTUS ya que no existen más de 3 edificaciones dentro de una circunferencia de radio 150 metros.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución de Impacto Ambiental que se incluye integro en el ANEXO III de la presente resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 23 de septiembre de 2022, a Ganados Hermanos Reyes, SL, y al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la citada Ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
La explotación se ubicará en las parcelas 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 475, 478 y 480 del polígono 11 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), con una superficie de unas 14 Ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor Ganados Hermanos Reyes, SL, para ampliación de explotación porcina de producción en régimen intensivo con capacidad de 750 reproductoras, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/095.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 4.590 m3/año de purines, que suponen unos 13.500 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el ANEXO IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 1.147,5 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una balsa de lámina PEAD, con una capacidad de almacenamiento de 1.600 m3 y un estercolero de 200 m3.
3. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Estructura:
- Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
- Capa drenante.
- Lámina de Geotextil.
- Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
- Cuneta en todo su perímetro.
- Cerramiento perimetral.
- Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 200 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER*
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01
Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales 20 03 01
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
Lodos de fosa séptica Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios 20 03 04
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de Mejores Técnicas Disponibles:
Estabulamiento (En el caso de instalaciones de nueva ejecución).
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en U y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
Gestión nutricional.
Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
Alimentación multifases.
Almacenamiento del estiércol.
Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
Almacenamiento del purín para fosas existentes.
Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
Se limitará al máximo la agitación del purín.
Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación para las fosas existentes:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.
Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.
- En el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro. Estas naves son las indicadas en el ANEXO I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
6. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación contará con 2 lámparas LED de 90 W de potencia cada una, que hacen un total de 180 W con lo que no le es de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
No obstante, se recomienda la aplicación de las siguientes medidas:
a) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
b) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
- i - Prescripciones finales.
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
5. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la ampliación de una explotación porcina de producción en régimen intensivo en nave, con una capacidad de 750 reproductoras.
La explotación se ubicará en las parcelas 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 475, 478 y 480 del polígono 11 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), con una superficie de unas 14,88 Ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con siete naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES SUPERFICIE ÚTIL (m2)
Nave de Gestación Confirmada 1.054
Nave Destete 1 472
Nave Parto 1 386
Nave Parto 2 386
Nave de Inseminación 531
Nave Destete 2 333
Nave Parto 3 280
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsas de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
Lazareto de 100 m2 para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos.
Aseo-vestuario.
Almacén de 105 m2.
Nave de Cuarentena de 144 m2.
Cuarto Técnico de 49 m2.
Balsa: La explotación dispondrá de una balsa de 1.600 m3 de lámina PEAD, para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las naves.
Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de 200 m3.
Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
Silos.
Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TERMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE (Has)
Logrosán 18 1 96,68
ANEXO III
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de explotación porcina, a ejecutar en el término municipal de Navalvillar de Pela, cuyo promotor es Ganados Hermanos Reyes, SL. Expte: IA17/1129.
El proyecto de explotación porcina, ubicado en el término municipal de Navalvillar de Pela, cuyo promotor es Ganados Hermanos Reyes, SL, cuenta con informe de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 16 de febrero de 2018.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la ampliación de una explotación porcina ubicada en las parcelas 471, 474, 475, 478 y 480 del polígono 11 del término municipal de Navalvillar de Pela, con una capacidad máxima de 679 hembras reproductoras y 20 verracos en régimen de explotación intensivo, desarrollándose la totalidad del ciclo en el interior de las naves de secuestro y corral de manejo. La explotación porcina producirá lechones con destino a cebo en otras explotaciones cuando alcancen los 20 kg de peso. Para el desarrollo de la actividad, la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: Nave 1 (existente) de 429 m2, Nave 2 (existente) de 511 m2, Nave 3 (existente) de 400 m2, Nave 4 (existente) de 819 m2.
La totalidad de las naves dispondrán de suelo tipo slat y red de saneamiento.
Además la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones auxiliares existentes: fosa de purines, balsa de purines, lazareto, corral de manejo con solera de hormigón de 663 m2 de superficie, vestuario y aseos, muelle de carga y descarga, vado sanitario, pediluvios, silos para almacenamiento de pienso y depósito de agua.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 13 de agosto de 2021, tienen entrada en en el Registro Único de la Junta de Extremadura, documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica la siguiente actuación:
— Ampliación de la base territorial de la explotación.
— Ampliación de las infraestructuras que forman parte de la explotación.
— Ampliación de censo.
La ampliación pretendida cuenta con informe favorable del técnico municipal de fecha 31 de mayo de 2022.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación porcina con una capacidad máxima de 750 hembras reproductoras en régimen de explotación intensivo, desarrollándose la totalidad del ciclo en el interior de las naves de secuestro. La explotación se ubicará en las parcelas 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 478 y 480 del polígono 11 del término municipal de Navalvillar de Pela, con una superficie de 14,88 hectáreas. La explotación porcina producirá lechones con destino a cebo en otras explotaciones cuando alcancen los 20 kg de peso. Para el desarrollo de la actividad, la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: Nave de Gestación Confirmada de 1.054 m2 (714 m2 existentes + 340 m2 ampliación). Nave Destete 1 de 472 m2 (357 m2 existentes + 115 m2 ampliación), Nave Parto 1 existentes de 386 m2, Nave Parto 2 existente de 386 m2, Nave de Inseminación nueva de 531 m2, Nave Destete 2 nueva de 333 m2 y Nave Parto 3 nueva de 280 m2.
La totalidad de las naves dispondrán de suelo tipo slat y red de saneamiento.
Además la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones auxiliares: balsa de purines, lazareto, vestuario y aseos, almacén, nave cuarentena, cuarto técnico, muelle de carga y descarga, vado sanitario, pediluvios, silos para almacenamiento de pienso y depósito de agua.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
EXPLOTACION PORCINA
Con fecha 3 de enero de 202 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa favorablemente condicionado al cumplimiento de que Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Con fecha 22 de enero de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce de un arroyo tributario del río Gargáligas discurre a unos 470 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, adyacente al Canal Secundario Pela, si bien se encuentra excluida de la zona transformada. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que oscila entre 3.500 4.000 m3/año. Se indica asimismo que El agua de la explotación procede de un sondeo existente en la misma [ ] . Siendo el número de cabezas de la explotación de 750 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 2.152,5 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, en las parcelas afectadas por la actuación se solicitó, con fecha 17/10/2017 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3015/2017, para uso ganadero (porcino) en las parcelas 471, 474, 475 y 478 del polígono 11 del t.m. Navalvillar de Pela (Badajoz). El volumen en tramitación es de 6.305 m3/año. En cuanto a los vertidos establece una serie de medidas que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 22 de abril de 2022, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
El cerramiento perimetral de la finca y los vallados interiores se ajustarán a las especificaciones del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su defecto se solicitará autorización para su instalación al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas cumplimentando el ANEXO II del decreto.
Los edificios dirigirán las aguas pluviales de la cubierta fuera del sistema de canalización de purines.
No se abandonará ninguna basura no biodegradable en el campo. Todos los residuos se gestionarán conforme a la normativa sectorial.
Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, visto el informe de Gpex, SLU, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni una afección al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . Dado que en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante el presente informe se procede a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental simplificado formulado con fecha 16 de febrero de 2018.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental simplificado emitido en su día para el proyecto explotación porcina, ubicado en el término municipal de Navalvillar de Pela, cuyo promotor es Ganados Hermanos Reyes, SL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de junio del 2022.
El Director General de Sostenibilidad
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRÁFICO
EXPLOTACION PORCINA

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